PERÍODO DE CARENCIA Cláusulas de Ejemplo

PERÍODO DE CARENCIA. Período de tiempo, con posterioridad a la fecha de inclusión del Asegurado a la póliza, durante el cual no se amparará la reclamación.
PERÍODO DE CARENCIA a. Suicidio Si un Asegurado se suicida durante los dos (2) años posteriores a la fecha de su primera inclusión en la Póliza, sea que estuviere o no en el pleno uso de sus facultades mentales al momento del suceso, la Compañía no amparará la reclamación. Si un Asegurado se suicida durante los dos (2) años posteriores a un cambio de Plan que implique incremento en el valor asegurado, sea que estuviere o no en el pleno uso de sus facultades mentales al momento del suceso, la Compañía no amparará la reclamación con respecto del aumento de la Suma Asegurada.
PERÍODO DE CARENCIA. El periodo de días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia de la póliza, establecida en las Condiciones Particulares, en el cual no se reconocerá ninguna cobertura o gasto, a excepción de las coberturas por accidentes o de las siguientes enfermedades agudas: Apendicitis, Infarto Agudo al Miocardio, Accidente Cerebro Vascular (hemorragia cerebral aguda), las cuales demandan una atención por el servicio de emergencia. Estas excepciones no se aplicaran en los casos que se identifiquen como condiciones pre-existentes. El periodo de carencia no será aplicable a las enfermedades preexistentes indicadas en la Declaración Jurada de Salud por el Asegurado que se hayan generado o por las que el Asegurado haya recibido coberturas durante la vigencia de un contrato de seguro que cubrió el periodo inmediato anterior, aun cuando dicho beneficio haya tenido origen en una póliza de seguro de enfermedades o asistencia médica diferente.
PERÍODO DE CARENCIA. A partir de la inclusión del asegurado en este contrato, se establece un período de dos meses, durante el cual el seguro no opera, si el asegurado queda desempleado.
PERÍODO DE CARENCIA. El derecho a la prestación por la presente Garantía Complementaria únicamente será efectivo cuando alguna de las Enfermedades Graves cubiertas sea diagnosticada tras un período de carencia de tres meses, después de la fecha de efecto del Contrato.
PERÍODO DE CARENCIA. Es el período de tiempo, contado a partir de la fecha de efecto del seguro, durante el cual no entran en vigor todas o algunas de las garantías de la póliza. Sólo tendrán cobertura los hechos o circunstancias, contemplados en la presente póliza, producidos una vez finalizado el periodo de carencia pactado.
PERÍODO DE CARENCIA. 28 Artículo 5 Formalización del contrato 30 Artículo 6 Duración del seguro 30 Artículo 7 Pago xx xxxxxx
PERÍODO DE CARENCIA. Las garantías del presente contrato entrarán en vigor una vez que el mismo haya tomado efecto. No obstante, para determinadas garantías, salvo pacto en contrario recogido en las condiciones particulares de la póliza para cada uno de los Asegurados, será necesario que hayan transcurrido los períodos de carencia detallados en las Condiciones Especiales de la póliza De forma excepcional, en casos de urgencia vital, de partos en los que peligre la vida del feto o de la madre, o en partos prematuros, entendiéndose como tales los que se produzcan con anterioridad al cumplimiento de la vigésimo octava semana de gestación, se tendrá derecho a la asistencia desde la fecha de entrada en vigor del contrato, excepto para la medicación oncológica cuando la administración se realice de forma ambulatoria.
PERÍODO DE CARENCIA. 10.1 El período de carencia para el inicio de la cobertura de EL CONTRATO tiene una duración de tres (03) meses, contados a partir del inicio de la vigencia de EL CONTRATO.
PERÍODO DE CARENCIA. Cuando se suscriba la Cobertura C Muerte y/o sacrificio obligatorio, estará sometido a un periodo de carencia de veinte (20) días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de esta cobertura o bien cuando se realice la reinstalación del monto asegurado. Para ambos casos, deberá superar este periodo para continuar con el análisis del siniestro.