Common use of Otras modalidades de contratación Clause in Contracts

Otras modalidades de contratación. 1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, conforme a lo establecido en el artículo 15.1,b) del E.T. o contrato de interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato.

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Samples: www.aspaprevencion.com, conservacion.es, fadecocontratistas.es

Otras modalidades de contratación. 1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, conforme a lo establecido en el artículo 15.1,b15.1, b) del E.T. o contrato de interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato., y siempre y en todo caso, respetan- do la cuantía establecida en el citado artículo 49.1 c) del E.T.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Construcción, Convenio Colectivo Del Sector De Construcción

Otras modalidades de contratación. 1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, conforme a lo establecido en el artículo 15.1,b) del E.T. o contrato de interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato., y siempre y en todo caso, respetando la cuantía establecida en el citado artículo 49.1 c) del E.T.

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Samples: www.cnc.es, fadecocontratistas.es

Otras modalidades de contratación. 1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, conforme a lo to establecido en el artículo 15.1,b) del E.T. o contrato de interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato., y siempre y en todo caso, respetando la cuantía establecida en el citado artículo 49.1 c) del E.T..

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Samples: Convenio Colectivo Construcción Provincia De a Coruña, Convenio Colectivo Construcción Provincia De a Coruña

Otras modalidades de contratación. 1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, conforme con- forme a lo establecido en el artículo 15.1,b) del E.T. o contrato de interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato.tiempo

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Samples: ugt-fica.org, www.ugt-fica.org

Otras modalidades de contratación. 1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, conforme a lo establecido en el artículo 15.1,b) del E.T. ET, o contrato de interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contratocon- trato, y siempre y en todo caso, respetando la cuantía estable- cida en el citado artículo 49.1 c) del ET.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Sector De La Construcción De La Provincia De Ourense

Otras modalidades de contratación. 1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, conforme a lo establecido en el artículo 15.1,b) del E.T. o contrato de interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato contra- to por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados devenga- dos durante la vigencia del contrato., y siempre y en todo caso, respetando la cuantía establecida en el citado artículo 49.1 c) del E.T.

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Samples: www.cnc.es

Otras modalidades de contratación. 1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, conforme a lo establecido esta- blecido en el artículo 15.1,b) del E.T. ET o contrato de interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado finaliza- do el contrato por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato, y siempre y en todo caso, respetando la cuantía establecida en el citado artículo 49.1 c) del ET.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Otras modalidades de contratación. 1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, conforme a lo establecido en el artículo 15.1,b) del E.T. por circunstancias de la producción o contrato de por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato., siempre y en todo caso respetando la cuantía establecida en el citado art. 49 del E.T.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Otras modalidades de contratación. 1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, conforme a lo establecido en el artículo art. 15.1,b) del E.T. o contrato de interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato., y siempre y en todo caso, respetando la cuantía establecida en el citado art. 49.1 c) del E.T.

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Samples: www.morey-salva.com