Obligaciones del depositario. El depositario está obligado a: 31 (a) guardar el bien con la diligencia que exija la naturaleza del bien o la que 32 corresponda a su profesión y tomar los cuidados especiales convenidos con el 33 depositante;
Obligaciones del depositario a) Diligente custodia y conservación de la cosa17;
b) De restitución del bien, en el plazo fijado por las partes o cuando el depositante lo reclame a falta de estipulación; Los gastos de entrega y de devolución son de cuenta del depositante.
Obligaciones del depositario. El DEPOSITARIO se compromete a cuidar diligentemente de las mercancías puestas a su disposición, respondiendo de eventuales daños que sobrevinieren a aquellas. Deberá conservarlas en los almacenes, tiendas o centros consignados en este documento y no podrá trasladarlas a otro lugar sin contar con la autorización del DEPOSITANTE.
Obligaciones del depositario. ▪ Custodiar la cosa recibida en depósito. ▪ Restituir la cosa recibida en depósito. ▪ Responsabilizarse por los menoscabos, daños y perjuicios que la cosa depositada sufriere por su malicia o negligencia.
Obligaciones del depositario. 1.5.1 Recibir la cosa.
Obligaciones del depositario. Custodiar y restituir en el momento pactado o cundo lo solicite el depositante.
Obligaciones del depositario a) Custodiar la cosa, con la obligación de recoger y guardar los frutos, productos y accesiones; en cambio, no tiene un deber de administración de la cosa.
b) Responde de la pérdida o deterioro de la cosa de conformidad con las reglas generales (art. 1.766 CC), conteniéndose en el art.1.769 CC una presunción de culpa del depositario
c) Si el depósito era de dinero, el depositario debe intereses desde que entra en xxxx o desde que aplica los depositado a usos propios (art. 1.770,2º CC)
Obligaciones del depositario. Son recibir la cosa objeto del contrato, así como guardar y conservar la cosa depositada y restituir la misma cosa depositada al depositante en el lugar y fecha convenidos.
Obligaciones del depositario. -obligación de guarda: constituye el objeto principal del contrato, la guarda de la cosa; -obligación de guardar secreto: cuando el depósito consiste en una caja o bulto cerrado, el depositario debe abstenerse de abrirlo salvo que estuviera autorizado por el depositante; -obligación de no hacer uso de la cosa: el depositario no puede usar la cosa depositada, a menos que el depositante lo hubiera autorizado expresa o implícitamente; -obligación de restitución: la restitución debe hacerse en especie, debe restituirse la misma e idéntica cosa.
Obligaciones del depositario a. Cuidar de la cosa depositada con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación no como en el comodato que hay que cuidarla como un buen padre de familia. En otras palabras el grado de responsabilidad del depositario es menor y de carácter subjetivo, mientras que la del comodatario es mayor y de carácter objetivo.
b. No hacer uso de la cosa depositadas bajo responsabilidad salvo que haya consentimiento expreso del depositante o del juez. Pero esto llama a confusión, porque parece decir, que el depositario, puede hacer uso de la cosa con consentimiento del depositante. Esta disposición es deficiente, pues, en ese caso ya no existe depósito, porque este tiene como esencia la custodia, y si el depositario la usa, se convierte en comodato o mutuo. Si el depositario irfringe esta obligación, responde por el deterioro o pérdida del bien, inclusive por caso fortuito o fuerza mayor (art. 1820).
c. No registrar las cosas que se han depositado en arca, 1 cofre, fardo, o paquete cerrado o sellado. Si el depositante lo sella y cierra se comprende que desea que el deposita- 1 río no sepa lo que encierra, y silo abre, asume su responsabilidad, debido a que es un contrato de confianza (art. 1825).
d. Devolver la misma cosa depositada cuando la pida el] depositante, con sus productos, frutos e intereses, salvo que el contrato haya sido celebrado en beneficio del depositario o un tercero (art. 1830).