Common use of Ofertas con valores anormales o desproporcionados Clause in Contracts

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios De Mantenimiento De Las Superficies Ajardinadas Del Campus De Álava De La Upv/Ehu Sumario, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, 152 apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran apreciara el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Procedimiento Abierto

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152136, apartados 1 y 2 del TRLCSP de la LCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran apreciara el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP 129.4 de la LCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP 136.3 de la LCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

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Samples: www.contratacion.euskadi.eus, apps.lanbide.euskadi.net

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP TRLCSP, la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran apreciara el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente correspondiente, e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida cumpllida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionadosRGLCAP. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de Parámetros objetivos que permiten apreciar su carácter anormal o desproporcionado: Se considerará oferta anormal o desproporcionada aquélla/s cuya baja sea superior a la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicosbaja media más 10 puntos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

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Samples: Pliego De Prescripicones Administrativas Particulares Para La Contratación De Asistencia Técnica

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. si La determinación de las ofertas con arreglo a los parámetros objetivos señalados valores anormales o desproporcionados se realizará según lo establecido en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP 149 de la mesa LCSP. La adjudicación al licitador que presente la oferta de contratación constituida omejor calidad-precio no procederá cuando el Comité de Contratación presuma fundadamente que la proposición resulta inviable como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales. Así, en su defectocaso de que, conforme a los criterios establecidos en el apartado” 1.11” del Cuadro resumen, el servicio Comité de Contratación detecte una proposición que tramita presente valores anormales requerirá al licitador para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimientoprocedimiento de ejecución del contrato, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de alguna o algunas que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las ofertas presentadasprestaciones propuestas, lo pondrá en conocimiento el respeto de las disposiciones relativas a la protección del órgano empleo y las condiciones de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, trabajo vigentes en el caso de lugar en que el precio sea el único criterio de valoración se vaya a realizar la prestación, la innovación y originalidad de las ofertasprestaciones propuestas, los supuestos previstos el respeto de las disposiciones relativas a en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 201 de la Carátula; en LCSP o la posible obtención de una ayuda de Estado. Si el caso Comité de pluralidad de criterios de valoración de las ofertasContratación, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos queconsiderando la justificación efectuada por el licitador, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de estimase que la proposición no puede ser cumplida oferta resulta inviable como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá anormalmente bajos, la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe excluirá de la mesa clasificación y acordará la adjudicación a favor de contratación y, si la mejor oferta de acuerdo con el orden en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto que hayan sido clasificadas las ofertas. Si en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio ejercicio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante sus funciones el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si Contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el licitador y los informes mencionados procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia 1 de la inclusión Ley 15/2007, de valores anormales y desproporcionados3 de julio, acordará la exclusión de Defensa de la clasificación Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de proposiciones presentadaslos Mercados a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza el Comité Contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación. Reglamentariamente se regulará el procedimiento al que se refiere el presente párrafo.

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Samples: Pliego De Condiciones Jurídicas Particulares

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran apreciara el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Particulares Para La Contratación De Servicios

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en Se considerarán ofertas anormales o desproporcionadas aquellas que supongan una bajada superior al porcentaje medio de bajada sobre el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa precio de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal licitación de alguna o algunas de todas las ofertas presentadasrecibidas, lo pondrá incrementada en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes10 puntos porcentuales. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en En el caso de incurrir en dicha consideración y sin perjuicio de obtener la puntuación que le corresponda, en virtud de lo dispuesto en el precio sea el único criterio de art. 152 del TRLCSP, se dará audiencia al licitador para que justifique la valoración de la oferta y precise las ofertascondiciones de la misma. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, los supuestos previstos deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a particular en lo que se refiere al ahorro que permita el punto 33.1 procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la Carátula; prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el caso lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de pluralidad una ayuda de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, Estado. En el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe correspondiente. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la mesa proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación y, si en que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicosrefiera a un contrato sujeto a regulación armonizada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y o desproporcionados, acordará la exclusión excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de proposiciones presentadasla proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Para La Contratación Por Procedimiento Abierto De “Suministro De Combustible Gasóleo C Para Los Colegios Públicos De Badajoz Y Poblados