Clasificación de personal. Grupo I. Personal Docente: Director. Subdirector. Jefe de estudios o Tutor. Educador, Capellán, Médico y Psicólogo. Grupo II. Personal Administrativo: Jefe de Administración o Secretaría. Intendente. Jefe de Negociado. Oficial. Auxiliar Administrativo. Contratado para la formación. Grupo III. Personal de Servicios Generales: Conserje y Gobernante/a. Jefe de cocina y Oficial 1.ª Cocinero. Celador, Portero, Telefonista, Ordenanza, Oficial 2.ª y Ayudante cocina. Socorrista.
Clasificación de personal. Por razón de permanencia el personal se clasificará en fijo, eventual e interino.
a) Son trabajadores eventuales, aquellos admitidos para para realizar una actividad excep- cional y que no excedan de seis meses.
b) Son trabajadores interinos los que se contratan para sustituir al personal fijo durante la ausencia de éste, y procedentes de permisos, excedencias, vacaciones, incapacidad labo- ral transitoria y cualquier otra causa que obligue a la empresa a reservar su plaza ausen- te. Si el personal fijo no se reintegrase en el plazo correspondiente, el interino pasará au- tomáticamente a ocupar su plaza como personal fijo.
c) El personal admitido en la empresa de forma distinta a la establecida en los apartados a) y b), se considerarán como fijo de plantilla.
Clasificación de personal. Por su función
Clasificación de personal. EL PERSONAL SINDICALIZADO GENERALMENTE SE CLASIFICA COMO SIGUE: A).-DE PLANTA: EL QUE ESTA AMPARADO POR ESTE CONTRATO Y SU RELACIÓN DE TRABAJO SEA POR TIEMPO INDETERMINADO. BJ.-EVENTUAL: EL QUE CONTRATE LA EMPRESA A PROPOSICIÓN DE LA AGRUPACIÓN, POR TIEMPO DETERMINADO, POR OBRA DETERMINADA O PARA SUSTITUIR TEMPORALMENTE A TRABAJADORES DE PLANTA, LOS QUE SERÁN OBJETO DE LA APLICACIÓN DE ESTE CONTRATO.
Clasificación de personal. Ascensos.
Clasificación de personal. Artículo 29º- Plantilla de personal.
Clasificación de personal. POR SU FUNCIÓN
Clasificación de personal. 17 Sección primera. Por su función 17
Clasificación de personal. El personal al servicio del Ayuntamiento xx Xxxxx está integrado por personal laboral fijo, indefinido o temporal. Los/as Trabajadores/as afectados por el presente Convenio se clasificaran en:
1- Fijos/as de plantilla: son aquellos/as que mantienen una relación jurídico laboral con el Ayuntamiento por tiempo indefinido, tras la toma de posesión de una plaza, prevista en el presupuesto municipal, una vez superado el correspondiente proceso selectivo conforme a la Oferta de Empleo Público.
Clasificación de personal. Las partes firmantes del presente Convenio estiman conveniente, para el futuro, pasar del actual sistema de clasificación profesional —que pro- visionalmente han incorporado al texto de este Convenio por transcripción de la Ordenanza Laboral—, a un nuevo sistema de clasificación en niveles funcionales, que agrupen unitariamente las aptitudes profesionales, titu- laciones, y contenido general de las prestaciones. Y a tal efecto convienen en constituir una Comisión Paritaria que estudie el nuevo sistema de cla- sificación en niveles funcionales durante la vigencia temporal del presente Convenio, a fin de incorporar el resultado de sus trabajos al siguiente Convenio Colectivo Nacional del Sector. La Comisión Paritaria que se constituye abordará además el estudio de las siguientes materias, respecto de las cuales podrá elaborar propuestas o alcanzar acuerdos que, en su caso, se incorporarán al Convenio:
a) La situación y evolución de la contratación eventual en el sector.