OBRAS ADICIONALES. Si durante la vigencia de la Concesión cualquiera de las Partes determinara la necesidad de realizar Obras Adicionales, resultará de aplicación el procedimiento previsto en las Cláusulas siguientes y estás se harán efectivas a través de una modificación contractual de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo XIX del presente Contrato, y a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento. Para tal fin se aplicará, según corresponda, la Ley Nº 27446 “Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental” o el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM que aprueba las disposiciones especiales para los procedimientos administrativos de autorizaciones y/o certificaciones para los proyectos de inversión en el ámbito del territorio nacional, o normas que los sustituyan. Dichas Obras no podrán estar referidas a la subsanación de errores de cálculo, de diseño o de ejecución de las Obras Obligatorias, la cual será de cargo y costo del CONCESIONARIO. Para su ejecución el CONCEDENTE exigirá una Garantía de Fiel Cumplimento de Ejecución de Obra Adicional y evaluará la necesidad de exigir al CONCESIONARIO incrementar el Capital Social indicado en el Literal b) de la Cláusula 3.5. En el caso indicado en la Cláusula anterior, la Parte que solicita las Obras Adicionales deberá presentar un informe al REGULADOR, con copia a la otra Parte, que sustente la necesidad de realizarlas. Corresponderá al CONCEDENTE en un plazo de veinte (20) Días para autorizar la ejecución de Obras Adicionales, luego de recibida la opinión del REGULADOR, quien dispondrá de un plazo de treinta (30) Días. Decidida la ejecución de Obras Adicionales, se suscribirá la adenda correspondiente. El monto de inversión incluido el IGV de todas las Obras Adicionales que se acuerden no podrá superar en conjunto el quince por ciento (15%) de la suma de los presupuestos contenidos en los Estudios Definitivos de Ingeniería e Impacto Ambiental, para las Obras Obligatorias, incluido el IGV. El porcentaje indicado incluye los costos por estudios y por supervisión. En estos casos, los Niveles de servicio serán como mínimo los indicados para las Obras Obligatorias. Los requisitos para la ejecución de las Obras Adicionales se sujetarán a los requisitos de las Obras Obligatorias. Para la aceptación de Obras Adicionales se seguirá el procedimiento establecido en las cláusulas 6.19 a 6.25 del Contrato de Concesión. Las inversiones de las Obras Adicionales y el pago por supervisión de las mismas a favor del REGULADOR, serán asumidas por el CONCESIONARIO, con cargo a los recursos del CONCEDENTE, en función al mecanismo que acuerden las Partes. A tal efecto, previo a la ejecución de las Obras Adicionales, estas deberán cumplir con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE o el CONCESIONARIO podrán solicitar la ejecución de las Obras Adicionales hasta dos (2) años antes del término de la Concesión. La duración de dichas inversiones no deberá exceder el Plazo de la Concesión. En caso el CONCESIONARIO no esté de acuerdo en ejecutar las Obras Adicionales, el CONCEDENTE podrá desarrollarlas quedando el CONCESIONARIO obligado a dar las facilidades para su ejecución e integración. El CONCESIONARIO quedará obligado a la operación y mantenimiento de las Obras Adicionales, para lo cual se establecerá el mecanismo de reajuste xxx XXXX correspondiente, el cual deberá contar con la opinión del REGULADOR y la aprobación del CONCEDENTE.
