Common use of Otras obligaciones de la empresa contratista Clause in Contracts

Otras obligaciones de la empresa contratista. 27.1. La empresa contratista está obligada en la ejecución del contrato al cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral que establecen el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen en el Estado, y en particular las que establece el anexo V de la LCSP. 27.2. La empresa contratista también está obligada a cumplir, al ejecutar las prestaciones propias del contrato: a) las disposiciones vigentes en materia de integración social de personas con discapacidad. b) las condiciones salariales de los trabajadores de conformidad con el convenio colectivo sectorial aplicable. c) las medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres. d) lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, en relación con los datos personales a los cuales tenga acceso con ocasión del contrato. e) lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. 27.3. La empresa contratista deberá suministrar a la Administración contratante, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 xx xxxxx, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la Administración contratante podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas por importe de 1.000 euros, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento, y hasta alcanzar la cantidad correspondiente al 5 % del importe de adjudicación. 27.4. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos ofertados. 27.5. La empresa adjudicataria reconoce expresamente que, junto con el suministro de los equipos, los servicios, programas y documentos complementarios que se instalen, implementen y desarrollen durante la ejecución del contrato forman parte de una labor colectiva con el resultado de una creación única y autónoma cuya titularidad corresponderá en exclusiva al Consorcio de Transportes xx Xxxxxxxx, incluyendo todos los derechos xxxxxxx y patrimoniales que le atribuyen los artículos 8 y 97 de la Ley de Propiedad intelectual en su texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, en particular los de reproducción, distribución y transformación.

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Samples: Suministro Y Programación De Sistemas Monetarios Y Tecnologías Auxiliares

Otras obligaciones de la empresa contratista. 27.1. a) La empresa contratista está obligada en la ejecución del contrato al cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral que establecen el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen en el al Estado, y en particular las que establece establecidas en el anexo V de la LCSP. 27.2. La empresa contratista también También está obligada a cumplir, al ejecutar las prestaciones propias del contrato: a) cumplir con las disposiciones vigentes en materia de integración social de personas con discapacidaddiscapacidad y fiscales. El incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral mencionadas y, en especial, los incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de penalidades a que se refiere la cláusula vigesimoctava de este pliego. b) La empresa contratista se obliga a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores de conformidad con el convenio colectivo sectorial aplicablede aplicación. c) La empresa contratista se obliga a aplicar en la ejecución de las prestaciones propias del objeto del contrato las medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres. d) lo establecido La empresa contratista y en su caso la subcontratista, se compromete a aportar los medios necesarios para utilizar el catalán en sus relaciones con la entidad contratante derivada de la ejecución del objeto de este contrato. En particular la empresa contratista debe utilizar, al menos, la lengua catalana en el etiquetado, el embalaje, la documentación técnica, los manuales de instrucción y en la Ley Orgánica 15/1999descripción de otras características singulares de los bienes y productos, de 13 acuerdo con lo que se determina en el pliego de diciembreprescripciones técnicas. Por tanto, conjuntamente con la entrega de Protección los bienes objeto de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrolloeste contrato, la empresa contratista debe entregar los manuales correspondientes, así como toda la documentación técnica necesaria para que funcione, al menos en lengua catalana. No obstante lo anterior, el pliego técnico prevé que toda la información y/o documentación también pueda ser entregada en castellano. e) La empresa contratista, en relación con los datos personales a los cuales que tenga acceso con ocasión del contrato. e) , se obliga al cumplimiento de todo lo previsto que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en la normativa de desarrollo y en lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. 27.3datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. La empresa contratista deberá suministrar documentación y la información que se desprenda o a la que se tenga acceso con ocasión de la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato y que corresponde a la Administración contratantecontratante responsable del fichero de datos personales, previo requerimiento tiene carácter confidencial y en un plazo no podrá ser objeto de quince díasreproducción total o parcial por ningún medio o soporte. Por tanto, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II no se podrá realizar ni tratamiento ni edición informática, ni transmisión a terceros fuera del estricto ámbito de la Ley 8/2015, de 25 xx xxxxx, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la Administración contratante podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas por importe de 1.000 euros, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento, y hasta alcanzar la cantidad correspondiente al 5 % ejecución directa del importe de adjudicacióncontrato. 27.4. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos ofertados. 27.5. La empresa adjudicataria reconoce expresamente que, junto con el suministro de los equipos, los servicios, programas y documentos complementarios que se instalen, implementen y desarrollen durante la ejecución del contrato forman parte de una labor colectiva con el resultado de una creación única y autónoma cuya titularidad corresponderá en exclusiva al Consorcio de Transportes xx Xxxxxxxx, incluyendo todos los derechos xxxxxxx y patrimoniales que le atribuyen los artículos 8 y 97 de la Ley de Propiedad intelectual en su texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, en particular los de reproducción, distribución y transformación.

