OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente pliego y en el LCSP en relación a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años. En cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos, el adjudicatario tratará los datos de carácter personal a los que pueda tener acceso durante la ejecución del contrato, conforme a las instrucciones que le comunique el Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga, y los utilizará a los exclusivos fines del desarrollo y ejecución del contrato, no cediéndolos ni comunicándolos a terceros y guardando el secreto profesional sobre los mismos, extendiéndose esta obligación a todo el personal que intervenga en cualquier fase de la prestación del servicio. En aquello casos en los que, para la realización del contrato objeto de licitación, el adjudicatario tenga que incorporar datos personales en sus sistemas y/o instalaciones para la ejecución de dicho contrato, el adjudicatario realizará la función de encargado de tratamiento por cuenta de terceros y en los casos previstos en el artículo 88.6 del Real Decreto 1720/2007 deberá anotar este tratamiento en su propio documento de seguridad y, en todo caso, deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Una vez finalizada la relación contractual, todos los datos de carácter personal utilizados durante la vigencia del contrato serán destruidos o devueltos al Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga y, en todo caso, se podrán mantener debidamente bloqueados solamente con fines históricos y legales. La infracción de estos deberes del adjudicatario generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. En cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, les comunicamos que la información que los licitadores provean en el curso del procedimiento de contratación, se incorporará a un fichero propiedad del Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga con la finalidad de mantener la información de los licitadores, pudiéndose ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando procedan, mediante carta dirigida al Consorcio en Xxxxx Xxxxxxxxx,0 00000 Xxxxxx.
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Samples: Cleaning Service Contract
OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. Sin perjuicio Mientras esté vigente este Contrato y por un plazo de lo dispuesto en tres (3) años después del vencimiento o terminación del mismo, ni los términos y condiciones de este Contrato ni el presente pliego y en el LCSP Anexo Técnico ni ninguna información confidencial o privada incluida o entregada en relación con este Contrato que llegue a la publicidad conocimiento de una de las Partes a través de la adjudicación y otra, podrá ser usada o comunicada a Personas (fuera de las Partes) sin el consentimiento escrito recíproco de la otra Parte, salvo que se disponga otra cosa en este Contrato. Con todo, cualquiera de las Partes estará facultada para divulgar esa información o documentos sin obtener el consentimiento previo de la otra Parte en cualquiera de las situaciones que debe darse se señalan a continuación:
(a) a gerentes, empleados, contadores, otros consultores profesionales o aseguradores; siempre que esa divulgación sólo tenga por fin ayudar el propósito para el cual se contrató a los candidatos antes mencionados y siempre que, además, esas Personas acepten por escrito mantener esa información o documentos bajo términos de confidencialidad equivalentes a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales esta Sección 17.1 y a los aspectos confidenciales para beneficio de las ofertas. El contratista deberá respetar Partes;
(b) a acreedores y otros proveedores o potenciales proveedores de financiamiento a GNLM en relación con el carácter confidencial Terminal y/o PdC; siempre que esas Personas acepten por escrito mantener esa información o documentos bajo confidencialidad y para beneficio de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá las Partes durante un plazo de cinco por lo menos tres (3) años. En cumplimiento ;
(c) a potenciales compradores de buena fe de la totalidad o de una parte de los negocios de una Parte o sus Afiliadas; siempre que esas Personas acepten por escrito mantener esa información o documentos bajo términos de confidencialidad equivalentes a esta Sección 17.1 y para beneficio de las obligaciones Partes;
(d) a asesores jurídicos; siempre que se derivan esa divulgación sólo tenga por finalidad ayudar el propósito para el que los antes mencionados fueron contratados;
