Obligaciones del depositario. 30 El depositario está obligado a: 31 (a) guardar el bien con la diligencia que exija la naturaleza del bien o la que 32 corresponda a su profesión y tomar los cuidados especiales convenidos con el 33 depositante;
Obligaciones del depositario a. Cuidar de la cosa depositada con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación no como en el comodato que hay que cuidarla como un buen padre de familia. En otras palabras el grado de responsabilidad del depositario es menor y de carácter subjetivo, mientras que la del comodatario es mayor y de carácter objetivo.
Obligaciones del depositario. Son recibir la cosa objeto del contrato, así como guardar y conservar la cosa depositada y restituir la misma cosa depositada al depositante en el lugar y fecha convenidos.
Obligaciones del depositario. ▪ Custodiar la cosa recibida en depósito. ▪ Restituir la cosa recibida en depósito. ▪ Responsabilizarse por los menoscabos, daños y perjuicios que la cosa depositada sufriere por su malicia o negligencia.
Obligaciones del depositario. Guardar la cosa: Es responsable de culpa grave o lata. Será responsable de culpa leve si se ha ofrecido espontáneamente y si tiene interés personal en el depósito. Responderá de culpa levísima sólo con estipulación expresa (Art. 2222 CC). El depositario no tiene derecho a usar la cosa sin el consentimiento del depositante (Art. 2220 CC). El permiso puede ser expreso o presunto. Debe respetar los sellos y cerraduras del bulto que la contiene. Si se rompen con culpa, se estará a la declaración del depositante acerca de la cantidad y calidad de la cosa depositada; si se rompen sin culpa, debe probarse (Arts. 2223 y 2224 CC). El depositario no podrá violar el secreto de un depósito de confianza, ni podrá ser obligado a revelarlo (Art. 2225 CC). Restituir el depósito: Forma de la restitución: Debe restituirse en su idéntica individualidad, en especie, aunque sea genérica o fungible (Art. 2228 CC). Debe restituirse con sus accesorios, accesiones y frutos (Art. 2229 CC). El depositario paga los gastos de transporte (Art. 2232 CC). No responde el depositario por el caso fortuito, pero si por esto recibe un precio, debe restituirlo al depositante (Art. 2230 CC). La obligación de restituir pasa a los herederos (Art. 2231 CC).
Obligaciones del depositario a) Custodiar la cosa, con la obligación de recoger y guardar los frutos, productos y accesiones; en cambio, no tiene un deber de administración de la cosa.
Obligaciones del depositario a) Diligente custodia y conservación de la cosa17;
Obligaciones del depositario. Custodiar y restituir en el momento pactado o cundo lo solicite el depositante.
Obligaciones del depositario. -obligación de guarda: constituye el objeto principal del contrato, la guarda de la cosa; -obligación de guardar secreto: cuando el depósito consiste en una caja o bulto cerrado, el depositario debe abstenerse de abrirlo salvo que estuviera autorizado por el depositante; -obligación de no hacer uso de la cosa: el depositario no puede usar la cosa depositada, a menos que el depositante lo hubiera autorizado expresa o implícitamente; -obligación de restitución: la restitución debe hacerse en especie, debe restituirse la misma e idéntica cosa.
Obligaciones del depositario. 1.5.1 Recibir la cosa.