Patrimonio Cultural Cláusulas de Ejemplo

Patrimonio Cultural a) El Inversionista declara conocer las Leyes Aplicables relacionadas con la protección del Patrimonio Cultural de la Nación, y se obliga a darles estricto cumplimiento.
Patrimonio Cultural. El CONCESIONARIO declara conocer las Leyes y Disposiciones Aplicables vinculadas con la protección del Patrimonio Cultural de la Nación, y se obliga a darles estricto cumplimiento, sin perjuicio de lo cual, debe cumplir con las siguientes disposiciones: Toda obra de edificación nueva, ampliación, demolición, restauración, refacción u otra que involucre a un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación requiere, para su ejecución, de la autorización previa del Ministerio de Cultura, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Si durante la ejecución del Proyecto se hallara algún resto arqueológico o histórico, el CONCESIONARIO es responsable de suspender toda actividad en el área del hallazgo y notificar inmediatamente al Ministerio de Cultura, al CONCEDENTE, a la SUNASS, al Supervisor Especializado y al PSS correspondiente. En estos casos, el CONCESIONARIO a su cuenta, costo y riesgo debe establecer barreras de protección en torno a los restos arqueológicos hallados en el Área de la Concesión y proceder conforme a lo establecido en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, o norma que lo modifique o sustituya. Si el resto arqueológico o histórico fuera un elemento no aislado, el CONCEDENTE se hará cargo de las gestiones correspondientes con el Ministerio de Cultura para su posterior rescate arqueológico, debiendo el CONCESIONARIO reubicar o replantear las Obras que pudieran verse afectadas por el hallazgo dentro del predio disponible, a su cuenta, costo y riesgo. Si la reubicación o el replanteamiento de las obras requiere la adquisición de terrenos adicionales; los costos adicionales de terrenos, reubicaciones o replanteos serán asumidos por el CONCEDENTE, previo acuerdo de las Partes del Contrato de Concesión, conforme a lo establecido en el Capítulo XV.. En ningún caso, el CONCESIONARIO podrá adquirir título o derecho alguno sobre el material o resto arqueológico o histórico hallado. El cumplimiento de las obligaciones descritas en esta cláusula podrá ser invocado por el CONCESIONARIO como causal de suspensión o de ampliación de plazo de ejecución de Obras, de acuerdo con las Cláusulas 4.10. y 6.33.6.35.para concluir con la ejecución de las Obras, siempre y cuando las circunstancias descritas sean debidamente acreditadas por el CONCESIONARIO.
Patrimonio Cultural. Las Partes llevarán a cabo todas las acciones de cooperación tendientes a impedir la importación, exportación y transferencia ilícitas de los bienes que integran su respectivo patrimonio cultural. Asimismo, realizarán las acciones conducentes para la devolución de dichos bienes importados o exportados ilícitamente.
Patrimonio Cultural a. Protección del patrimonio cultural en el diseño y la ejecución del proyecto La EIAS, los procesos de consulta a las comunidades y las revisiones de campo indican que no existe patrimonio cultural ni ningún sitio arqueológico específicos que pudieran sufrir los impactos del Proyecto. Xxxxxxx contrató a arqueólogos para participar en
Patrimonio Cultural. Riesgos cubiertos o coberturas: