We use cookies on our site to analyze traffic, enhance your experience, and provide you with tailored content.

For more information visit our privacy policy.

Common use of ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO Clause in Contracts

ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO. La Contratista será la única encargada de organizar el Servicio, de acuerdo con lo establecido en el presente contrato y lo que, en cada momento, acuerden las partes. El Hospital de Son Llátzer no ostentará facultades de dirección, organización ni control directo del personal empleado por la Contratista para la prestación del Servicio. Dichas facultades corresponderán en exclusiva a la Contratista. La Contratista se obliga a poner, en todo momento, a disposición del Hospital de Son Llátzer, información sobre el personal empleado en la prestación del Servicio tanto en días laborables como en festivos, la lista del personal encargado del Servicio en las instalaciones del Hospital, con descripción del lugar de trabajo, jornada laboral, categoría, turno de trabajo y modalidad de contratación, así como información sobre el procedimiento establecido para la cobertura del Servicio en los días festivos, de acuerdo siempre con las disposiciones vigentes en materia laboral. La Contratista se obliga a tener debidamente asegurado a todo el personal empleado en la prestación del Servicio. La Contratista presentará al Hospital de Son Llátzer, junto con la factura mensual, las copias de los impresos TC-1 y TC-2 correspondiente a los empleados adscritos a la prestación del Servicio durante ese período, que deberán ser liquidados y su importe ingresado dentro del término legalmente establecido, pudiendo el Hospital de Son Llátzer realizar cuantos controles y actuaciones considere necesarios para comprobar que la Contratista se encuentra al corriente de sus obligaciones de Seguridad Social. Asimismo, la Contratista deberá acreditar ante el Hospital de Son Xxxxxxx, en la forma y momento que ésta considere conveniente, estar al corriente del pago de los salarios y cualquier otra cantidad devengada en favor de los empleados encargados de la prestación del Servicio. La Contratista deberá exigir la misma documentación detallada en este apartado a las empresas subcontratadas, al efecto de poder ser puesta a disposición del Hospital cuando así se le requiera. La contratista deberá cumplir en todo momento con la normativa específica de prevención de riesgos laborales, de manera que se garantice la seguridad y salud de los trabajadores, y especialmente con la Ley 31/1995 de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales, así como lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la mencionada Ley en materia de coordinación de actividades empresariales. De acuerdo con el mencionado RD 171/2004, antes del comienzo de la prestación del servicio, la empresa Contratista deberá aportar al Hospital de Son Llátzer, y en referencia a los trabajadores que la propia contratista mantenga en el Hospital, el Plan de Prevención, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones empresariales de formación e información a los trabajadores, la acreditación de la realización y aptitud de los reconocimientos médicos preceptivos, así como los medios –tanto materiales como humanos- de coordinación entre las empresas. La Contratista deberá asegurarse que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que vaya a realizarse. La Contratista deberá proporcionar a los trabajadores equipos de protección individual adecuados frente a aquellos riesgos que no se hayan podido evitar, y vigilará que sean efectivamente utilizados por esto. La Contratista deberá elaborar y conservar la documentación relativa a sus obligaciones, de acuerdo con la Ley 31/1995 y demás normas de desarrollo, y mantenerla a disposición de la Dirección del hospital, llevando a cabo las notificaciones necesarias. Además de cumplir la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud, la Contratista está obligada a colaborar en las medidas de seguridad y planes de emergencia vigentes en el Hospital. El Hospital se reserva la facultad de rescindir el contrato, sin indemnización alguna, por causa de incumplimientos graves o incumplimientos repetidos de las normas de prevención de riesgos laborales. La Contratista será la única responsable de los incumplimientos en materia de Prevención, por lo que mantendrá indemne al Hospital de Son Llátzer por cualquier daño o perjuicio que se derivase de los mismos.