(e) si lo exige cualquier tribunal o cualquier Xxx, xxxxx o reglamento, o si lo solicita una Autoridad Gubernamental que tenga o ejerza jurisdicción sobre una Parte y que tenga o ejerza autoridad para exigir tal divulgación, o en virtud de las normas de cualquier bolsa de valores autorizada o agencia establecida en relación con lo anterior, debiendo la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales Parte ejercer todos los derechos y Garantía de los derechos, el adjudicatario tratará los datos de carácter personal a los que pueda tener acceso durante la ejecución del contrato, conforme a las instrucciones que le comunique el Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga, y los utilizará a los exclusivos fines del desarrollo y ejecución del contrato, no cediéndolos ni comunicándolos a terceros y guardando el secreto profesional sobre los mismos, extendiéndose esta obligación a todo el personal que intervenga en cualquier fase de la prestación del servicio. En aquello casos en los que, defensas procedentes para la realización del contrato objeto de licitación, el adjudicatario tenga que incorporar datos personales en sus sistemas evitar su divulgación y/o instalaciones mantener la confidencialidad de la información;
(f) a Usuarios PdC, y a cualquier comprador potencial y actual en virtud de contratos de venta de Gas y/o GNL de Clientes TUA, en cada caso, sólo en la medida que ello sea necesario para la ejecución celebración y/o administración de dicho contratosus contratos, el adjudicatario realizará y siempre que esas Personas acepten por escrito mantener esa información o documentos bajo términos de confidencialidad equivalentes a esta Sección 17.1 y para beneficio de las Partes;
(g) a sus Afiliadas, socios y accionistas, o a las Afiliadas de sus accionistas y socios; siempre que esa entidad receptora necesite de buena fe esa información para fines comerciales y acepte por escrito mantener esa información o documentos bajo términos de confidencialidad equivalentes a esta Sección 15.1;
(h) a cualquier Autoridad Gubernamental en la función de encargado de tratamiento por cuenta de terceros medida que esa divulgación le ayude a GNLM y en los casos previstos en el artículo 88.6 del Real Decreto 1720/2007 deberá anotar este tratamiento en su propio documento de seguridad yal Usuario PdC a obtener Aprobaciones;
(i) a un perito, en todo caso, deberá adoptar las medidas relación con la solución de índole una disputa técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado a un tribunal arbitral para solucionar cualquier controversia o Disputa en virtud de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Una vez finalizada la relación contractual, todos los datos de carácter personal utilizados durante la vigencia del contrato serán destruidos o devueltos al Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga y, en todo caso, se podrán mantener debidamente bloqueados solamente con fines históricos y legales. La infracción de estos deberes del adjudicatario generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. En cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, les comunicamos que la información que los licitadores provean en el curso del procedimiento de contratación, se incorporará a un fichero propiedad del Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga con la finalidad de mantener la información de los licitadores, pudiéndose ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando procedan, mediante carta dirigida al Consorcio en Xxxxx Xxxxxxxxx,0 00000 Xxxxxx.Sección 16.2;
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OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. Sin perjuicio de lo dispuesto Adicional a las obligaciones descritas en el presente pliego Acuerdo, las Parte Receptora de la información, también se obligan a:
a. Mantener la información en estricta confidencialidad.
b. No revelará a una tercera parte sin el previo consentimiento de la Parte Reveladora. En principio, sólo podrá revelar dicha Información a los empleados de su compañía que tengan necesidad expresa de conocerla y en el LCSP en relación se encuentren sujetos a una Obligación De Confidencialidad respecto de la Información Confidencial similar a la publicidad establecida en este Acuerdo.
c. La Parte receptora devolverá, a requerimiento de la adjudicación Parte emisora, toda la Información Confidencial suministrada por ésta, incluidas todas aquellas copias o reproducciones que de la misma se hubieran realizado. Así, mismo, a requerimiento de la Parte Reveladora, la Parte Receptora deberá eliminar o borrar toda aquella Información Confidencial que hubiera sido almacenada en soporte no susceptible de devolución.
d. La Parte Receptora instruirá a sus Partes Relacionadas para manejar la Información Confidencial y para no utilizarla sino para los temas necesarios para el desarrollo de este Acuerdo o del negocio jurídico o relación comercial que originó la revelación de la información por la Parte Reveladora.
