Common use of OBRAS ADICIONALES Clause in Contracts

OBRAS ADICIONALES. Si durante la vigencia de la Concesión cualquiera de las Partes determinara la necesidad de realizar Obras Adicionales, resultará de aplicación el procedimiento previsto en las Cláusulas siguientes y estás se harán efectivas a través de una modificación contractual de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo XIX del presente Contrato, y a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento. Para tal fin se aplicará, según corresponda, la Ley Nº 27446 “Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental” o el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM que aprueba las disposiciones especiales para los procedimientos administrativos de autorizaciones y/o certificaciones para los proyectos de inversión en el ámbito del territorio nacional, o normas que los sustituyan. Dichas Obras no podrán estar referidas a la subsanación de errores de cálculo, de diseño o de ejecución de las Obras Obligatorias, la cual será de cargo y costo del CONCESIONARIO. Para su ejecución el CONCEDENTE exigirá una Garantía de Fiel Cumplimento de Ejecución de Obra Adicional y evaluará la necesidad de exigir al CONCESIONARIO incrementar el Capital Social indicado en el Literal b) de la Cláusula 3.5. En el caso indicado en la Cláusula anterior, la Parte que solicita las Obras Adicionales deberá presentar un informe al REGULADOR, con copia a la otra Parte, que sustente la necesidad de realizarlas. Corresponderá al CONCEDENTE en un plazo de veinte (20) Días para autorizar la ejecución de Obras Adicionales, luego de recibida la opinión del REGULADOR, quien dispondrá de un plazo de treinta (30) Días. Decidida la ejecución de Obras Adicionales, se suscribirá la adenda correspondiente. El monto de inversión incluido el IGV de todas las Obras Adicionales que se acuerden no podrá superar en conjunto el quince por ciento (15%) de la suma de los presupuestos contenidos en los Estudios Definitivos de Ingeniería e Impacto Ambiental, para las Obras Obligatorias, incluido el IGV. El porcentaje indicado incluye los costos por estudios y por supervisión. En estos casos, los Niveles de servicio serán como mínimo los indicados para las Obras Obligatorias. Los requisitos para la ejecución de las Obras Adicionales se sujetarán a los requisitos de las Obras Obligatorias. Para la aceptación de Obras Adicionales se seguirá el procedimiento establecido en las cláusulas 6.19 a 6.25 del Contrato de Concesión. Las inversiones de las Obras Adicionales y el pago por supervisión de las mismas a favor del REGULADOR, serán asumidas por el CONCESIONARIO, con cargo a los recursos del CONCEDENTE, en función al mecanismo que acuerden las Partes. A tal efecto, previo a la ejecución de las Obras Adicionales, estas deberán cumplir con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE o el CONCESIONARIO podrán solicitar la ejecución de las Obras Adicionales hasta dos (2) años antes del término de la Concesión. La duración de dichas inversiones no deberá exceder el Plazo de la Concesión. En caso el CONCESIONARIO no esté de acuerdo en ejecutar las Obras Adicionales, el CONCEDENTE podrá desarrollarlas quedando el CONCESIONARIO obligado a dar las facilidades para su ejecución e integración. El CONCESIONARIO quedará obligado a la operación y mantenimiento de las Obras Adicionales, para lo cual se establecerá el mecanismo de reajuste xxx XXXX correspondiente, el cual deberá contar con la opinión del REGULADOR y la aprobación del CONCEDENTE.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

OBRAS ADICIONALES. Si durante la vigencia de la Concesión cualquiera de las Partes determinara la necesidad de realizar Obras Adicionales, resultará de aplicación el procedimiento previsto en las Cláusulas siguientes y estás se harán efectivas a través de una modificación contractual de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo XIX del presente Contrato, y a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento. Para tal fin se aplicará, según corresponda, la Ley Nº 27446 “Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental” o el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM que aprueba las disposiciones especiales para los procedimientos administrativos de autorizaciones y/o certificaciones para los proyectos de inversión en el ámbito del territorio nacional, o normas que los sustituyan. Dichas Obras no podrán estar referidas a la subsanación de errores de cálculo, de diseño o de ejecución de las Obras Obligatorias, la cual será de cargo y costo del CONCESIONARIO. Para su ejecución el CONCEDENTE exigirá una Garantía de Fiel Cumplimento de Ejecución de Obra Adicional y evaluará la necesidad de exigir al CONCESIONARIO incrementar el Capital Social indicado en el Literal b) de la Cláusula 3.5. En el caso indicado en la Cláusula anterior, la Parte que solicita las Obras Adicionales deberá presentar un informe al REGULADOR, con copia a la otra Parte, que sustente la necesidad de realizarlas. Corresponderá al CONCEDENTE en un plazo de veinte (20) Días para autorizar la ejecución de Obras AdicionalesDías, luego de recibida la opinión del REGULADOR, quien dispondrá de un plazo de treinta (30) Días. Decidida la ejecución de Obras Adicionales, se suscribirá la adenda correspondiente, otorgando la autorización para la ejecución de Obras Adicionales. El