Operador. 24.1. Sin perjuicio de que pueda ejercer la operación directamente, EL CONTRATISTA podrá contratar a un tercero para que actúe como operador siempre y cuando demuestre experiencia, idoneidad y solidez financiera. En estos casos, la designación de un tercero como operador requiere la aprobación definitiva de la ANH. 24.2. Cuando EL CONTRATISTA esté conformado por dos o más empresas, se indicará cual de ellas actuará como operador. 24.3. Cuando se requiera más de dos operadores diferentes al mismo tiempo en este Contrato, se requerirá la aprobación previa por parte de la ANH. 24.4. Cuando el operador decida renunciar deberá comunicarlo con una anticipación no menor de noventa (90) Días calendario. 24.5. Cuando el operador sea un tercero y la ANH tenga conocimiento de que ha asumido conductas negligentes o contrarias a las Buenas Prácticas de la Industria Petrolera en relación con el cumplimiento de las obligaciones objeto de este Contrato, dará aviso de ello a EL CONTRATISTA, quien dispondrá de un término de noventa (90) Días calendario contados a partir del requerimiento para adoptar los correctivos del caso. Si vencido el mencionado término persiste el comportamiento mencionado, la ANH exigirá a EL CONTRATISTA el cambio de operador.
Appears in 16 contracts
Samples: Contrato De Exploración Y Explotación De Hidrocarburos, Exploration and Exploitation Contract, Exploration and Exploitation Contract
Operador. 24.1. Sin perjuicio de que pueda ejercer la operación directamente, EL CONTRATISTA podrá contratar a un tercero para que actúe como operador siempre y cuando demuestre experiencia, idoneidad y solidez financiera. En estos casos, la designación de un tercero como operador requiere la aprobación definitiva de la ANH.,
24.2. Cuando EL CONTRATISTA esté conformado por dos o más empresas, se indicará cual de ellas actuará como operador.
24.3. Cuando se requiera más de dos operadores diferentes al mismo tiempo en este Contrato, se requerirá la aprobación previa por parte de la ANH.
24.4. Cuando el operador decida renunciar deberá comunicarlo con una anticipación no menor de noventa (90) Días calendario.
24.5. Cuando el operador sea un tercero y la ANH tenga conocimiento de que ha asumido conductas negligentes o contrarias a las Buenas Prácticas de la Industria Petrolera en relación con el cumplimiento de las obligaciones objeto de este Contrato, dará aviso de ello a EL CONTRATISTA, quien dispondrá de un término de noventa (90) Días calendario contados a partir del requerimiento para adoptar los correctivos del caso. Si vencido el mencionado término persiste el comportamiento mencionado, la ANH exigirá a EL CONTRATISTA el cambio de operador.
Appears in 1 contract