Inicio de la Construcción Cláusulas de Ejemplo

Inicio de la Construcción. Una vez formalizado el correspondiente Contrato entre la Entidad Contratante y El Contratista, y dada la orden de inicio, este último iniciará la ejecución de los trabajos conforme al plazo de ejecución y plan de trabajo presentados en su Propuesta Técnica.
Inicio de la Construcción. 6.11. La Construcción de las Obras, deberá iniciarse a más tardar a los treinta (30) Días Calendario contados a partir del momento en que se cumpla todas y cada una de las siguientes condiciones:
Inicio de la Construcción. 6.10. La Construcción de las Obras correspondientes a la Fase I, deberá iniciarse a más tardar a los treinta (30) Días Calendario contados a partir del momento en que se cumpla todas y cada una de las siguientes condiciones:
Inicio de la Construcción. La construcción de las Obras de cada Componente deberá iniciarse a más tardar a los treinta (30) Días Calendario contados a partir de la Fecha de Vigencia de las Obligaciones correspondiente, conforme a lo previsto en el Calendario de Ejecución. Para tal efecto, las Partes suscribirán el Acta de Inicio de la Construcción, dejando constancia del inicio de la construcción de las Obras. En el supuesto que el inicio o el avance de las Obras del Componente B se retrasara por un hecho no imputable al CONCESIONARIO, éste, podrá solicitar la Suspensión del plazo de la Concesión, de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 4.7. a la 4.13. del presente Contrato. En el supuesto que el inicio o el avance de las Obras del Componente C se retrasara por un hecho no imputable al CONCESIONARIO, éste, podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de obras, según lo establecido en las Cláusulas 6.29 y 6.30, por un período no menor al que dure dicho retraso.
Inicio de la Construcción. 25.1. La construcción de las obras correspondientes se iniciará levantando un acta de inicio de contados, a partir del momento en que se tenga todos y cada uno de documentos: -----"'----- -
Inicio de la Construcción. 41 CLÁUSULA 31. AVANCES DE LA CONSTRUCCIÓN 41
Inicio de la Construcción. 54 7.2 Recepción Provisional 54
Inicio de la Construcción. La construcción de las Obras de cada Componente deberá iniciarse a más tardar a los treinta (30) Días Calendario contados a partir de la Fecha de Vigencia de las Obligaciones correspondiente, conforme a lo previsto en el Calendario de Ejecución.
Inicio de la Construcción. La ejecución de los trabajos de construcción de la Línea de Transmisión deberá iniciarse en la fecha que se haya definido en el Programa General de Construcción mediante el levantamiento de un acta, en la que el Contratista y el Supervisor de la Obra harán constar el inicio formal de los trabajos, con la respectiva nota en la Bitácora de Obra; este acto no podrá ser posterior a los 24 (veinticuatro) meses, contados a partir de la firma del Contrato.
Inicio de la Construcción. Una vez formalizados los correspondientes Contratos entre la Entidad Contratante y Los Contratistas, estos últimos iniciarán la ejecución de los trabajos conforme al plazo de ejecución y plan de trabajo presentado en el Cronograma de ejecución de la obra, coordinado por la Gerencia de Proyectos. La Gerencia de Proyecto regulará el orden en que cada contratista deberá intervenir en la obra, debiendo siempre respetarse los tiempos establecidos en el cronograma.