monto de inversión incluido el IGV de todas las Obras Adicionales que se acuerden no podrá superar en conjunto el quince por ciento (15%) de la suma de los presupuestos contenidos en los Estudios Definitivos de Ingeniería e Impacto Ambiental, para las Obras Obligatorias, incluido el IGV. El porcentaje indicado incluye los costos por estudios y por supervisión. En estos casos, los Niveles de servicio serán como mínimo los indicados para las Obras Obligatorias. Los requisitos para la ejecución de las Obras Adicionales se sujetarán a los requisitos de las Obras Obligatorias. Para la aceptación de Obras Adicionales se seguirá el procedimiento establecido en las cláusulas 6.19 a 6.25 del Contrato de Concesión. Las inversiones de las Obras Adicionales y el pago por supervisión de las mismas a favor del REGULADOR, serán asumidas por el CONCESIONARIO, con cargo a los recursos del CONCEDENTE, en función al mecanismo que acuerden las Partes. A tal efecto, previo a la ejecución de las Obras Adicionales, estas deberán cumplir contar con las Leyes y Disposiciones Aplicablesla declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), de ser el caso. El CONCEDENTE o el CONCESIONARIO podrán solicitar la ejecución de las Obras Adicionales hasta dos (2) años antes del término de la Concesión. La duración de dichas inversiones no deberá exceder el Plazo de la Concesión. En caso el CONCESIONARIO no esté de acuerdo en ejecutar las Obras Adicionales, el CONCEDENTE podrá desarrollarlas quedando el CONCESIONARIO obligado a dar las facilidades para su ejecución e integración. El CONCESIONARIO Asimismo, quedará obligado a la su operación y mantenimiento de las Obras Adicionalesmantenimiento, para lo cual se establecerá el mecanismo de reajuste xxx xx XXXX correspondiente, el cual deberá contar con la opinión del REGULADOR y la aprobación del CONCEDENTE.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

OBRAS ADICIONALES. Si durante la vigencia Obras adicionales son aquellas obras que por su naturaleza pueden ejecutarse con las especificaciones originales xxx Xxxxxx de la Concesión cualquiera Condiciones o del Contrato, o variaciones no sustanciales de las Partes determinara la necesidad de realizar Obras Adicionalesmismas, resultará de aplicación el procedimiento previsto y en las Cláusulas siguientes cuales todos los ítems tienen precios unitarios pactados. Obras complementarias son aquellas obras que no están dentro xxx Xxxxxx de Condiciones o del Contrato, y estás se harán efectivas por lo tanto, no pueden ejecutarse con los precios establecidos en el mismo. INFICALDAS podrá solicitar por escrito al Contratista la ejecución de obras complementarias, quien presentará el valor estimado de las obras solicitadas para consideración del contratante. INFICALDAS enviará a la interventoría del contrato la propuesta presentada por el contratista para la revisión de los precios unitarios y el cronograma de ejecución de obra. De igual forme a través de una modificación contractual la Supervisión del contrato solicitara tres cotizaciones con el fin de establecer la oferta xxx xxxxxxx para las obras complementarias específicas. Los precios que INFICALDAS aplicará para el pago de las obras complementarias ejecutadas por el Contratista, serán los que se convengan con el Contratista mediante la suscripción de un acta de precios no previstos. En caso de que no se llegue a un acuerdo a lo dispuesto previo con el Contratista sobre el precio de las obras complementarias, Es el documento en el Capítulo XIX que se deja constancia de las modificaciones efectuadas por requerimientos del presente Contrato, y Contrato a lo establecido las cantidades de obra previstas inicialmente en el Decreto Legislativo Nº 1224 Pliego de Condiciones o en la Propuesta del Contratista. El acta de modificación de cantidades de obra deberá ser suscrita por el ingeniero residente del Contratista, por la interventoría del Contrato y su Reglamentopor INFICALDAS. Para tal fin se aplicaráPLIEGO DE CONDICIONES El valor del A.I.U. que presenten los Proponentes no debe ser mayor al 100% del Valor Oficial del Porcentaje de A.I.U., según correspondaso pena de rechazo de la Propuesta, la Ley Nº 27446 “Ley del Sistema Nacional teniendo en cuenta que, desde el punto de Evaluación del Impacto Ambiental” o el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM que aprueba las disposiciones especiales para los procedimientos administrativos de autorizaciones y/o certificaciones para los proyectos de inversión en el ámbito del territorio nacional, o normas que los sustituyan. Dichas Obras no podrán estar referidas a la subsanación de errores de cálculo, de diseño o de ejecución vista evaluativo de las Obras Obligatorias, la cual será de cargo y costo del CONCESIONARIO. Para su ejecución el CONCEDENTE exigirá una Garantía de Fiel Cumplimento de Ejecución de Obra Adicional y evaluará la necesidad de exigir al CONCESIONARIO incrementar el Capital Social indicado en el Literal b) de la Cláusula 3.5. En el caso indicado en la Cláusula anterior, la Parte que solicita las Obras Adicionales deberá presentar un informe al REGULADOR, con copia a la otra Parte, que sustente la necesidad de realizarlas. Corresponderá al CONCEDENTE en un plazo de veinte (20) Días para autorizar la ejecución de Obras Adicionales, luego de recibida la opinión del REGULADOR, quien dispondrá