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Samples: Concession Agreement, Concession Agreement, Concession Agreement
OBRAS ADICIONALES. Si durante la vigencia de la Concesión cualquiera de las Partes determinara la necesidad de realizar Obras Adicionales, resultará de aplicación el procedimiento previsto en las Cláusulas siguientes y estás se harán efectivas a través de una modificación contractual de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo XIX del presente Contrato, y a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento. Para tal fin se aplicará, según corresponda, la Ley Nº 27446 “Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental” o el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM que aprueba las disposiciones especiales para los procedimientos administrativos de autorizaciones y/o certificaciones para los proyectos de inversión en el ámbito del territorio nacional, o normas que los sustituyan. Dichas Obras no podrán estar referidas a la subsanación de errores de cálculo, de diseño o de ejecución de las Obras Obligatorias, la cual será de cargo y costo del CONCESIONARIO. Para su ejecución el CONCEDENTE exigirá una Garantía de Fiel Cumplimento de Ejecución de Obra Adicional y evaluará la necesidad de exigir al CONCESIONARIO incrementar el Capital Social indicado en el Literal b) de la Cláusula 3.5. En el caso indicado en la Cláusula anterior, la Parte que solicita las Obras Adicionales deberá presentar un informe al REGULADOR, con copia a la otra Parte, que sustente la necesidad de realizarlas. Corresponderá al CONCEDENTE en un plazo de veinte (20) Días para autorizar la ejecución de Obras AdicionalesDías, luego de recibida la opinión del REGULADOR, quien dispondrá de un plazo de treinta (30) Días. Decidida la ejecución de Obras Adicionales, se suscribirá la adenda correspondiente, otorgando la autorización para la ejecución de Obras Adicionales. El monto de inversión incluido el IGV de todas las Obras Adicionales que se acuerden no podrá superar en conjunto el quince por ciento (15%) de la suma de los presupuestos contenidos en los Estudios Definitivos de Ingeniería e Impacto Ambiental, para las Obras Obligatorias, incluido el IGV. El porcentaje indicado incluye los costos por estudios y por supervisión. En estos casos, los Niveles de servicio serán como mínimo los indicados para las Obras Obligatorias. Los requisitos para la ejecución de las Obras Adicionales se sujetarán a los requisitos de las Obras Obligatorias. Para la aceptación de Obras Adicionales se seguirá el procedimiento establecido en las cláusulas 6.19 a 6.25 del Contrato de Concesión. Las inversiones de las Obras Adicionales y el pago por supervisión de las mismas a favor del REGULADOR, serán asumidas por el CONCESIONARIO, con cargo a los recursos del CONCEDENTE, en función al mecanismo que acuerden las Partes. A tal efecto, previo a la ejecución de las Obras Adicionales, estas deberán cumplir contar con las Leyes y Disposiciones Aplicablesla declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), de ser el caso. El CONCEDENTE o el CONCESIONARIO podrán solicitar la ejecución de las Obras Adicionales hasta dos (2) años antes del término de la Concesión. La duración de dichas inversiones no deberá exceder el Plazo de la Concesión. En caso el CONCESIONARIO no esté de acuerdo en ejecutar las Obras Adicionales, el CONCEDENTE podrá desarrollarlas quedando el CONCESIONARIO obligado a dar las facilidades para su ejecución e integración. El CONCESIONARIO Asimismo, quedará obligado a la su operación y mantenimiento de las Obras Adicionalesmantenimiento, para lo cual se establecerá el mecanismo de reajuste xxx xx XXXX correspondiente, el cual deberá contar con la opinión del REGULADOR y la aprobación del CONCEDENTE.
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Samples: Concession Agreement, Contrato De Concesión
OBRAS ADICIONALES. Si durante la vigencia de la Concesión cualquiera de las Partes determinara la necesidad de realizar Obras Adicionales, resultará de aplicación el procedimiento previsto en las Cláusulas siguientes y estás se harán efectivas a través de una modificación contractual de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo XIX del presente Contrato, y a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamentosiguientes. Para tal fin estas obras se aplicará, según corresponda, la Ley Nº 27446 “Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental” o el artículo 4° 4 del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM que aprueba las disposiciones especiales para los procedimientos administrativos de autorizaciones y/o certificaciones para los proyectos de inversión en el ámbito del territorio nacional. En el caso indicado en la Cláusula anterior, o normas la Parte que solicita las Obras Adicionales deberá presentar un informe al REGULADOR, con copia a la otra Parte, que sustente la necesidad de realizar dichas obras. Corresponderá al CONCEDENTE en un plazo de