OBRAS ADICIONALES. Son aquellas Obras que no se encuentran contempladas en el Anexo 9 de las Bases o en el Estudio Definitivo de Ingeniería, pero cuya ejecución puede ser decidida durante el periodo de Concesión por el CONCEDENTE, con opinión previa del REGULADOR, por considerarlas convenientes para el cumplimiento del objeto de Ia Concesión. La ejecución y Conservación de las Obras Adicionales se encontrará sujeta a lo regulado en las Cláusulas 6.27 al 6.36 del Contrato.
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OBRAS ADICIONALES. Son aquellas Obras que no se encuentran contempladas en el Anexo 9 de las Bases o en el Estudio Definitivo de Ingeniería, pero cuya ejecución puede ser decidida durante el periodo período de Concesión por el CONCEDENTE, con opinión previa del REGULADOR, REGULADOR por considerarlas convenientes para el cumplimiento del objeto de Ia la Concesión. La ejecución y Conservación de las Obras Adicionales se encontrará sujeta a lo regulado en las Cláusulas 6.27 al 6.36 del Contrato.
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