OTRAS RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. 31.1 El CONTRATISTA será responsable de los daños y perjuicios derivados de su actuación y/u omisión, inclusive frente a terceros o a las propiedades de éstos. 31.2 El CONTRATISTA queda prohibido de subcontratar, parcial o totalmente las obras materia del presente Contrato, salvo autorización escrita del CONTRATANTE. Así mismo no podrá ceder, transferir o subrogar total o parcialmente el presente Contrato. El Contratista y sus representantes están obligados a conocer minuciosamente los Documentos de Licitación (35.1). En caso de no actuar en la forma indicada anteriormente, todos los pagos necesarios para subsanar los inconvenientes correrán por cuenta exclusiva de El Contratista El Contratista esta obligado a presentar su factura a nombre del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud – PARSALUD con Registro Único de Contribuyentes No. 20501483517. Para los efectos de la ejecución de la obra materia del presente Contrato, El Contratista empleará personal de reconocida capacidad técnica y de experiencia en Obras realizados en Establecimientos de Salud afines. El Contratista custodiará todos los materiales, equipos y todo trabajo concluido hasta la recepción final de la Obra Deberá suministrar electricidad, así como el agua necesaria para la ejecución de la obra a que se refiere el presente Contrato, Así mismo, mantendrá barreras, letreros, luces y señalización adecuadas y en general todo medio de seguridad para el acceso de peatones y vehículos a los lugares de la obra, para prevenir a terceros del riesgo de accidentes. Dichos elementos serán retirados por el Contratista a la terminación de la Obra. El Contratista no podrá entregar la obra defectuosa o mal ejecutada, aduciendo defectos, errores u omisiones en los Planos y/o Especificaciones Técnicas, debiendo el trabajo erróneo o defectuoso ser subsanado y enmendado por su exclusiva cuenta, responsabilizándose por las imperfecciones, vicios de la obra y por la destrucción parcial o total de la misma, de acuerdo con lo que describen los artículos 1782º, 1783º, 1784º y demás que concuerden del Código Civil.
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Samples: Loan Agreement, Loan Agreement
OTRAS RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. 31.1 El CONTRATISTA 22.1. Conforme a lo que establece la cláusula 21.1., del presente pliego, la Empresa será responsable de los daños que se causen a terceros, imputables al Centro o al personal del mismo, y, también, muy especialmente, de los que se causen como consecuencia del funcionamiento del servicio, debiendo hacer efectivo el abono de las indemnizaciones procedentes en el plazo de 30 días, a contar desde la notificación de la Resolución de la Dirección Gerencia del SAS, por la que se resuelva el correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial que así lo establezca, o en el plazo que se señale, en su caso, por sentencia judicial firme, con independencia de que el daño se hubiera ocasionado en el plazo de vigencia de un contrato anterior con la misma Entidad. A tal efecto el Órgano de Contratación comunicará fehacientemente a la Empresa el inicio y perjuicios derivados de su actuación y/u omisión, inclusive frente a terceros o a las propiedades de éstos.
31.2 El CONTRATISTA queda prohibido de subcontratar, parcial o totalmente las obras materia finalización del presente Contrato, salvo autorización escrita del CONTRATANTE. Así mismo no podrá ceder, transferir o subrogar total o parcialmente plazo para hacer efectivo el presente Contrato. El Contratista y sus representantes están obligados a conocer minuciosamente los Documentos de Licitación (35.1)abono. En caso de que la Empresa no actuar haga frente al pago de dicha indemnización, en el plazo de 30 días desde la comunicación de la Resolución, el importe será detraído del abono de la siguiente facturación mensual. En este supuesto y una vez finalizado el procedimiento, el Órgano de Contratación emitirá a la Empresa concertada certificado acreditativo de la deducción practicada. La Empresa deberá informar al Órgano de Contratación, en dicho plazo, de la formalización del pago de la indemnización o de la suspensión en vía contencioso administrativo a la citada Resolución. De no producirse se estará a lo dispuesto en el apartado de penalidades administrativas del apartado 23 del CR.