quince (15) Días Calendario, luego de recibida la opinión del REGULADOR, quien dispondrá de un plazo de quince (15) Días Calendario, autorizar la ejecución de Obras Adicionales Las inversiones de las Obras Adicionales, así como los sustituyanmontos para su Operación y Conservación, serán asumidas por el CONCEDENTE. Dichas El monto de inversión incluido el IGV de todas las Obras Adicionales que se acuerden incluyendo las obras por Seguridad Vial, las obras en Sectores Críticos y sobre costos ambientales, de ser el caso, no podrán estar referidas superar en conjunto el quince por ciento (15%) del Costo Total del Proyecto, de acuerdo a la subsanación definición indicada en el D.S. N° 410-2015-EF, incluido el IGV. El porcentaje indicado incluye los costos por estudios y por supervisión. En estos casos, los Niveles de errores Servicio serán como mínimo los indicados en el ANEXO I. Las Obras Adicionales podrán ser contratadas y ejecutadas por el CONCESIONARIO, en caso de cálculoexistir mutuo acuerdo entre las Partes, respecto a la realización de diseño o las Obras Adicionales, en el precio de ellas, sin exceder el porcentaje indicado en la Cláusula 6.32 y en el mecanismo de pago. En este caso, las inversiones de las Obras Adicionales y el pago por supervisión de estas obras a favor del REGULADOR, serán asumidas por el CONCESIONARIO, con cargo a los recursos del CONCEDENTE, De ser el caso, previo a la ejecución de las Obras ObligatoriasAdicionales, estas deberán contar con la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Decidida la ejecución de Obras Adicionales, se suscribirá la adenda correspondiente para lo cual será se deberá seguir el procedimiento señalado en el CAPÍTULO XIX del Contrato y respetar lo dispuesto en las Leyes y Disposiciones Aplicables. Para la aceptación de cargo Obras Adicionales ejecutadas por el CONCESIONARIO se seguirá el procedimiento establecido en las Cláusulas 6.21 a 6.29 del Contrato de Concesión. El CONCEDENTE o el CONCESIONARIO podrán solicitar la ejecución de las Obras Adicionales hasta dos (2) años antes del término de la Concesión. Para ello, una de las Partes enviará a la otra, con copia al REGULADOR, una solicitud de realización de las Obras Adicionales. Los volúmenes de Obras Adicionales y costo su valor sin exceder el porcentaje indicado en la Cláusula 6.32, serán determinados de común acuerdo entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, previa opinión del CONCESIONARIOREGULADOR. Para su ejecución el CONCEDENTE exigirá una Garantía de Fiel Cumplimento de Ejecución de Obra Adicional y evaluará la necesidad de exigir al CONCESIONARIO incrementar el Capital Social indicado en el Literal b) de la Cláusula 3.5. En El mecanismo de pago será el caso indicado en la Cláusula anterior, la Parte que solicita las Obras Adicionales deberá presentar un informe al REGULADOR, con copia a la otra Parte, que sustente la necesidad de realizarlas. Corresponderá al CONCEDENTE en un plazo de veinte (20) Días para autorizar la ejecución de Obras Adicionales, luego de recibida la opinión del REGULADOR, quien dispondrá de un plazo de treinta (30) Días. Decidida la ejecución de Obras Adicionales, se suscribirá la adenda correspondiente. El monto de inversión incluido el IGV de todas las Obras Adicionales que se acuerden no podrá superar en conjunto el quince determinado por ciento (15%) de la suma de los presupuestos contenidos en los Estudios Definitivos de Ingeniería e Impacto Ambiental, para las Obras Obligatorias, incluido el IGV. El porcentaje indicado incluye los costos por estudios y por supervisión. En estos casos, los Niveles de servicio serán como mínimo los indicados para las Obras Obligatorias. Los requisitos para la ejecución acuerdo de las Obras Adicionales se sujetarán a los requisitos de las Obras Obligatorias. Para la aceptación de Obras Adicionales se seguirá el procedimiento establecido en las cláusulas 6.19 a 6.25 del Contrato de Concesión. Las inversiones de las Obras Adicionales y el pago por supervisión de las mismas a favor del REGULADOR, serán asumidas por el CONCESIONARIO, con cargo a los recursos del CONCEDENTE, en función al mecanismo que acuerden las Partes. A tal efecto, previo a la ejecución de las Obras Adicionales, estas deberán cumplir con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE o el CONCESIONARIO podrán solicitar la ejecución de las Obras Adicionales hasta dos (2) años antes del término de la Concesión. La duración de dichas inversiones no deberá exceder el Plazo de la Concesión. En caso el CONCESIONARIO no esté de acuerdo en ejecutar las Obras Adicionales, el CONCEDENTE podrá desarrollarlas quedando el CONCESIONARIO obligado a dar las facilidades para su ejecución e integración. El CONCESIONARIO quedará obligado a la operación y mantenimiento de las Obras Adicionales, para lo cual se establecerá el mecanismo de reajuste xxx XXXX correspondiente, el cual deberá contar con la opinión del REGULADOR y la aprobación del CONCEDENTEpartes.