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Samples: Contract for Supply of Uniforms and Clothing

Otras obligaciones de la empresa contratista. 27.128.1 Tener la organización técnica y económica suficiente para poder prestar adecuadamente el servicio. Posar a disposición del servicio todo el material, los enseres, la maquinaria y todos los elementos necesarios para garantizar la correcta ejecución del servicio. 28.2 La empresa contratista está obligada en la ejecución del contrato al cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia fiscal, medioambiental, social o laboral que establecen el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen en el Estado, y en particular las que establece el anexo V de la LCSP. 27.2. 28.3 La empresa contratista también está obligada se obliga a cumplir, al ejecutar las prestaciones propias del contrato: a) las disposiciones vigentes en materia de integración social de personas con discapacidad. b) cumplir las condiciones salariales de los trabajadores de en conformidad con el convenio colectivo sectorial aplicable. c) 28.4 La empresa contratista se obliga a aplicar al ejecutar las prestaciones propias del servicio las medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres. d) lo establecido 28.5 Así mismo, se obliga a sustituir el personal adscrito al contrato cuando, por causas justificadas, la Universidad solicite su sustitución. La sustitución corresponderá en los casos de considerar que la persona o bien no acredita la capacidad profesional suficiente, o bien muestra un comportamiento incorrecto hacia el servicio o los usuarios o de poco interés o por carencia de rendimiento de acuerdo con el criterio del responsable del contrato. Dicha sustitución se tendrá que producir en el plazo de 5 días naturales computables a partir del día siguiente al de la notificación de la Universidad. 28.6 L’emprendida contratista y, si procede, las empresas subcontratistas, quedan sujetos en la ejecución del contrato a las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 15/19991/1998, de 13 7 de diciembreenero, de Protección política lingüística y de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollolas disposiciones que la desarrollan. 28.7 La empresa contratista, en relación con los datos personales a los las cuales tenga acceso con ocasión del contrato. e) lo previsto en , se obliga al cumplimiento de todo aquello que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, a la normativa de desarrollo y al que establece el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28.8 La empresa o las empresas contratistas tienen que cumplir las reglas especiales respecto del personal de 27 xx xxxxx de 2016, relativo la empresa contratista que adscriurà a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y ejecución del contrato, siguientes: a . Corresponde exclusivamente a la libre circulación empresa contratista la selección del personal que, acreditando los requisitos de estos datos. 27.3titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Universidad del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista deberá suministrar a la Administración contratante, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas procurará que exista estabilidad en el Título II equipo de la Ley 8/2015, de 25 xx xxxxx, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la Administración contratante podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas por importe de 1.000 euros, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimientotrabajo, y hasta alcanzar la cantidad correspondiente al 5 % del importe de adjudicación. 27.4. Tanto en que las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos ofertados. 27.5. La empresa adjudicataria reconoce expresamente que, junto con el suministro de los equipos, los servicios, programas y documentos complementarios que se instalen, implementen y desarrollen durante la ejecución del contrato forman parte de una labor colectiva con el resultado de una creación única y autónoma cuya titularidad corresponderá en exclusiva al Consorcio de Transportes xx Xxxxxxxx, incluyendo todos los derechos xxxxxxx y patrimoniales que le atribuyen los artículos 8 y 97 de la Ley de Propiedad intelectual variaciones en su texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxxcomposición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en particular los de reproducciónorden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, distribución y transformacióninformando en todo momento en la Universidad.

