ORIENTACIÓN PARA ASISTENCIA JURÍDICA Cláusulas de Ejemplo

ORIENTACIÓN PARA ASISTENCIA JURÍDICA. EN CASO DE NECESIDAD, Y A SOLICITUD DEL ASEGURADO QUE ESTÉ DE VIAJE EN EL EXTERIOR, LA COMPAÑÍA PODRÁ INFORMARLE EL NOMBRE DE ABOGADOS ESPECIALISTAS EN ASUNTOS DE ÍNDOLE LEGAL. EL ASEGURADO DECLARA Y ACEPTA QUE LA COMPAÑÍA NO ASUME NINGUNA RESPONSABILIDAD POR LAS ACCIONES TOMADAS POR ÉL, O POR EL ABOGADO. IGUAL LA COMPAÑÍA TAMPOCO SE HACE RESPONSABLE DE LOS GASTOS Y HONORARIOS QUE EL ASEGURADO HAYA PACTADO CON EL ABOGADO QUE HA CONTACTADO.
ORIENTACIÓN PARA ASISTENCIA JURÍDICA. En caso de necesidad, y a solicitud del Asegurado que este de viaje en el exterior, Asistencia MAPFRE podrá informarle el nombre de abogados especialistas en asuntos de índole legal. El Asegurado declara y acepta que Asistencia MAPFRE no asume ninguna responsabilidad por las acciones tomadas por él, o por el abogado. Asistencia MAPFRE tampoco se hace responsable de los gastos y honorarios que el Asegurado haya pactado con el abogado que ha contactado.
ORIENTACIÓN PARA ASISTENCIA JURÍDICA. En caso de necesidad, y a solicitud del asegurado que esté de viaje en el exterior, la compañía podrá informarle el nombre de abogados especialistas en asuntos de índole legal. El asegurado declara y acepta que la compañía no asume ninguna responsabilidad por las acciones tomadas por él, o por el abogado. Igual la compañía tampoco se hace responsable de los gastos y honorarios que el asegurado haya pactado con el abogado que ha contactado.
ORIENTACIÓN PARA ASISTENCIA JURÍDICA. En caso de necesidad, y a solicitud del asegurado o beneficiario que esté de viaje en el exterior, SEGUROS SURA podrá informarle el nombre de abogados especialistas en asuntos de índole legal. El asegurado declara y acepta que SEGUROS SURA no asume ninguna responsabilidad por las acciones tomadas por él, o por el abogado. Igualmente SEGUROS SURA tampoco se hace responsable de los gastos y honorarios que el asegurado haya pactado con el abogado que ha contactado.

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  • Asistencia jurídica Las Empresas afectadas por el presente Xxxxxxxx, asumirán la asistencia legal de aquellos trabajadores que, en calidad de acusados o denunciantes, se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Empresa, con independencia de que con posterioridad el trabajador cause baja en la misma, y ello siempre que hayan comunicado tal situación en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación, y en todo caso, con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la actuación judicial que haya de practicarse. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones aquí establecidas, el trabajador tendrá derecho a repercutir a la empresa los honorarios del Abogado y Procurador –si fuera preceptiva su intervención- con los límites establecidos en los Criterios orientadores de Honorarios del Colegio Profesional correspondiente.

  • ASISTENCIA EN VIAJE Para los desplazamientos temporales al extranjero, el seguro tiene una cobertura de asistencia en viaje en todo el mundo, que se extiende hasta un máximo de 180 días por viaje o desplazamiento y cuyas coberturas se detallan en el Anexo I de estas condiciones generales. Unicamente se accede a estas coberturas llamando al número de teléfono +00 00 000 00 00.

  • ASISTENCIA MÉDICA En caso de Accidente y/o Enfermedades, sobrevenidas con posterioridad al inicio del Viaje que impidan su normal prosecución, el “Prestador” tan pronto sea avisada, coordinará los contactos necesarios con su Departamento Médico para tomar las medidas conducentes a brindar los Servicios asistenciales necesarios. La coordinación será efectuada en todos los casos en que fuese requerida como primera asistencia, sin perjuicio de las exclusiones que pudiesen resultar aplicables y generasen la negativa a la prestación de los Servicios. Estos Servicios asistenciales comprenden:

  • ASISTENCIA TÉCNICA Regiones

  • EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k) TRLCSP y 67.2.d RG)

  • SERVICIOS DE ASISTENCIA los servicios que se prestan al Vehículo Asegurado y a los Beneficiarios de acuerdo a las presentes condiciones particulares y según las Coberturas contratadas en la carátula de la póliza.

  • Plus de asistencia Se fija un plus de asistencia por jornada completa de trabajo, cuya cuantía se determina en el anexo salarial adjunto y que se pagará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas.

  • ASISTENCIA Servicio permanente de 24 horas para la asistencia a las personas que el ASEGURADOR pone a disposición del ASEGURADO.

  • Existencia de crédito Se dispone del crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones que se deriven para el órgano de contratación del cumplimiento del contrato hasta su conclusión. En caso de tramitación anticipada del gasto, la adjudicación del contrato se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato. La consignación presupuestaria de las obligaciones económicas que derivan del presente contrato figura en la letra B del Cuadro de características del contrato.

  • Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social Obligaciones tributarias: a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.