Ordenamiento territorial Cláusulas de Ejemplo

Ordenamiento territorial. El programa en ordenamiento territorial tiene como objetivo primordial la actualización de Plan Básico de Ordenamiento Territorial, principal necesidad en el desarrollo del municipio.
Ordenamiento territorial. Ley 99 de 1993 Artículos 1, 5, 7, 9 y 12. Crea la estructura del Sistema Nacional Ambiental. Directamente relacionados con prevención de desastres. Social Ley 134 de 1994 Por la cual se dictan normas de participación ciudadana. Agua Ley 142 de 1994 Regímenes de servicios públicos domiciliarios y otras disposiciones. Paisajístico Ley 140 de 1994 Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional Instalación xx xxxxxx cumplir con las condiciones de publicidad exterior. Xxxxx Xxx 299 de 1996 Por el cual se protege la flora colombiana Agua Ley 373 de 1997 Por la cual se establece programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Suelo Ley 388 de 1997 Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones". Usos del suelo. Patrimonio histórico y cultural. Ley 397 de 1997 Ley general de patrimonio cultural.
Ordenamiento territorial. Según el diagnóstico de la situación del departamento que presenta el Plan de Ges- tión Ambiental Regional (PGAR) de la Corporación Autónoma Regional de Tolima (Cortolima), el conflicto socioeconómico, ambiental y político tiene muchas causas, entre las que se destacan: confrontación armada por el control territorial, bajas fuentes de ingresos, los cultivos de uso ilícito, incumplimiento por parte del Estado de compro- misos adquiridos con la comunidad, desplazamiento de la población, no aplicación de regímenes legales de tenencia de tierra, falta de planificación y falta de políticas en el manejo de los bienes naturales. Los problemas ambientales detectados en el PGAR, tienen que ver con la deficiencia en los programas de reforestación y recuperación de áreas degradadas, la pérdida de biodiversidad, la sedimentación de cauces, el agotamiento de fauna xxxxxxxxx y acuática y la erosión. Por lo anterior, se hace necesario continuar con el proceso adelantado en la concepción del Plan de Vida de la población del resguardo y fortalecer la coordinación con la Corporación y los entes territoriales para evaluar la situación ambiental y cultural actual del territorio y resolver coordinadamente la problemática ambiental del resguardo. Con respecto al Xxxx xx Xxxx, xx xxxxxxxxx xx Xxxxx xx Guaguarco no posee un plan de vida escrito propiamente dicho, razón por la cual la comunidad mencionó la necesidad de su elaboración armonizándolo con otros instrumentos de planificación territorial como son el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio (POT) del municipio de Coyaima y con el Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR) de Cortolima. Sin embargo, para algunos miembros de la comunidad, la formulación de un documento escrito de Plan de Vida no cobra mayor importancia, toda vez que sus saberes y tradiciones permanecen y perduran en sus memorias y comportamiento diario. Es importante fortalecer las relaciones de desarrollo y ordenamiento ambiental del territorio entre el municipio de Coyaima en el departamento del Tolima y el resguardo xx Xxxxx de Guaguarco, ajustando, articulando y coordinando las proyecciones de desarrollo de la región y el municipio con las perspectivas de control territorial de las comunidades indígenas, en especial por las diferentes presiones externas que influyen tanto en los procesos de extracción de recursos naturales de la región como en la profundización de cambios culturales indeseados por parte de las autoridades Pijao de las comunidades....
Ordenamiento territorial. El proceso mediante el cual se identifica la capacidad del suelo, se determina su uso adecuado y se implementan acciones para respetar el uso recomendado. Este proceso es válido tanto en áreas rurales como urbanas, es una herramienta básica en la protección xx xxxxxxx de agua.

Related to Ordenamiento territorial

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.