Appears in 1 contract

Samples: Service Agreement

ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO. pie_firma_corto_dipu_01 Página- 5 - La Contratista será prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en los municipios de la única encargada provincia conpoblación < 20.000 habitantes se atribuye a la Diputación Provincial, a través de organizar su Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx, correspondiendo a la 3B1AE22D6A5564453C3F Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Firmado por Secretaria accidental XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX el 28/11/2016 VºBº de El Alcalde XXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX el 28/11/2016 misma las funciones de coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación global del servicio. Al Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo le corresponde la ejecución material, en calidad de entidad prestadora del servicio, de los casos de Ayuda a Domicilio que afecten apersonas residentes en su municipio, en los términos y condiciones establecidos en las Resoluciones emitidas por el Instituto Provincial de Bienestar Social, de conformidad con lo previsto en la Addenda al Convenio de Colaboración suscrito el 15 de diciembre de 2015 entre el Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx y el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo para la gestión del Servicio Público Provincial de Ayuda a Domicilio Durante el Ejercicio 2016 Corresponde a los Servicios Sociales Comunitarios del Instituto Provincial de Bienestar Social realizar la valoración y determinación de las actuaciones personales y domésticas contenidas en la Resolución de Ayuda a Domicilio derivada del Sistema de la Dependencia y de la Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios, así como la evaluación continuada de los cambios derivados de ella, revisión, modificación, suspensión o extinción de los mismos. El Instituto Provincial comunicará al Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo las Órdenes de inicio del servicio, haciendo constar:  Datos de identificación del usuario y domicilio.  Fecha de Alta en el Servicio de Ayuda a Domicilio derivado del Sistema de la Dependencia (SAD-D) o bien Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios (SAD-PB).  Número de Horas mensuales asignadas al servicio, con indicación de los días de atención semanal y horario.  Objetivos del Servicio, modalidad de acuerdo con lo establecido en el presente contrato las prestaciones, definición de las actuaciones y lo que, en cada momento, acuerden las partestareas a realizar. El Hospital de Son Llátzer no ostentará facultades de dirección, organización ni control directo del personal empleado por la Contratista  Perfil profesional adecuado para la prestación del Servicio. Dichas facultades corresponderán en exclusiva a la Contratista. La Contratista se obliga a poner, en todo momento, a disposición del Hospital de Son Llátzer, información sobre  Cualesquiera otras necesarias para el personal empleado en la prestación del Servicio tanto en días laborables como en festivos, la lista del personal encargado del Servicio en las instalaciones del Hospital, con descripción del lugar de trabajo, jornada laboral, categoría, turno de trabajo y modalidad de contratación, así como información sobre el procedimiento establecido para la cobertura del Servicio en los días festivos, de acuerdo siempre con las disposiciones vigentes en materia laboral. La Contratista se obliga a tener debidamente asegurado a todo el personal empleado en la mejor prestación del Servicio. La Contratista presentará al Hospital de Son Llátzer, junto con la factura mensual, las copias de los impresos TC-1 y TC-2 correspondiente a los empleados adscritos a la prestación del Servicio durante ese período, que deberán ser liquidados y su importe ingresado dentro del término legalmente establecido, pudiendo el Hospital de Son Llátzer realizar cuantos controles y actuaciones considere necesarios para comprobar que la Contratista se encuentra al corriente de sus obligaciones de Seguridad Social. Asimismo, la Contratista deberá acreditar ante el Hospital de Son Xxxxxxx, en la forma y momento que ésta considere conveniente, estar al corriente del pago de los salarios y cualquier otra cantidad devengada en favor de los empleados encargados de la prestación del Servicio. La Contratista deberá exigir la misma documentación detallada en este apartado a las empresas subcontratadas, al efecto de poder ser puesta a disposición del Hospital cuando así se le requiera. La contratista deberá cumplir en todo momento con la normativa específica de prevención de riesgos laborales, de manera que se garantice la seguridad y salud de los trabajadores, y especialmente con la Ley 31/1995 de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales, así como lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la mencionada Ley en materia de coordinación de actividades empresariales. De acuerdo con el mencionado RD 171/2004, antes del comienzo de la prestación del servicio, la empresa Contratista deberá aportar al Hospital de Son Llátzer, y en referencia a los trabajadores que la propia contratista mantenga en el Hospital, el Plan de Prevención, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones empresariales de formación e información a los trabajadores, la acreditación de la realización y aptitud de los reconocimientos médicos preceptivos, así como los medios –tanto materiales como humanos- de coordinación entre las empresas. La Contratista deberá asegurarse que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que vaya a realizarse. La Contratista deberá proporcionar a los trabajadores equipos de protección individual adecuados frente a aquellos riesgos que no se hayan podido evitar, y vigilará que sean efectivamente utilizados por esto. La Contratista deberá elaborar y conservar la documentación relativa a sus obligaciones, de acuerdo con la Ley 31/1995 y demás normas de desarrollo, y mantenerla a disposición de la Dirección del hospital, llevando a cabo las notificaciones necesarias. Además de cumplir la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud, la Contratista está obligada a colaborar en las medidas de seguridad y planes de emergencia vigentes en el Hospital. El Hospital se reserva la facultad de rescindir el contrato, sin indemnización alguna, por causa de incumplimientos graves o incumplimientos repetidos de las normas de prevención de riesgos laborales. La Contratista será la única responsable de los incumplimientos en materia de Prevención, por lo que mantendrá indemne al Hospital de Son Llátzer por cualquier daño o perjuicio que se derivase de los mismos.

