TERMINACIÓN DE LA OBRA. A la conclusión de la obra, el Contratista mediante carta expresa solicitará al SUPERVISOR, el señalamiento de día y hora para la realización de una inspección conjunta, para verificar que todos los trabajos fueron ejecutados y terminados en concordancia con las cláusulas del contrato, planos, especificaciones técnicas e instrucciones del supervisor y que, consecuentemente la obra se encuentra en condiciones adecuadas para su entrega provisional. Realizada la inspección y una vez que el SUPERVISOR considere técnicamente, que toda la obra se encuentra satisfactoriamente terminada, elaborará un informe para conocimiento del contratante a través del Fiscal de Obra, estableciendo la procedencia de la recepción provisional, señalando día y hora a este fin. Este trámite deberá procesarse en un tiempo máximo de cinco (5) días hábiles computables a partir de la solicitud de recepción provisional.
TERMINACIÓN DE LA OBRA. La terminación de la obra objeto del contrato se recoge en el acta de aceptación final, después de comprobar que se han cumplido todos los requisitos del contrato. La fianza de cumplimiento continuará en vigor por el término de un año, si se tratara de bienes muebles, para responder por vicios redhibitorios, tales como la mano de obra, material defectuoso o cualquier otro vicio o defecto en la cosa objeto del contrato, salvo bienes muebles consumibles que no tengan reglamentación especial, cuyo término de cobertura será de seis meses, y por el término de tres años para responder por defectos de reconstrucción o de construcción de obra o bien inmueble. Por decisión unilateral de la entidad contratante y con fundamento en las condiciones establecidas en el pliego de cargos, puede recibirse, para su uso u ocupación, una obra sustancialmente ejecutada, aunque queden pendientes etapas o trabajos por realizar. En estos casos, la fianza de cumplimiento para responder por vicios redhibitorios y defectos de reconstrucción o de construcción, empezará a regir desde el recibo de la parte sustancial de la obra usada y ocupada por el Estado, y para el resto de la obra, a partir del acta de aceptación final.
TERMINACIÓN DE LA OBRA. A la terminación de la obra, el Contratista de Obra mediante carta expresa solicitará a la CONSULTORA, el señalamiento de día y hora para la realización de una inspección conjunta, para verificar que todos los trabajos fueron ejecutados y terminados en concordancia con las cláusulas del contrato, planos y especificaciones y que en, consecuencia la obra se encuentra en condiciones adecuadas para su entrega provisional. Al mismo tiempo, la CONSULTORA deberá solicitar vía Fiscal de Obra, en forma escrita, la participación del Operador del Sistema para efectuar la inspección conjunta y posterior a ésta solicitar el permiso para energizar el sistema (puesta en marcha). Realizada la inspección y una vez que la CONSULTORA y el Fiscal de Obra consideren técnicamente, que toda la obra se encuentra satisfactoriamente terminada, haya pasado adecuadamente todas las pruebas y el contratista efectuado todos los ajustes necesarios, la CONSULTORA elaborará un informe que deberá ser aprobado por el Fiscal de Obra, estableciendo la procedencia de la Recepción Provisional, señalando día y hora a este fin.
TERMINACIÓN DE LA OBRA. 38.1. LIMPIEZA GENERAL Y DESESCOMBRO DE LA OBRA
TERMINACIÓN DE LA OBRA. A la terminación de la obra, el Contratista mediante carta expresa solicitará al Supervisor, el señalamiento de día y hora para la realización de una inspección conjunta, para verificar que todos los trabajos fueron ejecutados y terminados en concordancia con las cláusulas del contrato, planos y especificaciones, por consiguiente la obra se encuentra en condiciones adecuadas para su entrega provisional. Realizada la inspección y una vez que el Supervisor considere técnicamente, que toda la obra se encuentra satisfactoriamente terminada, elaborará un informe para conocimiento del contratante a través del Fiscal de Obra, estableciendo la procedencia de la Recepción Provisional, señalando día y hora a este fin.
TERMINACIÓN DE LA OBRA. Artículo 86.- El Contratista notificará por escrito al Ingeniero Inspector con diez (10) días calendario de anticipación, por lo menos, la fecha en que estime que serán terminados los trabajos con el fin de que se deje constancia de dicha terminación. Cuando los trabajos estén total y satisfactoriamente terminados a juicio del Ingeniero Inspector, se procederá a extender la referida constancia mediante Acta de Terminación que suscribirán el Ingeniero Inspector, el Ingeniero Residente y el Contratista, fecha en que cesarán, las eventuales multas.
TERMINACIÓN DE LA OBRA. Cuando hayan finalizado las obras objeto de este contrato, “El Contratista” lo notificara a “El contratante” quien ordenara se levante un acta de recepción final, sino existieren reclamos de ninguna especie se efectuara el último pago por la sumas que se le adeuden a “El contratista” y el presente contrato se considerara terminado y liberara a ambas de cualquier tipo de responsabilidad que de este se haya derivado. CLAUSULA DECIMA TERCERA –
TERMINACIÓN DE LA OBRA. El trabajo de la Supervisión Técnica comenzará con la emisión de la Orden de Proceder emitida por el Contratante a través de la Fiscalización y concluirá con la emisión del Certificado de Conclusión de los Servicios de Supervisión Técnica, emita por el Contratante. El tiempo del servicio de Supervisión Técnica, se desarrollará hasta la finalización y/o conclusión del proyecto en todas sus etapas (mínimamente recepción definitiva), previa emisión de un documento de conformidad por parte del Contratante. De inicio a conclusión de las operaciones de la supervisión técnica, la Supervisión es la responsable absoluta de las buenas prácticas de la ejecución de la obra. A la terminación de la obra el Contratista mediante carta expresa solicitará a la Supervisión el señalamiento de día y hora para la realización de una inspección conjunta a (fiscalización, supervisión, empresa) para verificar que todos los trabajos fueron ejecutados y terminados en concordancia con las cláusulas del contrato, planos y especificaciones, por consiguiente, la obra se encuentra en condiciones adecuadas para su entrega provisional. Realizada la inspección y una vez que la Supervisión y Fiscalización consideren técnicamente que toda la obra se encuentra satisfactoriamente terminada, la Supervisión Técnica elaborará un informe para poner en conocimiento del Contratante a través del Fiscal de Obra estableciendo la procedencia de la recepción provisional, señalando día y hora a este fin. Este trámite deberá procesarse en un tiempo máximo de cinco (5) días hábiles computables a partir de la solicitud del contratista la recepción provisional de obra.
TERMINACIÓN DE LA OBRA. En el plazo establecido en el Artículo 163° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, si el Supervisor considere que toda la Obra se encuentra satisfactoriamente terminada, elevará un informe al Contratante en este sentido, recomendando que se proceda a su Recepción. La fecha de terminación de la obra quedará determinada por la fecha de notificación del Contratista en el caso de que sea aceptada por el Supervisor o en la fecha que el Supervisor acepte la obra como concluida y servirá para efectos del cómputo del plazo de ejecución de obra.
TERMINACIÓN DE LA OBRA. ITINERE SACYR, S.A.U. INFRAESTRUCTURAS, (ERESMA) S.A. 01/10/2006 Otras operaciones - Asesoramiento en todo lo concerniente al proyecto y ejecución de la obra de la Autovía xx Xxxxxxxxxx-Xxxxxxx (CL601-CL603). 2% mensual de la obra ejecutada.