Ingreso en el trabajo Cláusulas de Ejemplo

Ingreso en el trabajo. 1. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones generales vigentes sobre colocación, así como las disposiciones especiales según el tipo de trabajo o circunstancias del trabajador. 2. Las empresas están obligadas a comunicar a los servicios públicos de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito, en los términos previstos en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula el contenido de los Contratos de trabajo y de sus copias básicas a los servicios públicos de empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquellos. 3. Asimismo la empresa deberá enviar o remitir a los citados servicios la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregada a la representación de los trabajadores, si la hubiere. En todo caso se le entregará una copia completa del contrato al trabajador contratado. 4. Se prohíbe emplear a trabajadores menores de 18 años para la ejecución de trabajos en las obras, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25.4 referente al contrato para la formación. 5. La acreditación de la categoría profesional por la Tarjeta Profesional de la Construcción no obliga a la empresa a la contratación del trabajador con esa categoría.
Ingreso en el trabajo. 1.- La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la colocación, así como las disposiciones especiales según el tipo de trabajo o circunstancias del trabajador. 2.- Las empresas están obligadas a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días si- guientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, de- ban o no formalizares por escrito, en los términos previstos en el RD 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se re- gula el contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquellos. 3.- Asimismo la empresa deberá enviar o remitir a los citados servicios la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregada a la Representación delos trabajadores si la hubiere. En todo caso, se le entregará una copia completa del contrato al trabajador contratado. 4.- Se prohíbe emplear a trabajadores menores de 18 años para la ejecución de trabajos en las obras, sin perjuicio de lo establecido en el art. 17.4, referente al contrato de trabajo para la formación. 5.- La acreditación de la categoría profesional por la Tarjeta Profesional de la Construcción no obliga a la empresa a la contratación del trabajador con esa categoría.
Ingreso en el trabajo. 1. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones generales vigentes sobre colocación, así como las disposiciones especiales según el tipo de trabajo o circunstancias del trabajador. 2. Las empresas están obligadas a comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo xx xxxx días siguientes a su concertación el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito, en los términos descritos en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de Diciembre por el que se regula el contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los servicios públicos de empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquellos. 3. Asimismo la empresa deberá enviar o remitir a los citados servicios la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregada a la representación de los trabajadores, si la hubiere. En todo caso se le entregara una copia completa del contrato al trabajador contratado. 4. Se prohíbe emplear a trabajadores menores de 18 años para la ejecución de trabajos en las obras, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.4 referente al contrato para la formación. 5. La acreditación de la categoría profesional por la Tarjeta Profesional de la Construcción no obliga a la empresa a la contratación del trabajador con esa categoría. 6. Las empresas, previamente al ingreso, podrán realizar a los interesados las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son adecuados a la categoría profesional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar. 7. Una vez considerado apto el trabajador contratado deberá aportar la documentación necesaria para la formalización del contrato de trabajo. 8. Las partes firmantes de este convenio a través de sus organizaciones se comprometen a impedir las acciones unilaterales de quienes al margen de la Ley y del Convenio Colectivo pretendan imponer sus condiciones de ingreso en el trabajo.
Ingreso en el trabajo. —1. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones generales vigentes sobre colocación, así como las disposiciones especiales según el tipo de trabajo o circunstancias del trabajador.
Ingreso en el trabajo. 1. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia y en ningún caso antes de que el trabajador o trabajadora haya cumplido 16 años. 2. La empresa está obligada a registrar en la oficina pública de empleo, en el plazo xx xxxx días siguientes a su concertación, los contratos celebrados por escrito o a comunicar, en igual plazo, las contrataciones efectuadas, aunque no exista obligación legal de formalizar- las por escrito. Los trabajadores y la representación legal de los mismos recibirán copia de su contrato en un plazo máximo de un mes al de su formalización.
Ingreso en el trabajo. Las empresas deberán establecer criterios a utilizar en los procedimientos de selección, debiendo ser estos objetivos y neutros para evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de edad, discapacidad, género, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social o lengua.
Ingreso en el trabajo. 1. Las partes firmantes del presente convenio, a través de sus Organizaciones, se comprometen a impedir las acciones unilaterales de quienes, al margen de la Ley y de los Convenios Colectivos, pretenden imponer sus condiciones de ingreso en el trabajo. 2. Los trabajadores que vuelvan a ser contratados por la misma empresa para trabajos de la misma categoría profesional y especialidad, no tendrán obligación de someterse al periodo de prueba.
Ingreso en el trabajo. —1. La admisión del personal se efectuará de acuer- do con las disposiciones generales vigentes sobre colocación, así como las disposiciones es- peciales según el tipo de trabajo o circunstancias del trabajador.
Ingreso en el trabajo. 1. El ingreso de personas en la empresa deberá producirse por cualquiera de los procedimientos contemplados en la normativa laboral vigente, debiendo, en todo caso, respetarse las previsiones especiales que, en lo referente a su inscripción como demandante de empleo, recogen las disposiciones relativas a determinados tipos de contrato. 2. Las empresas están obligadas a comunicar a la Oficina Pública de Empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos. 3. La incorporación de nuevas personas a las empresas se realizará como norma general mediante contrato escrito, debiendo formalizarse el mismo antes del inicio de la prestación de servicios. Se hará constar en todos los contratos de trabajo el contenido general de las condiciones que se pacten.
Ingreso en el trabajo. 1. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en la ma- teria y en ningún caso antes de que el trabajador o trabajadora haya cumplido 16 años. 2. La empresa está obligada a registrar en la oficina pública de empleo, en el plazo xx xxxx días siguientes a su concertación, los contratos celebrados por escrito o a comunicar, en igual plazo, las contrataciones efectuadas, aunque no exista obligación legal de formalizar- las por escrito. Los trabajadores y la representación legal de los mismos recibirán copia de su contrato en un plazo máximo de un mes al de su formalización.