22.2. Igualmente la empresa será responsable y deberá abonar el importe que corresponda, conforme a lo especificado en el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece el plazo de respuesta quirúrgica en el SSPA y en la forma indicada anteriormenteOrden de 20 de diciembre de 2006, todos de modificación de plazos para algunos de los pagos necesarios para subsanar los inconvenientes correrán procedimientos quirúrgicos, o en las normativas vigentes, siempre que se produzca por cuenta exclusiva de El Contratista El Contratista esta obligado a presentar su factura a nombre del Programa de Apoyo a causa imputable al centro un retraso en la Reforma del Sector Salud – PARSALUD con Registro Único de Contribuyentes No. 20501483517. Para los efectos realización de la ejecución intervención quirúrgica del paciente derivado y éste ejercitara lo establecido en el artículo 11 del citado Decreto.
22.3. Asimismo, la Empresa será responsable y deberá abonar el importe que corresponda, conforme a lo especificado en el Decreto 96/2004, de 9 xx xxxxx, por el que se establece el plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el SSPA, siempre que se superen los plazos establecidos, en la realización de la obra materia consulta o procedimiento diagnóstico del presente Contratopaciente, El Contratista empleará personal de reconocida capacidad técnica habiéndose derivado éste con antelación suficiente para su resolución, y de experiencia dicho paciente ejercitara lo establecido en Obras realizados en Establecimientos de Salud afines. El Contratista custodiará todos los materiales, equipos y todo trabajo concluido hasta la recepción final de la Obra Deberá suministrar electricidad, así como el agua necesaria para la ejecución de la obra a que se refiere el presente Contrato, Así mismo, mantendrá barreras, letreros, luces y señalización adecuadas y en general todo medio de seguridad para el acceso de peatones y vehículos a los lugares de la obra, para prevenir a terceros artículo 11 del riesgo de accidentes. Dichos elementos serán retirados por el Contratista a la terminación de la Obra. El Contratista no podrá entregar la obra defectuosa o mal ejecutada, aduciendo defectos, errores u omisiones en los Planos y/o Especificaciones Técnicas, debiendo el trabajo erróneo o defectuoso ser subsanado y enmendado por su exclusiva cuenta, responsabilizándose por las imperfecciones, vicios de la obra y por la destrucción parcial o total de la misma, de acuerdo con lo que describen los artículos 1782º, 1783º, 1784º y demás que concuerden del Código Civilcitado Decreto.
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OTRAS RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. 31.1 El CONTRATISTA será responsable presente Contrato de los daños Obra, se encuentra afecto al Impuesto General a las Ventas, en conformidad a lo establecido por el Decreto Legislativo 775, Normas Sustentatorias, Modificatorias y perjuicios derivados Técnicas, vigentes sobre la materia. Ejecutar la obra por el monto de su actuación oferta, que comprende los gastos de Mano de Obra con Leyes sociales, materiales, equipos y/u omisióno cualquier otro gasto que sea necesario para la buena ejecución de la obra, inclusive frente hasta su total conclusión, recepción de obra. Ejecutar la obra en estricta conformidad a terceros o a las propiedades los Planos, Especificaciones Técnicas, Bases Generales, Calendario de éstos.