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Samples: Contrato De Concesión
OBRAS ADICIONALES. Si durante Se entiende por obras adicionales aquellas que por su naturaleza, pueden ejecutarse con las especificaciones originales del contrato o variaciones no sustanciales de las mismas y en donde todos los ítems tengan precios unitarios pactados. La UNIVERSIDAD podrá ordenar por escrito obras adicionales y el contratista estará en la vigencia obligación de ejecutarlas. Las obras adicionales se pagarán a los precios establecidos en el Formulario de la Concesión cualquiera propuesta. Se entiende por obra complementaria la que no está incluida en las condiciones originales del contrato y por esta misma razón, no puede ejecutarse con los precios del mismo. La UNIVERSIDAD podrá ordenar obras complementarias y el contratista estará obligado a ejecutarlas, siempre que los trabajos ordenados hagan parte inseparable de la obra contratada, o sean necesarias para ejecutar esta obra o para protegerla. Los precios que se aplicarán para el pago de la obra complementaría serán los que se convengan con el contratista, mediante la suscripción de un acta de precios no previstos. Cuando no se llegare a un acuerdo de antemano con el contratista sobre el precio de la obra complementaria, la UNIVERSIDAD podrá optar por ordenar que dicho trabajo sea ejecutado por el sistema de administración, o sea por el costo directo más un porcentaje acordado por las partes, que debe cubrir los costos por concepto de administración y utilidad del contratista. Por costo directo se entenderá el de las Partes determinara siguientes partidas. El valor de los materiales puestos al pie de la necesidad obra. Los jornales y sueldos útiles, aumentados en el porcentaje por prestaciones sociales calculados por el contratista en la propuesta. Los jornales de realizar Obras Adicionalesdominicales y días feriados están incluidos en estos porcentajes. El alquiler del equipo y herramientas, resultará liquidado según las tarifas horarias de aplicación el procedimiento previsto en las Cláusulas siguientes la propuesta del contratista y estás se harán efectivas a través de una modificación contractual de acuerdo conforme a lo dispuesto estipulado en el Capítulo XIX del presente Contrato, y a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento. Para tal fin se aplicará, según corresponda, la Ley Nº 27446 “Ley del Sistema Nacional pliego de Evaluación del Impacto Ambiental” o el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM que aprueba las disposiciones especiales para los procedimientos administrativos de autorizaciones y/o certificaciones para los proyectos de inversión en el ámbito del territorio nacional, o normas que los sustituyan. Dichas Obras no podrán estar referidas a la subsanación de errores de cálculo, de diseño o de ejecución de las Obras Obligatorias, la cual será de cargo y costo del CONCESIONARIO. Para su ejecución el CONCEDENTE exigirá una Garantía de Fiel Cumplimento de Ejecución de Obra Adicional y evaluará la necesidad de exigir al CONCESIONARIO incrementar el Capital Social indicado en el Literal b) condiciones de la Cláusula 3.5Invitación pública. En el caso indicado de tarifas no establecidas en la Cláusula anteriorpropuesta, éstas se calcularán por métodos similares a los empleados por la Parte que solicita Cámara Colombiana de la Infraestructura (CCI). Para el pago de las Obras Adicionales deberá presentar un informe al REGULADORobras complementarias por administración, con copia a la otra Parte, que sustente la necesidad el contratista elaborará planillas diarias de realizarlas. Corresponderá al CONCEDENTE control en un plazo de veinte (20) Días para autorizar la ejecución de Obras Adicionales, luego de recibida la opinión del REGULADOR, quien dispondrá de un plazo de treinta (30) Días. Decidida la ejecución de Obras Adicionales, se suscribirá la adenda correspondiente. El monto de inversión incluido el IGV de todas las Obras Adicionales que se acuerden no podrá superar en conjunto consignen los datos de empleo de mano de obra, materiales, equipo y los correspondientes a otros gastos incurridos. Estas planillas deberán ser aprobadas por el quince por ciento (15%) Interventor y constituirán la base para la presentación de la suma de los presupuestos contenidos en los Estudios Definitivos de Ingeniería e Impacto Ambiental, para las Obras Obligatorias, incluido el IGV. El porcentaje indicado incluye los costos por estudios y por supervisión. En estos casos, los Niveles de servicio serán como mínimo los indicados para las Obras Obligatorias. Los requisitos para la ejecución de las Obras Adicionales se sujetarán a los requisitos de las Obras Obligatorias. Para la aceptación de Obras Adicionales se seguirá el procedimiento establecido en las cláusulas 6.19 a 6.25 del Contrato de Concesión. Las inversiones de las Obras Adicionales y el pago por supervisión de las mismas a favor del REGULADOR, serán asumidas por el CONCESIONARIO, con cargo a los recursos del CONCEDENTE, en función al mecanismo que acuerden las Partes. A tal efecto, previo a la ejecución de las Obras Adicionales, estas deberán cumplir con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE o el CONCESIONARIO podrán solicitar la ejecución de las Obras Adicionales hasta dos (2) años antes del término de la Concesión. La duración de dichas inversiones no deberá exceder el Plazo de la Concesión. En caso el CONCESIONARIO no esté de acuerdo en ejecutar las Obras Adicionales, el CONCEDENTE podrá desarrollarlas quedando el CONCESIONARIO obligado a dar las facilidades para su ejecución e integración. El CONCESIONARIO quedará obligado a la operación y mantenimiento de las Obras Adicionales, para lo cual se establecerá el mecanismo de reajuste xxx XXXX facturación correspondiente, el cual deberá contar con la opinión del REGULADOR y la aprobación del CONCEDENTE.
