CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. Se consideran causales de incumplimiento por parte de UNE TELCO y de EL USUARIO, el incumplimiento de las obligaciones y deberes que de acuerdo con este contrato corresponden a cada una de las partes.
CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. I.- Una Causal de Incumplimiento será cualquiera de los siguientes hechos: (a) Falta de pago de los Servicios cuando el mismo resulte vencido y exigible, sea total o parcial, se trate de la presente Serie o cualquiera otra Serie de obligaciones negociables en circulación; o (b) la Sociedad no cumpliera ni observara debidamente cualquier otro término o compromiso establecido en las condiciones de emisión de las ON Serie XI– siempre que tal incumplimiento afecte significativamente la capacidad de pagar los Servicios de las ON Serie XI - y dicha falta de cumplimiento u observancia continuara sin ser reparada quince (15) días después de que cualquier inversor haya cursado aviso por escrito al respecto a la Sociedad; o, (c) Si un tribunal de jurisdicción competente hubiera dictado una sentencia definitiva, mandamiento u orden contra la Sociedad para el pago de dinero por un monto superior al monto original de emisión (o su equivalente en otras monedas) y hubieran transcurrido treinta (30) días desde la notificación de dicha sentencia definitiva, mandamiento u orden sin que se los haya cumplido, apelado o suspendido; o (d) Conforme a laudo del tribunal competente, si cualquier declaración, garantía o certificación realizada por el Emisor (o cualquiera de sus funcionarios debidamente autorizados) en las condiciones de emisión de las ON Serie XI o en cualquier documento entregado por la Sociedad conforme a las condiciones de emisión resultara haber sido incorrecta, incompleta o engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización. Ello siempre que sea probable que la misma tenga un efecto adverso sustancial sobre la capacidad de la Sociedad para cumplir con sus obligaciones bajo las ON Serie XI o sobre la legalidad, validez o ejecutabilidad de las ON Serie XI; o (e) Fuera solicitada la quiebra de la Sociedad y la misma no fuera desistida, rechazada o levantada en el término de cuarenta (40) Días Hábiles de ser notificada;
CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. ANID podrá solicitar el cambio del(de la) Coordinador(a) Responsable y/o disponer el término anticipado del proyecto, reservándose el derecho a exigir la devolución total o parcial de los recursos transferidos, haciendo efectivas las cauciones otorgadas y ejerciendo las acciones legales que correspondan, en los siguientes casos: - Se confirme el uso inadecuado de los recursos transferidos por ANID o uso de estos recursos para fines distintos a los indicados en el proyecto o se determine la existencia de mala gestión o administración por parte del(de la) Coordinador(a) Responsable. - Inejecución o ejecución parcial del proyecto, tanto en los objetivos técnicos como en la ejecución financiera de éste, declarada por ANID, una vez analizados los motivos que la justifican. - Faltas graves a la integridad en la investigación, tales como, plagio o incumplimiento de normas éticas y/o bioéticas. - No entrega de los informes técnicos, financieros y de seguimiento correspondientes. - No se rindan los aportes, pecuniarios y no pecuniarios, comprometidos por la(s) institución(es) al finalizar la ejecución del proyecto. - Pérdida total o parcial del equipamiento, dependiendo de las responsabilidades acreditadas. - En caso de uso indebido de los equipos, es decir, en objetivos ajenos a los del proyecto. - Que ANID compruebe negligencia de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o del(de la) Coordinador(a) Responsable del proyecto en el cumplimiento de sus obligaciones.
CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. Sin perjuicio de las causales de incumplimiento señaladas en las cláusulas anteriores, EL BANCO podrá dar por vencidos todos los plazos otorgados a EL CLIENTE, o resolver el presente contrato y exigir el pago inmediato del saldo del CRÉDITO, así como los intereses, comisiones, penalidades, gastos y otros cargos, e iniciar las acciones judiciales para la ejecución de LA HIPOTECA, de verificarse alguno de los siguientes supuestos: Si EL CLIENTE incumpliera cualquier obligación dineraria o no dineraria derivada del presente contrato o si dejara de cumplir cualquier obligación que asume para con EL BANCO en virtud de otro contrato.
CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. Los siguientes eventos constituyen causales de incumplimiento de este CONTRATO: La verificación de la falsedad de cualquier declaración formulada por el FIDEICOMITENTE en el presente CONTRATO, incluyendo pero sin limitarse a las declaraciones formuladas por el FIDEICOMITENTE en el numeral 4.5 de este CONTRATO. El incumplimiento de la obligación de restitución del valor de los DERECHOS DE CRÉDITO, prevista en los numerales 4.9 y 4.10 de la Cláusula Cuarta, da lugar a las consecuencias previstas en la Cláusula Séptima del presente CONTRATO. El incumplimiento por el FIDEICOMITENTE de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente CONTRATO. El incumplimiento por el FIDEICOMITENTE de cualquiera de las declaraciones, garantías y/u obligaciones establecidas en el o los contratos que regulan la OPERACIÓN. El incumplimiento por parte del FIDEICOMITENTE de cualquiera de las declaraciones y obligaciones contenidas en los contratos que regulan cualquiera de las OPERACIONES vigentes respaldadas por el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO de manera simultánea, generará automáticamente el incumplimiento del resto de las obligaciones previstas en las demás OPERACIONES respaldadas por el referido PATRIMONIO FIDEICOMETIDO.
CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. Son causales de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA las siguientes: 1) La entrega de los objetos postales fuera de los tiempos establecidos en el Acuerdo Operativo. 2) Permitir la interceptación o apertura de los envíos sin que medie una orden motivada de autoridad competente. 3) Pérdida, expoliación o avería del objeto postal por causas imputables a Distrienvios
CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. 5.1 Los siguientes eventos constituyen causales de incumplimiento de este CONTRATO:
CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. Adicionalmente a lo previsto en la presente, HSBC podrá considerar como de plazo vencido en su totalidad todas las obligaciones del Cliente, si:
CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. Constituyen causales de incumplimiento del contrato por parte del SUSCRIPTOR o USUARIO que dan lugar a la suspensión, terminación, cobro energía retroactiva y/o proceso penal por el delito de Defraudación de Fluidos, los siguientes:
CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. Sin perjuicio de las causales establecidas en el Art 1240 del Código de Comercio, constituyen causales de incumplimiento la inobservancia por parte del fiduciario de cualquiera de las obligaciones contempladas en la cláusula Cuarta del presente contrato. CLAUSULA VIGESIMA CUARTA–