ASUNTO QUE LA SALA DEBE RESOLVER Cláusulas de Ejemplo

ASUNTO QUE LA SALA DEBE RESOLVER. Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 22 de febrero de 2006, proferida por Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con miras a establecer si los cargos de nulidad formulados contra la resolución que declaró la caducidad del contrato tienen vocación de prosperidad y, por ende, la procedencia del reconocimiento y pago de la indemnización pretendida en el libelo. Debe, en consecuencia, la Sala analizar los hechos probados y, de esta forma, resolver si hay lugar a conceder las pretensiones. Cabe anotar, además, que los argumentos de defensa de la demandada, denominados “excepciones”, hacen parte del análisis del fondo del asunto, salvo lo atinente a la “ineptitud de la demanda”, la cual será abordada luego de los hechos probados. 2.1. Hechos probados 1. El 13 de octubre de 1995, el gerente de la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá y el consorcio conformado por el señor Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y la sociedad R. y L. Ltda.6 suscribieron el contrato de obra pública n.º 37017, con el siguiente objeto: “El contratista se obliga para con la empresa a la construcción de canalizaciones y redes telefónicas primarias y secundarias en las ampliaciones generales de la central telefónica de San Xxxxxxxx, Grupo 2, con el suministro de algunos materiales, incluyendo las canalizaciones obstruidas, copadas o faltantes ciñéndose en un todo a los planos, normas y especificaciones técnicas de las obras y demás documentación entregada por la empresa y de acuerdo con los precios unitarios contenidos en el anexo n.º 1- resumen de precios. Parágrafo. Las obras comprenderán en términos generales los aspectos contemplados en los numerales 2.1.1.1 y 2.1.1.3 xxx xxxxxx de condiciones” –cláusula primera-. Las partes acordaron el plazo de ejecución de ciento cincuenta (150) días calendario, contados a partir de la fecha de entrega del anticipo y la firma del acta de inicio. Pactaron que las prórrogas debían legalizarse a través de un contrato adicional y las garantías serían ampliadas -cláusula octava-. El valor total se pactó en la suma de $1 274 219 934.oo; en el entendido que no se reconocerían al contratista precios indebidamente valorados; al tiempo, se determinó cómo se establecería el valor final del contrato –cláusula tercera-: “Parágrafo primero. Es entendido que en el valor real del contrato quedan incluidos todos los gastos que deberá hacer el co...
ASUNTO QUE LA SALA DEBE RESOLVER. La parte actora alega incumplimiento del Contrato No. 050 de 1991 por parte del Instituto de Desarrollo Urbano consistente en i) el no pago de obras adicionales, ii) la xxxx en el pago de cuentas periódicas y iii) la no devolución de los valores retenidos a título de garantía adicional. Por su parte, la entidad pública demandada sostiene que no se encuentra obligada a reconocer obras adicionales porque el contrato se pactó a precio global. Para despachar los argumentos de la alzada presentada por ambas partes, la Sala se pronunciará en primer lugar sobre el acta de liquidación final del contrato como punto xx xxxxxxx para evaluar el desequilibrio contractual, para luego entrar a analizar los hechos probados respecto de las salvedades formuladas por la contratista en la liquidación final y decidir sobre las pretensiones de desequilibrio, amén de la objeción por error grave y la excepción propuesta de cobro de lo no debido, en cuanto cita aspectos de fondo y no demanda pronunciamiento previo.
ASUNTO QUE LA SALA DEBE RESOLVER. La Sala confirmará la sentencia impugnada. Para el efecto y en atención a los argumentos de la alzada, se pronunciará en primer lugar sobre la cláusula exorbitante de terminación unilateral del contrato, para luego entrar a analizar los cargos de nulidad de falsa motivación, expedición irregular y desviación de poder atribuidos por la actora a la Resolución No. 060 de 5 xx xxxxx de 1999, por medio de la cual el Municipio de Xxxxx Xxxxxxx terminó unilateralmente el contrato de prestación de servicios suscrito con la señora Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx el 1 de enero de 1999. El artículo 3 de la Ley 80 de 1993 dispone que en la celebración de los contratos y en la ejecución de los mismos, las entidades y los servidores públicos deben tener en cuenta el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, también deben contribuir al logro y satisfacción del interés general, cumpliendo de esta forma una función social en desarrollo de sus obligaciones contractuales como colaboradores del Estado. Para el cumplimiento de los fines de la contratación, las entidades estatales tendrán la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, en el marco de lo señalado en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993 y con el único objeto de evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos y asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación de los mismos, dichas entidades podrán interpretar los documentos contractuales y las estipulaciones en ellos contenidas, introducir modificaciones a lo pactado y, cuando las condiciones particulares de la prestación así lo exijan, terminar unilateralmente el contrato celebrado. En lo relacionado con las cláusulas excepcionales al derecho común de terminación, interpretación y modificación unilaterales, el numeral 2 del mencionado artículo 14 regula su ejercicio en atención al tipo de contrato de que se trate. Así, el legislador exigió su imposición en aquellos contratos que tengan por objeto el ejercicio de una actividad que constituye monopolio estatal, la prestación de servicios públicos o la explotación y concesión de bienes del Estado, así como en los contratos de obra. En los contratos de explotación y concesión de bienes del Estado se incluirá la cláus...
ASUNTO QUE LA SALA DEBE RESOLVER. Corresponde a la Sala resolver los argumentos de la apelación de la parte actora, consistentes en el reconocimiento de los intereses causados y de la demandada, relativos al incumplimiento de la contratista y, por ende, la legalidad de los actos administrativos enjuiciados. Debe, en consecuencia, la Sala analizar los hechos probados y, de esta forma, resolver si hay lugar a confirmar la decisión. 2.1. Hechos probados 1. El objeto social de la sociedad actora tiene que ver con la ejecución de proyectos, construcción, comercialización, exportación, instalación, reparación y mantenimiento de sistemas, equipos y componentes de telecomunicaciones para emisión, transmisión y recepción de cualquier clase de información, ya sea el signo, el sonido o la imagen, por medios mecánicos, eléctricos, magnéticos y ópticos. De ello da cuenta el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (fls. 1-3 cuaderno 2). 2. La ETB dio apertura a la licitación pública n.º V.P. 002 de 1998. Sobre el objeto y demás condiciones generales previstas en el pliego de condiciones6 se tiene:
ASUNTO QUE LA SALA DEBE RESOLVER. La Sala confirmará la sentencia impugnada. Para el efecto y en atención a los argumentos de la alzada, se pronunciará en primer lugar sobre la cláusula exorbitante de terminación unilateral del contrato, para luego entrar a analizar los cargos de nulidad de falsa motivación, expedición irregular y desviación de poder atribuidos por la actora a la Resolución No. 060 de 5 xx xxxxx de 1999, por medio de la cual el Municipio de Xxxxx Xxxxxxx terminó unilateralmente el contrato de 2 Constancia secretarial visible a folio 101 de la presente actuación. 3 Marzo 25 de 1999. prestación de servicios suscrito con la señora Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx el 1 de enero de 1999.

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  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CUCE: - - - - -

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.