Common use of Obligaciones Garantizadas por el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) Clause in Contracts

Obligaciones Garantizadas por el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB). El Banco hace del conocimiento del Cliente que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las reglas aplicables, únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte la Institución, hasta por el equivalente a 400,000 (cuatrocientas mil) unidades de inversión (UDIS) por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de HSBC México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC. En las Cuentas solidarias, el IPAB cubrirá hasta el monto garantizado a quienes aparezcan registrados en los Sistemas del Banco como titulares o cotitulares en partes iguales. La cobertura por parte del IPAB de una cuenta solidaria no excederá de 400,000 (cuatrocientos mil) unidades de inversión (UDIS) por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares. En las cuentas mancomunadas, se dividirá el monto garantizado de la Cuenta entre los titulares o cotitulares, en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o, en su defecto, conforme a la información relativa que el Banco mantenga en sus Sistemas. En el supuesto que no se haya establecido un porcentaje, se dividirá el saldo en partes iguales. La cobertura por parte del IPAB de una cuenta mancomunada no excederá de 400,000 (cuatrocientas mil) unidades de inversión (UDIS) por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.

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Samples: Contrato Para La Apertura De Cuentas Personas, Contrato Para La Apertura De Cuentas Personas

Obligaciones Garantizadas por el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB). El Banco hace del conocimiento del Cliente que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las reglas aplicables, únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte la Institución, hasta por el equivalente a 400,000 (cuatrocientas mil) unidades de inversión (UDIS) por personapersona moral, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de HSBC México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC. En las Cuentas solidarias, el IPAB cubrirá hasta el monto garantizado a quienes aparezcan registrados en los Sistemas del Banco como titulares o cotitulares en partes iguales. La cobertura por parte del IPAB de una cuenta solidaria solidario no excederá de 400,000 (cuatrocientos mil) unidades de inversión (UDIS) por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares. En las cuentas Cuentas mancomunadas, se dividirá el monto garantizado de la Cuenta entre los titulares o cotitulares, en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o, en su defecto, conforme a la información relativa que el Banco banco mantenga en sus Sistemas. En el supuesto que no se haya establecido un porcentaje, se dividirá el saldo en partes iguales. La cobertura por parte del IPAB de una cuenta mancomunada no excederá de 400,000 (cuatrocientas mil) unidades de inversión (UDIS) por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares. La cobertura por parte del Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) a que se refiere la presente Cláusula para Cuentas abiertas a nombre de personas xxxxxxx será el 100% (cien por ciento) para la persona moral de que se trate.

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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios, Contrato Único De Productos Y Servicios

Obligaciones Garantizadas por el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB). El Banco hace del conocimiento del Cliente que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las reglas aplicables, únicamente están única y exclusivamente estarán garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte la Institucióninstitución, hasta por el equivalente a 400,000 (cuatrocientas mil) unidades de inversión (UDIS) por personapersona física o moral, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de HSBC México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC. En las Cuentas cuentas solidarias, el IPAB Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) cubrirá hasta el monto garantizado a quienes aparezcan registrados quien aparezca registrado en los Sistemas sistemas del Banco como titulares primer titular o cotitulares en partes iguales. La cobertura por parte del IPAB de una cuenta solidaria no excederá de 400,000 (cuatrocientos mil) unidades de inversión (UDIS) por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitularescotitular. En las cuentas mancomunadas, se dividirá el monto garantizado de la Cuenta cuenta entre los titulares o cotitulares, . Lo anterior en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o, en su defecto, conforme a el entendido de que la información relativa que el Banco mantenga en sus Sistemas. En el supuesto que no se haya establecido un porcentaje, se dividirá el saldo en partes iguales. La cobertura por parte del IPAB Instituto de una cuenta mancomunada Protección al Ahorro Bancario (IPAB) respecto de cuentas mancomunadas no excederá de 400,000 (cuatrocientas mil) mil unidades de inversión (UDIS) por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitularescotitulares de ésta.

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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios

Obligaciones Garantizadas por el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB). El Banco hace del conocimiento del Cliente que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las reglas aplicables, únicamente : nicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte la Institución, hasta por el equivalente a 400,000 (cuatrocientas mil) unidades de inversión (UDIS) mil UDI por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de HSBC México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC. En las Cuentas solidarias, el IPAB : “El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario cubrirá hasta el monto garantizado a quienes aparezcan registrados en los Sistemas sistemas del Banco como titulares o cotitulares en partes iguales. La cobertura por parte del IPAB Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta solidaria no excederá de 400,000 (cuatrocientos mil) unidades de inversión (UDIS) cuatrocientas mil UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares. En las cuentas mancomunadas, se dividirá el monto garantizado de la Cuenta cuenta entre los titulares o cotitulares, en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o, en su defecto, conforme a la información relativa que el Banco banco mantenga en sus Sistemassistemas. En el supuesto que no se haya establecido un porcentaje, se dividirá el saldo en partes iguales. La Lo anterior en el entendido de que la cobertura por parte del IPAB respecto de una cuenta mancomunada cuentas mancomunadas no excederá de 400,000 (cuatrocientas mil) mil unidades de inversión (UDIS) por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitularescotitulares de ésta.

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Samples: Contrato Único