CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. Se consideran causales de incumplimiento por parte de UNE TELCO y de EL USUARIO, el incumplimiento de las obligaciones y deberes que de acuerdo con este contrato corresponden a cada una de las partes.
CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. ANID podrá solicitar el cambio del(de la) Coordinador(a) Responsable y/o disponer el término anticipado del proyecto, reservándose el derecho a exigir la devolución total o parcial de los recursos transferidos, haciendo efectivas las cauciones otorgadas y ejerciendo las acciones legales que correspondan, en los siguientes casos: - Se confirme el uso inadecuado de los recursos transferidos por ANID o uso de estos recursos para fines distintos a los indicados en el proyecto o se determine la existencia de mala gestión o administración por parte del(de la) Coordinador(a) Responsable. - Inejecución o ejecución parcial del proyecto, tanto en los objetivos técnicos como en la ejecución financiera de éste, declarada por ANID, una vez analizados los motivos que la justifican. - Faltas graves a la integridad en la investigación, tales como, plagio o incumplimiento de normas éticas y/o bioéticas. - No entrega de los informes técnicos, financieros y de seguimiento correspondientes. - No se rindan los aportes, pecuniarios y no pecuniarios, comprometidos por la(s) institución(es) al finalizar la ejecución del proyecto. - Pérdida total o parcial del equipamiento, dependiendo de las responsabilidades acreditadas. - En caso de uso indebido de los equipos, es decir, en objetivos ajenos a los del proyecto. - Que ANID compruebe negligencia de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o del(de la) Coordinador(a) Responsable del proyecto en el cumplimiento de sus obligaciones.
CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. Sin perjuicio de las causales de incumplimiento señaladas en las cláusulas anteriores, EL BANCO podrá dar por vencidos todos los plazos otorgados a EL CLIENTE, o resolver el presente contrato y exigir el pago inmediato del saldo del CRÉDITO, así como los intereses, comisiones, penalidades, gastos y otros cargos, e iniciar las acciones judiciales para la ejecución de LA HIPOTECA, de verificarse alguno de los siguientes supuestos: Si EL CLIENTE incumpliera cualquier obligación dineraria o no dineraria derivada del presente contrato o si dejara de cumplir cualquier obligación que asume para con EL BANCO en virtud de otro contrato.
CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. Cualquiera de los siguientes supuestos constituirá una Causal de Incumplimiento bajo el presente Contrato: ( a) si el Tomador no cumpliera a su vencimiento con cualquiera de los pagos en concepto de Canon o de cualquier otro monto adeudado al Dador (como seguros, patentes, infracciones, etc); o (b) si el Tomador no observara o cumpliera cualquier otra disposición, condición o compromiso a su cargo bajo el presente o bajo cualquier otro acuerdo celebrado con el Dador o bajo cualquier otra obligación del Tomador con el Dador originada en productos y/o servicios del Dador (tarjetas de crédito, cuentas corrientes, acuerdos en cuentas corrientes, préstamos, etc.), y dicho incumplimiento no fuera subsanado por el Tomador en los cinco días posteriores a la notificación de dicho incumplimiento; o (c) si cualquier manifestación, declaración o garantía del Tomador en el presente, o en cualquier otro documento que el Tomador hubiera otorgado al Dador, fuera incorrecta en cualquier aspecto sustancial al momento de haber sido realizada; o (d) si el Tomador solicitara su concurso preventivo o quiebra o iniciara cualquier otro procedimiento bajo cualquier ley aplicable en materia de concursos, si el Tomador realizara cualquier acto con el objeto de autorizar cualquiera de los supuestos anteriores o si un tercero solicitara la quiebra del Tomador y la misma no fuera subsanada en la primera instancia judicial; o (e) si el Tomador se tornara insolvente o dejara de pagar sus deudas en general a su vencimiento; o (f) si se hubieran gravado, secuestrado o embargado el Bien, o el Tomador intentara efectuar una venta en bloque de sus bienes o activos; o (g) si cualquier garante respecto de cualquier garantía exigida conforme al presente Contrato fuera objeto de alguno de los supuestos contemplados en los anteriores apartados (b) a (f) anteriores y siendo que dicho garante no hubiera sido reemplazado por el Tomador, a satisfacción del Dador, dentro de los treinta días posteriores a declarada tal situación; o (h) en caso de violación, cancelación, terminación o no renovación de cualquier garantía exigida en el presente; o (i) en caso de incumplimiento en el pago del seguro del bien, por la causa que fuere, a cargo del Tomador.
CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. Los siguientes eventos constituyen causales de incumplimiento de este CONTRATO: La verificación de la falsedad de cualquier declaración formulada por el FIDEICOMITENTE en el presente CONTRATO, incluyendo pero sin limitarse a las declaraciones formuladas por el FIDEICOMITENTE en el numeral 4.5 de este CONTRATO. El incumplimiento de la obligación de restitución del valor de los DERECHOS DE CRÉDITO, prevista en los numerales 4.9 y 4.10 de la Cláusula Cuarta, da lugar a las consecuencias previstas en la Cláusula Séptima del presente CONTRATO. El incumplimiento por el FIDEICOMITENTE de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente CONTRATO. El incumplimiento por el FIDEICOMITENTE de cualquiera de las declaraciones, garantías y/u obligaciones establecidas en el o los contratos que regulan la OPERACIÓN. El incumplimiento por parte del FIDEICOMITENTE de cualquiera de las declaraciones y obligaciones contenidas en los contratos que regulan cualquiera de las OPERACIONES vigentes respaldadas por el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO de manera simultánea, generará automáticamente el incumplimiento del resto de las obligaciones previstas en las demás OPERACIONES respaldadas por el referido PATRIMONIO FIDEICOMETIDO.
CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. Son causales de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA las siguientes: 1) La entrega de los objetos postales fuera de los tiempos establecidos en el Acuerdo Operativo. 2) Permitir la interceptación o apertura de los envíos sin que medie una orden motivada de autoridad competente. 3) Pérdida, expoliación o avería del objeto postal por causas imputables a Distrienvios
CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. 5.1 Los siguientes eventos constituyen causales de incumplimiento de este CONTRATO:
CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. Adicionalmente a lo previsto en la presente, HSBC podrá considerar como de plazo vencido en su totalidad todas las obligaciones del Cliente, si:
CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. Constituyen causales de incumplimiento del contrato por parte del SUSCRIPTOR o USUARIO que dan lugar a la suspensión, terminación, cobro energía retroactiva y/o proceso penal por el delito de Defraudación de Fluidos, los siguientes:
CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. Sin perjuicio de las causales establecidas en el Art 1240 del Código de Comercio, constituyen causales de incumplimiento la inobservancia por parte del fiduciario de cualquiera de las obligaciones contempladas en la cláusula Cuarta del presente contrato. CLAUSULA VIGESIMA CUARTA–