Appears in 1 contract

Samples: Service Agreement

ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO. La Contratista será El contratante deberá cumplir los siguientes requisitos: ■ Deberá presentar los correspondientes proyectos visados de actividad y proyecto de ejecución de obras, y deberá obtener las correspondientes autorizaciones y licencias para el desarrollo de las actividades objeto del contrato, abonando todos los gastos e impuestos inherentes a las mismas. ■ Priorizar la única encargada contratación de organizar el Servicio, de acuerdo con lo establecido personal natural y/o residente en el presente contrato Municipio de Elgoibar, y lo quedisponer en todo momento en la atención a los clientes, y en cada momentolas dos instalaciones a explotar, acuerden como mínimo de una persona con conocimiento de las partesdos lenguas oficiales. El Hospital de Son Llátzer no ostentará facultades de dirección, organización ni control directo del personal empleado por la Contratista horario para la prestación explotación integral del Servicio. Dichas facultades corresponderán en exclusiva a la Contratista. La Contratista se obliga a poner, en todo momento, a disposición del Hospital servicio de Son Llátzer, información sobre el personal empleado en la prestación del Servicio tanto en días laborables como en festivos, la lista del personal encargado del Servicio Bar-Cafetería en las instalaciones de las piscinas descubiertas de Mintxeta durante el período en que permanezcan abiertas será el siguiente: .- Junio y julio: Lunes a viernes: desde las 11:00 horas hasta las 21:00 horas Xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos: desde las 10:00 horas hasta las 21:00 horas .- Agosto y septiembre: Lunes a viernes: desde las 11:00 horas hasta las 20:00 horas. Xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos: desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas. El servicio permanecerá cerrado el día del HospitalTxiki, con descripción en las fiestas de San Xxxxxxxxx. ■ El servicio de Bar-Cafetería y Restaurante en el complejo deportivo de Mintxeta permanecerá abierto al público en el siguiente horario: .- De lunes a viernes: desde las 10:00 horas hasta las 22:00 horas. .- Sábados: Mañana: desde las 10:00 horas hasta las 13:30 horas. Tarde: desde las 15:30 horas hasta las 19:30 horas. .- Xxxxxxxx y festivos: Desde las 10:00 horas hasta las 13:30 horas. Fuera de esta horario, y respetando en todo caso los horarios establecidos por la normativa vigente para los establecimientos de este tipo, los licitadores deberán habilitar los medios materiales que consideren adecuados para evitar el acceso de los clientes del lugar Bar-Cafetería y Restaurante del complejo deportivo de trabajoMintxeta a cualquiera de las instalaciones deportivas ajenas al espacio ocupado por el servicio, jornada laboral, categoría, turno de trabajo y modalidad de contratación, así como información sobre el procedimiento establecido para deberán incluir en sus propuestas la cobertura del Servicio en solución que consideren más acertada. El servicio permanecerá cerrado los días festivosen que la instalación permanezca cerrada. Los horarios podrán ser modificados, previa solicitud, y con consentimiento previo del Patronato Municipal de acuerdo siempre con las disposiciones vigentes en materia laboral. La Contratista se obliga a tener debidamente asegurado a todo el personal empleado en la prestación del Servicio. La Contratista presentará al Hospital Deportes de Son Llátzer, junto con la factura mensual, las copias Elgoibar Además de los impresos TC-1 y TC-2 correspondiente a los empleados adscritos a la prestación del Servicio durante ese períodorequisitos indicados, que deberán ser liquidados y su importe ingresado dentro del término legalmente establecido, pudiendo el Hospital de Son Llátzer realizar cuantos controles y actuaciones considere necesarios para comprobar que la Contratista se encuentra al corriente de sus obligaciones de Seguridad Social. Asimismo, la Contratista deberá acreditar ante el Hospital de Son Xxxxxxx, en la forma y momento que ésta considere conveniente, estar al corriente del pago de los salarios y cualquier otra cantidad devengada en favor de los empleados encargados de la prestación del Servicio. La Contratista deberá exigir la misma documentación detallada en este apartado a las empresas subcontratadas, al efecto de poder ser puesta a disposición del Hospital cuando así se le requiera. La contratista deberá cumplir en todo momento con la normativa específica de prevención de riesgos laborales, de manera que se garantice la seguridad todas y salud de los trabajadores, y especialmente con la Ley 31/1995 de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales, así como lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la mencionada Ley en materia de coordinación de actividades empresariales. De acuerdo con el mencionado RD 171/2004, antes del comienzo de la prestación del servicio, la empresa Contratista deberá aportar al Hospital de Son Llátzer, y en referencia a los trabajadores que la propia contratista mantenga en el Hospital, el Plan de Prevención, la acreditación del cumplimiento cada una de las obligaciones empresariales especificadas en la cláusula número 8 (OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA) xxx Xxxxxx de formación e información a los trabajadores, la acreditación de la realización y aptitud