CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. I.- Una Causal de Incumplimiento será cualquiera de los siguientes hechos: (a) Falta de pago de los Servicios cuando el mismo resulte vencido y exigible, sea total o parcial, se trate de la presente Serie o cualquiera otra Serie de obligaciones negociables en circulación; o (b) la Sociedad no cumpliera ni observara debidamente cualquier otro término o compromiso establecido en las condiciones de emisión de las ON Serie XI– siempre que tal incumplimiento afecte significativamente la capacidad de pagar los Servicios de las ON Serie XI - y dicha falta de cumplimiento u observancia continuara sin ser reparada quince (15) días después de que cualquier inversor haya cursado aviso por escrito al respecto a la Sociedad; o, (c) Si un tribunal de jurisdicción competente hubiera dictado una sentencia definitiva, mandamiento u orden contra la Sociedad para el pago de dinero por un monto superior al monto original de emisión (o su equivalente en otras monedas) y hubieran transcurrido treinta (30) días desde la notificación de dicha sentencia definitiva, mandamiento u orden sin que se los haya cumplido, apelado o suspendido; o (d) Conforme a laudo del tribunal competente, si cualquier declaración, garantía o certificación realizada por el Emisor (o cualquiera de sus funcionarios debidamente autorizados) en las condiciones de emisión de las ON Serie XI o en cualquier documento entregado por la Sociedad conforme a las condiciones de emisión resultara haber sido incorrecta, incompleta o engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización. Ello siempre que sea probable que la misma tenga un efecto adverso sustancial sobre la capacidad de la Sociedad para cumplir con sus obligaciones bajo las ON Serie XI o sobre la legalidad, validez o ejecutabilidad de las ON Serie XI; o (e) Fuera solicitada la quiebra de la Sociedad y la misma no fuera desistida, rechazada o levantada en el término de cuarenta (40) Días Hábiles de ser notificada;
CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. Constituyen causales de incumplimiento del contrato por parte del SUSCRIPTOR o USUARIO que dan lugar a la suspensión, terminación, cobro energía retroactiva y/o proceso penal por el delito de Defraudación de Fluidos, los siguientes:
1. La intervención no autorizada de la red de distribución que opera LA EMPRESA, incluyendo la instalación de bienes o equipos no autorizados por ésta.
2. La conexión, adecuación o instalación de acometida, equipo de medida o de cualquier otro elemento que integre la instalación eléctrica del SUSCRIPTOR o USUARIO, sin que haya sido previamente aprobada y revisada por LA EMPRESA en su calidad de Comercializador y Operador de Red.
3. No mantener en buen estado la acometida y las instalaciones internas, las cuales deben cumplir las normas técnicas.
4. No reparar o reemplazar los equipos de medida, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos o no permitir que la empresa lo realice transcurrido un periodo de facturación.
5. El no pago de las obligaciones pecuniarias derivadas de la prestación del servicio de energía eléctrica que haga LA EMPRESA en desarrollo del presente contrato.
6. Impedir que los funcionarios autorizados por LA EMPRESA adelanten labores de lectura, revisión técnica de las instalaciones eléctricas y el medidor, suspensión, corte, modificación, reubicación y retiro de acometidas y medidor, normalización y en general, el ejercicio de cualquier derecho derivado del presente contrato.
7. El daño, retiro, ruptura, adulteración, o cambio del equipo de medida sin autorización de LA EMPRESA o que los existentes no correspondan con los instalados por LA EMPRESA, siempre y cuando se establezca, mediante el procedimiento descrito en este contrato, que el usuario originó o consintió la ocurrencia del evento.
8. El daño, retiro, ruptura o adulteración de uno o más de los elementos de seguridad instalados en los equipos de medición, protección, control de gabinete o celda de medida, tales como cajas, sellos, pernos, chapas, bujes, visor de la caja, etc. o que los existentes no correspondan a los instalados por la Empresa Siempre y cuando se establezca, mediante el procedimiento descrito en este contrato, que el usuario originó o consintió la ocurrencia del evento.
