OFERENTES CON PROYECTOS NUEVOS DE GENERACIÓN‌ Cláusulas de Ejemplo

OFERENTES CON PROYECTOS NUEVOS DE GENERACIÓN‌. Todos los oferentes que respalden su Propuesta con (un) Proyecto(s) Nuevo(s) de Generación, deberán presentar en sus ofertas expresamente los hitos constructivos con los plazos asociados a los que comprometen el proyecto en que fundan la oferta, presentando dicha información en una carta Xxxxx en conjunto con el Documento 13 señalado en el Anexo 12 de las Bases. Deben considerarse como hitos, y en la medida que correspondan, la obtención de la resolución de calificación ambiental; la solicitud y obtención de la respectiva concesión eléctrica; la orden de proceder de equipos mayores; los hitos establecidos en la cláusula “Décimo [•]: Auditoría Técnica del Proyecto Nuevo de Generación” del modelo de contrato del Anexo 19 de las Bases; y todo otro elemento que se considere relevante en el proceso constructivo pertinente. En el caso que un Oferente que respalde su Propuesta con más de un Proyecto Nuevo de Generación resultare adjudicado sólo por una parte del total de las ofertas que presentó en la Propuesta, para efectos de la incorporación de los Proyectos Nuevos de Generación al Anexo N°5 del Contrato de Suministro, el Adjudicatario podrá seleccionar el o los proyectos que respalden el monto de energía adjudicado, considerando para ello la información entregada en el Documento 13 para cada uno de los proyectos presentados, de modo que los proyectos seleccionados reflejen la proporción de energía adjudicada respecto de la energía ofertada. Adicionalmente, el o los oferentes que respalden su Propuesta con un Proyecto Nuevo de Generación y deseen optar a solicitar el uso del Mecanismo de postergación de inicio de suministro o término anticipado del contrato, deberán declararlo expresamente en su oferta administrativa, de acuerdo al formato establecido en el Anexo 18. Para este efecto, deberán indicar en forma precisa y singularizada el nombre del proyecto nuevo que vinculan al eventual uso del Mecanismo de postergación o término anticipado del contrato, acompañando la información requerida en el Anexo 12 y los documentos individualizados en el numeral 11 del Capítulo 2 de las Bases. Asimismo, para este caso la oferta deberá considerar y declarar expresamente la obligación de entregar una garantía para el pago por el uso del Mecanismo de postergación de inicio de suministro o término de contrato, de acuerdo a lo señalado en el numeral 11 del Capítulo 2 de las Bases. Esta garantía deberá entregarse al momento de la solicitud de postergación de inicio de suminist...
OFERENTES CON PROYECTOS NUEVOS DE GENERACIÓN‌. El o los oferentes que postulen a un Contrato de Suministro con un proyecto nuevo de generación y deseen optar a hacer uso del Mecanismo de postergación de inicio de suministro o término de contrato, deberán declararlo expresamente en su oferta administrativa, de acuerdo al Anexo 18. Para este efecto, deberán cumplir con lo dispuesto en las presentes Bases y además deberán señalar expresamente que postulan con uno o más proyectos nuevos de generación. Deberán indicar en forma precisa y singularizada el nombre del proyecto nuevo con el que postulan y asociarlo a su Propuesta respectiva. Xxxxxxx presentar en sus ofertas expresamente los hitos constructivos con los plazos asociados a los que comprometen en el proyecto en que fundan la oferta. Deben consideran como hitos al menos los siguientes: obtención de la resolución de calificación ambiental; la solicitud y obtención de la respectiva concesión eléctrica; la orden de proceder de equipos mayores; el inicio de la construcción y todo otro elemento que se considere relevante en el proceso constructivo pertinente. Asimismo, para este caso la oferta deberá considerar y declarar expresamente la obligación de entregar una garantía para el pago por el uso del Mecanismo de postergación de inicio de suministro o término de contrato de acuerdo a lo señalado en el numeral 11.1 del Capítulo 2 de las Bases. Esta garantía deberá entregarse al momento de firmar el contrato.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.