de un plazo de treinta (30) Días. Decidida la ejecución de Obras AdicionalesPropuestas, se suscribirá la adenda correspondienterequiere uniformidad para su comparación. El monto de inversión incluido el IGV de todas las Obras Adicionales que se acuerden no podrá superar valor del A.I.U oficial fue calculado teniendo en conjunto el quince por ciento (15%) de la suma de cuenta todos los presupuestos contenidos en los Estudios Definitivos de Ingeniería e Impacto Ambiental, para las Obras Obligatorias, incluido el IGV. El porcentaje indicado incluye los costos por estudios gastos administrativos precontractuales y por supervisión. En estos casos, los Niveles de servicio serán como mínimo los indicados para las Obras Obligatorias. Los requisitos para durante la ejecución de las Obras Adicionales se sujetarán a obras, los requisitos posibles imprevistos, riesgos y, por supuesto, la utilidad del contratista. Igualmente, el Proponente debe discriminar detalladamente en porcentaje cada uno de las Obras Obligatorias. Para los componentes del A.I.U, es decir la aceptación de Obras Adicionales se seguirá el procedimiento establecido en las cláusulas 6.19 a 6.25 del Contrato de Concesión. Las inversiones de las Obras Adicionales Administración, los Imprevistos y el pago por supervisión de las mismas a favor del REGULADOR, serán asumidas por el CONCESIONARIO, con cargo a los recursos del CONCEDENTE, en función al mecanismo que acuerden las Partes. A tal efecto, previo a la ejecución de las Obras Adicionales, estas deberán cumplir con las Leyes y Disposiciones AplicablesUtilidad. El CONCEDENTE interesado, cuando esté elaborando la Propuesta, debe tener en cuenta que dentro del porcentaje de A.I.U se deben incluir todos los costos indirectos que procedan durante la etapa precontractual y durante la etapa de ejecución del Contrato, impuestos y/o el CONCESIONARIO podrán solicitar la ejecución contribuciones locales o nacionales que se encuentren vigentes a cargo del Contratista, gastos de las Obras Adicionales hasta dos (2) años antes del término de la Concesión. La duración de dichas inversiones no deberá exceder el Plazo de la Concesión. En caso el CONCESIONARIO no esté de acuerdo en ejecutar las Obras Adicionalesadministración, el CONCEDENTE podrá desarrollarlas quedando el CONCESIONARIO obligado a dar las facilidades para su ejecución e integración. El CONCESIONARIO quedará obligado a la operación y mantenimiento de las Obras Adicionalescontribuciones, para lo cual se establecerá el mecanismo de reajuste xxx XXXX correspondienteimprevistos, el cual deberá contar con la opinión del REGULADOR riesgos y la aprobación utilidad del CONCEDENTEContratista, etc.

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Samples: Pliego De Condiciones

OBRAS ADICIONALES. Si durante la vigencia de la Concesión cualquiera de las Partes determinara la necesidad de realizar Obras Adicionales, resultará de aplicación el procedimiento previsto en las Cláusulas siguientes y estás se harán efectivas a través de una modificación contractual de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo XIX del presente Contrato, y a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamentosiguientes. Para tal fin estas obras se aplicará, según corresponda, la Ley Nº 27446 “Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental” o el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM que aprueba las disposiciones especiales para los procedimientos administrativos de autorizaciones y/o certificaciones para los proyectos de inversión en el ámbito del territorio nacional. En el caso indicado en la Cláusula anterior, o normas la Parte que solicita las Obras Adicionales deberá presentar un informe al REGULADOR, con copia a la otra Parte, que sustente la necesidad de realizar dichas obras. Corresponderá al CONCEDENTE en un plazo de quince (15) Días Calendario, luego de recibida la opinión del REGULADOR, quien dispondrá de un plazo de quince (15) Días Calendario, autorizar la ejecución de Obras Adicionales Las inversiones de las Obras Adicionales, así como los sustituyanmontos para su Operación y Conservación, serán asumidas por el CONCEDENTE. Dichas El monto de inversión incluido el IGV de todas las Obras Adicionales que se acuerden incluyendo las obras por Seguridad Vial, las obras en Sectores Críticos y sobre costos ambientales, de ser el caso, no podrán estar referidas superar en conjunto el quince por ciento (15%) del Costo Total del Proyecto, de acuerdo a la subsanación definición indicada en el D.S. N° 410-2015-EF, incluido el IGV. El porcentaje indicado incluye los costos por estudios y por supervisión. En estos casos, los Niveles de errores Servicio serán como mínimo los indicados en el ANEXO I. Las Obras Adicionales podrán ser contratadas y ejecutadas por el CONCESIONARIO, en caso de cálculoexistir mutuo acuerdo entre las Partes, respecto a la realización de diseño o las Obras Adicionales, en el precio de ellas, sin exceder el porcentaje indicado en la Cláusula 6.32 y en el mecanismo de pago. En este caso, las inversiones de las Obras Adicionales y el pago por supervisión de estas obras a favor del REGULADOR, serán asumidas por el CONCESIONARIO, con cargo a los recursos del CONCEDENTE, De ser el caso, previo a la ejecución de las Obras ObligatoriasAdicionales, estas deberán contar con