Ingreso en el trabajo Cláusulas de Ejemplo

Ingreso en el trabajo. 1. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones generales vigentes sobre colocación, así como las disposiciones especiales según el tipo de trabajo o circunstancias del trabajador.
Ingreso en el trabajo. 1. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia y en ningún caso antes de que el trabajador haya cumplido 16 años.
Ingreso en el trabajo. 1. La admisión del personal contratado se efectuará de acuer- do con las disposiciones generales vigentes sobre colocación, así como las disposiciones especiales según el tipo de trabajo o cir- cunstancias del trabajador o de la trabajadora. Se entenderán nu- los y sin efectos, los pactos individuales y las decisiones unilate- rales de las empresas que supongan una discriminación desfavo- rable o adversa por circunstancias de orientación sexual, origen, raza, condición social, o por cualesquiera otras de las previstas en el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Ingreso en el trabajo. 1. El ingreso de personas en la empresa deberá producirse por cualquiera de los procedimientos contemplados en la normativa laboral vigente, debiendo, en todo caso, respetarse las previsiones especiales que, en lo referente a su inscripción como demandante de empleo, recogen las disposiciones relativas a determinados tipos de contrato.
Ingreso en el trabajo. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones generales vigentes sobre colocación, así como las disposiciones especiales según el tipo de trabajo o circunstancias del trabajador. Las empresas están obligadas a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito, en los términos previstos en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula el contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquellos. Asimismo la empresa deberá enviar o remitir a los citados Servicios la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregada a la representación de los trabajadores, si la hubiere. En todo caso se le entregará una copia completa del contrato al trabajador contratado. Se prohíbe emplear a trabajadores menores de 18 años para la ejecución de trabajos en las obras, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25.4 referente al contrato para la formación. La acreditación de la categoría profesional por la Tarjeta Profesional de la Construcción no obliga a la empresa a la contratación del trabajador con esa categoría.
Ingreso en el trabajo. —1. La admisión del personal se efectuará de acuer- do con las disposiciones generales vigentes sobre colocación, así como las disposiciones es- peciales según el tipo de trabajo o circunstancias del trabajador.
Ingreso en el trabajo. 1. Las partes firmantes del presente convenio, a través de sus Organizaciones, se comprometen a impedir las acciones unilaterales de quienes, al margen de la Ley y de los Convenios Colectivos, pretenden imponer sus condiciones de ingreso en el trabajo.
Ingreso en el trabajo. Las empresas deberán establecer criterios a utilizar en los procedimientos de selección, debiendo ser estos objetivos y neutros para evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de edad, discapacidad, género, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social o lengua.
Ingreso en el trabajo. 1. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones generales vigentes sobre colocación, así como las disposiciones especiales según el tipo de trabajo o circunstancias de la persona trabajadora. BOCM-20221217-3
Ingreso en el trabajo. 1. La admisión del personal se realizará de acuerdo con las normas legales vigentes, contenidas básicamente en el Estatuto de los Trabajado- res y disposiciones complementarias.