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Samples: Contract for Construction Works
OBRAS ADICIONALES. Si durante El Instituto de Desarrollo Urbano-IDU-, celebró con la vigencia sociedad Sigma Ltda. el contrato No. 050 el 17 xx xxxxx de 1991, el cual tenía como objeto el diseño y la construcción de la Concesión cualquiera intersección de la avenida Boyacá con la avenida Medellín, conforme a las Partes determinara la necesidad de realizar Obras Adicionales, resultará de aplicación el procedimiento previsto en las Cláusulas siguientes y estás se harán efectivas a través de una modificación contractual de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo XIX del presente Contrato, y a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento. Para tal fin se aplicará, según corresponda, la Ley Nº 27446 “Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental” o el artículo 4° previsiones del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM Ley 222 de 1983 y el Código Fiscal Distrital (Acuerdo No. 6 de 1985). En la cláusula primera del Contrato No. 050 de 17 xx xxxxx de 1991, las partes acordaron que aprueba la contratista ejecutaría las disposiciones especiales para los procedimientos administrativos de autorizaciones y/o certificaciones para los proyectos de inversión en el ámbito del territorio nacional, o normas que los sustituyan. Dichas Obras no podrán estar referidas obras a la subsanación de errores de cálculoprecio global, de diseño o conformidad con los requisitos y especificaciones indicados en los pliegos de ejecución de las Obras Obligatorias, la cual será de cargo y costo del CONCESIONARIO. Para su ejecución el CONCEDENTE exigirá una Garantía de Fiel Cumplimento de Ejecución de Obra Adicional y evaluará la necesidad de exigir al CONCESIONARIO incrementar el Capital Social indicado en el Literal b) condiciones de la Cláusula 3.5licitación pública No. En el caso indicado en la Cláusula anterior, la Parte que solicita las Obras Adicionales deberá presentar un informe al REGULADOR, con copia a la otra Parte, que sustente la necesidad de realizarlasIDU-SC-DC08-91. Corresponderá al CONCEDENTE El valor pactado en un plazo de veinte (20) Días para autorizar la ejecución de Obras Adicionales, luego de recibida la opinión del REGULADOR, quien dispondrá de un plazo de treinta (30) Días. Decidida la ejecución de Obras Adicionales, se suscribirá la adenda correspondiente. El monto de inversión incluido el IGV de todas las Obras Adicionales que se acuerden no podrá superar en conjunto el quince por ciento (15%) de la suma de los presupuestos contenidos en los Estudios Definitivos de Ingeniería e Impacto Ambiental, para las Obras Obligatorias, incluido el IGV. El porcentaje indicado contrato a precio global incluye todos los costos por estudios y por supervisión. En estos casos, los Niveles de servicio serán como mínimo los indicados para las Obras Obligatorias. Los requisitos directos e indirectos en que tiene que incurrirá el contratista para la ejecución de las Obras Adicionales se sujetarán la obra. La suma así pactada, en principio, no da lugar al reconocimiento de obras adicionales o mayores cantidades de obra no previstas, como lo dispone el artículo 88 del Decreto 222 de 1983, a cuyo tenor los requisitos contratos de obra por precio global son aquellos en los que el contratista, a cambio de las Obras Obligatorias. Para prestaciones a que se compromete, obtiene como remuneración una suma fija siendo el único responsable de la aceptación vinculación de Obras Adicionales se seguirá el procedimiento establecido personal, de la elaboración de subcontratos y de la obtención de materiales, concepción ésta que difiere del contrato a precios unitarios, toda vez que en las cláusulas 6.19 a 6.25 del Contrato estos los contratantes acuerdan la forma de Concesión. Las inversiones pago por unidades o cantidades de las Obras Adicionales obra y el pago por supervisión valor total corresponde al que resulta de multiplicar las mismas a favor del REGULADOR, serán asumidas cantidades de obras ejecutadas por el CONCESIONARIOprecio de cada