la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Decidida la ejecución de Obras Adicionales, se suscribirá la adenda correspondiente para lo cual será se deberá seguir el procedimiento señalado en el CAPÍTULO XIX del Contrato y respetar lo dispuesto en las Leyes y Disposiciones Aplicables. Para la aceptación de cargo Obras Adicionales ejecutadas por el CONCESIONARIO se seguirá el procedimiento establecido en las Cláusulas 6.21 a 6.29 del Contrato de Concesión. El CONCEDENTE o el CONCESIONARIO podrán solicitar la ejecución de las Obras Adicionales hasta dos (2) años antes del término de la Concesión. Para ello, una de las Partes enviará a la otra, con copia al REGULADOR, una solicitud de realización de las Obras Adicionales. Los volúmenes de Obras Adicionales y costo su valor sin exceder el porcentaje indicado en la Cláusula 6.32, serán determinados de común acuerdo entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, previa opinión del CONCESIONARIOREGULADOR. Para su ejecución el CONCEDENTE exigirá una Garantía de Fiel Cumplimento de Ejecución de Obra Adicional y evaluará la necesidad de exigir al CONCESIONARIO incrementar el Capital Social indicado en el Literal b) de la Cláusula 3.5. En El mecanismo de pago será el caso indicado en la Cláusula anterior, la Parte que solicita las Obras Adicionales deberá presentar un informe al REGULADOR, con copia a la otra Parte, que sustente la necesidad de realizarlas. Corresponderá al CONCEDENTE en un plazo de veinte (20) Días para autorizar la ejecución de Obras Adicionales, luego de recibida la opinión del REGULADOR, quien dispondrá de un plazo de treinta (30) Días. Decidida la ejecución de Obras Adicionales, se suscribirá la adenda correspondiente. El monto de inversión incluido el IGV de todas las Obras Adicionales que se acuerden no podrá superar en conjunto el quince determinado por ciento (15%) de la suma de los presupuestos contenidos en los Estudios Definitivos de Ingeniería e Impacto Ambiental, para las Obras Obligatorias, incluido el IGV. El porcentaje indicado incluye los costos por estudios y por supervisión. En estos casos, los Niveles de servicio serán como mínimo los indicados para las Obras Obligatorias. Los requisitos para la ejecución acuerdo de las Obras Adicionales se sujetarán a los requisitos de las Obras Obligatorias. Para la aceptación de Obras Adicionales se seguirá el procedimiento establecido en las cláusulas 6.19 a 6.25 del Contrato de Concesión. Las inversiones de las Obras Adicionales y el pago por supervisión de las mismas a favor del REGULADOR, serán asumidas por el CONCESIONARIO, con cargo a los recursos del CONCEDENTE, en función al mecanismo que acuerden las Partes. A tal efecto, previo a la ejecución de las Obras Adicionales, estas deberán cumplir con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE o el CONCESIONARIO podrán solicitar la ejecución de las Obras Adicionales hasta dos (2) años antes del término de la Concesión. La duración de dichas inversiones no deberá exceder el Plazo de la Concesión. En caso el CONCESIONARIO no esté de acuerdo en ejecutar las Obras Adicionales, el CONCEDENTE podrá desarrollarlas quedando el CONCESIONARIO obligado a dar las facilidades para su ejecución e integración. El CONCESIONARIO quedará obligado a la operación y mantenimiento de las Obras Adicionales, para lo cual se establecerá el mecanismo de reajuste xxx XXXX correspondiente, el cual deberá contar con la opinión del REGULADOR y la aprobación del CONCEDENTEpartes.

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Samples: Contrato De Concesión

OBRAS ADICIONALES. Si durante Para efectos del contrato se consideran como obras extras aquellas no previstas en el Formulario Anexo, y que sean necesarias para cumplir con el objeto de esta invitación. Teniendo en cuenta que la vigencia UPTC, tiene adoptada mediante Resolución Rectoral 3729, del 30 xx xxxxx de 2018, el listado de precios unitarios de la Concesión cualquiera Gobernación de Boyacá, los APU de las Partes determinara la necesidad actividades extras, deben partir de realizar Obras Adicionalesesta base, resultará de aplicación el procedimiento previsto en las Cláusulas siguientes y estás se harán efectivas para los efectos pertinentes. Las obras extras correspondientes a través de una modificación contractual de acuerdo a lo dispuesto ítems o actividades no previstas en el Capítulo XIX del presente Contratoproceso, requieren aprobación de precios unitarios, por parte de la Oficina de Planeación. Estas se deben usualmente a: - Diseños y a lo establecido especificaciones de actividades desconocidas al momento de la invitación. - Actividades necesarias para el mantenimiento no previstas inicialmente. - Redes de servicios complementarios de la obra civil - Trabajos en áreas circunvecinas, requeridos por la Universidad para facilitar el Decreto Legislativo Nº 1224 normal funcionamiento de la edificación - Exigencias normativas de planeación, entidades ambientales y su Reglamentoempresas prestadoras de servicios. Para tal fin La Universidad se aplicaráreserva el derecho de ordenar en cualquier momento la ejecución de obras extras, según corresponda, la Ley Nº 27446 “Ley del Sistema Nacional siempre y cuando los trabajos hagan parte inseparable de Evaluación del Impacto Ambiental” o el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM que aprueba las disposiciones especiales para