Common use of OTRAS CONDICIONES DEL CONTRATO Clause in Contracts

OTRAS CONDICIONES DEL CONTRATO. Cuando corresponda, según la cobertura afectada por evento de la indemnización que hubiere que pagar al Asegurado o Tercero Perjudicado, se rebajará el deducible de la indemnización que corresponda una vez que se haya aplicado el porcentaje de Infraseguro y la participación contractual a cargo suyo si existiese, según lo establecido para tales condiciones en el presente Contrato y en las Condiciones Particulares y/o Certificado de Seguro. El Instituto no asumirá responsabilidad frente al Asegurado y/o Tomador y los Terceros Perjudicados, respecto a la recuperación de deducibles. En el caso de indemnización al Tercero Perjudicado por medio de la cobertura "A" Responsabilidad Civil Extracontractual en lo referente a los daños a la propiedad de terceras personas, “I” Responsabilidad Civil Extracontractual Extendida por daños a la propiedad de terceras personas y “L” Responsabilidad Civil Extracontractual Extendida por daños a la propiedad de terceras personas, por el uso de un auto sustituto, el Instituto no condicionará el pago de la indemnización acordada contractualmente, al pago o depósito del deducible por parte del Asegurado y/o Tomador. Lo anterior, no aplicará en caso que se haya contratado la cobertura “N” Exención de Deducibles, para el riesgo de Responsabilidad Civil y proceda su aplicación en la indemnización, en razón del ámbito de dicha cobertura.

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