Common use of OTRAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Clause in Contracts

OTRAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Las presentes condiciones se consideran obligaciones cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades establecidas en los pliegos, en cuyo caso se responderá con la garantía definitiva si la hubiera o con los mecanismos dispuestos al efecto. De tipo social - En todo caso cumplirá con las condiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia laboral, de la Seguridad Social y de Prevención y Salud en el trabajo. - Estas obligaciones, se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en los pliegos, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. - En el supuesto de participación de personas con discapacidad, se harán efectivos los derechos reconocidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. - La adjudicataria abonará el salario determinado de acuerdo a cada categoría profesional y recogida en el convenio colectivo de aplicación. En caso de contravenir esta cláusula de abono podrá incurrir en penalidades o rescisión del contrato, tal y como se recoge en el presente pliego. - La adjudicataria garantizará la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables, y adoptará las medidas necesarias para prevenir la siniestralidad laboral. El cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación. - Tomará las medidas tendentes a la eliminación der las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo; - Cualesquiera otras medidas orientadas a garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.

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OTRAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Las presentes condiciones se consideran obligaciones cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades establecidas en los pliegos, en cuyo caso se responderá con la garantía definitiva si la hubiera o con los mecanismos dispuestos al efecto. De tipo social - En todo caso cumplirá con las condiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia laboral, de la Seguridad Social y de Prevención y Salud en el trabajo. - Estas obligaciones, se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en los pliegos, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. - En el supuesto de participación de personas con discapacidad, se harán efectivos los derechos reconocidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. - La adjudicataria abonará el salario determinado de acuerdo a cada categoría profesional y recogida en el convenio colectivo de aplicación. En caso de contravenir esta cláusula de abono podrá incurrir en penalidades o rescisión del contrato, tal y como se recoge en el presente pliego. - La adjudicataria garantizará la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables, y adoptará las medidas necesarias para prevenir la siniestralidad laboral. El cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación. - Tomará las medidas tendentes a la eliminación der las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo; - Cualesquiera otras medidas orientadas a garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo. De tipo lingüístico - La ejecución del contrato implica la designación de un Responsable de EJIE y un Representante Interlocutor de la adjudicataria. Las comunicaciones verbales entre ambos entre éstos se desarrollarán en general en euskera. En el supuesto de que el representante designado por la adjudicataria no tuviera conocimientos suficientes, la adjudicataria indicará a otro recurso con capacitación lingüística suficiente para las comunicaciones con el responsable del contrato de EJIE.

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OTRAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Las presentes condiciones se consideran obligaciones cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades establecidas en los pliegos, en cuyo caso se responderá con la garantía definitiva si la hubiera o con los mecanismos dispuestos al efecto. De tipo social - En todo caso cumplirá con las condiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia laboral, de la Seguridad Social y de Prevención y Salud en el trabajo. - Estas obligaciones, se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en los pliegos, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. - En el supuesto de participación de personas con discapacidad, se harán efectivos los derechos reconocidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. - La adjudicataria abonará el salario determinado de acuerdo a cada categoría profesional y recogida en el convenio colectivo de aplicación. En caso de contravenir esta cláusula de abono podrá incurrir en penalidades o rescisión del contrato, tal y como se recoge en el presente pliego. - La adjudicataria garantizará la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables, y adoptará las medidas necesarias para prevenir la siniestralidad laboral. El cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación. - Tomará las medidas tendentes a la eliminación der las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo; - Cualesquiera otras medidas orientadas a garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.. - La ejecución del contrato implica la designación de un Responsable de EJIE y un Representante Interlocutor de la adjudicataria. Las comunicaciones verbales entre ambos entre éstos se desarrollarán en general en euskera. En el supuesto de que el representante designado por la adjudicataria no tuviera conocimientos suficientes, la adjudicataria indicará a otro recurso con capacitación lingüística suficiente para las comunicaciones con el responsable del contrato de EJIE. El personal adscrito a la prestación del servicio dependerá exclusivamente de la empresa contratista, única que ostentará los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora. A tales efectos, la empresa contratista asumirá las siguientes obligaciones:

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OTRAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Las presentes condiciones se consideran obligaciones cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades establecidas en los pliegos, en cuyo caso se responderá con la garantía definitiva si la hubiera o con los mecanismos dispuestos al efecto. De tipo social - En todo caso cumplirá con las condiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia laboral, de la Seguridad Social y de Prevención y Salud en el trabajo. - Estas obligaciones, se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en los pliegos, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. - En el supuesto de participación de personas con discapacidad, se harán efectivos los derechos reconocidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. - La adjudicataria abonará el salario determinado de acuerdo a cada categoría profesional y recogida en el convenio colectivo de aplicación. En caso de contravenir esta cláusula de abono podrá incurrir en penalidades o rescisión del contrato, tal y como se recoge en el presente pliego. - La adjudicataria garantizará la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables, y adoptará las medidas necesarias para prevenir la siniestralidad laboral. El cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación. - Tomará las medidas tendentes a la eliminación der las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo; - Cualesquiera otras medidas orientadas a garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.. De tipo medioambiental - la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyéndose así a dar cumplimiento al objetivo que establece el artículo 88 de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible - el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato; - el fomento del uso de las energías renovables; - la promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables De tipo lingüístico - La ejecución del contrato implica la designación de un Responsable de EJIE y un Representante Interlocutor de la adjudicataria. Las comunicaciones verbales entre ambos entre éstos se desarrollarán en general en euskera. En el supuesto de que el representante designado por la adjudicataria no tuviera conocimientos suficientes, la adjudicataria indicará a otro recurso con capacitación lingüística suficiente para las comunicaciones con el responsable del contrato de EJIE. - El personal adscrito a la prestación del servicio dependerá exclusivamente de la empresa contratista, única que ostentará los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora. A tales efectos, la empresa contratista asumirá las siguientes obligaciones:

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