9. Impedir al funcionario autorizado de LA EMPRESA ingresar al sitio donde se encuentran u...
CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. Se consideran causales de incumplimiento por parte de UNE TELCO y de EL USUARIO, el incumplimiento de las obligaciones y deberes que de acuerdo con este contrato corresponden a cada una de las partes.
CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. Adicionalmente a lo previsto en la presente, HSBC podrá considerar como de plazo vencido en su totalidad todas las obligaciones del Cliente, si:
a) el Cliente admitiera por escrito su inhabilidad de pagar sus deudas, o se presentara solicitando su concurso preventivo, su propia quiebra, o si entrara en cesación de pagos en los términos de la ley de concursos y quiebras, o solicitare ante un juez la homologación de un Acuerdo Preventivo Extrajudicial, en los términos del Art. 69 y siguientes de la ley 24.522 de concursos y quiebras;
b) fuera solicitada al Cliente la quiebra por cualquier Acreedor, y no fuese levantada dentro de los 10 (diez) días de notificada;
c) el Cliente incurriera en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones en virtud de la presente y/o cual- quier otra obligación que tuviera con el Banco,
d) el Cliente vendiera o concediera bienes en garantía a terceros acreedores colocándolos en mejor situación que a HSBC, en caso de corresponder;
e) el Cliente vendiese, hipotecase o gravase, de algún modo sus propiedades actuales y/o adquiriera en el futuro, o afectase o dispusiese de algún modo de sus ingresos, cuando ello modifique sustancialmente la estructura de su patrimonio, en perjuicio de HSBC;
f) el Cliente fuera condenado en juicio al pago de sumas que afectaren de manera sustancial su capacidad para cumplir con las obligaciones en virtud de la presente;
g) el Cliente no exhibiera ni suministrara toda la infor- mación y documentación solicitada por HSBC en su carácter de sujeto obligado conforme disposiciones legales emanadas de la UIF y del BCRA en materia de Prevención xx Xxxxxx de Dinero y Financiación del Terrorismo, en cualquier oportunidad que éste lo considere necesario con el fin de verificar el origen y licitud de los fondos utilizados por el Cliente para can- celar préstamos de cualquier tipo, u otras facilidades crediticias otorgadas ;
h) el Cliente se viera involucrado en acciones judiciales o administrativas relativas a transacciones u operaciones que pudieran acarrear una posible violación a las dis- posiciones legales vigentes, o que pudieran dictarse en el futuro, en materia de Prevención xx Xxxxxx de Dinero y/o Financiación del Terrorismo;
i) ocurriere o tuviere lugar un cambio desfavorable en los negocios del Cliente y/o en su situación jurídica y/o económico-financiera que pudiera afectar su capacidad de dar cumplimiento con las obligaciones asumidas bajo la presente y/o un evento de incum- plimiento u otra circun...
CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. 5.1 Los siguientes eventos constituyen causales de incumplimiento de este CONTRATO:
5.1.1 La verificación de la falsedad de cualquier declaración formulada por el FIDEICOMITENTE en el presente CONTRATO, incluyendo pero sin limitarse a las declaraciones formuladas por el FIDEICOMITENTE en el numeral 4.5 de este CONTRATO.
5.1.2 El incumplimiento de la obligación de restitución del valor de los DERECHOS DE CRÉDITO, prevista en los numerales 4.9 y 4.10 de la Cláusula Cuarta, da lugar a las consecuencias previstas en la Cláusula Séptima del presente CONTRATO.
5.1.3 El incumplimiento por el FIDEICOMITENTE de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente CONTRATO.
5.1.4 El incumplimiento por el FIDEICOMITENTE de cualquiera de las declaraciones, garantías y/u obligaciones establecidas en el o los contratos que regulan la OPERACIÓN.
5.2 El incumplimiento por parte del FIDEICOMITENTE de cualquiera de las declaraciones y obligaciones contenidas en los contratos que regulan cualquiera de las OPERACIONES vigentes respaldadas por el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO de manera simultánea, generará automáticamente el incumplimiento del resto de las obligaciones previstas en las demás OPERACIONES respaldadas por el referido PATRIMONIO FIDEICOMETIDO.
CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. ANID podrá solicitar el cambio del(de la) Coordinador(a) Responsable y/o disponer el término anticipado del proyecto, reservándose el derecho a exigir la devolución total o parcial de los recursos transferidos, haciendo efectivas las cauciones otorgadas y ejerciendo las acciones legales que correspondan, en los siguientes casos: - Se confirme el uso inadecuado de los recursos transferidos por ANID o uso de estos recursos para fines distintos a los indicados en el proyecto o se determine la existencia de mala gestión o administración por parte del(de la) Coordinador(a) Responsable. - Inejecución o ejecución parcial del proyecto, tanto en los objetivos técnicos como en la ejecución financiera de éste, declarada por ANID, una vez analizados los motivos que la justifican. - Faltas graves a la integridad en la investigación, tales como, plagio o incumplimiento de normas éticas y/o bioéticas. - No entrega de los informes técnicos, financieros y de seguimiento correspondientes. - No se rindan los aportes, pecuniarios y no pecuniarios, comprometidos por la(s) institución(es) al finalizar la ejecución del proyecto. - Pérdida total o parcial del equipamiento, dependiendo de las responsabilidades acreditadas. - En caso de uso indebido de los equipos, es decir, en objetivos ajenos a los del proyecto. - Que ANID compruebe negligencia de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o del(de la) Coordinador(a) Responsable del proyecto en el cumplimiento de sus obligaciones.
CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. Son causales de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA las siguientes: 1) La entrega de los objetos postales fuera de los tiempos establecidos en el Acuerdo Operativo. 2) Permitir la interceptación o apertura de los envíos sin que medie una orden motivada de autoridad competente. 3) Pérdida, expoliación o avería del objeto postal por causas imputables a Distrienvios S.A.S. 4) No devolver al remitente los objetos postales que no hayan sido entregados al destinatario ni comunicar las novedades presentadas durante el proceso.
CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. Sin perjuicio de las causales establecidas en el Art 1240 del Código de Comercio, constituyen causales de incumplimiento la inobservancia por parte del fiduciario de cualquiera de las obligaciones contempladas en la cláusula Cuarta del presente contrato.
CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. Los siguientes eventos constituyen causales de incumplimiento de este CONTRATO: La verificación de la falsedad de cualquier declaración formulada por el FIDEICOMITENTE en el presente CONTRATO, incluyendo pero sin limitarse a las declaraciones formuladas por el FIDEICOMITENTE en la cláusula 4.2 de este CONTRATO. El incumplimiento de la obligación de restitución del valor de los DERECHOS DE CRÉDITO prevista en el numeral 4.15 de la Cláusula Cuarta, da lugar a las consecuencias previstas en la Cláusula Octava del presente CONTRATO. El incumplimiento por el FIDEICOMITENTE de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente CONTRATO. El incumplimiento por el FIDEICOMITENTE de cualquiera de las declaraciones, garantías y/u obligaciones establecidas en el o los contratos que regulan la OPERACIÓN. El incumplimiento por parte del FIDEICOMITENTE de cualquiera de las declaraciones y obligaciones contenidas en los contratos que regulan cualquiera de las OPERACIONES vigentes respaldadas por el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO de manera simultánea, generará automáticamente el incumplimiento del resto de las obligaciones previstas en las demás OPERACIONES respaldadas por el referido PATRIMONIO FIDEICOMETIDO.
CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. Sin perjuicio de aquellos actos, hechos u omisiones que sean incumplimientos o cumplimientos tardíos o imperfectos a éste Contrato, o contravenciones a lo establecido en el mismo, las siguientes serán además causales especiales de incumplimiento a este Contrato:
a) Si cualquiera de las declaraciones efectuadas por el Prestador en la sección 2.2 del Contrato no fuere cierta, correcta, unívoca e íntegra al momento de su realización;