de los reconocimientos médicos preceptivos, así como los medios –tanto materiales como humanos- de coordinación entre las empresas. La Contratista deberá asegurarse que los equipos de trabajo sean adecuados Condiciones Económico-administrativas Particulares establecido para el trabajo contrato que vaya a realizarse. La Contratista deberá proporcionar a los trabajadores equipos de protección individual adecuados frente a aquellos riesgos que no se hayan podido evitar, y vigilará que sean efectivamente utilizados por esto. La Contratista deberá elaborar y conservar la documentación relativa a sus obligaciones, de acuerdo con la Ley 31/1995 y demás normas de desarrollo, y mantenerla a disposición de la Dirección del hospital, llevando a cabo las notificaciones necesarias. Además de cumplir la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud, la Contratista está obligada a colaborar en las medidas de seguridad y planes de emergencia vigentes en el Hospital. El Hospital se reserva la facultad de rescindir el contrato, sin indemnización alguna, por causa de incumplimientos graves o incumplimientos repetidos de las normas de prevención de riesgos laborales. La Contratista será la única responsable de los incumplimientos en materia de Prevención, por lo que mantendrá indemne al Hospital de Son Llátzer por cualquier daño o perjuicio que se derivase de los mismosnos ocupa.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for the Exploitation of Bar Cafeteria and Restaurant Services

ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO. La Contratista será prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en los municipios de la única encargada provincia con población <20.000 habitantes se atribuye a la Diputación Provincial, a través de organizar su Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx, correspondiendo a la misma las funciones de coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación global del servicio. Al Ayuntamiento de Xxxxxx Xxxxx le corresponde la ejecución material, en calidad de entidad prestadora del servicio, de los casos de Ayuda a Domicilio que afecten a personas residentes en su municipio, en los términos y condiciones establecidos en las Resoluciones emitidas por el Instituto Provincial de Bienestar Social, de conformidad con lo previsto en los Convenios Específicos de Colaboración en materia de Ayuda a Domicilio firmados por ambas Entidades el pasado día 19 de Diciembre de 2008. Corresponde a los Servicios Sociales Comunitarios del Instituto Provincial de Bienestar Social realizar la valoración y determinación de las actuaciones personales y domésticas contenidas en la Resolución de Ayuda a Domicilio derivada del Sistema de la Dependencia y de la Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios, así como la evaluación continuada de los cambios derivados de ella, revisión, modificación, suspensión o extinción de los mismos. El Instituto Provincial comunicará al Ayuntamiento de Xxxxxx Xxxxx , y éste a su vez a la empresa adjudicataria, las Órdenes de inicio del servicio, haciendo constar: - Datos de identificación del usuario y domicilio. - Fecha de Alta en el Servicio de Ayuda a Domicilio derivado del Sistema de la Dependencia (SAD-D) o bien Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios (SAD-PB). - Número de Horas mensuales asignadas al servicio, con indicación de los días de atención semanal y horario. - Objetivos del Servicio, modalidad de acuerdo con lo establecido en el presente contrato las prestaciones, definición de las actuaciones y lo que, en cada momento, acuerden las partestareas a realizar. El Hospital de Son Llátzer no ostentará facultades de dirección, organización ni control directo del personal empleado por la Contratista - Perfil profesional adecuado para la prestación del Servicio. Dichas facultades corresponderán en exclusiva a la Contratista. La Contratista se obliga a poner, en todo momento, a disposición del Hospital de Son Llátzer, información sobre el personal empleado en la prestación del Servicio tanto en días laborables como en festivos, la lista del personal encargado del Servicio en las instalaciones del Hospital, con descripción del lugar de trabajo, jornada laboral, categoría, turno de trabajo y modalidad de contratación, así como información sobre el procedimiento establecido - Cualesquiera otras necesarias para la cobertura del Servicio en los días festivos, de acuerdo siempre con las disposiciones vigentes en materia laboral. La Contratista se obliga a tener debidamente asegurado a todo el personal empleado en la mejor prestación del Servicio. La Contratista presentará al Hospital de Son Llátzer, junto con la factura mensual, las copias de los impresos TC-1 y TC-2 correspondiente a los empleados adscritos a la prestación del Servicio durante ese período, que deberán ser liquidados y su importe ingresado dentro del término legalmente establecido, pudiendo el Hospital de Son Llátzer realizar cuantos controles y actuaciones considere necesarios para comprobar que la Contratista se encuentra al corriente de sus obligaciones de Seguridad Social. Asimismo, la Contratista deberá acreditar ante el Hospital de Son Xxxxxxx, en la forma y momento que ésta considere conveniente, estar al corriente del pago de los salarios y cualquier otra cantidad devengada en favor de los empleados encargados de la prestación del Servicio. La Contratista deberá exigir