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Samples: Contract for Audiovisual Production

Otras obligaciones de la empresa contratista. 27.1. a) La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo. En especial, debe aportar relación del nuevo personal que contrate y adscriba a la ejecución del contrato al cumplimiento y acreditar su alta y afiliación a la Seguridad Social, mediante la presentación de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral que establecen el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen en el Estado, y en particular las que establece el anexo V de la LCSP. 27.2TC2 correspondientes. La empresa contratista también También está obligada a cumplir, al ejecutar las prestaciones propias del contrato: a) cumplir las disposiciones vigentes en materia de integración social de personas con discapacidad, fiscal y medioambientales. b) La empresa contratista se obliga a aplicar en ejecutar las condiciones salariales de los trabajadores de conformidad con el convenio colectivo sectorial aplicable. c) prestaciones propias del servicio las medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres. dc) La empresa contratista se obliga al cumplimiento de todo lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección protección de Datos datos de Carácter Personal y su carácter personal ya la normativa de desarrollo, en relación con los datos personales a los cuales que tenga acceso con ocasión del contrato. La documentación y la información que se desprenda oa la que se tenga acceso con ocasión de la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato y que corresponde a la Administración contratante responsable del fichero de datos personales, tiene carácter confidencial y no podrá ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o soporte. Por tanto, no se podrá hacer ni tratamiento ni edición informática, ni transmisión a terceros fuera del estricto ámbito de la ejecución directa del contrato. ed) Cláusula ética: Para dar cumplimiento a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejoartículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 27 xx xxxxx 29 de 2016diciembre, relativo de transparencia, acceso a la protección información pública y buen gobierno, la empresa contratista debe adecuar su actividad a los principios éticos y las reglas de conducta: 1. Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las personas físicas en cuanto al tratamiento actividades, los oficios y / o las profesiones correspondientes a las prestaciones objeto de datos personales y a la libre circulación de estos datoslos contratos. 27.32. La empresa contratista deberá suministrar No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público. 3. Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en los procesos de contratación pública o durante la ejecución de los contratos. 4. Abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados , rotación de ofertas, etc.). 5. Respetar los acuerdos y las normas de confidencialidad. 6. Colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y / o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estos fines y que la legislación de transparencia y los contratos del sector público imponen a los adjudicatarios en relación con la Administración contratanteo administraciones de referencia, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el sin perjuicio del cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II que les correspondan de forma directa por previsión legal. e) La empresa contratista se obliga a facilitar la información que sea necesaria para dar cumplimiento a la Ley 8/201519/2014, de 25 xx xxxxxtransparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, sin perjuicio del cumplimiento de Transparencia las obligaciones de la Actividad Pública y Participación Ciudadana. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la Administración contratante podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas por importe de 1.000 euros, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento, y hasta alcanzar la cantidad correspondiente al 5 % del importe de adjudicación. 27.4. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos ofertados. 27.5. La empresa adjudicataria reconoce expresamente que, junto con el suministro de los equipos, los servicios, programas y documentos complementarios transparencia que se instalen, implementen y desarrollen durante la ejecución del contrato forman parte de una labor colectiva con el resultado de una creación única y autónoma cuya titularidad corresponderá en exclusiva al Consorcio de Transportes xx Xxxxxxxx, incluyendo todos los derechos xxxxxxx y patrimoniales que le atribuyen los artículos 8 y 97 de la Ley de Propiedad intelectual en su texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, en particular los de reproducción, distribución y transformación' derivan.

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Samples: Contract for Mixed Services, Works, and Supplies