e. En caso de que la Parte Receptora, en desarrollo o por mandato de una ley aplicable, decreto, sentencia u orden de autoridad competente en ejercicio de sus funciones legales, se vea obligada a revelar o divulgar la Información Confidencial que le ha sido entregada por la Parte Reveladora, aquella se obliga a dar aviso de ello a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos Parte Reveladora inmediatamente haya tenido conocimiento de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años. En cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos, el adjudicatario tratará los datos de carácter personal a los que pueda tener acceso durante la ejecución del contrato, conforme a las instrucciones que le comunique el Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga, y los utilizará a los exclusivos fines del desarrollo y ejecución del contrato, no cediéndolos ni comunicándolos a terceros y guardando el secreto profesional sobre los mismos, extendiéndose esta obligación a todo el personal que intervenga en cualquier fase de la prestación del servicio. En aquello casos en los querevelación, para la realización del contrato objeto de licitación, el adjudicatario tenga que incorporar datos personales en sus sistemas y/o instalaciones para la ejecución de dicho contrato, el adjudicatario realizará la función de encargado de tratamiento por cuenta de terceros y en los casos previstos en el artículo 88.6 del Real Decreto 1720/2007 deberá anotar este tratamiento en ésta última pueda tomar las medidas necesarias para: (i) proteger su propio documento de seguridad Información Confidencial y, en todo caso, deberá adoptar las medidas (ii) atenuar los efectos de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Una vez finalizada la relación contractual, todos los datos de carácter personal utilizados durante la vigencia del contrato serán destruidos o devueltos al Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga y, en todo caso, se podrán mantener debidamente bloqueados solamente con fines históricos y legales. La infracción de estos deberes del adjudicatario generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. En cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, les comunicamos que la información que los licitadores provean en el curso del procedimiento de contratación, se incorporará a un fichero propiedad del Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga con la finalidad de mantener la información de los licitadores, pudiéndose ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando procedan, mediante carta dirigida al Consorcio en Xxxxx Xxxxxxxxx,0 00000 Xxxxxxtal divulgación.
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Samples: Confidentiality Agreement
OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. Sin perjuicio Para cumplir con sus obligaciones bajo este Contrato, tanto Despegar como el Afiliado podrán revelar al otro la información confidencial y de lo dispuesto su propiedad que podrá incluir, pero no estará limitado a: los términos de este Contrato, información de negocios y financiera, listados de clientes y proveedores e información sobre descuentos, comisiones, precios y ventas. Las Partes aceptan que el receptor de esta información confidencial y privada de la otra parte la usará sólo con el fin para el cual fue proporcionada, no la revelará a terceros y la protegerá del uso indebido y de su divulgación en forma permanente (incluso luego de terminado el presente pliego y contrato); siempre que las anteriores obligaciones no se apliquen a: (i) cualquier información que en el LCSP en relación general se haga pública por medios diferentes a la publicidad divulgación por el receptor, (ii) cualquier información que el receptor obtenga de un tercero, siempre que el receptor entienda de buena fe que la información no ha sido obtenida por un tercero en quebrantamiento de obligaciones de confidencialidad con la otra parte; (iii) cualquier información que el receptor desarrolle de manera independiente; (iv) la divulgación con el previo consentimiento por escrito de la adjudicación y a parte que suministra la información que debe darse a los candidatos y a los licitadoresinformación; o (v) la divulgación requerida por ley. No obstante lo anterior, los órganos de contratación no podrán el receptor puede divulgar la información facilitada confidencial si se lo solicitara, requiriera u ordenara por vía judicial o gubernamental; siempre que el receptor adopte los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información pasos razonables para brindar a la que tenga acceso parte divulgadora la notificación realizada con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años. En cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos, el adjudicatario tratará los datos de carácter personal a los suficiente antelación para que pueda tener acceso durante la ejecución del contratorefutar esta solicitud, conforme a las instrucciones que le comunique el Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga, y los utilizará a los exclusivos fines del desarrollo y ejecución del contrato, no cediéndolos ni comunicándolos a terceros y guardando el secreto profesional sobre los mismos, extendiéndose esta obligación a todo el personal que intervenga en cualquier fase de la prestación del servicio. En aquello casos en los que, para la realización del contrato objeto de licitación, el adjudicatario tenga que incorporar datos personales en sus sistemas y/o instalaciones para la ejecución de dicho contrato, el adjudicatario realizará la función de encargado de tratamiento por cuenta de terceros y en los casos previstos en el artículo 88.6 del Real Decreto 1720/2007 deberá anotar este tratamiento en su propio documento de seguridad y, en todo caso, deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Una vez finalizada la relación contractual, todos los datos de carácter personal utilizados durante la vigencia del contrato serán destruidos o devueltos al Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga y, en todo caso, se podrán mantener debidamente bloqueados solamente con fines históricos y legales. La infracción de estos deberes del adjudicatario generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. En cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, les comunicamos que la información que los licitadores provean en el curso del procedimiento de contratación, se incorporará a un fichero propiedad del Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga con la finalidad de mantener la información de los licitadores, pudiéndose ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando procedan, mediante carta dirigida al Consorcio en Xxxxx Xxxxxxxxx,0 00000 Xxxxxxrequerimiento u orden.
