TERMINACIÓN DE LA OBRA. A la conclusión de la obra, el Contratista mediante carta expresa solicitará al SUPERVISOR, el señalamiento de día y hora para la realización de una inspección conjunta, para verificar que todos los trabajos fueron ejecutados y terminados en concordancia con las cláusulas del contrato, planos, especificaciones técnicas e instrucciones del supervisor y que, consecuentemente la obra se encuentra en condiciones adecuadas para su entrega provisional. Realizada la inspección y una vez que el SUPERVISOR considere técnicamente, que toda la obra se encuentra satisfactoriamente terminada, elaborará un informe para conocimiento del contratante a través del Fiscal de Obra, estableciendo la procedencia de la recepción provisional, señalando día y hora a este fin. Este trámite deberá procesarse en un tiempo máximo de cinco (5) días hábiles computables a partir de la solicitud de recepción provisional.
TERMINACIÓN DE LA OBRA. La terminación de la obra objeto del contrato se recoge en el acta de aceptación final, después de comprobar que se han cumplido todos los requisitos del contrato. La fianza de cumplimiento continuará en vigor por el término de un año, si se tratara de bienes muebles, para responder por vicios redhibitorios, tales como la mano de obra, material defectuoso o cualquier otro vicio o defecto en la cosa objeto del contrato, salvo bienes muebles consumibles que no tengan reglamentación especial, cuyo término de cobertura será de seis meses, y por el término de tres años para responder por defectos de reconstrucción o de construcción de obra o bien inmueble. Por decisión unilateral de la entidad contratante y con fundamento en las condiciones establecidas en el pliego de cargos, puede recibirse, para su uso u ocupación, una obra sustancialmente ejecutada, aunque queden pendientes etapas o trabajos por realizar. En estos casos, la fianza de cumplimiento para responder por vicios redhibitorios y defectos de reconstrucción o de construcción, empezará a regir desde el recibo de la parte sustancial de la obra usada y ocupada por el Estado, y para el resto de la obra, a partir del acta de aceptación final.
TERMINACIÓN DE LA OBRA. 38.1. LIMPIEZA GENERAL Y DESESCOMBRO DE LA OBRA
TERMINACIÓN DE LA OBRA. El trabajo de la Supervisión Técnica comenzará con la emisión de la Orden de Proceder emitida por el Contratante a través de la Fiscalización y concluirá con la emisión del Certificado de Conclusión de los Servicios de Supervisión Técnica, emita por el Contratante. El tiempo del servicio de Supervisión Técnica, se desarrollará hasta la finalización y/o conclusión del proyecto en todas sus etapas (mínimamente recepción definitiva), previa emisión de un documento de conformidad por parte del Contratante. De inicio a conclusión de las operaciones de la supervisión técnica, la Supervisión es la responsable absoluta de las buenas prácticas de la ejecución de la obra. A la terminación de la obra el Contratista mediante carta expresa solicitará a la Supervisión el señalamiento de día y hora para la realización de una inspección conjunta a (fiscalización, supervisión, empresa) para verificar que todos los trabajos fueron ejecutados y terminados en concordancia con las cláusulas del contrato, planos y especificaciones, por consiguiente, la obra se encuentra en condiciones adecuadas para su entrega provisional. Realizada la inspección y una vez que la Supervisión y Fiscalización consideren técnicamente que toda la obra se encuentra satisfactoriamente terminada, la Supervisión Técnica elaborará un informe para poner en conocimiento del Contratante a través del Fiscal de Obra estableciendo la procedencia de la recepción provisional, señalando día y hora a este fin. Este trámite deberá procesarse en un tiempo máximo de cinco (5) días hábiles computables a partir de la solicitud del contratista la recepción provisional de obra.
TERMINACIÓN DE LA OBRA. La terminación, recepción y liquidación de la obra, se procederá de acuerdo con los dos pasos siguientes:
8.2.1.- Entrega - Recepción de la Obra.
8.2.2.- Generador de volúmenes de cierre o finiquito.
TERMINACIÓN DE LA OBRA. A la terminación de la obra, el Contratista de Obra mediante carta expresa solicitará a la CONSULTORA, el señalamiento de día y hora para la realización de una inspección conjunta, para verificar que todos los trabajos fueron ejecutados y terminados en concordancia con las cláusulas del contrato, planos y especificaciones y que en, consecuencia la obra se encuentra en condiciones adecuadas para su entrega provisional. Al mismo tiempo, la CONSULTORA deberá solicitar vía Fiscal de Obra, en forma escrita, la participación del Operador del Sistema para efectuar la inspección conjunta y posterior a ésta solicitar el permiso para energizar el sistema (puesta en marcha). Realizada la inspección y una vez que la CONSULTORA y el Fiscal de Obra consideren técnicamente, que toda la obra se encuentra satisfactoriamente terminada, haya pasado adecuadamente todas las pruebas y el contratista efectuado todos los ajustes necesarios, la CONSULTORA elaborará un informe que deberá ser aprobado por el Fiscal de Obra, estableciendo la procedencia de la Recepción Provisional, señalando día y hora a este fin.
TERMINACIÓN DE LA OBRA. La obra se considerará terminada cuando, además de estarlo físicamente, se hayan realizado, con la debida corrección, todas las previsiones del proyecto y variaciones ordenadas por la Dirección Facultativa. La Obra deberá entregarse para su Recepción en condiciones de limpieza total, x xxxxx del contratista, entendiéndose como tal, la adecuación de cada una de las partes integrantes de la obra para su uso inmediato por el personal que LA PROPIEDAD designe. Una vez firmada la Recepción de las obras y salvo indicación en contra por escrito de LA PROPIEDAD, el CONTRATISTA dispondrá de un mes de plazo para desmontaje y limpieza de la parcela (campamento de obra, escombro, material de construcción, etc.). Pasado este plazo, LA PROPIEDAD se reserva el derecho de realizar por sí misma la retirada de dichos elementos, imputándose directamente el coste de dicha operación a las cantidades retenidas en sus certificaciones de obra, siendo justificación suficiente la factura de los trabajos con el conforme de la Dirección Facultativa.
TERMINACIÓN DE LA OBRA. Cuando hayan finalizado las obras objeto de este contrato, “El Contratista” lo notificara a “El contratante” quien ordenara se levante un acta de recepción final, sino existieren reclamos de ninguna especie se efectuara el último pago por la sumas que se le adeuden a “El contratista” y el presente contrato se considerara terminado y liberara a ambas de cualquier tipo de responsabilidad que de este se haya derivado.
TERMINACIÓN DE LA OBRA. La Obra se considera concluida, para fines de cómputo de plazo, en la fecha en que se suscriba el Acta de Recepción Definitiva.
TERMINACIÓN DE LA OBRA. Todas las partes y componentes de las instalaciones se entregarán en perfecto estado de terminación y funcionamiento, con todos sus accesorios y detalles. Todos los elementos, mecanismos y dispositivos eléctricos y electrónicos de las instalaciones se encontrarán en condiciones de uso inmediato una vez concluida la obra.