la misma documentación detallada en este apartado a las empresas subcontratadas, al efecto de poder ser puesta a disposición del Hospital cuando así se le requiera. La contratista deberá cumplir en todo momento con la normativa específica de prevención de riesgos laborales, de manera que se garantice la seguridad y salud de los trabajadores, y especialmente con la Ley 31/1995 de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales, así como lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la mencionada Ley en materia de coordinación de actividades empresariales. De acuerdo con el mencionado RD 171/2004, antes del comienzo de la prestación del servicio, la empresa Contratista deberá aportar al Hospital de Son Llátzer, y en referencia a los trabajadores que la propia contratista mantenga en el Hospital, el Plan de Prevención, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones empresariales de formación e información a los trabajadores, la acreditación de la realización y aptitud de los reconocimientos médicos preceptivos, así como los medios –tanto materiales como humanos- de coordinación entre las empresas. La Contratista deberá asegurarse que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que vaya a realizarse. La Contratista deberá proporcionar a los trabajadores equipos de protección individual adecuados frente a aquellos riesgos que no se hayan podido evitar, y vigilará que sean efectivamente utilizados por esto. La Contratista deberá elaborar y conservar la documentación relativa a sus obligaciones, de acuerdo con la Ley 31/1995 y demás normas de desarrollo, y mantenerla a disposición de la Dirección del hospital, llevando a cabo las notificaciones necesarias. Además de cumplir la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud, la Contratista está obligada a colaborar en las medidas de seguridad y planes de emergencia vigentes en el Hospital. El Hospital se reserva la facultad de rescindir el contrato, sin indemnización alguna, por causa de incumplimientos graves o incumplimientos repetidos de las normas de prevención de riesgos laborales. La Contratista será la única responsable de los incumplimientos en materia de Prevención, por lo que mantendrá indemne al Hospital de Son Llátzer por cualquier daño o perjuicio que se derivase de los mismos.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Public Service Management

ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO. La Contratista será prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en los municipios de la única encargada provincia xx Xxxxxxx con población inferior a 20.000 habitantes, se atribuye a la Diputación xx Xxxxxxx, a través de organizar su Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx (IPBS), correspondiendo a la misma las funciones de coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación global del servicio. Al Ayuntamiento de Pozoblanco le corresponde la ejecución material, en calidad de entidad prestadora del servicio, de los casos de Ayuda a Domicilio que afecten a personas residentes en su municipio, en los términos y condiciones establecidos en las Resoluciones emitidas por el IPBS, de conformidad con lo previsto en los Convenios Específicos de Colaboración en materia de Ayuda a Domicilio firmados por ambas Entidades. Corresponde a los Servicios Sociales Comunitarios del IPBS realizar la valoración y determinación de las actuaciones personales y domésticas contenidas en la Resolución de Ayuda a Domicilio derivada del Sistema de la Dependencia y de la Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios, Ayuda a Domicilio de Urgencia y Programa Municipal para Mayores para el Envejecimiento Activo y Saludable, así como la evaluación continuada de los cambios derivados de ella, revisión, modificación, suspensión o extinción de los mismos. El IPBS comunicará al Ayuntamiento de Pozoblanco y a la empresa adjudicataria, las órdenes de inicio del servicio, haciendo constar: • Datos de identificación del usuario y domicilio. • Fecha de Alta en el Servicio de Ayuda a Domicilio, derivado del Sistema de la Dependencia (SAD-D) o bien, Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios (SAD-PB), Ayuda a Domicilio de Urgencia y del Programa Municipal de Mayores para el Envejecimiento Activo y Saludable. • Número de horas mensuales asignadas al servicio, con indicación de los días de atención semanal y horario. • Objetivos del Servicio, modalidad de acuerdo con lo establecido en el presente contrato las prestaciones, definición de las actuaciones y lo que, en cada momento, acuerden las partestareas a realizar. El Hospital de Son Llátzer no ostentará facultades de dirección, organización ni control directo del personal empleado por la Contratista • Perfil profesional adecuado para la prestación del Servicio. Dichas facultades corresponderán en exclusiva a la Contratista. La Contratista se obliga a poner, en todo momento, a disposición del Hospital de Son Llátzer, información sobre el personal empleado en la prestación del Servicio tanto en días laborables como en festivos, la lista del personal encargado del Servicio en las instalaciones del Hospital, con descripción del lugar de trabajo, jornada laboral, categoría, turno de trabajo y modalidad de contratación, así como información sobre el procedimiento establecido • Cualesquiera otras necesarias para la cobertura del Servicio en los días festivos, de acuerdo