31.2 El CONTRATISTA queda prohibido Avance de subcontratarObra y demás documentos, parcial o totalmente las obras materia que forman parte del presente Contrato. Realizar los trabajos, salvo autorización escrita del CONTRATANTEproporcionando por cuenta propia todos los materiales de labores, implementos y equipos de construcción, dirección técnica y administrativa, obligándose a proveer con la debida anticipación, la mano de obra, materiales, insumos y equipos necesarios para la ejecución de la obra. Así mismo no podrá cederMantener obligatoriamente asegurado a su personal en ESSALUD, transferir o subrogar total o parcialmente desde el presente Contratocomienzo de la obra hasta su conclusión, así como cumplir con sus aportaciones. El Contratista Complementariamente para el caso de accidentes de trabajo y sus representantes están obligados a conocer minuciosamente los Documentos enfermedades profesionales EL CONTRATISTA contratará con ESSALUD la cobertura de Licitación Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (35.1Ley 26790). En caso Asumir y responder exclusivamente del pago de no remuneraciones, indemnizaciones, seguros y demás beneficios que establezcan las Leyes Sociales por el personal a su servicio, los impuestos, contribuciones y aportaciones que le correspondan por sus trabajadores, debiendo actuar LA CMAC SULLANA S.A. en estas materias tributarias como agente fiscalizador conforme a la forma indicada anteriormenteNormatividad Laboral vigente, todos pues es obligación legal que los pagos necesarios para subsanar los inconvenientes correrán por derechos de sus trabajadores deben ser de cuenta exclusiva de El Contratista El Contratista esta obligado a presentar su factura a nombre del Programa EL CONTRATISTA. Mantener en Obra siempre el 50 % de Apoyo trabajadores de la Provincia de Sullana, refiriéndose a la Reforma del Sector Salud – PARSALUD con Registro Único mano de Contribuyentes Noobra calificada para el tipo de trabajo a ejecutar. 20501483517. Para los efectos de No transferir por ninguna causa en forma parcial o total, la ejecución de la obra materia del presente Contrato, El Contratista empleará personal salvo autorización expresa de reconocida capacidad técnica LA CMAC SULLANA S.A., mediante comunicación escrita, previa solicitud fundamentada de EL CONTRATISTA. La celebración de cualquier Sub Contrato, no libera a EL CONTRATISTA se sus obligaciones con LA CMAC SULLANA S.A., pues mantendrá siempre su condición de contratante directo y único con esta. Asimismo de experiencia en Obras realizados en Establecimientos de Salud afines. El Contratista custodiará todos los materiales, equipos y todo trabajo concluido hasta la recepción final acuerdo con el Artículo 38º del Texto Unico Ordenado de la Obra Deberá suministrar electricidadLey Nº26850 – Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado, así como para ser Sub Contratista también es requisito estar inscrito en el agua necesaria para Registro Nacional de Contratistas. Retirar en forma inmediata a cualquier trabajador a su cargo, cuando a juicio y a solicitud del inspector de la obra sea necesario adoptar tal medida, ya sea por incapacidad física o laboral, desordenes o cualquier otra circunstancia que tenga relación directa con la buena ejecución de la obra obra. EL CONTRATISTA, designa como residente de Obra al Ingeniero--------------------------------------------------------------------, con Reg. CIP Nº____________, debidamente habilitado, a que se refiere el presente Contrato, Así mismo, mantendrá barreras, letreros, luces y señalización adecuadas y en general todo medio de seguridad para el acceso de peatones y vehículos a los lugares cuyo cargo estará la dirección técnica de la obra, para prevenir a terceros del riesgo dejando expresa constancia que la remuneración de accidentesdicho profesional, es de su entera responsabilidad. Dichos elementos serán retirados En consecuencia, tendrán validez las decisiones adoptadas por el Contratista profesional designado en la función de Residente, a cuyo cargo estará la terminación dirección técnica de la Obraobra, las cuales no podrán ser alteradas por otra persona o autoridad propia de EL CONTRATISTA. El Contratista no podrá entregar la obra defectuosa o mal ejecutada, aduciendo defectos, errores u omisiones en los Planos y/o Especificaciones Técnicasreemplazo de citado profesional será materia del correspondiente aviso notarial que cursará EL CONTRATISTA a LA CMAC SULLANA S.A., debiendo reunir el trabajo erróneo o defectuoso ser subsanado reemplazante las mismas condiciones de capacidad y enmendado experiencia, entre otras exigencias. El reemplazo del residente de Obra, siempre que se cumplan las condiciones exigidas será aprobado por su exclusiva cuenta, responsabilizándose LA CMAC SULLANA S.A.. Responsabilizarse frente a LA CMAC SULLANA S.A. por las imperfecciones, vicios de la obra y vicios, así como por la destrucción parcial o total de la mismaobra, de acuerdo con lo que describen establecido por los artículos 1782º, 1783º, 1784º Artículos 1702º 1703º y 1704º y demás que concuerden Concordantes del Código Civil. Presentar Memoria Descriptiva Valorizada, Constancia de Cierre de Libro de Planillas, dentro del plazo máximo de quince (15) días calendarios posteriores a la fecha de recepción de la obra, sin este requisito no se devolverá la carta fianza de fiel cumplimiento y si fuera el caso podrá ser ejecutada. De no cumplir EL CONTRATISTA con la presentación de los documentos referidos precedentemente en el plazo establecido en el párrafo anterior, LA CMAC SULLANA S.A. procederá a formular la respectiva Memoria Descriptiva Valorizada, cargando su costo a EL CONTRATISTA. Responsabilizarse exclusivamente de todo daño que por acción, omisión o negligencia haya ocasionado a personas, propiedades muebles e inmuebles de terceros, que se deriven de los trabajos de construcción, debiendo tener en cuenta lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Si LA CMAC SULLANA S.A., de conformidad a lo prescrito por el reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, decidiera resolver el Contrato por causa imputable a EL CONTRATISTA, se efectuará la Liquidación de daños y perjuicios que corresponde en Nuevos Soles a la diferencia entre el valor de este Contrato y el nuevo costo que resulte al otorgarse la Adjudicación de la Buena Pro, por el saldo de obra por ejecutarse, que será cargado a EL CONTRATISTA. La liquidación se efectuará conforme a lo dispuesto por el reglamento.
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OTRAS RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. 31.1 El CONTRATISTA será responsable de los daños y perjuicios derivados 20.01 Ejecutar la obra por el monto de su actuación oferta que comprende los gastos de mano de obra con leyes sociales, materiales, equipos, gastos generales - Dirección Técnica, utilidades e imprevistos, incluyendo impuestos y/u omisióno cualquier otro gasto que sea necesario para la buena ejecución de la obra, inclusive frente a terceros o a las propiedades hasta su total conclusión, recepción de éstosObra, Memoria Descriptiva, los planos de replanteo debidamente suscritos por el Profesional responsable.
31.2 El CONTRATISTA queda prohibido 20.02 Ejecutar la Obra en estricta conformidad a los planos, especificaciones técnicas, bases administrativas, calendarios de subcontrataravance de obra, parcial o totalmente las obras materia calendarios de adquisición de materiales, y demás documentos del expediente Técnico que forman parte del presente Contrato
20.03 Realizar los trabajos proporcionando, salvo autorización escrita del CONTRATANTE. Así mismo no podrá ceder, transferir o subrogar total o parcialmente el presente Contrato. El Contratista y sus representantes están obligados a conocer minuciosamente los Documentos de Licitación (35.1). En caso de no actuar en la forma indicada anteriormentepor cuenta propia, todos los pagos materiales de labores, implementos y equipos de construcción, dirección técnica y administrativa, obligándose a proveer con la debida anticipación de la mano de obra, materiales, insumos y equipos necesarios para subsanar los inconvenientes correrán la ejecución de la obra.
20.04 No transferir por cuenta exclusiva de El Contratista El Contratista esta obligado a presentar su factura a nombre del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud – PARSALUD con Registro Único de Contribuyentes No. 20501483517. Para los efectos de ninguna causa, en forma parcial o total, la ejecución de la obra materia del presente Contratocontrato, El Contratista empleará personal salvo autorización expresa de reconocida capacidad técnica LA MUNICIPALIDAD mediante comunicación escrita, previa solicitud fundada del CONTRATISTA. La celebración de cualquier Sub - Contrato no libera al CONTRATISTA de sus obligaciones con LA MUNICIPALIDAD, pues mantendrá siempre su condición de contratante directo y de experiencia en Obras realizados en Establecimientos de Salud afines. El Contratista custodiará todos los materiales, equipos y todo trabajo concluido hasta la recepción final único con esta.
20.05 Responsabilizarse de la Obra Deberá suministrar electricidadadecuada conservación de la Obra, así como el agua necesaria cumplimiento de las disposiciones y reglamentos del Gobierno Municipal y del Gobierno Central relacionados a trabajos en la vía pública, en forma tal que no de lugar a reclamos del vecindario ni a sanciones o multas, siendo en todo caso de su cuenta, las multas o sanciones por infracción de tales disposiciones, así como cualquier otro tipo de responsabilidades.