los procedimientos administrativos obras de autorizaciones mantenimiento preventivo y/o certificaciones correctivo. EL CONTRATISTA contrae la obligación de acatar las órdenes recibidas al respecto, realizando las obras y suministrando los materiales necesarios, después de concertar los precios y suscribir las Actas de modificación de cantidades, preparadas de común acuerdo con Supervisión y Control. El procedimiento para establecer los proyectos precios de inversión en los APU no previstos es el ámbito del territorio nacionalsiguiente: 1. Una vez identificado la actividad no prevista, o normas se debe corroborar que los sustituyan. Dichas Obras dicho ítem no podrán estar referidas a la subsanación de errores de cálculo, de diseño o de ejecución de las Obras Obligatorias, la cual será de cargo y costo del CONCESIONARIO. Para su ejecución el CONCEDENTE exigirá una Garantía de Fiel Cumplimento de Ejecución de Obra Adicional y evaluará la necesidad de exigir al CONCESIONARIO incrementar el Capital Social indicado en el Literal b) se encuentre dentro de la Cláusula 3.5propuesta ofertada. En el caso indicado en la Cláusula anterior, la Parte que solicita las Obras Adicionales deberá presentar un informe al REGULADOR, con copia a la otra Parte, que sustente la necesidad de realizarlas. Corresponderá al CONCEDENTE en un plazo de veinte (20) Días para autorizar la ejecución de Obras Adicionales, luego de recibida la opinión del REGULADOR, quien dispondrá de un plazo de treinta (30) Días. Decidida la ejecución de Obras Adicionales, se suscribirá la adenda correspondiente. El monto de inversión incluido el IGV de todas las Obras Adicionales que se acuerden no podrá superar en conjunto el quince por ciento (15%) de la suma de los presupuestos contenidos en los Estudios Definitivos de Ingeniería e Impacto Ambiental, para las Obras Obligatorias, incluido el IGV. El porcentaje indicado incluye los costos por estudios y por supervisión. En estos casos, los Niveles de servicio serán como mínimo los indicados para las Obras Obligatorias. Los requisitos para la ejecución de las Obras Adicionales se sujetarán a los requisitos de las Obras Obligatorias. Para la aceptación de Obras Adicionales se seguirá el procedimiento establecido en las cláusulas 6.19 a 6.25 del Contrato de Concesión. Las inversiones de las Obras Adicionales y el pago por supervisión de las mismas a favor del REGULADOR, serán asumidas por el CONCESIONARIO, con cargo a los recursos del CONCEDENTE, en función al mecanismo que acuerden las Partes. A tal efecto, previo a la ejecución de las Obras Adicionales, estas deberán cumplir con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE o el CONCESIONARIO podrán solicitar la ejecución de las Obras Adicionales hasta dos (2) años antes del término de la Concesión. La duración de dichas inversiones no deberá exceder el Plazo de la Concesión. En caso el CONCESIONARIO de no esté encontrarse contemplado dentro de acuerdo la lista oficial de actividades, la primera referencia a consultar será la Lista de Precios adoptada por la Universidad mediante Resolución N°3729 de 2017 y Resolución 5587 de 2018 o la que se encuentre vigente para la Universidad al momento de decidir la actividad. 3. En caso de no encontrarse la actividad en ejecutar las Obras Adicionalesla Lista de Precios de referencia, el CONCEDENTE podrá desarrollarlas quedando contratista deberá elaborar el CONCESIONARIO obligado a dar APU teniendo las facilidades para su ejecución e integraciónsiguientes consideraciones: - El listado de los insumos, materiales y equipos se tomará en primera instancia de la propuesta ofertada. El CONCESIONARIO quedará obligado a la operación y mantenimiento - En caso de las Obras Adicionales, para lo cual necesitar algún componente que no se establecerá el mecanismo de reajuste xxx XXXX correspondiente, el cual deberá contar con la opinión del REGULADOR y la aprobación del CONCEDENTE.encuentre dentro

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Samples: Contrato: 308 De 2020

OBRAS ADICIONALES. Si durante Se entiende por obras adicionales aquellas que por su naturaleza, pueden ejecutarse con las especificaciones originales del contrato o variaciones no sustanciales de las mismas y en donde todos los ítems tengan precios unitarios pactados. La UNIVERSIDAD podrá ordenar por escrito obras adicionales y el contratista estará en la vigencia obligación de ejecutarlas. Las obras adicionales se pagarán a los precios establecidos en el Formulario de la Concesión cualquiera propuesta. Se entiende por obra complementaria la que no está incluida en las condiciones originales del contrato y por esta misma razón, no puede ejecutarse con los precios del mismo. La UNIVERSIDAD podrá ordenar obras complementarias y el contratista estará obligado a ejecutarlas, siempre que los trabajos ordenados hagan parte inseparable de la obra contratada, o sean necesarias para ejecutar esta obra o para protegerla. Los precios que se aplicarán para el pago de la obra complementaría serán los que se convengan con el contratista, mediante la suscripción de un acta de precios no previstos. Cuando no se llegare a un acuerdo de antemano con el contratista sobre el precio de la obra complementaria, la UNIVERSIDAD podrá optar por ordenar que dicho trabajo sea ejecutado por el sistema de administración, o sea por el costo directo más