siempre con las disposiciones vigentes en materia laboral. La Contratista se obliga a tener debidamente asegurado a todo el personal empleado en la mejor prestación del Servicio. La Contratista presentará al Hospital de Son Llátzer, junto con la factura mensual, las copias de los impresos TC-1 y TC-2 correspondiente a los empleados adscritos a la prestación del Servicio durante ese período, que deberán ser liquidados y su importe ingresado dentro del término legalmente establecido, pudiendo el Hospital de Son Llátzer realizar cuantos controles y actuaciones considere necesarios para comprobar que la Contratista se encuentra al corriente de sus obligaciones de Seguridad Social. Asimismo, la Contratista deberá acreditar ante el Hospital de Son Xxxxxxx, en la forma y momento que ésta considere conveniente, estar al corriente del pago de los salarios y cualquier otra cantidad devengada en favor de los empleados encargados de la prestación del Servicio. La Contratista deberá exigir la misma documentación detallada en este apartado a las empresas subcontratadas, al efecto de poder ser puesta a disposición del Hospital cuando así se le requiera. La contratista deberá cumplir en todo momento con la normativa específica de prevención de riesgos laborales, de manera que se garantice la seguridad y salud de los trabajadores, y especialmente con la Ley 31/1995 de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales, así como lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la mencionada Ley en materia de coordinación de actividades empresariales. De acuerdo con el mencionado RD 171/2004, antes del comienzo de la prestación del servicio, la empresa Contratista deberá aportar al Hospital de Son Llátzer, y en referencia a los trabajadores que la propia contratista mantenga en el Hospital, el Plan de Prevención, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones empresariales de formación e información a los trabajadores, la acreditación de la realización y aptitud de los reconocimientos médicos preceptivos, así como los medios –tanto materiales como humanos- de coordinación entre las empresas. La Contratista deberá asegurarse que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que vaya a realizarse. La Contratista deberá proporcionar a los trabajadores equipos de protección individual adecuados frente a aquellos riesgos que no se hayan podido evitar, y vigilará que sean efectivamente utilizados por esto. La Contratista deberá elaborar y conservar la documentación relativa a sus obligaciones, de acuerdo con la Ley 31/1995 y demás normas de desarrollo, y mantenerla a disposición de la Dirección del hospital, llevando a cabo las notificaciones necesarias. Además de cumplir la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud, la Contratista está obligada a colaborar en las medidas de seguridad y planes de emergencia vigentes en el Hospital. El Hospital se reserva la facultad de rescindir el contrato, sin indemnización alguna, por causa de incumplimientos graves o incumplimientos repetidos de las normas de prevención de riesgos laborales. La Contratista será la única responsable de los incumplimientos en materia de Prevención, por lo que mantendrá indemne al Hospital de Son Llátzer por cualquier daño o perjuicio que se derivase de los mismos.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for the Provision of Home Help Services

ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO. La Contratista será prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en los municipios de la única encargada provincia con población < 20.000 habitantes se atribuye a la Diputación Provincial – a través de organizar su Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx- correspondiendo a la 31 misma las funciones de coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación global del servicio. Al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx le corresponde la ejecución material, en calidad de entidad prestadora del servicio, de los casos de Ayuda a Domicilio que afecten a personas residentes en su municipio, en los términos y condiciones establecidos en las Resoluciones emitidas por el Instituto Provincial de Bienestar Social, de conformidad con lo previsto en los Convenios Específicos de Colaboración en materia de Ayuda a Domicilio firmados por ambas Entidades el pasado día 22 de Diciembre de 2009. Corresponde a los Servicios Sociales Comunitarios del Instituto Provincial de Bienestar Social realizar la valoración y determinación de las actuaciones personales y domésticas contenidas en la Resolución de Ayuda a Domicilio derivada del Sistema de la Dependencia y de la Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios, así como la evaluación continua de los cambios derivados de ella, revisión, modificación, suspensión o extinción de los mismos. El Instituto Provincial comunicará al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y este a su vez a la empresa adjudicataria, las Ordenes de inicio del servicio, haciendo constar: - Datos de identificación del usuario y domicilio. - Fecha de Alta en el Servicio de Ayuda a Domicilio derivado del Sistema de la Dependencia ( SAD-D) o bien Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios ( SAD-PB). - Número de Horas mensuales asignadas al servicio, con indicación de los días de atención semanal y horario. - Objetivos del Servicio, modalidad de acuerdo con lo establecido en