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Samples: Affiliate Agreement
OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. Sin perjuicio El GEP será responsable de lo dispuesto que todos los dibujos, planos, especificaciones, diseños, datos, reportes, estudios, Contrato PC, Ingeniería de Detalle u otros documentos o información de cualquier tipo, tangible o intangible, proporcionados al GEP por PEMEX REFINACIÓN en relación con el presente pliego y en Contrato o desarrollado por el LCSP GEP o cualquier miembro de su Personal en relación con la prestación de los Servicios, sea considerada como propiedad confidencial y exclusiva de PEMEX REFINACIÓN. El GEP conviene usar dicha información solamente con el propósito de prestar los Servicios de acuerdo con este Contrato, mantener y tratar dicha información como propiedad confidencial de PEMEX REFINACIÓN, revelar dicha información únicamente al Personal del GEP exclusivamente si necesitan conocerla y no revelar dicha información a ningún tercero, sin el consentimiento previo y por escrito de PEMEX REFINACIÓN. Para cumplir con la obligación arriba mencionada, el GEP conviene en tomar todas las medidas que sean razonables para asegurar que su Personal mantenga dicha información en la más estricta confidencialidad. Dichas medidas incluirán, enunciativa más no limitativamente, el establecimiento de procedimientos internos, la celebración de acuerdos de confidencialidad por parte de sus empleados y el establecimiento de medidas de seguridad. No obstante lo anterior, esta obligación de confidencialidad no será aplicable a aquella información que: (i) haya sido conocida previamente o haya estado a disposición del GEP en una forma irrestricta y no confidencial, (ii) esté o llegue a estar a disposición general del público de una forma distinta a la publicidad diseminación dolosa o negligente de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos misma por parte del GEP o de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución cualquier empleado del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contratoGEP, o que por su propia naturaleza (iii) deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años. En cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembrerevelada debido a requerimientos gubernamentales, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos, el adjudicatario tratará los datos de carácter personal administrativos o judiciales a los que pueda tener acceso durante se encuentre sujeto el GEP, siempre y cuando dicha revelación sea de tal forma obligatoria que la ejecución falta de revelación de la misma sujete al GEP a sanciones administrativas, civiles o penales. Esta obligación de confidencialidad sobrevivirá la suspensión, expiración, terminación o rescisión del contrato, conforme a las instrucciones que le comunique el Consorcio Orquesta Ciudad de MálagaContrato, y los utilizará continuará en efecto por un período de 10 años contados a los exclusivos fines del desarrollo y ejecución del contrato, no cediéndolos ni comunicándolos a terceros y guardando el secreto profesional sobre los mismos, extendiéndose esta obligación a todo el personal que intervenga en cualquier fase partir de la prestación fecha de suspensión, expiración, terminación o rescisión del servicio. En aquello casos en los que, para la realización del contrato objeto de licitación, el adjudicatario tenga que incorporar datos personales en sus sistemas y/o instalaciones para la ejecución de dicho contrato, el adjudicatario realizará la función de encargado de tratamiento por cuenta de terceros y en los casos previstos en el artículo 88.6 del Real Decreto 1720/2007 deberá anotar este tratamiento en su propio documento de seguridad y, en todo caso, deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Una vez finalizada la relación contractual, todos los datos de carácter personal utilizados durante la vigencia del contrato serán destruidos o devueltos al Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga y, en todo caso, se podrán mantener debidamente bloqueados solamente con fines históricos y legales. La infracción de estos deberes del adjudicatario generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. En cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, les comunicamos que la información que los licitadores provean en el curso del procedimiento de contratación, se incorporará a un fichero propiedad del Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga con la finalidad de mantener la información de los licitadores, pudiéndose ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando procedan, mediante carta dirigida al Consorcio en Xxxxx Xxxxxxxxx,0 00000 Xxxxxxmismo.
