MECANISMO DE POSTERGACIÓN DE INICIO DE SUMINISTRO O TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

MECANISMO DE POSTERGACIÓN DE INICIO DE SUMINISTRO O TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. 00 XXXXX 0. DISTRIBUCIÓN MENSUAL DE ENERGÍA ACTIVA, REACTIVA Y DEMANDA MÁXIMA .............................................................................................................................................. 00 XXXXX 0. DISTRIBUCIÓN POR PUNTO DE COMPRA DE ENERGÍA ACTIVA, REACTIVA Y DEMANDA MÁXIMA 87 ANEXO 3. LISTADO DE CLASIFICADORAS DE RIESGO 90 ANEXO 4. FORMATO DE DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LAS BASES Y DOCUMENTOS ANEXOS 91 ANEXO 5. FORMATO DE DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL PROPONENTE 92 ANEXO 6. FORMATO DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA PROPUESTA 94 ANEXO 7. FORMATO DE DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DEL RÉGIMEN DE REMUNERACIÓN 95 ANEXO 8. DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE OBLIGACIONES LEGALES Y MULTAS 96 ANEXO 9. FORMULA DE INDEXACION DE PRECIOS DE ENERGÍA Y POTENCIA 00 XXXXX 00. DOCUMENTO 2 “DESCRIPCIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROPONENTE” ............................................................................................................................................ 000 XXXXX 00. DOCUMENTO 6GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA” 000 XXXXX 00. DOCUMENTO 13 “INFORMACIÓN XX XXXXXXX DE GENERACIÓN QUE RESPALDAN LA PROPUESTA” 103 ANEXO 13. LISTADO DE BANCOS, INSTITUCIONES FINANCIERAS Y COMPAÑÍAS DE SEGUROS PARA INSTRUMENTOS DE GARANTIA 107 ANEXO 14. TABLA DE CALIFICACIÓN DE CLASIFICACIÓN DE RIESGO 000 XXXXX 00. "DOCUMENTO 15 OFERTA ECONÓMICA DE SUMINISTRO” 000 XXXXX 00. "DOCUMENTO 16 PRESENTACIÓN DE OFERTAS CON RESTRICCIÓN” 111 ANEXO 18. DECLARACIÓN DE VOLUNTAD DE ACOGERSE A LA OPCIÓN QUE ESTABLECE EL “MECANISMO DE POSTERGACIÓN DE INICIO DE SUMINISTRO O TÉRMINO DE CONTRATO” 113 ANEXO 19. MODELO DE CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA Y POTENCIA PARA SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN. 114 a) Llamado a Licitación Nacional e Internacional. Jueves 2 xx xxxx de 2019. b) Última fecha para realizar rectificaciones, enmiendas o adiciones a las Bases Hasta el viernes 13 de septiembre de 2019. c) Período de publicidad de la licitación. Hasta la fecha de Presentación de las Propuestas. d) Venta de las Bases Técnicas y Administrativas de Licitación. Hasta el día hábil previo a la fecha de Presentación de las Propuestas, de lunes a viernes, de 9:00 a 16:00, en horario continuado. Lugar: Domicilio de la Licitación. e) Período de Consultas. Hasta las 17:00 horas del día viernes 02 xx xxxxxx de 2019. f) Plazo Respuestas por Escrito a Consultas y publicación en sitio Web. Desde la fecha de cierre del período de consultas hasta el día viernes 30 xx xxxxxx de 2019. g...
MECANISMO DE POSTERGACIÓN DE INICIO DE SUMINISTRO O TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Los Proponentes que respalden su oferta parcial o totalmente en un Proyecto Nuevo de Generación, podrán declarar en su oferta, en el documento contenido en el Anexo 18, la opción de hacer eventual uso del Mecanismo de Postergación de Inicio de Suministro o Término anticipado del contrato que se regula a continuación. Para este efecto, los Contratos de Suministro que se celebren en virtud de estas Bases contendrán las cláusulas necesarias para postergar el inicio de suministro o término anticipado del contrato, utilizando o contemplando según correspondan los plazos máximos señalados en el artículo 135° ter de la LGSE. Para hacer uso del Mecanismo, los Proponentes que postulen con proyectos nuevos de generación, deberán contemplar expresamente los hitos constructivos con los plazos asociados a los que se deberá comprometer el proyecto respectivo que respalda la oferta. Asimismo, deberán suscribir el Documento contenido en el Anexo 18 y comprometerse a la entrega de la garantía para efecto del uso del Mecanismo, correspondiente a un vale vista por un monto de 10 UF por cada GWh que se adjudique el Proponente para el último año de vigencia del Bloque de Suministro respectivo, por cada mes cuya prórroga se solicita, y para el caso de solicitud de término anticipado del contrato, un vale vista por un monto de 360 UF por cada GWh que se adjudique el Proponente para el último año de vigencia del Bloque de Suministro respectivo, en los términos y condiciones que establece en el contrato contenido en el Anexo 19. Adicionalmente deberá acompañar en su Propuesta los siguientes antecedentes: 1. Si correspondiere, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 19.300, el ingreso declarado admisible del Estudio o Declaración de Impacto Ambiental al Servicio de Evaluación Ambiental, o la Resolución de Calificación Ambiental si la tuviere. 2. Carta Xxxxx con los hitos relevantes del proyecto, tales como la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental, la solicitud y obtención de las concesiones eléctricas correspondientes, la orden de proceder de equipos mayores, los hitos establecidos en la cláusula “Décimo [•]: Auditoría Técnica del Proyecto Nuevo de Generación” del modelo de contrato, establecido en el Anexo 19 de las Bases, y todo otro elemento que se considere relevante en el proceso constructivo pertinente. 3. Título habilitante para usar el terreno en el cual se ubicará o construirá el proyecto de generación, ya sea título de dominio, usufructo, arrien...

