Obligaciones y deberes de las partes Cláusulas de Ejemplo

Obligaciones y deberes de las partes. ARTICULO 14 El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro.
Obligaciones y deberes de las partes. (arts. 14 a 21) ......... 12 Sección 4.ª Duración del contrato y prescripción (arts. 22 a 24) ......... 15 TÍTULO II.—Seguros contra daños ......................................................... 16
Obligaciones y deberes de las partes. ARTICULO CATORCE. EL TOMADOR DEL SEGURO ESTA OBLIGADO AL PAGO DE LA PRIMA EN LAS CONDICIONES ESTIPULADAS EN LA PÓLIZA. SI SE HAN PACTADO PRIMAS PERIÓDICAS, LA PRIMA DE ELLAS XXXXX EXIGIBLE UNA VEZ FIRMADO EL CONTRATO. SI EN LA PÓLIZA NO SE DETERMINA NINGÚN LUGAR PARA EL PAGO DE LA PRIMA, SE ENTENDERÁ QUE ESTE HA DE HACERSE EN EL DOMICILIO DEL TOMADOR DEL SEGURO.
Obligaciones y deberes de las partes. Artículo 14. El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera xx Xxx 50/80 de Contrato de Seguro y Estatutos Sociales 7 Título I. Disposiciones generales ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro.
Obligaciones y deberes de las partes. Artículo 14.[Obligación del pago de la prima] Artículo 15.[Efectos del impago de la primera o sucesivas primas]
Obligaciones y deberes de las partes. El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condicio- nes estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se de- termina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro. Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo po- drá exigir el pago de la prima del período en curso . Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los pá- rrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del días en que el tomador pagó su prima. El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comuni- car al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un pla- zo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido co- nocimiento del siniestro por otro medio. El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. El asegurado o el tomador del seguro deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la propor- ción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado. Si este incumplimiento se p...

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