Otras obligaciones de la empresa contratista. 27.1. La Son también obligaciones de la empresa contratista está obligada en la ejecución del contrato al cumplimiento las siguientes: 1 Obligaciones de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral que establecen el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambientaltipo laboral, social y laboral en materia de seguridad y salud. La adjudicataria del contrato es diferente del anterior, subrogarse como empresario respecto del personal actual del servicio, en las condiciones que vinculen indica el artículo 44 del “Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o bien la norma colectiva sectorial aplicable citada en el Estado, y en particular las que establece el anexo V cuadro de la LCSP. 27.2características. La empresa contratista también está obligada información relevante relativa a cumplireste personal se facilita como anexo al PPT, al ejecutar las prestaciones propias antes del contrato: a) fin del plazo de vigencia del contrato el adjudicatario debe certificar la misma información a IRTA, debidamente actualizada. Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad. b) discapacidades y, en general, responder del cumplimiento de todas las condiciones salariales obligaciones que le vengan impuestas por su condición de ocupador y de subcontratante. A este efecto debe acreditar la afiliación y la situación de alta a la Seguridad Social de las personas concretas que deben ejecutar las prestaciones con carácter previo al inicio de la ejecución del contratante y, durante la vigencia de éste, debe comunicar a IRTA, antes que se produzca, cualquier sustitución o modificación que les afecte, y actualizar mensualmente coordinador/responsable de seguridad y salud (adjuntando una copia de los trabajadores de conformidad con documentos TC! I TC2) los listados del personal que presta el convenio colectivo sectorial aplicable. c) las servicio. Aplicar, en realizar la prestación, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y mujeres. d) en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en que prevé la Ley Orgánica 15/1999orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, “para la igualdad efectiva de mujeres y hombres “, igualmente, debe adoptar medidas de prevención, control y erradicación del acoso sexual y de acoso por razón de sexo, incorporar la perspectiva de género y evitar los elementos de discriminación sexista del uso del lenguaje y de la imagen. Llevar a cabo la vigilancia y cumplir y respectar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con la legislación vigente, igualmente, asumir como parte integrante de sus obligaciones contractuales con IRTA y con independencia de las obligaciones que legalmente le sean imperativas, el cumplimiento de las funciones de planificación de la acción preventiva y de adopción de las medidas preventivas necesarias. A dicho efecto se señalan la Ley 31/1995, de 13 8 de diciembrenoviembre, de Protección Prevención de Datos Riesgos Laborales” (LPRL), con atención particular a su artículo 24, regulador de Carácter Personal la coordinación empresarial, y su normativa sus reglamentos de desarrollo, preceptos que se entienden perfectamente conocidos por el contratista. La falta de pago de los salarios de los trabajadores y de las cuotas de la Seguridad Social será causa de resolución inmediata del contrato: Además, la adjudicación queda obligado a: a) Cumplir en todo momento las órdenes, indicaciones y observaciones de carácter general que haga IRTA en relación con al servicio prestado mediante los datos personales a los cuales tenga acceso con ocasión del contratointerlocutores válidos entre ambas entidades. e) lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. 27.3. La empresa contratista deberá suministrar a la Administración contratante, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 xx xxxxx, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la Administración contratante podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas por importe de 1.000 euros, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento, y hasta alcanzar la cantidad correspondiente al 5 % del importe de adjudicación. 27.4. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos ofertados. 27.5. La empresa adjudicataria reconoce expresamente que, junto con el suministro de los equipos, los servicios, programas y documentos complementarios que se instalen, implementen y desarrollen durante la ejecución del contrato forman parte de una labor colectiva con el resultado de una creación única y autónoma cuya titularidad corresponderá en exclusiva al Consorcio de Transportes xx Xxxxxxxx, incluyendo todos los derechos xxxxxxx y patrimoniales que le atribuyen los artículos 8 y 97 de la Ley de Propiedad intelectual en su texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, en particular los de reproducción, distribución y transformación.

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Samples: Contract for Security Services

Otras obligaciones de la empresa contratista. 27.1. La empresa contratista está obligada en la ejecución del contrato al cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral que establecen el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen en el Estado, y en particular las que establece el anexo V de la LCSP. 27.2. La empresa contratista también está obligada a cumplir, al ejecutar las prestaciones propias del contrato: a) las disposiciones vigentes en materia de integración social de personas con discapacidad. b) las condiciones salariales de los trabajadores de conformidad con el convenio colectivo sectorial aplicable. c) las medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres. d) lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, en relación con los datos personales a los cuales tenga acceso con ocasión del contrato. e) lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. 27.3. La empresa contratista tiene que acreditar que el personal que adscribe a la ejecución del contrato cumple lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. 27.4. La empresa contratista deberá suministrar a la Administración contratante, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 xx xxxxx, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la Administración contratante podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas por importe de 1.000 100 euros, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento, y hasta alcanzar la cantidad correspondiente al 5 % del importe de adjudicación. 27.427.5. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos ofertados. 27.5. La empresa adjudicataria reconoce expresamente que, junto con el suministro de los equipos, los servicios, programas y documentos complementarios que se instalen, implementen y desarrollen durante la ejecución del contrato forman parte de una labor colectiva con el resultado de una creación única y autónoma cuya titularidad corresponderá en exclusiva al Consorcio de Transportes xx Xxxxxxxx, incluyendo todos los derechos xxxxxxx y patrimoniales que le atribuyen los artículos 8 y 97 de la Ley de Propiedad intelectual en su texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, en particular los de reproducción, distribución y transformación.

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Samples: Contrato De Servicio De Transporte Escolar