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Samples: Contrato De Servicios Relacionados Con Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo Determinado
OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. Sin perjuicio Cada Parte deberá mantener la confidencialidad de la Información catalogada como Confidencial y no podrá divulgar en todo o en parte a persona alguna, salvo a los Representantes que necesiten tener conocimiento de dicha Información en razón de las tareas a su cargo relacionadas con el Servicio, a no ser que cuente con previa autorización por escrito de la otra Parte. Las Partes deberán informar a los Representantes que reciban Información Confidencial sobre la naturaleza confidencial de esa información recibida y requerirles que se sometan por escrito a lo dispuesto estipulado en este Acuerdo. La Información Confidencial recibida por las Partes será utilizada solamente para los fines del Servicio o para su evaluación en relación al mismo. La Parte que recibiera dicha Información Confidencial no podrá utilizarla para su propio beneficio ni en detrimento de los intereses de la otra Parte. Para los fines de este Acuerdo, cualquier Información Confidencial que una de las Partes revelara a la otra a través de un tercero, estará sujeta a los mismos deberes de confidencialidad, conforme lo estipulado en el presente pliego presente, como si la Información Confidencial hubiera sido revelada directamente por alguna de las Partes, siempre que el tercero que revele dicha información la identifique expresamente como “confidencial” (mediante el uso de la palabra “confidencial” en cada uno de los documentos) y en el LCSP en relación certifique por escrito que reconoce y presta conformidad con los términos y condiciones de este Acuerdo. Toda Información Confidencial que con motivo del Servicio sea divulgada por alguna de las Partes a la publicidad otra Parte, sus funcionarios, Representantes o entes vinculados, estará sujeta a las mismas condiciones de la adjudicación y confidencialidad que las Partes otorgan a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter Información Confidencial en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años. En cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos, el adjudicatario tratará los datos de carácter personal a los que pueda tener acceso durante la ejecución términos del contrato, conforme a las instrucciones que le comunique el Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga, y los utilizará a los exclusivos fines del desarrollo y ejecución del contrato, no cediéndolos ni comunicándolos a terceros y guardando el secreto profesional sobre los mismos, extendiéndose esta obligación a todo el personal que intervenga en cualquier fase de la prestación del servicio. En aquello casos en los que, para la realización del contrato objeto de licitación, el adjudicatario tenga que incorporar datos personales en sus sistemas y/o instalaciones para la ejecución de dicho contrato, el adjudicatario realizará la función de encargado de tratamiento por cuenta de terceros y en los casos previstos en el artículo 88.6 del Real Decreto 1720/2007 deberá anotar este tratamiento en su propio documento de seguridad y, en todo caso, deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Una vez finalizada la relación contractual, todos los datos de carácter personal utilizados durante la vigencia del contrato serán destruidos o devueltos al Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga y, en todo caso, se podrán mantener debidamente bloqueados solamente con fines históricos y legales. La infracción de estos deberes del adjudicatario generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. En cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, les comunicamos que la información que los licitadores provean en el curso del procedimiento de contratación, se incorporará a un fichero propiedad del Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga con la finalidad de mantener la información de los licitadores, pudiéndose ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando procedan, mediante carta dirigida al Consorcio en Xxxxx Xxxxxxxxx,0 00000 Xxxxxxpresente Acuerdo.