20.06 En el caso de Obras Viales o similares que comprometan el transito, el contratista está obligado:
a. Antes de iniciar los trabajos, presentará a la Gerencia Municipal, para su aprobación un esquema del desvío del transito en la zona afectada por la ejecución de la obra a que se refiere Obra, debiendo pagar el presente Contratoderecho correspondiente y obtener la autorización respectiva, Así mismo, mantendrá barreras, letreros, luces y señalización adecuadas y en general todo medio de seguridad para el acceso de peatones y vehículos a los lugares de sin la obra, para prevenir a terceros del riesgo de accidentes. Dichos elementos serán retirados por el Contratista a la terminación de la Obra. El Contratista cual no podrá entregar la obra defectuosa o mal ejecutadainterrumpir las vías, aduciendo defectos, errores u omisiones en los Planos y/o Especificaciones Técnicas, debiendo el trabajo erróneo o defectuoso ser subsanado y enmendado por bajo su exclusiva cuenta, responsabilizándose por las imperfecciones, vicios de la obra y por la destrucción parcial o total de la misma, de acuerdo con lo que describen los artículos 1782º, 1783º, 1784º y demás que concuerden del Código Civilresponsabilidad.
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Samples: Contrato De Obra a Suma Alzada
OTRAS RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. 31.1 El CONTRATISTA EL CONTRATISTA, será responsable de los daños y perjuicios derivados de su actuación y/u omisión, inclusive frente a terceros o a las propiedades de éstos.
31.2 . El CONTRATISTA CONTRATISTA, queda prohibido de subcontratar, parcial o totalmente las obras Obras materia del presente Contrato, Contrato salvo autorización escrita del CONTRATANTEContratante MANTENIMIENTO DEL TRANSITO: EL CONTRATISTA será responsable del Mantenimiento de Tránsito de la Carretera en la totalidad del tramo contratado, hasta la Recepción Final de la obra. Así mismo EL CONTRATISTA deberá mantener el tránsito público y comercial a su costo durante el período de construcción, asimismo deberá efectuar mantenimiento rutinario, en los sectores del tramo contratado, de tal manera que sus trabajos no podrá cederinterfieran innecesariamente ó indebidamente con la comodidad pública respecto al acceso, transferir o subrogar total o parcialmente a la utilización y ocupación de la carretera, caminos vecinales y puentes. Los horarios, señalización diurna y nocturna deberán ser aprobados por el presente ContratoSupervisor en el Cuaderno de Obra y publicitados para conocimiento de los usuarios. El Contratista y sus representantes están obligados a conocer minuciosamente los Documentos De ninguna manera se permitirán métodos rudimentarios de Licitación (35.1)señalización. En caso de no actuar en la forma indicada anteriormente, todos los pagos necesarios para subsanar los inconvenientes correrán por cuenta exclusiva deterioro o robo de El dichas señales el Contratista El Contratista esta está obligado a presentar su factura a nombre del Programa reponerlas las veces que sean necesarias. Cuando se trate de Apoyo a la Reforma del Sector Salud – PARSALUD con Registro Único de Contribuyentes No. 20501483517. Para los efectos atravesar zonas urbanas, además de la ejecución de la obra materia del presente Contrato, El Contratista empleará personal de reconocida capacidad técnica y de experiencia en Obras realizados en Establecimientos de Salud afines. El Contratista custodiará todos los materiales, equipos y todo trabajo concluido hasta la recepción final de la Obra Deberá suministrar electricidad, así como el agua necesaria para la ejecución de la obra aprobación a que se refiere el presente Contratonumeral anterior, Así mismo, mantendrá barreras, letreros, luces y señalización adecuadas y en general todo medio de seguridad para el acceso de peatones y vehículos a los lugares se deberá coordinar con las autoridades municipales de la obralocalidad, para prevenir a terceros de todo lo cual debe quedar debida constancia. Debe entenderse que el concepto de Mantenimiento de Tránsito en éste Contrato corresponde al mantenimiento durante la ejecución de las obras del riesgo de accidentes. Dichos elementos serán retirados por el Contratista a la terminación tramo de la Obra. El Contratista no podrá entregar la obra defectuosa o mal ejecutada, aduciendo defectos, errores u omisiones en los Planos y/o Especificaciones Técnicas, debiendo el trabajo erróneo o defectuoso ser subsanado y enmendado por su exclusiva cuenta, responsabilizándose por las imperfecciones, vicios de la obra y por la destrucción parcial o total de la misma, de acuerdo con lo que describen los artículos 1782º, 1783º, 1784º y demás que concuerden del Código Civilcarretera contratada.
