Obligación de custodia Cláusulas de Ejemplo

Obligación de custodia. Eliminado: en el cumplimiento de su deber de colaboración 1. El depositario está obligado a guardar y a conservar la cosa depositada conforme a lo pactado y, en defecto de pacto, conforme a la naturaleza de la cosa depositada, a los usos, a las indicaciones que le haya proporcionado el depositante, y a las circunstancias concurrentes. 2. El depositario está obligado a custodiar la cosa con la debida diligencia. La diligencia exigible al depositario será la que resulte de las normas aplicables y del contrato, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes. En su defecto, deberá prestar la diligencia exigible a una persona razonable. Si se trata de un depositario profesional, la diligencia exigible será la propia de un buen profesional xxx xxxx. 3. El depositante podrá acceder a la cosa depositada con el fin de inspeccionar su estado en cualquier momento, con sujeción a lo pactado y a los usos aplicables. 4. El depositario deberá dar aviso al depositante, tan pronto como le sea posible, de la pérdida o deterioro de la cosa depositada, o de cualquier circunstancia que pueda suponer un riesgo cierto de que la cosa se pierda o se deteriore, incluyendo las pretensiones que otras personas puedan formular respecto a la misma. 5. Cuando la cosa depositada se hubiera entregado cerrada y sellada, el depositario, salvo pacto en contrario, cumplirá con restituirla en las mismas condiciones en que la recibió. En caso de incumplimiento de las obligaciones del depositario, el Juez ponderará la declaración del depositante acerca del contenido y valor del depósito, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes y los demás elementos de prueba e indicios existentes. 6. El depositario no estará obligado a asegurar la cosa depositada, salvo pacto en contrario o salvo que la obligación de asegurar resulte de lo establecido por la ley o por los usos para sectores determinados. 7. El depósito de valores o instrumentos financieros se regirá por sus normas especiales.
Obligación de custodia. Los bienes muebles dados de baja deben ser custodia- dos por la entidad pública que les dio de baja, hasta que se ejecute su disposición definitiva. Durante ese lapso, es responsabilidad de esta última la conservación adecuada de dichos bienes.
Obligación de custodia. El Titular queda obligado a custodiar con la debida diligencia la clave de acceso, y cualesquiera otras claves o elementos que le identifiquen, a mantener los mismos en la más estricta confidencialidad, así como a tomar todas las medidas a su alcance a fin de proteger los elementos de seguridad de que vayan provistos.
Obligación de custodia. 1146. CONTENIDO.— Cuando los materiales han sido proporcionados por el dueño, el empresario está obligado a custodiarlos hasta el momento en que son empleados en la obra. Su obligación de custodiar se extiende también a la obra que está construyendo, pero en este caso no se trata de una obligación independiente, sino que está contenida dentro de la de entregar la obra en el estado y condiciones previstas. Igual deber existe respecto de los instrumentos de trabajo proporcionados por el dueño. En cuanto a la cosa entregada para su reparación o los materiales proporcionados por el dueño, el empresario se encuentra en calidad de depositario, careciendo del derecho de usarlos en provecho propio (ver nota 1). Respecto a los instrumentos de trabajo, tiene las obligaciones que resultan xxx xxxxxxxx de uso.

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  • ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS EL CENACE" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX , en su carácter de SUBGERENTE de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Subgerencia de Administración de la Gerencia de Control Regional Central, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de los servicios o de su personal. Asimismo, "EL CENACE" sólo aceptará la prestación de los servicios materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Los servicios serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; que consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la prestación de los servicios, no se tendrán por aceptados por parte de "EL CENACE". Contrato: 2021 -A-A-NAC-A-C-18-TQM-00002650 "EL CENACE", a través del administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los servicios si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL CENACE".

  • Programa de Prestación del Servicio Programa que las personas prestadoras del servicio de aseo y/o sus actividades complementarias deben formular e implementar, en el cual definirán los objetivos, metas, estrategias, campañas educativas, actividades y cronogramas, costos y fuentes de financiación. Este programa igualmente deberá definir todos los aspectos operativos de las diferentes actividades del servicio que atienda el operador, en concordancia con lo definido en el PGIRS, la regulación vigente y lo establecido en el Decreto 1077 de 2015.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a ésta de toda responsabilidad.

  • ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (APS) El área en la cual se prestará el servicio público de aseo y sus actividades complementarias es la zona urbana del municipio xx Xxxxxx dentro de los límites establecidos en el siguiente mapa:

  • TARIFA DEL SERVICIO DE ASEO La tarifa del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, está compuesto por un cargo fijo y un cargo variable, que serán calculados por el prestador, acorde a lo establecido en la Resolución CRA 720 de 2015, o aquella que la modifique, adicione o aclare.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO 22.1.- LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- El 22.2.- El inicio del servicio deberá ser notificado a la convocante mediante el formato identificado como “ANEXO H” parte 1 al correo electronico xxxxxxx.xxxx@xxxxxx.xxx.xx, con una anticipación mínima de 24 hrs, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 107 fracción IV de la Ley. Teléfono para notificación: (222) 2 29 70 00 ext. 5062 22.3.- El Administrador de Contrato deberá supervisar la recepción de los bienes o la prestación del servicio, así mismo, realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las adjudicantes e igualmente podrán solicitar a los servidores públicos de las mismas, los licitantes y los proveedores, todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate. Las Dependencias y Entidades estarán obligadas a permitir el acceso a los almacenes, bodegas o lugares en lo que se presten los servicios o se hallen los bienes, así como a firmar los dictámenes que al efecto se levanten.

  • PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (Esta cláusula será elaborada por la ENTIDAD conforme a la forma de adjudicación establecida en el DBC por el Total, por Ítems o por Lotes).

  • SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS El Estado" a través del área solicitante descrita en la carátula, podrá supervisar y vigilar en todo tiempo la ejecución del (los) servicio(s) objeto de este contrato, así como dar a "El Proveedor" las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con la ejecución, a fin de que se ajuste a las especificaciones correspondientes.

  • LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS “EL PROVEEDOR”, se obliga a prestar los