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Samples: Confidentiality Agreement
OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. Sin perjuicio Las partes mantendrán en confidencialidad la información recibida y no revelarán esa información, total o parcialmente, a ninguna persona diferente de los representantes de las partes que necesiten conocer esa información en relación con los términos y condiciones del contrato que se realice, o no ser exista el consentimiento previo por escrito de la otra parte o según lo dispuesto permitido de conformidad con este Acuerdo. Las partes informarán a sus representantes sobre la naturaleza confidencial de la información y exigirá a los mismos la confidencialidad de que trata el presente acuerdo. La PARTE RECEPTORA utilizará la información únicamente en relación con el proyecto o negocio especifico que se acuerde, y no la utilizará de otra manera en beneficio propio, o para ningún propósito que perjudique a la parte remitente. La información Confidencial no puede ser utilizada por la PARTE RECEPTORA en detrimento de la PARTE REVELADORA o para fines diferentes a los establecidos en el presente pliego y Acuerdo ya que sólo podrá utilizarse en relación con los temas que se desarrollen en el LCSP contexto de este Acuerdo de Confidencialidad. La PARTE RECEPTORA no distribuirá o divulgará la información Confidencial a persona alguna, salvo a sus empleados o socios de negocios que tengan necesidad de conocerla para el propósito para el cual es divulgada, con las excepciones mencionadas en relación la CLAUSULA CUARTA, literal g) del presente acuerdo, siempre y cuando la PARTE RECEPTORA realice sus mejores esfuerzos para asegurarle a la publicidad PARTE REVELADORA su derecho a limitar o restringir dicha divulgación o para ser uso de los recursos que estén a su disposición. Si el consentimiento previo y escrito de la adjudicación y PARTE REVELADORA, la PARTE RECEPTORA no revelará o instruirá a sus representantes para revelar información confidencial. Ninguna de las partes modificará o elaborará productos o sistemas provistos por la información que debe darse a otra parte bajo acuerdo, o intentará descifrar los candidatos y a los licitadores, los órganos códigos fuentes software contenido en sistema o de contratación no podrán divulgar otras maneras provistas por la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; otra parte bajo este carácter afecta, en particularacuerdo, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. El contratista deberá respetar no ser el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución resultado del contrato que da vida a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años. En cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos, el adjudicatario tratará los datos de carácter personal a los que pueda tener acceso durante la ejecución del contrato, conforme a las instrucciones que le comunique el Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga, y los utilizará a los exclusivos fines del desarrollo y ejecución del contrato, no cediéndolos ni comunicándolos a terceros y guardando el secreto profesional sobre los mismos, extendiéndose esta obligación a todo el personal que intervenga en cualquier fase de la prestación del servicio. En aquello casos en los que, para la realización del contrato objeto de licitación, el adjudicatario tenga que incorporar datos personales en sus sistemas y/o instalaciones para la ejecución de dicho contrato, el adjudicatario realizará la función de encargado de tratamiento por cuenta de terceros y en los casos previstos en el artículo 88.6 del Real Decreto 1720/2007 deberá anotar este tratamiento en su propio documento de seguridad y, en todo caso, deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Una vez finalizada la relación contractual, todos los datos de carácter personal utilizados durante la vigencia del contrato serán destruidos o devueltos al Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga y, en todo caso, se podrán mantener debidamente bloqueados solamente con fines históricos y legales. La infracción de estos deberes del adjudicatario generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. En cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, les comunicamos que la información que los licitadores provean en el curso del procedimiento de contratación, se incorporará a un fichero propiedad del Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga con la finalidad de mantener la información de los licitadores, pudiéndose ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando procedan, mediante carta dirigida al Consorcio en Xxxxx Xxxxxxxxx,0 00000 Xxxxxxacuerdo.
