OTORGAMIENTO DE PUNTAJE POR FACTOR DE CALIDAD Cláusulas de Ejemplo

OTORGAMIENTO DE PUNTAJE POR FACTOR DE CALIDAD. El puntaje para el FACTOR DE CALIDAD se asignará así: Implementación Programa Gerencia Proyectos. (150 Puntos) Se asignarán ciento cincuenta puntos (150) puntos al proponente que se comprometa a instaurar un programa de Gerencia de proyecto, con un profesional que tenga la idoneidad (con credencial PMP, Project Management Program o que acredite poseer una gerencia con Especialidad, Maestría o Doctorado en gerencia de proyectos), para obtener dentro del alcance del proyecto la optimización de la calidad de la obra a entregar. El proponente deberá instaurar el programa de Gerencia de Proyectos y para ello deberá contar con un profesional con una dedicación del 100% en las áreas de la Ingeniería o la Arquitectura, que cumpla con al menos una de las siguientes opciones: OPCIÓN No. 1: Profesional con certificado o credencial PMP (Project Management Professional), con mínimo un (1) año de experiencia como coordinador, gerente, líder o director de proyectos de Construcción de Edificaciones. Nota 1: Para acreditar lo anterior se deberá aportar copia del acta de grado y/o diploma, que lo certifique como Xxxxxxxxx y/o arquitecto, así como certificación o credencial PMP vigente. Adicionalmente deberá presentar certificaciones o contratos en los que se evidencie la experiencia solicitada en gerencia de proyectos. OPCIÓN No. 2: Profesional que acredite tener una Especialización, Maestría o Doctorado en Gerencia de Proyectos arquitectónicos, civiles o de infraestructura publica, con mínimo un (1) año de experiencia como coordinador, gerente, líder o director de proyectos de Construccion de Edificaciones. Nota 1: Para acreditar lo anterior se deberá aportar copia del acta de grado y/o diploma, que lo certifique como Xxxxxxxxx y/o arquitecto, así como copia de los títulos de postgrado, acreditados mediante copia de los diplomas y/o actas de grado. Adicionalmente deberá presentar certificaciones o contratos en los que se evidencie la experiencia solicitada en gerencia de proyectos. Para efectos del presente pliego, se entiende pensum académico, como el documento que contiene todas las asignaturas o materias que componen el plan de estudio de una determinada carrera. Para efectos de la equivalencia, el pensum académico deberá contener como mínimo estudios en las áreas de: • Formulación, Evaluación o Gestión de Proyectos • Gerencia xxx xxxxxxx humano • Principios de administración de proyectos (Planeación, organización, dirección y control) • Planeación Estratégica • Finanza...
OTORGAMIENTO DE PUNTAJE POR FACTOR DE CALIDAD. La Alcaldía Local de Chapinero, a partir del valor total de la Propuesta, asignará un puntaje máximo de Seiscientos (600) puntos acumulables de la siguiente manera: Con el fin de buscar la aplicación de procedimientos que mejoren la calidad de la obra al optimizar recursos económicos, de materiales y ambientales, se otorgará puntaje al proponente que certifique que en los tramos a efectuar la intervención y mejoramiento vial y de espacio público, ejecutará la obra a través de la implementación de nuevas tecnologías. Para el otorgamiento del puntaje el proponente deberá anexar carta de compromiso de la implementación de dicha actividad en la obra, y para efectos de garantizar su idoneidad en este elemento de calidad a dicha certificación adjuntara la acreditación de experiencia en aplicación de nuevas tecnologías que se describen a continuación, puntaje que se otorgará de la siguiente forma: RELACIÓN DE EXPERIENCIA EN NUEVAS TECNOLOGIAS CANTIDAD MÍNIMA A ACREDITAR PARA COMPROMISO DE APLICACIÓN EN EL CONTRATO PUNTAJE PARCIAL PUNTAJE TOTAL Emulsiones asfálticas Mínimo 10.000 lts. 40 100 Reciclaje de pavimento asfaltico Mínimo 10.000 m2 40 Implementación de una tecnología de estabilización química de suelos Mínimo 500 mts 20 Emulsiones asfálticas Mínimo 10.001 a 19.999 lts. 100 250 Reciclaje de pavimento asfaltico Mínimo 10.001 a 19.999 m2 100 Implementación de una tecnología de estabilización química de suelos Mínimo 501 hasta 999 mts 50 Emulsiones asfálticas Más de 20.000 lts. 175 450 Reciclaje de pavimento asfaltico Más de 20.000 m2 175 Implementación de una tecnología de estabilización química de suelos Más de 1.000 mts 100 Al proponente que dentro de su propuesta ofrezca una (1) cuadrilla adicional mediante manifestación escrita se le asignarán SETENTA Y CINCO (75) puntos. Al proponente que dentro de su propuesta ofrezca dos (2) cuadrillas adicionales mediante manifestación escrita se le asignarán CIENTO CINCUENTA (150) puntos.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.