el presente contrato las prestaciones, definición de las actuaciones y lo que, en cada momento, acuerden las partestareas a realizar. El Hospital de Son Llátzer no ostentará facultades de dirección, organización ni control directo del personal empleado por la Contratista - Perfil profesional adecuado para la prestación del Servicio. Dichas facultades corresponderán en exclusiva a la Contratista. La Contratista se obliga a poner, en todo momento, a disposición del Hospital de Son Llátzer, información sobre - Cualesquiera otras necesarias para el personal empleado en la prestación del Servicio tanto en días laborables como en festivos, la lista del personal encargado del Servicio en las instalaciones del Hospital, con descripción del lugar de trabajo, jornada laboral, categoría, turno de trabajo y modalidad de contratación, así como información sobre el procedimiento establecido para la cobertura del Servicio en los días festivos, de acuerdo siempre con las disposiciones vigentes en materia laboral. La Contratista se obliga a tener debidamente asegurado a todo el personal empleado en la mejor prestación del Servicio. La Contratista presentará al Hospital de Son Llátzer, junto con la factura mensual, las copias de los impresos TC-1 y TC-2 correspondiente a los empleados adscritos a la prestación del Servicio durante ese período, que deberán ser liquidados y su importe ingresado dentro del término legalmente establecido, pudiendo el Hospital de Son Llátzer realizar cuantos controles y actuaciones considere necesarios para comprobar que la Contratista se encuentra al corriente de sus obligaciones de Seguridad Social. Asimismo, la Contratista deberá acreditar ante el Hospital de Son Xxxxxxx, en la forma y momento que ésta considere conveniente, estar al corriente del pago de los salarios y cualquier otra cantidad devengada en favor de los empleados encargados de la prestación del Servicio. La Contratista deberá exigir la misma documentación detallada en este apartado a las empresas subcontratadas, al efecto de poder ser puesta a disposición del Hospital cuando así se le requiera. La contratista deberá cumplir en todo momento con la normativa específica de prevención de riesgos laborales, de manera que se garantice la seguridad y salud de los trabajadores, y especialmente con la Ley 31/1995 de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales, así como lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la mencionada Ley en materia de coordinación de actividades empresariales. De acuerdo con el mencionado RD 171/2004, antes del comienzo de la prestación del servicio, la empresa Contratista deberá aportar al Hospital de Son Llátzer, y en referencia a los trabajadores que la propia contratista mantenga en el Hospital, el Plan de Prevención, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones empresariales de formación e información a los trabajadores, la acreditación de la realización y aptitud de los reconocimientos médicos preceptivos, así como los medios –tanto materiales como humanos- de coordinación entre las empresas. La Contratista deberá asegurarse que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que vaya a realizarse. La Contratista deberá proporcionar a los trabajadores equipos de protección individual adecuados frente a aquellos riesgos que no se hayan podido evitar, y vigilará que sean efectivamente utilizados por esto. La Contratista deberá elaborar y conservar la documentación relativa a sus obligaciones, de acuerdo con la Ley 31/1995 y demás normas de desarrollo, y mantenerla a disposición de la Dirección del hospital, llevando a cabo las notificaciones necesarias. Además de cumplir la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud, la Contratista está obligada a colaborar en las medidas de seguridad y planes de emergencia vigentes en el Hospital. El Hospital se reserva la facultad de rescindir el contrato, sin indemnización alguna, por causa de incumplimientos graves o incumplimientos repetidos de las normas de prevención de riesgos laborales. La Contratista será la única responsable de los incumplimientos en materia de Prevención, por lo que mantendrá indemne al Hospital de Son Llátzer por cualquier daño o perjuicio que se derivase de los mismos.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Por Concierto De Gestión Del Servicio De Ayuda a Domicilio

ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO. La Contratista será prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en los municipios de la única encargada provincia con población <20.000 habitantes se atribuye a la Diputación Provincial, a través de organizar su Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx, correspondiendo a la misma las funciones de coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación global del servicio. Al Ayuntamiento de Xxxxxx Xxxxx le corresponde la ejecución material, en calidad de entidad prestadora del servicio, de los casos de Ayuda a Domicilio que afecten a personas residentes en su municipio, en los términos y condiciones establecidos en las Resoluciones emitidas por el Instituto Provincial de Bienestar Social, de conformidad con lo previsto en los Convenios Específicos de Colaboración en materia de Ayuda a Domicilio firmados por ambas Entidades el pasado día 19 de Diciembre de 2008. Corresponde a los Servicios Sociales Comunitarios del Instituto Provincial de Bienestar Social realizar