un porcentaje acordado por las partes, que debe cubrir los costos por concepto de administración y utilidad del contratista. Por costo directo se entenderá el de las Partes determinara siguientes partidas. El valor de los materiales puestos al pie de la necesidad obra. Los jornales y sueldos útiles, aumentados en el porcentaje por prestaciones sociales calculados por el contratista en la propuesta. Los jornales de realizar Obras Adicionalesdominicales y días feriados están incluidos en estos porcentajes. El alquiler del equipo y herramientas, resultará liquidado según las tarifas horarias de aplicación el procedimiento previsto en las Cláusulas siguientes la propuesta del contratista y estás se harán efectivas a través de una modificación contractual de acuerdo conforme a lo dispuesto estipulado en el Capítulo XIX del presente Contrato, y a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento. Para tal fin se aplicará, según corresponda, la Ley Nº 27446 “Ley del Sistema Nacional pliego de Evaluación del Impacto Ambiental” o el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM que aprueba las disposiciones especiales para los procedimientos administrativos de autorizaciones y/o certificaciones para los proyectos de inversión en el ámbito del territorio nacional, o normas que los sustituyan. Dichas Obras no podrán estar referidas a la subsanación de errores de cálculo, de diseño o de ejecución de las Obras Obligatorias, la cual será de cargo y costo del CONCESIONARIO. Para su ejecución el CONCEDENTE exigirá una Garantía de Fiel Cumplimento de Ejecución de Obra Adicional y evaluará la necesidad de exigir al CONCESIONARIO incrementar el Capital Social indicado en el Literal b) condiciones de la Cláusula 3.5Invitación pública. En el caso indicado de tarifas no establecidas en la Cláusula anteriorpropuesta, éstas se calcularán por métodos similares a los empleados por la Parte que solicita Cámara Colombiana de la Infraestructura (CCI). Para el pago de las Obras Adicionales deberá presentar un informe al REGULADORobras complementarias por administración, con copia a la otra Parte, que sustente la necesidad el contratista elaborará planillas diarias de realizarlas. Corresponderá al CONCEDENTE control en un plazo de veinte (20) Días para autorizar la ejecución de Obras Adicionales, luego de recibida la opinión del REGULADOR, quien dispondrá de un plazo de treinta (30) Días. Decidida la ejecución de Obras Adicionales, se suscribirá la adenda correspondiente. El monto de inversión incluido el IGV de todas las Obras Adicionales que se acuerden no podrá superar en conjunto consignen los datos de empleo de mano de obra, materiales, equipo y los correspondientes a otros gastos incurridos. Estas planillas deberán ser aprobadas por el quince por ciento (15%) Interventor y constituirán la base para la presentación de la suma de los presupuestos contenidos en los Estudios Definitivos de Ingeniería e Impacto Ambiental, para las Obras Obligatorias, incluido el IGV. El porcentaje indicado incluye los costos por estudios y por supervisión. En estos casos, los Niveles de servicio serán como mínimo los indicados para las Obras Obligatorias. Los requisitos para la ejecución de las Obras Adicionales se sujetarán a los requisitos de las Obras Obligatorias. Para la aceptación de Obras Adicionales se seguirá el procedimiento establecido en las cláusulas 6.19 a 6.25 del Contrato de Concesión. Las inversiones de las Obras Adicionales y el pago por supervisión de las mismas a favor del REGULADOR, serán asumidas por el CONCESIONARIO, con cargo a los recursos del CONCEDENTE, en función al mecanismo que acuerden las Partes. A tal efecto, previo a la ejecución de las Obras Adicionales, estas deberán cumplir con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE o el CONCESIONARIO podrán solicitar la ejecución de las Obras Adicionales hasta dos (2) años antes del término de la Concesión. La duración de dichas inversiones no deberá exceder el Plazo de la Concesión. En caso el CONCESIONARIO no esté de acuerdo en ejecutar las Obras Adicionales, el CONCEDENTE podrá desarrollarlas quedando el CONCESIONARIO obligado a dar las facilidades para su ejecución e integración. El CONCESIONARIO quedará obligado a la operación y mantenimiento de las Obras Adicionales, para lo cual se establecerá el mecanismo de reajuste xxx XXXX facturación correspondiente, el cual deberá contar con la opinión del REGULADOR y la aprobación del CONCEDENTE.

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Samples: Invitación Pública De Mayor Cuantía

OBRAS ADICIONALES. Si durante la vigencia Obras adicionales son aquellas obras que por su naturaleza pueden ejecutarse con las especificaciones originales xxx Xxxxxx de la Concesión cualquiera Condiciones o del Contrato, o variaciones no sustanciales de las Partes determinara la necesidad de realizar Obras Adicionalesmismas, resultará de aplicación el procedimiento previsto y en las Cláusulas siguientes cuales todos los ítems tienen precios unitarios pactados. Obras complementarias son aquellas obras que no están dentro xxx Xxxxxx de Condiciones o del Contrato, y estás se harán efectivas por lo tanto, no pueden ejecutarse con los precios establecidos en el mismo. INFICALDAS podrá solicitar por escrito al Contratista la ejecución de obras complementarias, quien presentará el valor estimado de las obras solicitadas para consideración del contratante. INFICALDAS enviará a la interventoría del contrato la propuesta presentada por el contratista para la revisión de los precios unitarios y el cronograma de ejecución de obra. De igual forme a través de una modificación contractual la Supervisión del contrato solicitara tres cotizaciones con el fin de acuerdo a lo dispuesto en establecer la oferta xxx xxxxxxx para las obras complementarias específicas. Los precios que INFICALDAS aplicará para el Capítulo XIX del presente Contrato, y a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento. Para tal fin se aplicará, según corresponda, la Ley Nº 27446 “Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental” o el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM que aprueba las disposiciones especiales para los procedimientos administrativos de autorizaciones y/o certificaciones para los proyectos de inversión en el ámbito del territorio nacional, o normas que los sustituyan. Dichas Obras no podrán estar referidas a la subsanación de errores de cálculo, de diseño o de ejecución pago de las Obras Obligatoriasobras complementarias ejecutadas por el Contratista, serán los que se convengan con el Contratista mediante la cual será suscripción de cargo y costo del CONCESIONARIO. Para su ejecución el CONCEDENTE exigirá una Garantía un acta de Fiel Cumplimento de Ejecución de Obra Adicional y evaluará la necesidad de exigir al CONCESIONARIO incrementar el Capital Social indicado en el Literal b) de la Cláusula 3.5precios no previstos. En caso de que no se llegue a un acuerdo previo con el caso indicado en la Cláusula anteriorContratista sobre el precio de las obras complementarias, la Parte que solicita las Obras Adicionales deberá presentar un informe al REGULADOR, con copia a la otra Parte, que sustente la necesidad INFICALDAS podrá optar por contratar de realizarlas. Corresponderá al CONCEDENTE en un plazo de veinte (20) Días para autorizar manera independiente la ejecución de Obras Adicionalesdichas obras. Es el documento en el que se deja constancia de las modificaciones efectuadas por requerimientos del Contrato a las cantidades de obra previstas inicialmente en el Pliego de Condiciones o en la Propuesta del Contratista. El acta de modificación de cantidades de obra deberá ser suscrita por el ingeniero residente del Contratista, luego por la interventoría del Contrato y por INFICALDAS. El valor del A.I.U. que presenten los Proponentes no debe ser mayor al 100% del Valor Oficial del Porcentaje de recibida A.I.U., so pena de rechazo de la opinión del REGULADORPropuesta, quien dispondrá teniendo en cuenta que, desde el punto de un plazo vista evaluativo de treinta (30) Días. Decidida la ejecución de Obras Adicionaleslas Propuestas, se suscribirá la adenda correspondienterequiere uniformidad para su comparación. El monto de inversión incluido el IGV de todas las Obras Adicionales que se acuerden no podrá superar valor del A.I.U oficial fue calculado teniendo en conjunto el quince por ciento (15%) de la suma de cuenta todos los presupuestos contenidos en los Estudios Definitivos de Ingeniería e Impacto Ambiental, para las Obras Obligatorias, incluido el IGV. El porcentaje indicado incluye los costos por estudios gastos administrativos precontractuales y por supervisión. En estos casos, los Niveles de servicio serán como mínimo los indicados para las Obras Obligatorias. Los requisitos para durante la ejecución de las Obras Adicionales se sujetarán a obras, los requisitos posibles imprevistos, riesgos y, por supuesto, la utilidad del contratista. Igualmente, el Proponente debe discriminar detalladamente en porcentaje cada uno de las Obras Obligatorias. Para los componentes del A.I.U, es decir la aceptación de Obras Adicionales se seguirá el procedimiento establecido en las cláusulas 6.19 a 6.25 del Contrato de Concesión. Las inversiones de las Obras Adicionales Administración, los Imprevistos y el pago por supervisión de las mismas a favor del REGULADOR, serán asumidas por el CONCESIONARIO, con cargo a los recursos del CONCEDENTE, en función al mecanismo que acuerden las Partes. A tal efecto, previo a la ejecución de las Obras Adicionales, estas deberán cumplir con las Leyes y Disposiciones AplicablesUtilidad. El CONCEDENTE interesado, cuando esté elaborando la Propuesta, debe tener en cuenta que dentro del porcentaje de A.I.U se deben incluir todos los costos indirectos que procedan durante la etapa precontractual y durante la etapa de ejecución del Contrato, impuestos y/o el CONCESIONARIO podrán solicitar la ejecución contribuciones locales o nacionales que se encuentren vigentes a cargo del Contratista, gastos de las Obras Adicionales hasta dos (2) años antes del término de la Concesión. La duración de dichas inversiones no deberá exceder el Plazo de la Concesión. En caso el CONCESIONARIO no esté de acuerdo en ejecutar las Obras Adicionalesadministración, el CONCEDENTE podrá desarrollarlas quedando el CONCESIONARIO obligado a dar las facilidades para su ejecución e integración. El CONCESIONARIO quedará obligado a la operación y mantenimiento de las Obras Adicionalescontribuciones, para lo cual se establecerá el mecanismo de reajuste xxx XXXX correspondienteimprevistos, el cual deberá contar con la opinión del REGULADOR riesgos y la aprobación utilidad del CONCEDENTEContratista, etc.