una de ellas, con cargo a dentro de los recursos del CONCEDENTElímites que el mismo convenio fije6. Según el artículo 88 en cita, en función al mecanismo que acuerden las Partes. A tal efectolos contratos de obra pública a precio global, previo a el contratista asume directamente la ejecución de la obra, por su cuenta y riesgo, en el entendido fijado en el pliego de condiciones y en el contrato, no siendo de su incumbencia las Obras Adicionalesobras necesarias para la ejecución que la entidad, estas deberán cumplir con debiendo hacerlo, no previó. Sobre el particular, en sentencia de 29 xx xxxxx de 1999 esta Corporación sostuvo que pactar la forma de pago a precio global no comporta el desconocimiento del derecho del contratista a reclamar por las Leyes y Disposiciones Aplicablesfalencias atribuibles a la entidad sobre imprevistos en el proceso de selección o en el contrato. La sentencia adujo: 6 Artículo 89 Decreto 222 de 1983. sinalagmático perfecto7 en los cuales las partes se sujetan al cumplimiento de obligaciones recíprocas que constituyen, respecto a cada una de ellas, el equivalente de la prestación recibida. El CONCEDENTE o contrato de obra pública esta cobijado por el CONCESIONARIO podrán solicitar principio de la ejecución ecuación financiera, definida por el autor argentino Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx como “una relación establecida por las partes contratantes en el momento de celebrar el contrato sobre un conjunto de obligaciones de éste, considerados equivalentes”8. Afirma el mismo autor que este razonamiento encuentra su apoyo en “el carácter conmutativo del contrato de obra pública, en el que “las obligaciones que se asumen las partes son ciertas y apreciables en su significación económico social, en el acto mismo en el que se perfecciona el contrato”9 o, como lo afirma la doctrina francesa “ El contrato es conmutativo cuando la ventaja que cada una de las Obras Adicionales hasta dos (2) años antes partes obtiene del término contrato es susceptible de ser xxxxxxxx por ellas en el momento de la Concesión. La duración de dichas inversiones no deberá exceder el Plazo de la Concesión. En caso el CONCESIONARIO no esté de acuerdo en ejecutar las Obras Adicionales, el CONCEDENTE podrá desarrollarlas quedando el CONCESIONARIO obligado a dar las facilidades para su ejecución e integración. El CONCESIONARIO quedará obligado a la operación y mantenimiento de las Obras Adicionales, para lo cual se establecerá el mecanismo de reajuste xxx XXXX correspondiente, el cual deberá contar con la opinión conclusión del REGULADOR y la aprobación del CONCEDENTE.acto;”10
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Samples: Liquidation Act
OBRAS ADICIONALES. Si durante Para efectos del contrato se consideran como obras extras aquellas no previstas en el Formulario Anexo, y que sean necesarias para cumplir con el objeto de esta invitación. Teniendo en cuenta que la vigencia UPTC, tiene adoptada mediante Resolución Rectoral 3729, del 30 xx xxxxx de 2018, el listado de precios unitarios de la Concesión cualquiera Gobernación de Boyacá, los APU de las Partes determinara la necesidad actividades extras, deben partir de realizar Obras Adicionalesesta base, resultará de aplicación el procedimiento previsto en las Cláusulas siguientes y estás se harán efectivas para los efectos pertinentes. Las obras extras correspondientes a través de una modificación contractual de acuerdo a lo dispuesto ítems o actividades no previstas en el Capítulo XIX del presente Contratoproceso, requieren aprobación de precios unitarios, por parte de la Oficina de Planeación. Estas se deben usualmente a: - Diseños y a lo establecido especificaciones de actividades desconocidas al momento de la invitación. - Actividades necesarias para el mantenimiento no previstas inicialmente. - Redes de servicios complementarios de la obra civil - Trabajos en áreas circunvecinas, requeridos por la Universidad para facilitar el Decreto Legislativo Nº 1224 normal funcionamiento de la edificación - Exigencias normativas de planeación, entidades ambientales y su Reglamentoempresas