la valoración y determinación de las actuaciones personales y domésticas contenidas en la Resolución de Ayuda a Domicilio derivada del Sistema de la Dependencia y de la Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios, así como la evaluación continuada de los cambios derivados de ella, revisión, modificación, suspensión o extinción de los mismos. El Instituto Provincial comunicará al Ayuntamiento de Xxxxxx Xxxxx, y éste a su vez a la empresa adjudicataria, las Órdenes de inicio del servicio, haciendo constar: - Datos de identificación del usuario y domicilio. - Fecha de Alta en el Servicio de Ayuda a Domicilio derivado del Sistema de la Dependencia (SAD-D) o bien Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios (SAD-PB). - Número de Horas mensuales asignadas al servicio, con indicación de los días de atención semanal y horario. pie_firma_corto_dipu_01 3C6DC0F56F3E4B640ED8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por la Alcaldesa-Presidenta XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX el 18/9/2017 - Objetivos del Servicio, modalidad de acuerdo con lo establecido en el presente contrato las prestaciones, definición de las actuaciones y lo que, en cada momento, acuerden las partestareas a realizar. El Hospital de Son Llátzer no ostentará facultades de dirección, organización ni control directo del personal empleado por la Contratista - Perfil profesional adecuado para la prestación del Servicio. Dichas facultades corresponderán en exclusiva a la Contratista. La Contratista se obliga a poner, en todo momento, a disposición del Hospital de Son Llátzer, información sobre el personal empleado en la prestación del Servicio tanto en días laborables como en festivos, la lista del personal encargado del Servicio en las instalaciones del Hospital, con descripción del lugar de trabajo, jornada laboral, categoría, turno de trabajo y modalidad de contratación, así como información sobre el procedimiento establecido - Cualesquiera otras necesarias para la cobertura del Servicio en los días festivos, de acuerdo siempre con las disposiciones vigentes en materia laboral. La Contratista se obliga a tener debidamente asegurado a todo el personal empleado en la mejor prestación del Servicio. La Contratista presentará al Hospital de Son Llátzer, junto con la factura mensual, las copias de los impresos TC-1 y TC-2 correspondiente a los empleados adscritos a la prestación del Servicio durante ese período, que deberán ser liquidados y su importe ingresado dentro del término legalmente establecido, pudiendo el Hospital de Son Llátzer realizar cuantos controles y actuaciones considere necesarios para comprobar que la Contratista se encuentra al corriente de sus obligaciones de Seguridad Social. Asimismo, la Contratista deberá acreditar ante el Hospital de Son Xxxxxxx, en la forma y momento que ésta considere conveniente, estar al corriente del pago de los salarios y cualquier otra cantidad devengada en favor de los empleados encargados de la prestación del Servicio. La Contratista deberá exigir la misma documentación detallada en este apartado a las empresas subcontratadas, al efecto de poder ser puesta a disposición del Hospital cuando así se le requiera. La contratista deberá cumplir en todo momento con la normativa específica de prevención de riesgos laborales, de manera que se garantice la seguridad y salud de los trabajadores, y especialmente con la Ley 31/1995 de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales, así como lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la mencionada Ley en materia de coordinación de actividades empresariales. De acuerdo con el mencionado RD 171/2004, antes del comienzo de la prestación del servicio, la empresa Contratista deberá aportar al Hospital de Son Llátzer, y en referencia a los trabajadores que la propia contratista mantenga en el Hospital, el Plan de Prevención, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones empresariales de formación e información a los trabajadores, la acreditación de la realización y aptitud de los reconocimientos médicos preceptivos, así como los medios –tanto materiales como humanos- de coordinación entre las empresas. La Contratista deberá asegurarse que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que vaya a realizarse. La Contratista deberá proporcionar a los trabajadores equipos de protección individual adecuados frente a aquellos riesgos que no se hayan podido evitar, y vigilará que sean efectivamente utilizados por esto. La Contratista deberá elaborar y conservar la documentación relativa a sus obligaciones, de acuerdo con la Ley 31/1995 y demás normas de desarrollo, y mantenerla a disposición de la Dirección del hospital, llevando a cabo las notificaciones necesarias. Además de cumplir la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud, la Contratista está obligada a colaborar en las medidas de seguridad y planes de emergencia vigentes en el Hospital. El Hospital se reserva la facultad de rescindir el contrato, sin indemnización alguna, por causa de incumplimientos graves o incumplimientos repetidos de las normas de prevención de riesgos laborales. La Contratista será la única responsable de los incumplimientos en materia de Prevención, por lo que mantendrá indemne al Hospital de Son Llátzer por cualquier daño o perjuicio que se derivase de los mismos.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Servicios