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Samples: Confidentiality Agreement
OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. Sin perjuicio A) La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto de lo dispuesto en el presente pliego y en el LCSP en relación a la publicidad los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución prestación del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber subsistirá aún después de que el contrato se mantendrá durante un plazo haya extinguido bien por su cumplimiento bien por su resolución, de cinco años. En cumplimiento de las obligaciones que se derivan conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 3/2018 15/1999, de 5 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos, el adjudicatario Carácter Personal.
B) El contratista únicamente tratará los datos de carácter personal a los que pueda tener acceso durante la ejecución del contrato, conforme a las instrucciones que le comunique el Consorcio Orquesta Ciudad de Málagadel responsable del tratamiento. Los datos personales objeto del tratamiento serán utilizados, única y los utilizará a los exclusivos fines del desarrollo y ejecución del contrato, no cediéndolos ni comunicándolos a terceros y guardando el secreto profesional sobre los mismos, extendiéndose esta obligación a todo el personal que intervenga en cualquier fase de la prestación del servicio. En aquello casos en los queexclusivamente, para la realización del contrato objeto del contrato, no pudiendo ser destinados a finalidad diferente a la señalada. Por tanto, ninguno de licitación, el adjudicatario tenga que incorporar los datos personales en sus sistemas y/tratados como consecuencia de este contrato será facilitado a terceros, comprometiéndose el contratista a tal efecto a no revelar, transferir, ceder o instalaciones comunicar dichos datos o los ficheros creados con los mismos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para la ejecución de dicho contratosu visualización, el a ningún tercero.
C) El adjudicatario realizará la función de encargado de tratamiento por cuenta de terceros y en los casos previstos en el artículo 88.6 del Real Decreto 1720/2007 deberá anotar este tratamiento en su propio documento de seguridad y, en todo caso, deberá se compromete a adoptar las medidas de índole técnica técnicas, administrativas y organizativas exigidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, necesarias que garanticen para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal tratados para la realización de los trabajos objeto de este contrato:
A) La empresa adjudicataria deberá entregar al órgano de contratación antes del inicio de los trabajos una relación con el nombre, apellidos, funciones y eviten lugar donde desarrollarán su alteración, pérdida, tratamiento o trabajo el personal que tenga acceso no autorizado, habida cuenta del estado a los datos de carácter personal. Si durante el curso de la tecnologíaejecución del contrato fuera necesario incorporar o dar de baja a personal, la naturaleza empresa adjudicataria entregará una nueva relación en un plazo máximo de una semana desde que sucediera este hecho. Tanto la empresa adjudicataria como todo el personal que figure en estas relaciones deberán comprometerse formalmente por escrito a mantener el secreto profesional con respecto a los datos almacenados tratados.
B) El adjudicatario se obliga a implementar las medidas de seguridad con respecto a los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y los riesgos programas. Así, deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que están expuestosen materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, ya provengan en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria directamente de la acción humana o del medio físico o natural. las infracciones legales en que, por incumplimiento de sus empleados, se pudiera incurrir.
C) Una vez finalizada la relación contractual, prestación objeto del contrato deberán devolverse todos los soportes o destruir o borrar todos los ficheros que contengan datos de carácter personal utilizados por parte del adjudicatario. La destrucción se realizará de tal manera que sea imposible aplicar cualquier proceso de recuperación.
D) La Administración podrá realizar durante la el período de vigencia del contrato serán destruidos o devueltos al Consorcio Orquesta Ciudad los controles necesarios para verificar el cumplimiento de Málaga las medidas de seguridad establecidas y, en todo su caso, se podrán mantener debidamente bloqueados solamente con fines históricos y legales. La infracción de estos deberes del adjudicatario generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. En cumplimiento de adoptar las obligaciones que se derivan de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, les comunicamos que la información que los licitadores provean en el curso del procedimiento de contratación, se incorporará a un fichero propiedad del Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga con la finalidad de mantener la información de los licitadores, pudiéndose ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando procedan, mediante carta dirigida al Consorcio en Xxxxx Xxxxxxxxx,0 00000 Xxxxxxmedidas correctoras oportunas.
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Samples: Contract for Teleoperator Services