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Samples: Invitation for Price Comparison
OTRAS RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. 31.1 El EL CONTRATISTA será responsable tomará el personal de mano de obra no calificada de la zona donde se ejecutará la obra. EL CONTRATISTA al momento de la entrega de terreno recibirá el terreno debidamente saneado lo cual figurara en el Acta respectiva teniendo en cuenta así mismo lo señalado en el Expediente Técnico, es por ello la Entidad estará encargada de realizar los daños tramites pertinentes de saneamiento respectivo, esto no involucrara en ningún momento cambios de tramos que no estén dentro del Expediente y perjuicios derivados además no hayan sido autorizadas por el Supervisor siendo exclusiva responsabilidad del Contratista. Es de carácter obligatorio que el Contratista presente su actuación y/u omisiónCertificado de No Adeudo a la contribución al SENCICO del 0.2% del monto total del contrato celebrado con La Entidad, inclusive frente el mismo que tiene su trámite gratuito de acuerdo a terceros o lo estipulado en el TUPA – SENCICO, Decreto Supremo Nº001-2003-VIVIENDA de fecha 15 de Enero del 2003, con la finalidad de dar trámite a las propiedades la Liquidación Final de éstos.
31.2 El CONTRATISTA queda prohibido Obra de subcontratar, parcial o totalmente las obras materia acuerdo al punto 16.1 de la Cláusula Décimo Sexta del presente Contrato, salvo autorización escrita del CONTRATANTE. Así mismo no podrá ceder, transferir o subrogar total o parcialmente el presente Contrato. El Contratista y sus representantes están obligados a conocer minuciosamente los Documentos de Licitación (35.1)contrato. En caso de no actuar atraso en la forma indicada anteriormente, todos los pagos necesarios para subsanar los inconvenientes correrán por cuenta exclusiva de El Contratista El Contratista esta obligado a presentar su factura a nombre del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud – PARSALUD con Registro Único de Contribuyentes No. 20501483517. Para los efectos de la ejecución finalización de la obra materia del presente Contratopor causas imputables al Contratista, El Contratista empleará personal con respecto a la fecha consignada en el calendario de reconocida capacidad técnica avance de obra vigente, y considerando que dicho atraso producirá una extensión de experiencia en Obras realizados en Establecimientos de Salud afines. El Contratista custodiará todos los materiales, equipos y todo trabajo concluido hasta la recepción final servicios de la Obra Deberá suministrar electricidadinspección o supervisión, así como lo que genera un mayor costo, el agua necesaria para la Contratista del contrato de ejecución de la obra a asumirá el pago del monto equivalente al de los servicios indicados, lo que se refiere el presente Contrato, Así mismo, mantendrá barreras, letreros, luces y señalización adecuadas y en general todo medio hará efectivo deduciendo dicho monto de seguridad para el acceso de peatones y vehículos a los lugares la liquidación de la obra, para prevenir a terceros del riesgo de accidentes. Dichos elementos serán retirados por el Contratista a la terminación de la Obra. El Contratista no podrá entregar la obra defectuosa o mal ejecutada, aduciendo defectos, errores u omisiones en los Planos y/o Especificaciones Técnicas, debiendo el trabajo erróneo o defectuoso ser subsanado y enmendado por su exclusiva cuenta, responsabilizándose por las imperfecciones, vicios de la obra y por la destrucción parcial o total de la misma, de acuerdo con lo que describen los artículos 1782º, 1783º, 1784º y demás que concuerden del Código Civil.
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Samples: Contrato De Ejecución De Obra