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OBRAS ADICIONALES. Si durante El Instituto de Desarrollo Urbano-IDU-, celebró con la vigencia sociedad Sigma Ltda. el contrato No. 050 el 17 xx xxxxx de 1991, el cual tenía como objeto el diseño y la construcción de la Concesión cualquiera intersección de la avenida Boyacá con la avenida Medellín, conforme a las Partes determinara la necesidad de realizar Obras Adicionales, resultará de aplicación el procedimiento previsto en las Cláusulas siguientes y estás se harán efectivas a través de una modificación contractual de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo XIX del presente Contrato, y a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento. Para tal fin se aplicará, según corresponda, la Ley Nº 27446 “Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental” o el artículo 4° previsiones del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM Ley 222 de 1983 y el Código Fiscal Distrital (Acuerdo No. 6 de 1985). En la cláusula primera del Contrato No. 050 de 17 xx xxxxx de 1991, las partes acordaron que aprueba la contratista ejecutaría las disposiciones especiales para los procedimientos administrativos de autorizaciones y/o certificaciones para los proyectos de inversión en el ámbito del territorio nacional, o normas que los sustituyan. Dichas Obras no podrán estar referidas obras a la subsanación de errores de cálculoprecio global, de diseño o conformidad con los requisitos y especificaciones indicados en los pliegos de ejecución de las Obras Obligatorias, la cual será de cargo y costo del CONCESIONARIO. Para su ejecución el CONCEDENTE exigirá una Garantía de Fiel Cumplimento de Ejecución de Obra Adicional y evaluará la necesidad de exigir al CONCESIONARIO incrementar el Capital Social indicado en el Literal b) condiciones de la Cláusula 3.5licitación pública No. En el caso indicado en la Cláusula anterior, la Parte que solicita las Obras Adicionales deberá presentar un informe al REGULADOR, con copia a la otra Parte, que sustente la necesidad de realizarlasIDU-SC-DC08-91. Corresponderá al CONCEDENTE El valor pactado en un plazo de veinte (20) Días para autorizar la ejecución de Obras Adicionales, luego de recibida la opinión del REGULADOR, quien dispondrá de un plazo de treinta (30) Días. Decidida la ejecución de Obras Adicionales, se suscribirá la adenda correspondiente. El monto de inversión incluido el IGV de todas las Obras Adicionales que se acuerden no podrá superar en conjunto el quince por ciento (15%) de la suma de los presupuestos contenidos en los Estudios Definitivos de Ingeniería e Impacto Ambiental, para las Obras Obligatorias, incluido el IGV. El porcentaje indicado contrato a precio global incluye todos los costos por estudios y por supervisión. En estos casos, los Niveles de servicio serán como mínimo los indicados para las Obras Obligatorias. Los requisitos directos e indirectos en que tiene que incurrirá el contratista para la ejecución de las Obras Adicionales se sujetarán la obra. La suma así pactada, en principio, no da lugar al reconocimiento de obras adicionales o mayores cantidades de obra no previstas, como lo dispone el artículo 88 del Decreto 222 de 1983, a cuyo tenor los requisitos contratos de obra por precio global son aquellos en los que el contratista, a cambio de las Obras Obligatorias. Para prestaciones a que se compromete, obtiene como remuneración una suma fija siendo el único responsable de la aceptación vinculación de Obras Adicionales se seguirá el procedimiento establecido personal, de la elaboración de subcontratos y de la obtención de materiales, concepción ésta que difiere del contrato a precios unitarios, toda vez que en las cláusulas 6.19 a 6.25 del Contrato estos los contratantes acuerdan la forma de Concesión. Las inversiones pago por unidades o cantidades de las Obras Adicionales obra y el pago por supervisión valor total corresponde al que resulta de multiplicar las mismas a favor del REGULADOR, serán asumidas cantidades de obras ejecutadas por el CONCESIONARIOprecio de cada una de ellas, con cargo a dentro de los recursos del CONCEDENTElímites que el mismo convenio fije6. Según el artículo 88 en cita, en función al mecanismo que acuerden las Partes. A tal efectolos contratos de obra pública a precio global, previo a el contratista asume directamente la ejecución de la obra, por su cuenta y riesgo, en el entendido fijado en el pliego de condiciones y en el contrato, no siendo de su incumbencia las Obras Adicionalesobras necesarias para la ejecución que la entidad, estas deberán cumplir con debiendo hacerlo, no previó. Sobre el particular, en sentencia de 29 xx xxxxx de 1999 esta Corporación sostuvo que pactar la forma de pago a precio global no comporta el desconocimiento del derecho del contratista a reclamar por las Leyes y Disposiciones Aplicablesfalencias atribuibles a la entidad sobre imprevistos en el proceso de selección o en el contrato. La sentencia adujo: 6 Artículo 89 Decreto 222 de 1983. sinalagmático perfecto7 en los cuales las partes se sujetan al cumplimiento de obligaciones recíprocas que constituyen, respecto a cada una de ellas, el equivalente de la prestación recibida. El CONCEDENTE o contrato de obra pública esta cobijado por el CONCESIONARIO podrán solicitar principio de la ejecución ecuación financiera, definida por el autor argentino Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx como “una relación establecida por las partes contratantes en el momento de celebrar el contrato sobre un conjunto de obligaciones de éste, considerados equivalentes”8. Afirma el mismo autor que este razonamiento encuentra su apoyo en “el carácter conmutativo del contrato de obra pública, en el que “las obligaciones que se asumen las partes son ciertas y apreciables en su significación económico social, en el acto mismo en el que se perfecciona el contrato”9 o, como lo afirma la doctrina francesa “ El contrato es conmutativo cuando la ventaja que cada una de las Obras Adicionales hasta dos (2) años antes partes obtiene del término contrato es susceptible de ser xxxxxxxx por ellas en el momento de la Concesión. La duración de dichas inversiones no deberá exceder el Plazo conclusión del acto;”10 En aplicación del principio general de la Concesión. En caso el CONCESIONARIO equidad, no esté puede atribuirse de acuerdo manera exclusiva al contratista los efectos que produce la presencia de áleas en ejecutar las Obras Adicionalesun contrato estatal, el CONCEDENTE podrá desarrollarlas quedando el CONCESIONARIO obligado a dar las facilidades para su ejecución e integraciónentendidas estas como los riesgos que pueden alterar la economía original de los contratos. El CONCESIONARIO quedará obligado derecho moderno reconoce y protege los intereses legales y justos que movieron al particular a la operación y mantenimiento de las Obras Adicionales, para lo cual se establecerá suscribir el mecanismo de reajuste xxx XXXX correspondiente, el cual deberá contar contrato con la opinión del REGULADOR y administración. Por otra parte, cabe afirmar que la aprobación del CONCEDENTEmodalidad de “precio global” lo que pone de presente son los elementos o aspectos que él envuelve o comprende, pero nunca podrá entenderse como la rigidez inmutable que impida llevar a cabo los desajustes de contenido económico, originados en causas sobrevinientes, eso sí, no imputables al contratista”11.

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