OTRAS CONDICIONES DEL CONTRATO. Cuando corresponda, según la cobertura afectada por evento de la indemnización que hubiere que pagar al Asegurado o Tercero Perjudicado, se rebajará el deducible de la indemnización que corresponda una vez que se haya aplicado el porcentaje de Infraseguro y la participación contractual a cargo suyo si existiese, según lo establecido para tales condiciones en el presente Contrato y en las Condiciones Particulares y/o Certificado de Seguro. El Instituto no asumirá responsabilidad frente al Asegurado y/o Tomador y los Terceros Perjudicados, respecto a la recuperación de deducibles. En el caso de indemnización al Tercero Perjudicado por medio de la cobertura "A" Responsabilidad Civil Extracontractual en lo referente a los daños a la propiedad de terceras personas, “I” Responsabilidad Civil Extracontractual Extendida por daños a la propiedad de terceras personas y “L” Responsabilidad Civil Extracontractual Extendida por daños a la propiedad de terceras personas, por el uso de un auto sustituto, el Instituto no condicionará el pago de la indemnización acordada contractualmente, al pago o depósito del deducible por parte del Asegurado y/o Tomador. Lo anterior, no aplicará en caso que se haya contratado la cobertura “N” Exención de Deducibles, para el riesgo de Responsabilidad Civil y proceda su aplicación en la indemnización, en razón del ámbito de dicha cobertura.
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