Clasificación de personal Cláusulas de Ejemplo

Clasificación de personal. Grupo I. Personal Docente: Director. Subdirector. Jefe de estudios o Tutor. Educador, Capellán, Médico y Psicólogo. Grupo II. Personal Administrativo: Jefe de Administración o Secretaría. Intendente. Jefe de Negociado. Oficial. Auxiliar Administrativo. Contratado para la formación. Grupo III. Personal de Servicios Generales: Conserje y Gobernante/a. Jefe de cocina y Oficial 1.ª Cocinero. Celador, Portero, Telefonista, Ordenanza, Oficial 2.ª y Ayudante cocina. Socorrista.
Clasificación de personal. SECCIÓN PRIMERA: POR SU FUNCIÓN‌
Clasificación de personal. 17 Sección primera. Por su función 17
Clasificación de personal. Artículo 8. Ascensos.
Clasificación de personal. En función de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, se establecen, con carácter normativo, los siguientes grupos profesionales y los contenidos específicos que los definen. Al grupo profesional I estará adscrito el personal que se halle en posesión de un título o diploma oficial de grado superior o grado medio y que esté vinculado a la Compañía laboralmente en razón del título que posee y para la ejecución de las funciones específicas para las que dicho título le habilita, ocupando un puesto de trabajo señalado específicamente con esa categoría. También estarán adscritos a este grupo profesional todos aquellos trabajadores contratados con carácter exclusivo y con responsabilidad directiva, bien sea de cuenta, departamento ó área funcional. Dentro del presente grupo profesional, los trabajadores podrán pertenecer a las siguientes categorías: x Jefe de departamento (nivel salarial 1): Es aquel trabajador que dirige uno o varios de los departamentos en que se articulan las áreas funcionales con competencias única y exclusivamente en su área de conocimiento y competencia técnica. Es el caso del responsable de call center. CVE-2018-7676 x Director de cuenta/s (nivel salarial 1): Es aquel trabajador que se encarga de la gestión global, tanto de la relación con el cliente externo, como con el cliente interno, de la cuenta o cuentas asignadas. x Titulado superior: posgrado (nivel salarial 2): Todo el personal que vincule su contratación laboral dentro de la Compañía directamente por su cualificación técnica obtenida mediante la posesión de una titulación universitaria de posgrado, imprescindible para el desempeño de las funciones encomendadas, se encontrará encuadrado dentro de esta categoría. x Titulado medio: grado (nivel salarial 3): Todo el personal que vincule su contratación laboral dentro de la empresa directamente por su cualificación técnica obtenida mediante la posesión de una titulación universitaria de grado, imprescindible para el desempeño de las funciones encomendadas, se encontrará encuadrado dentro de esta categoría. Con carácter general, se considerará adscrito a este grupo profesional, todo aquel trabajador que ejecute y forme parte de la cadena productiva de la empresa, tanto de forma directa, como en la gestión de la misma. Dentro del presente grupo profesional, los trabajadores podrán pertenecer a las siguientes categorías: x Responsable site (nivel 1): Es aquel trabajador que se encarga de garantizar...
Clasificación de personal. Artículo 29º- Plantilla de personal.
Clasificación de personal. El personal al servicio del Ayuntamiento xx Xxxxx está integrado por personal laboral fijo, indefinido o temporal. Los/as Trabajadores/as afectados por el presente Convenio se clasificaran en:
Clasificación de personal. Por razón de permanencia el personal se clasificará en fijo, eventual e interino.
Clasificación de personal. 8a.- EL PERSONAL SINDICALIZADO GENERALMENTE SE CLASIFICA COMO SIGUE: A).-DE PLANTA: EL QUE ESTA AMPARADO POR ESTE CONTRATO Y SU RELACIÓN DE TRABAJO SEA POR TIEMPO INDETERMINADO. BJ.-EVENTUAL: EL QUE CONTRATE LA EMPRESA A PROPOSICIÓN DE LA AGRUPACIÓN, POR TIEMPO DETERMINADO, POR OBRA DETERMINADA O PARA SUSTITUIR TEMPORALMENTE A TRABAJADORES DE PLANTA, LOS QUE SERÁN OBJETO DE LA APLICACIÓN DE ESTE CONTRATO.
Clasificación de personal. Las partes firmantes del presente Convenio estiman conveniente, para el futuro, pasar del actual sistema de clasificación profesional —que pro- visionalmente han incorporado al texto de este Convenio por transcripción de la Ordenanza Laboral—, a un nuevo sistema de clasificación en niveles funcionales, que agrupen unitariamente las aptitudes profesionales, titu- laciones, y contenido general de las prestaciones. Y a tal efecto convienen en constituir una Comisión Paritaria que estudie el nuevo sistema de cla- sificación en niveles funcionales durante la vigencia temporal del presente Convenio, a fin de incorporar el resultado de sus trabajos al siguiente Convenio Colectivo Nacional del Sector. La Comisión Paritaria que se constituye abordará además el estudio de las siguientes materias, respecto de las cuales podrá elaborar propuestas o alcanzar acuerdos que, en su caso, se incorporarán al Convenio: