Otras obligaciones de la empresa contratista. 17.1.- La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de las que entren en vigor durante la ejecución del mismo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para la UPV/EHU. 17.2.- Será obligación de la empresa contratista indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP. 17.3.- La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo del o de la adjudicatario/a, quien deberá pedirlas en su propio nombre. 17.4.- En aquellos contratos de suministro en los que la UPV/EHU aporte, total o parcialmente, los materiales precisos, se considerarán éstos depositados bajo la custodia del/de la adjudicatario/a, estando obligado/a a guardarlos y restituirlos. En cuanto a la guarda y pérdida de esos bienes se estará a lo dispuesto en el Código Civil, Código de Comercio y Código Penal. 17.5.- Condiciones lingüísticas de ejecución del contrato.- La empresa adjudicataria facilitará en ambas lenguas oficiales los manuales de instrucciones o la documentación de los bienes y productos objeto del contrato, incluidos los interfaces textuales y sonoros de los diferentes software. En las relaciones con la UPV/EHU contratante derivadas del contrato se podrá emplear normalmente el euskera a efectos de la ejecución del contrato, se entiende por emplear «normalmente el euskera» lo siguiente: a) En las comunicaciones verbales, el personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija a la UPV/EHU contratante se expresará inicialmente en esta lengua. Si la UPV/EHU contratante se dirige en euskera a personal adscrito a la ejecución del contrato que no tenga conocimientos suficientes de esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que la relación con la UPV/EHU derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera. b) Las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano salvo que emisor y receptor opten por el euskera. 17.6.- Condiciones especiales de ejecución de tipo medioambiental o social.- En el caso de que así haya sido previsto en el punto 30 de la carátula, el contratista adjudicatario aplicará en la ejecución del contrato las condiciones especiales de tipo social o medioambiental que se encuentren especificadas en dicho punto de la carátula.
Appears in 1 contract
Otras obligaciones de la empresa contratista. 17.1.- Son también obligaciones de la empresa contratista las siguientes:
a) La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad seguridad y Salud salud en el Trabajo, así como de las que entren en vigor durante la ejecución del mismo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para la UPV/EHU.
17.2.- Será obligación de la empresa contratista indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP.
17.3.- La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo del o de la adjudicatario/a, quien deberá pedirlas en su propio nombre.
17.4.- En aquellos contratos de suministro en los que la UPV/EHU aporte, total o parcialmente, los materiales precisos, se considerarán éstos depositados bajo la custodia del/de la adjudicatario/a, estando obligado/a a guardarlos y restituirlostrabajo. En cuanto a la guarda especial, tiene que aportar relación del nuevo personal que contrate y pérdida de esos bienes se estará a lo dispuesto en el Código Civil, Código de Comercio y Código Penal.
17.5.- Condiciones lingüísticas de ejecución del contrato.- La empresa adjudicataria facilitará en ambas lenguas oficiales los manuales de instrucciones o la documentación de los bienes y productos objeto del contrato, incluidos los interfaces textuales y sonoros de los diferentes software. En las relaciones con la UPV/EHU contratante derivadas del contrato se podrá emplear normalmente el euskera a efectos de la ejecución del contrato, se entiende por emplear «normalmente el euskera» lo siguiente:
a) En las comunicaciones verbales, el personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija a la UPV/EHU contratante se expresará inicialmente en esta lengua. Si la UPV/EHU contratante se dirige en euskera a personal adscrito adscriba a la ejecución del contrato y acreditar su alta y afiliación en la Seguridad Social, mediante la presentación de los TC2 correspondientes. Asimismo, está obligada a cumplir con la normativa aplicable en materia de riesgos laborales en los trabajos objeto del presente contrato, y que no tenga conocimientos suficientes de esta lenguaa la vez, sus trabajadores, la cumplan. A este efecto, la empresa encargada adjudicataria se obliga a entregar a la Agencia Catalana de Turismo, previamente al inicio de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística trabajos contratados, la documentación acreditativa de las medidas aplicadas a la empresa en euskera necesarios para materia de riesgos laborales, y los planes de seguridad salud laboral correspondientes. Si se diera el caso de haber de ejecutar parte de las tareas contratadas en instalaciones propias de la Agencia Catalana de Turismo, la empresa adjudicataria se obliga a entregar al Responsable de prevención de riesgos laborales de la Agencia Catalana de Turismo, previamente al inicio de la ejecución de los trabajos contratados, la documentación relativa a la coordinación de empresas en materia de riesgos laborales. El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de esta normativa será causa de resolución del contrato y el contratista estará obligado a indemnizar en la Agencia Catalana de Turismo por los perjuicios que le haya causado esta resolución.
b) La empresa contratista se obliga a aplicar al ejecutar las prestaciones propias del servicio las medidas destinadas a promover la relación igualdad entre hombres y mujeres.
c) La empresa contratista tiene que utilizar el catalán en sus relaciones con la UPV/EHU derivada Administración de la Generalitat derivadas de la ejecución del contrato pueda desarrollarse objeto de este contrato. Asimismo, la empresa contratista y, si procede, las empresas subcontratistas tienen que utilizar, al menos, el catalán en euskera.
b) Las los rótulos, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones escritas de carácter general que se redactarán en euskera y castellano salvo que emisor y receptor opten por el euskera.
17.6.- Condiciones especiales deriven de la ejecución de tipo medioambiental o social.- En el caso las prestaciones objeto del contrato. La empresa contratista tiene que entregar los trabajos objeto de este contrato, al menos, en catalán. Específicamente, la empresa contratista tiene que así haya sido previsto redactar en el punto 30 lengua catalana la documentación del proyecto y las leyendas de los planos y documentación técnica anexa, tanto en papel como en soporte digital, que se obtenga como resultado de la carátularealización de los trabajos según las determinaciones del clausulado específico xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas particulares. Asimismo, la empresa contratista asume la obligación de destinar a la ejecución del contrato los medios y el personal que resulten adecuados para asegurar que se podrán realizar las prestaciones objeto del servicio en catalán. A este efecto, la empresa adjudicataria tendrá que adoptar las medidas de formación de su personal necesarias para garantizar que el personal que, si procede, pueda relacionarse con el público, tenga un conocimiento suficiente de la lengua catalana para desarrollar las tareas de atención, información y comunicación de manera fluida y adecuada. En todo caso, la empresa contratista adjudicatario aplicará y, si procede, las empresas subcontratistas, quedan sujetas en la ejecución del contrato a las condiciones especiales de tipo social o medioambiental que se encuentren especificadas en dicho punto obligaciones derivadas de la carátulaLey 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y de las disposiciones en que la desarrollan. En el ámbito territorial de la Vall d'Aran, las empresas contratistas y, si procede, las empresas subcontratistas, tienen que utilizar al aranés de acuerdo con la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en el Arán, y con la normativa propia del Conselh Generau xx Xxxx que la desarrolle.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Advisory Services
Otras obligaciones de la empresa contratista. 17.1.- Son también obligaciones de la empresa contratista las siguientes:
a) La empresa contratista está obligada al cumplimiento de a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad seguridad y Salud salud en el Trabajotrabajo y prevención de riesgos laborales. Tiene que llevar a cabo las actividades propias e inherentes a la coordinación de actividades empresariales necesarias para ejecutar el contrato. También está obligada a cumplir las disposiciones vigentes en materia de integración social de personas con discapacidad, así como de las que entren en vigor durante la ejecución del mismo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para la UPV/EHUfiscal y medioambientales.
17.2.- Será obligación de la b) La empresa contratista indemnizar está obligada a aplicar, al ejecutar las prestaciones propias del servicio, las medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSPhombres.
17.3.- La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo del o de la adjudicatario/a, quien deberá pedirlas en su propio nombre.
17.4.- En aquellos contratos de suministro en los que la UPV/EHU aporte, total o parcialmente, los materiales precisos, se considerarán éstos depositados bajo la custodia del/de la adjudicatario/a, estando obligado/a a guardarlos y restituirlos. En cuanto a la guarda y pérdida de esos bienes se estará a lo dispuesto en el Código Civil, Código de Comercio y Código Penal.
17.5.- Condiciones lingüísticas de ejecución del contrato.- c) La empresa adjudicataria facilitará contratista tiene que utilizar el catalán en ambas lenguas oficiales los manuales de instrucciones o la documentación de los bienes y productos objeto del contrato, incluidos los interfaces textuales y sonoros de los diferentes software. En las sus relaciones con la UPV/EHU contratante el centro derivadas del contrato se podrá emplear normalmente el euskera a efectos de la ejecución del objeto de este contrato. Asimismo, la empresa contratista y, si procede, las empresas subcontratistas tienen que utilizar, al menos, el catalán en los letreros, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que se deriven de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato. La empresa contratista tiene que entregar los trabajos objeto de este contrato, al menos, en catalán. Específicamente, la empresa contratista tiene que redactar en lengua catalana la documentación del proyecto y las leyendas de los planos y documentación técnica anexa, tanto en papel como en apoyo digital, que se entiende por emplear «normalmente el euskera» lo siguiente:
a) En obtenga como resultado de la realización de los trabajos de asistencia según las comunicaciones verbalesdeterminaciones del clausulado, el personal con conocimiento específico xxx xxxxxx de euskera que en funciones prescripciones técnicas particulares. Asimismo, la empresa contratista asume la obligación de ejecución del contrato se dirija a la UPV/EHU contratante se expresará inicialmente en esta lengua. Si la UPV/EHU contratante se dirige en euskera a personal adscrito destinar a la ejecución del contrato los medios y el personal que no tenga conocimientos suficientes de esta lenguaresulten adecuados para asegurar que se podrán realizar las prestaciones objeto del servicio en catalán. A este efecto, la empresa encargada adjudicataria tiene que adoptar las medidas de formación de su personal necesarias para garantizar que éste, si procede, pueda relacionarse con el público, tenga un conocimiento suficiente de la ejecución habrá lengua catalana para desarrollar las tareas de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que atención, información y comunicación de manera fluida y adecuada. En todo caso, la relación con la UPV/EHU derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera.
b) Las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano salvo que emisor y receptor opten por el euskera.
17.6.- Condiciones especiales de ejecución de tipo medioambiental o social.- En el caso de que así haya sido previsto en el punto 30 de la carátulaempresa contratista y, el contratista adjudicatario aplicará si procede, las empresas subcontratistas quedan sujetas en la ejecución del contrato a las condiciones especiales obligaciones derivadas de tipo social o medioambiental la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y de las disposiciones que la desarrollan. En el ámbito territorial de la Vall d'Aran, las empresas contratistas y, si procede, las empresas subcontratistas tienen que utilizar al aranés de acuerdo con la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en el Arán, y con la normativa propia del Conselh Generau xx Xxxx que la desarrolle.
d) La empresa contratista se obliga al cumplimiento de todo aquello que establece la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y a la normativa de desarrollo, con relación a los datos personales en los cuales tenga acceso durante la vigencia de este contrato. La documentación y la información que se encuentren especificadas desprenda o en dicho punto la cual se tenga acceso con ocasión de la carátulaejecución de las prestaciones objeto de este contrato y que corresponde en el centro contratante responsable del fichero de datos personales, tiene carácter confidencial y no podrá ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o soporte. Por lo tanto, no se puede hacer ni tratamiento ni edición informática, ni transmisión a terceros fuera del estricto ámbito de la ejecución directa del contrato.
e) La empresa contratista se compromete a facilitar la información que sea necesaria para cumplir las obligaciones que establece la Ley del Parlament de Catalunya 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
Appears in 1 contract
Samples: Servicio Escolar De Comedor
Otras obligaciones de la empresa contratista. 17.1.- 18.1.- En materia de laboral, seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.- La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social seguridad social y de Seguridad seguridad y Salud salud en el Trabajotrabajo, y en particular:
18.1.1.- Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo vendrá obligada a cumplir con las disposiciones de la ordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente.
18.1.2.- La empresa, adoptará cuantas medidas de seguridad e higiene en el trabajo fueren de pertinente obligación o necesarias en orden a la más perfecta prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de los/las trabajadores/as. Cumplirá así como mismo las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidas por la normativa vigente y antes del inicio de la actividad contratada deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones: La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada. La formación e información en materia preventiva a los trabajadores que entren va a emplear en vigor durante la ejecución del mismocontrato. A tal efecto, sin que la empresa adjudicataria podrá utilizar, entre otros, los servicios del Aula Permanente puesta en marcha por el incumplimiento por su parte Departamento de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para la UPV/EHU.
17.2.- Será obligación Trabajo, Justicia y Seguridad Social. Justificante de la empresa contratista indemnizar los daños y perjuicios entrega de equipos de protección individual, que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP.
17.3.- La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo del o fueran necesarios.
18.1.3.- Si la empresa subcontrata parte de la adjudicatario/a, quien prestación deberá pedirlas en su propio nombreexigir a las subcontratas los justificantes de las obligaciones anteriores y entregarlos a la Administración contratante.
17.4.- En aquellos contratos de suministro en los que la UPV/EHU aporte, total o parcialmente, los materiales precisos, se considerarán éstos depositados bajo la custodia del/de la adjudicatario/a, estando obligado/a a guardarlos y restituirlos. En cuanto a la guarda y pérdida de esos bienes se estará a lo dispuesto en el Código Civil, Código de Comercio y Código Penal.
17.5.- Condiciones lingüísticas de ejecución del contrato.- La empresa adjudicataria facilitará en ambas lenguas oficiales los manuales de instrucciones o la documentación de los bienes y productos objeto del contrato, incluidos los interfaces textuales y sonoros de los diferentes software. En las relaciones con la UPV/EHU contratante derivadas del contrato se podrá emplear normalmente el euskera a efectos de la ejecución del contrato, se entiende por emplear «normalmente el euskera» lo siguiente:
a) En las comunicaciones verbales, el personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija a la UPV/EHU contratante se expresará inicialmente en esta lengua. Si la UPV/EHU contratante se dirige en euskera a personal adscrito a la ejecución del contrato que no tenga conocimientos suficientes de esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que la relación con la UPV/EHU derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera.
b) Las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano salvo que emisor y receptor opten por el euskera.
17.6.- Condiciones especiales de ejecución de tipo medioambiental o social.- 18.1.4.- En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los/las trabajadores/as con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que así haya sido previsto ésta alcance en modo alguno a la Administración.
18.2.- Libro de Órdenes.- El adjudicatario está obligado a conservar y a tener, a disposición de la Dirección, únicamente cuando lo considere la Administración, el Libro de Órdenes diligenciado previamente por la misma que, cuando proceda, anotará en él las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportunas, autorizándolas con su firma. Asimismo, estará obligada por sí o por medio de su delegado/a a firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones. El Libro de Órdenes se abrirá en la fecha de iniciación del trabajo y se cerrará una vez finalizado el plazo de garantía establecido en el punto 30 25.2 de la carátula, el contratista adjudicatario aplicará en la ejecución del contrato las condiciones especiales carátula de tipo social o medioambiental que se encuentren especificadas en dicho punto de la carátulaeste pliego.
Appears in 1 contract
Otras obligaciones de la empresa contratista. 17.1.- 1.- Otras obligaciones de la empresa contratista
a) La empresa contratista está obligada en la ejecución del contrato al cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral que establecen el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado, y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP. También está obligada a cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboralde integración social de personas con discapacidad y fiscales. El incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud social o laboral mencionadas y, en especial, los incumplimientos o retrasos reiterados en el Trabajopago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, así como el incumplimiento de la obligación de adscripción de medios personales, dará lugar a la imposición de penalidades a que se refiere la cláusula vigésima cuarta de este pliego. A tal efecto, la empresa contratista deberá remitir la justificación de la realización efectiva de estos pagos al órgano de contratación cuando éste se lo solicite.
b) La empresa contratista se obliga a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores de conformidad con el convenio colectivo sectorial de aplicación.
c) La empresa contratista se obliga a aplicar, en la ejecución de las que entren prestaciones propias del servicio, las medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres.
d) La empresa contratista debe utilizar preferentemente el catalán en vigor durante sus relaciones con la Administración de la Generalidad derivadas de la ejecución del mismoobjeto de este contrato. Asimismo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para la UPV/EHU.
17.2.- Será obligación de la empresa contratista indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP.
17.3.- La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importacióny, en su caso, las empresas subcontratistas deben emplear, preferentemente, el catalán en los rótulos, publicaciones, avisos y en el resto de los bienes, correrá siempre a cargo del o comunicaciones de carácter general que se deriven de la adjudicatario/a, quien deberá pedirlas en su propio nombre.
17.4.- En aquellos contratos ejecución de suministro en los que la UPV/EHU aporte, total o parcialmente, los materiales precisos, se considerarán éstos depositados bajo la custodia del/de la adjudicatario/a, estando obligado/a a guardarlos y restituirlos. En cuanto a la guarda y pérdida de esos bienes se estará a lo dispuesto en el Código Civil, Código de Comercio y Código Penal.
17.5.- Condiciones lingüísticas de ejecución del contrato.- La empresa adjudicataria facilitará en ambas lenguas oficiales los manuales de instrucciones o la documentación de los bienes y productos las prestaciones objeto del contrato. La empresa contratista debe entregar los trabajos objeto de este contrato, incluidos los interfaces textuales al menos, en catalán. Específicamente, la empresa contratista debe redactar preferentemente en lengua catalana la documentación del proyecto y sonoros las leyendas de los diferentes software. En las relaciones con la UPV/EHU contratante derivadas del contrato planos y documentación técnica anexa, tanto en papel como en soporte digital, que se podrá emplear normalmente el euskera a efectos obtenga como resultado de la ejecución del contratorealización de los trabajos según las determinaciones de las cláusulas específicas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares. Asimismo, se entiende por emplear «normalmente el euskera» lo siguiente:
a) En las comunicaciones verbales, el personal con conocimiento la empresa contratista asume la obligación de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija a la UPV/EHU contratante se expresará inicialmente en esta lengua. Si la UPV/EHU contratante se dirige en euskera a personal adscrito destinar a la ejecución del contrato los medios y el personal que no tenga conocimientos suficientes de esta lenguaresulten adecuados para asegurar que se podrán realizar las prestaciones objeto del servicio preferentemente en catalán. A tal efecto, la empresa encargada adjudicataria deberá adoptar las medidas de formación de su personal necesarias para garantizar que el personal que, en su caso, pueda relacionarse con el público, tenga un conocimiento suficiente de la ejecución habrá lengua catalana para desarrollar las tareas de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística atención, información y comunicación de forma fluida y adecuada. En todo caso, la empresa contratista y, en euskera necesarios para que la relación con la UPV/EHU derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera.
b) Las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano salvo que emisor y receptor opten por el euskera.
17.6.- Condiciones especiales de ejecución de tipo medioambiental o social.- En el caso de que así haya sido previsto en el punto 30 de la carátulasu caso, el contratista adjudicatario aplicará las empresas subcontratistas, quedan sujetas en la ejecución del contrato a las condiciones especiales de tipo social o medioambiental que se encuentren especificadas en dicho punto obligaciones derivadas de la carátulaLey 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y de las disposiciones que la desarrollan. En el ámbito territorial del Xxxxx xx Xxxx, las empresas contratistas y, en su caso, las empresas subcontratistas, deben utilizar el aranés de acuerdo con la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán, y con la normativa propia del Conselh Generau d'Aran que la desarrolle.
e) La empresa contratista se obliga a cumplir con las obligaciones de facilitar información establecida por el artículo 3.5 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Design, Assembly, Dismantling, and Maintenance Services
Otras obligaciones de la empresa contratista. 17.1.- Son también obligaciones de la empresa contratista las siguientes:
a) La empresa contratista está obligada en la ejecución del contrato al cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral que establecen el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen en el Estado, y en particular las que establece el anexo V de la LCSP. También está obligada a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboralde integración social de personas con discapacidad y fiscales. El incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud sociales o laborales mencionadas y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el Trabajopago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, así como dará lugar a la imposición de las penalidades a que entren en vigor durante se refiere la ejecución del mismocláusula vigésima tercera de este pliego. A este efecto, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para la UPV/EHU.
17.2.- Será obligación de la empresa contratista indemnizar tendrá que remitir la justificación de la realización efectiva de estos pagos en el órgano de contratación cuando este se lo solicite.
b) La empresa contratista se obliga a cumplir las condiciones salariales de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, trabajadores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 convenio colectivo sectorial aplicable que es el convenio colectivo de trabajo del sector de las industrias siderometalúrgicas de las comarcas de Lérida para los años 2020 a 2021 y el convenio colectivo de trabajo del sector de las industrias siderometalúrgicas de la LCSPprovincia de Tarragona para los 2020 a 2021.
17.3.- c) La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para empresa contratista se obliga a aplicar al ejecutar las prestaciones propias del servicio las medidas destinadas a promover la importación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo del o de la adjudicatario/a, quien deberá pedirlas en su propio nombreigualdad entre hombres y mujeres.
17.4.- En aquellos contratos de suministro en los que la UPV/EHU aporte, total o parcialmente, los materiales precisos, se considerarán éstos depositados bajo la custodia del/de la adjudicatario/a, estando obligado/a a guardarlos y restituirlos. En cuanto a la guarda y pérdida de esos bienes se estará a lo dispuesto en el Código Civil, Código de Comercio y Código Penal.
17.5.- Condiciones lingüísticas de ejecución del contrato.- d) La empresa adjudicataria facilitará contratista tiene que utilizar el catalán en ambas lenguas oficiales los manuales de instrucciones o la documentación de los bienes y productos objeto del contrato, incluidos los interfaces textuales y sonoros de los diferentes software. En las sus relaciones con la UPV/EHU contratante Administración de la Generalitat derivadas del contrato se podrá emplear normalmente el euskera a efectos de la ejecución del objeto de este contrato. Asimismo, la empresa contratista y, si procede, las empresas subcontratistas tienen que utilizar, al menos, el catalán en los letreros, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que se deriven de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato. La empresa contratista tiene que entregar los trabajos objeto de este contrato, al menos, en catalán. Específicamente, la empresa contratista tiene que redactar en lengua catalana la documentación del proyecto y las leyendas de los planos y documentación técnica anexa, tanto en papel como en soporte digital, que se entiende por emplear «normalmente el euskera» lo siguiente:
a) En obtenga como resultado de la realización de los trabajos según las comunicaciones verbalesdeterminaciones de las cláusulas, el personal con conocimiento específicas xxx xxxxxx de euskera que en funciones prescripciones técnicas particulares. Asimismo, la empresa contratista asume la obligación de ejecución del contrato se dirija a la UPV/EHU contratante se expresará inicialmente en esta lengua. Si la UPV/EHU contratante se dirige en euskera a personal adscrito destinar a la ejecución del contrato los medios y el personal que no tenga conocimientos suficientes de esta lenguaresulten adecuados para asegurar que se podrán realizar las prestaciones objeto del servicio en catalán. A este efecto, la empresa encargada adjudicataria tendrá que adoptar las medidas de formación de su personal necesarias para garantizar que el personal que, si procede, pueda relacionarse con el público, tenga un conocimiento suficiente de la ejecución habrá lengua catalana para desarrollar las tareas de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que atención, información y comunicación de manera fluida y adecuada. En todo caso, la relación con la UPV/EHU derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera.
b) Las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano salvo que emisor y receptor opten por el euskera.
17.6.- Condiciones especiales de ejecución de tipo medioambiental o social.- En el caso de que así haya sido previsto en el punto 30 de la carátulaempresa contratista y, el contratista adjudicatario aplicará si procede, las empresas subcontratistas, quedan sujetas en la ejecución del contrato a las condiciones especiales obligaciones derivadas de tipo social o medioambiental la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y de las disposiciones en que la desarrollan. En el ámbito territorial de la Vall d'Aran, las empresas contratistas y, si procede, las empresas subcontratistas, tienen que utilizar al aranés de acuerdo con la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en el Arán, y con la normativa propia del Conselh Generau xx Xxxx que la desarrolle.
e) La empresa contratista, en relación con los datos personales en las cuales tenga acceso con ocasión del contrato, se obliga al cumplimiento de todo aquello que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de personal y garantía de los derechos digitales, a la normativa de desarrollo y al que establece el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46/CE. La documentación y la información que se encuentren especificadas desprenda o en dicho punto la cual se tenga acceso con ocasión de la carátulaejecución de las prestaciones objeto de este contrato, y que corresponde a la Administración contratante responsable del tratamiento de datos personales, tiene carácter confidencial y no podrá estar objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o soporte. Por lo tanto, no se podrá hacer ni tratamiento ni edición informática, ni transmisión a terceros fuera del estricto ámbito de la ejecución directa del contrato. Este contrato no implica que la empresa contratista trate o acceda a datos de carácter personal, no obstante, y para el caso de tratamiento incidental, o en el caso que el personal de la empresa contratista, que para la realización del trabajo, requiera tratar algún dato personal al servicio de la administración pública, en el momento de la formalización del contrato se adjuntará el correspondiente anexo al respecto (anexo 9 de este pliego).
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Services
Otras obligaciones de la empresa contratista. 17.1.- La empresa contratista está obligada al cumplimiento Además de las disposiciones vigentes obligaciones que constan en materia laboralel cuadro de características específicas, el contratista tendrá las siguientes:
a) El contratista será responsable de Seguridad Social la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de Seguridad las prestaciones y Salud en el Trabajoservicios realizados, así como de las consecuencias que entren se deduzcan para la FCSBS derivadas de las omisiones, errores, métodos inadecuados, falta de pericia, o conclusiones incorrectas en vigor durante la ejecución del mismocontrato. Si como consecuencia de ello se resuelve el contrato, sin que el incumplimiento por su parte contratista deberá indemnizar a la FCSBS de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para la UPV/EHU.
17.2.- Será obligación de la empresa contratista indemnizar los daños y perjuicios que ocasionados. La indemnización se causen como consecuencia de las operaciones que requiera hará efectiva, en primer término, sobre la ejecución del suministro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP.
17.3.- La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importacióngarantía que, en su caso, de los bienesse hubiese constituido, correrá siempre a cargo del o sin perjuicio de la adjudicatario/a, quien deberá pedirlas subsistencia de la responsabilidad del contratista en su propio nombrelo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
17.4.- En aquellos contratos de suministro en los que la UPV/EHU aporteb) Si el contratista causa daño y perjuicio a terceros, total o parcialmente, los materiales precisos, se considerarán éstos depositados bajo la custodia del/de la adjudicatario/a, estando obligado/a a guardarlos y restituirlos. En cuanto a la guarda y pérdida de esos bienes se estará a lo dispuesto en el Código Civil, Código de Comercio y Código Penal.
17.5.- Condiciones lingüísticas de ejecución del contrato.- La empresa adjudicataria facilitará en ambas lenguas oficiales los manuales de instrucciones o la documentación de los bienes y productos objeto del contrato, incluidos los interfaces textuales y sonoros de los diferentes software. En las relaciones con la UPV/EHU contratante derivadas del contrato se podrá emplear normalmente el euskera a efectos como consecuencia de la ejecución del contrato, será por su cuenta abonar la indemnización, cuando no conste orden alguna que justificara el actuar del adjudicatario.
c) Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se entiende requieran para la realización de la prestación.
d) Son de cuenta del contratista los gastos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquier información de Organismos Oficiales o particulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten necesarios para la realización del contrato, así como los gastos derivados de la publicación del anuncio en el BOC
e) El contratista facilitará a la FCSBS sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por emplear «normalmente ésta para el euskera» lo siguiente:correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.
af) En las comunicaciones verbales, el personal con conocimiento de euskera que en funciones El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato se dirija a la UPV/EHU contratante se expresará inicialmente en esta lenguacontrato. Si la UPV/EHU contratante se dirige en euskera a personal adscrito a la ejecución llegado el término del contrato que no tenga conocimientos suficientes de esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que la relación con la UPV/EHU derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera.
b) Las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano salvo que emisor y receptor opten por el euskera.
17.6.- Condiciones especiales de ejecución de tipo medioambiental o social.- En el caso de que así haya sido previsto en el punto 30 de la carátulaplazo, el contratista adjudicatario aplicará hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la ejecución FCSBS podrá optar por la resolución del contrato las condiciones especiales o por la imposición de tipo social o medioambiental que se encuentren especificadas penalidades económicas, en dicho punto los términos del artículo 196 de la carátulaLCSP.
Appears in 1 contract
Samples: Service Agreement
Otras obligaciones de la empresa contratista. 17.1.- La empresa contratista está obligada en la ejecución del contrato al cumplimiento cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral que establecen el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen en el Estado, y en particular las que establece el anexo V de la LCSP. También está obligada a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboralde integración social de personas con discapacidad y fiscales. El incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud sociales o laborales mencionadas y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el Trabajopago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, así como dará lugar a la imposición de las penalizaciones a que entren en vigor durante se refiere la ejecución del mismo, sin que el incumplimiento por su parte cláusula vigésima tercera de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para la UPV/EHU.
17.2.- Será obligación de la este pliego. La empresa contratista indemnizar se obliga a cumplir las condiciones salariales de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, trabajadores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP.
17.3.- La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo del o de la adjudicatario/a, quien deberá pedirlas en su propio nombre.
17.4.- En aquellos contratos de suministro en los que la UPV/EHU aporte, total o parcialmente, los materiales precisos, se considerarán éstos depositados bajo la custodia del/de la adjudicatario/a, estando obligado/a a guardarlos y restituirlosconvenio colectivo sectorial aplicable. En cuanto a la guarda y pérdida de esos bienes se estará a lo dispuesto en el Código Civil, Código de Comercio y Código Penal.
17.5.- Condiciones lingüísticas de ejecución del contrato.- La empresa adjudicataria facilitará contratista se obliga a aplicar al ejecutar las prestaciones propias del servicio las medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres. La empresa contratista tiene que utilizar el catalán en ambas lenguas oficiales los manuales de instrucciones o la documentación de los bienes y productos objeto del contrato, incluidos los interfaces textuales y sonoros de los diferentes software. En las sus relaciones con la UPV/EHU contratante LCAT derivadas del contrato se podrá emplear normalmente el euskera a efectos de la ejecución del objeto de este contrato. Asimismo, la empresa contratista y, si procede, las empresas subcontratistas tienen que utilizar, al menos, el catalán en los letreros, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que se deriven de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato. La empresa contratista tiene que entregar los trabajos objeto de este contrato, al menos, en catalán. Específicamente, la empresa contratista tiene que redactar en lengua catalana la documentación del proyecto y las leyendas de los planos y documentación técnica anexa, que se entiende por emplear «normalmente el euskera» lo siguiente:
a) En obtenga como resultado de la realización de los trabajos según las comunicaciones verbalesdeterminaciones del clausulado específico xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares. Asimismo, el personal con conocimiento la empresa contratista asume la obligación de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija a la UPV/EHU contratante se expresará inicialmente en esta lengua. Si la UPV/EHU contratante se dirige en euskera a personal adscrito destinar a la ejecución del contrato los medios y el personal que no tenga conocimientos suficientes de esta lenguaresulten adecuados para asegurar que se podrán realizar las prestaciones objeto del servicio en catalán. A este efecto, la empresa encargada adjudicataria tendrá que adoptar las medidas de formación de su personal necesarias para garantizar que el personal que, si procede, pueda relacionarse con el público, tenga un conocimiento suficiente de la ejecución habrá lengua catalana para desarrollar las tareas de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que atención, información y comunicación de manera fluida y adecuada. En todo caso, la relación con la UPV/EHU derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera.
b) Las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano salvo que emisor y receptor opten por el euskera.
17.6.- Condiciones especiales de ejecución de tipo medioambiental o social.- En el caso de que así haya sido previsto en el punto 30 de la carátulaempresa contratista y, el contratista adjudicatario aplicará si procede, las empresas subcontratistas, quedan sujetas en la ejecución del contrato a las condiciones especiales obligaciones derivadas de tipo social o medioambiental la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y de las disposiciones en que la desarrollan. En el ámbito territorial de la Vall d'Aran, las empresas contratistas y, si procede, las empresas subcontratistas, tienen que utilizar al aranés de acuerdo con la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en el Arán, y con la normativa propia del Conselh Generau xx Xxxx que la desarrolle. La empresa contratista se obliga al cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de todo aquello que establece la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de secretos empresariales y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y a la normativa de desarrollo, en relación con los datos personales en los cuales tenga acceso con ocasión del contrato; y, a partir del día 25 xx xxxx de 2018, en el que establece el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por<A[por|para]> la que se encuentren especificadas en dicho punto deroga la Directiva 95/46/CE. La documentación y la información que se desprenda o a la cual se tenga acceso con ocasión de la carátulaejecución de las prestaciones objeto de este contrato y que corresponde a LCAT contratante responsable del fichero de datos personales, tiene carácter confidencial y no podrá ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o soporte<A[apoyo|soporte]>. Por lo tanto, no se podrá hacer ni tratamiento ni edición informática, ni transmisión a terceros fuera del estricto ámbito de la ejecución directa del contrato. La empresa contratista se obliga a facilitar, si procede, la información establecida en el artículo 3.5 de la Ley 19/2014, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En caso de tratarse de contratos de servicios que tengan por objeto desarrollar y poner a disposición productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial de acuerdo con el artículo 308 de la LCSP, estos llevan<A[llevan|traen]> aparejada la cesión de los derechos mencionados a LCAT.