prestadoras de servicios. Para tal fin La Universidad se aplicaráreserva el derecho de ordenar en cualquier momento la ejecución de obras extras, según corresponda, la Ley Nº 27446 “Ley del Sistema Nacional siempre y cuando los trabajos hagan parte inseparable de Evaluación del Impacto Ambiental” o el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM que aprueba las disposiciones especiales para los procedimientos administrativos obras de autorizaciones mantenimiento preventivo y/o certificaciones correctivo. EL CONTRATISTA contrae la obligación de acatar las órdenes recibidas al respecto, realizando las obras y suministrando los materiales necesarios, después de concertar los precios y suscribir las Actas de modificación de cantidades, preparadas de común acuerdo con Supervisión y Control. El procedimiento para establecer los proyectos precios de inversión en los APU no previstos es el ámbito del territorio nacionalsiguiente: 1. Una vez identificado la actividad no prevista, o normas se debe corroborar que los sustituyan. Dichas Obras dicho ítem no podrán estar referidas a la subsanación de errores de cálculo, de diseño o de ejecución de las Obras Obligatorias, la cual será de cargo y costo del CONCESIONARIO. Para su ejecución el CONCEDENTE exigirá una Garantía de Fiel Cumplimento de Ejecución de Obra Adicional y evaluará la necesidad de exigir al CONCESIONARIO incrementar el Capital Social indicado en el Literal b) se encuentre dentro de la Cláusula 3.5propuesta ofertada. En el caso indicado en la Cláusula anterior, la Parte que solicita las Obras Adicionales deberá presentar un informe al REGULADOR, con copia a la otra Parte, que sustente la necesidad de realizarlas. Corresponderá al CONCEDENTE en un plazo de veinte (20) Días para autorizar la ejecución de Obras Adicionales, luego de recibida la opinión del REGULADOR, quien dispondrá de un plazo de treinta (30) Días. Decidida la ejecución de Obras Adicionales, se suscribirá la adenda correspondiente. El monto de inversión incluido el IGV de todas las Obras Adicionales que se acuerden no podrá superar en conjunto el quince por ciento (15%) de la suma de los presupuestos contenidos en los Estudios Definitivos de Ingeniería e Impacto Ambiental, para las Obras Obligatorias, incluido el IGV. El porcentaje indicado incluye los costos por estudios y por supervisión. En estos casos, los Niveles de servicio serán como mínimo los indicados para las Obras Obligatorias. Los requisitos para la ejecución de las Obras Adicionales se sujetarán a los requisitos de las Obras Obligatorias. Para la aceptación de Obras Adicionales se seguirá el procedimiento establecido en las cláusulas 6.19 a 6.25 del Contrato de Concesión. Las inversiones de las Obras Adicionales y el pago por supervisión de las mismas a favor del REGULADOR, serán asumidas por el CONCESIONARIO, con cargo a los recursos del CONCEDENTE, en función al mecanismo que acuerden las Partes. A tal efecto, previo a la ejecución de las Obras Adicionales, estas deberán cumplir con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE o el CONCESIONARIO podrán solicitar la ejecución de las Obras Adicionales hasta dos (2) años antes del término de la Concesión. La duración de dichas inversiones no deberá exceder el Plazo de la Concesión. En caso el CONCESIONARIO de no esté encontrarse contemplado dentro de acuerdo en ejecutar las Obras Adicionalesla lista oficial de actividades, el CONCEDENTE podrá desarrollarlas quedando el CONCESIONARIO obligado la primera referencia a dar las facilidades consultar será la Lista de Precios adoptada por la Universidad mediante Resolución N°3729 de 2017 y Resolución 5587 de 2018 o la que se encuentre vigente para su ejecución e integración. El CONCESIONARIO quedará obligado a la operación y mantenimiento Universidad al momento de las Obras Adicionales, para lo cual se establecerá el mecanismo de reajuste xxx XXXX correspondiente, el cual deberá contar con decidir la opinión del REGULADOR y la aprobación del CONCEDENTEactividad.
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Samples: Construction Contract