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  • NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Este contrato tiene naturaleza privada, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), y se regirá por lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante también, el PCAP o el Pliego) y todos sus anexos y en los demás documentos contractuales, en los términos establecidos en la cláusula 6. Para lo no previsto en los documentos contractuales, el contrato se regirá: 1. En cuanto a los actos de preparación y adjudicación del mismo, por las disposiciones de la LCSP aplicables a los contratos sujetos a regulación armonizada, por las instrucciones de contratación de G.H.K., SAU, y, en defecto de normas específicas, por la ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, en la redacción dada por la ley 30/2010, de 5 xx xxxxxx; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, RPCSP) y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP), en cuanto no se oponga a las disposiciones anteriores. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo o, en su caso, las de Derecho privado, según corresponde por razón de la entidad contratante. En particular, de conformidad con el artículo 12 de la LCSP, para la adjudicación del contrato serán aplicables las reglas relativas al contrato de servicios. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo o, en su caso, las de Derecho privado. 2. Los efectos y extinción del presente contrato se regirán por el Derecho privado, salvo en aquellas remisiones expresas que en este pliego se hacen a la normativa de contratación de las Administraciones Públicas que habrán de entenderse libremente aceptadas y acordadas por GHK y el adjudicatario. 3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10% del presupuesto del contrato. 2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades descritas en los párrafos anteriores.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Es el término comprendido entre la Fecha de Inicio de Entregas, establecida en el numeral III de las Condiciones Particulares, y la Fecha de Terminación de la Ejecución del Contrato establecida en el numeral IV de las Condiciones Particulares.

  • NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo, rigiéndose por el presente pliego y el resto de la documentación técnica que lo acompaña. En todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que xx xx xxxxxx xx XXXxx 0/0000; y en las demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.

  • DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.

  • Ley Sobre el Contrato de Seguro El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

  • Contrato de suministro 1. Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 de este artículo respecto de los contratos que tengan por objeto programas de ordenador, no tendrán la consideración de contrato de suministro los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables. 3. En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes: a) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.