Appears in 1 contract
Otras obligaciones de la empresa contratista. 17.1.- La empresa a) El contratista está obligada obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajotrabajo.
b) El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que entren se deduzcan para la Administración derivadas de las omisiones, errores, métodos inadecuados, falta de pericia, o conclusiones incorrectas en vigor durante la ejecución del mismocontrato. Si como consecuencia de ello se resuelve el contrato, sin que el incumplimiento por su parte contratista deberá indemnizar a la Administración de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para la UPV/EHU.
17.2.- Será obligación de la empresa contratista indemnizar los daños y perjuicios que ocasionados. La indemnización se causen como consecuencia de las operaciones que requiera hará efectiva, en primer término, sobre la ejecución del suministro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP.
17.3.- La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importacióngarantía que, en su caso, de los bienesse hubiese constituido, correrá siempre a cargo del o sin perjuicio de la adjudicatario/a, quien deberá pedirlas subsistencia de la responsabilidad del contratista en su propio nombrelo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
17.4.- En aquellos contratos de suministro en los que la UPV/EHU aporte, total o parcialmente, los materiales precisos, se considerarán éstos depositados bajo la custodia del/de la adjudicatario/a, estando obligado/c) Si el contratista causa daño y perjuicio a a guardarlos y restituirlos. En cuanto a la guarda y pérdida de esos bienes se estará a lo dispuesto en el Código Civil, Código de Comercio y Código Penal.
17.5.- Condiciones lingüísticas de ejecución del contrato.- La empresa adjudicataria facilitará en ambas lenguas oficiales los manuales de instrucciones o la documentación de los bienes y productos objeto del contrato, incluidos los interfaces textuales y sonoros de los diferentes software. En las relaciones con la UPV/EHU contratante derivadas del contrato se podrá emplear normalmente el euskera a efectos terceros como consecuencia de la ejecución del contrato, será por cuenta del adjudicatario el abono de la indemnización cuando no conste orden alguna que justificara el actuar del adjudicatario.
d) Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se entiende requieran para la realización de la prestación.
e) Son de cuenta del contratista los gastos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquiera información de Organismos Oficiales o particulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
f) El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por emplear «normalmente ésta para el euskera» lo siguiente:correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.
ag) En las comunicaciones verbales, el personal con conocimiento de euskera que en funciones El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato se dirija y a la UPV/EHU contratante se expresará inicialmente los plazos parciales que puedan señalarse en esta lenguael Pliego de Prescripciones Técnicas. Si llegado el término del plazo total o de los plazos de cumplimiento parcial el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la UPV/EHU contratante se dirige en euskera a personal adscrito a Administración podrá optar por la ejecución resolución del contrato que no tenga conocimientos suficientes o por la imposición de esta lenguapenalidades económicas, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente en los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que la relación con la UPV/EHU derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskeratérminos legalmente establecidos.
bh) Las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano salvo que emisor y receptor opten por el euskera.
17.6.- Condiciones especiales de ejecución de tipo medioambiental o social.- En el caso de que así el contrato implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento de conformidad con la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP. Cuando finalice la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable, o al encargado de tratamiento que ésta hubiese designado. El tercero encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento. En el caso de que un tercero trate datos personales por cuenta del contratista encargado del tratamiento, deberán de cumplirse los siguientes requisitos: - Que dicho tratamiento se haya sido previsto especificado en el punto 30 contrato firmado por la entidad contratante y el contratista. - Que el tratamiento de datos de carácter personal se ajuste a las instrucciones del responsable del tratamiento. - Que el contratista encargado del tratamiento y el tercero formalicen el contrato.
i) Igualmente, serán obligaciones de la carátula, empresa contratista las consignadas como tales en este pliego o bien en el contratista adjudicatario aplicará en la ejecución del contrato las condiciones especiales Pliego de tipo social o medioambiental que se encuentren especificadas en dicho punto de la carátulaPrescripciones Técnicas.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Services