Padecimiento o Enfermedad Preexistente Cláusulas de Ejemplo

Padecimiento o Enfermedad Preexistente. Se considera preexistente, cualquier enfermedad o padecimiento: a) Que haya sido declarado o no antes de la celebración del contrato, y/o b) Que en un expediente médico se determine su existencia con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia de esta póliza, y/o c) Diagnosticado con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia de esta póliza, mediante pruebas de laboratorio, gabinete o cualquier otro medio reconocido de diagnóstico, y/o d) Por el que previamente a la fecha de celebración del contrato se hayan realizado gastos comprobables documentalmente para recibir un diagnóstico o tratamiento médico
Padecimiento o Enfermedad Preexistente. Se considera preexistente, cualquier Enfermedad o Padecimiento: a) Que haya sido declarado o no antes de la celebración del contrato, y/o;
Padecimiento o Enfermedad Preexistente. Son todos aquellos padecimientos y/o enfermedades que muestran o presentan una o varias de las siguientes características: • Se hayan declarado previamente a la celebración de este contrato. • Se haya realizado un diagnóstico médico previo a la contratación de la Póliza. • Aquellos por los que se haya erogado algún gasto previo a la contratación de la Póliza. • Que mediante un expediente clínico se demuestre la existencia previa al inicio de vigencia de la Póliza. Allianz podrá considerar una reclamación o enfermedad como preexistente cuando cuente con las pruebas señaladas en los siguientes casos: A) Que se compruebe mediante el resumen clínico en donde se indique que se ha elaborado un diagnóstico por un médico legalmente autorizado, o bien, mediante pruebas de laboratorio o gabinete, o por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico, con el que se llegue a determinar la preexistencia de la enfermedad. B) Cuando la Institución de Seguros cuente con pruebas documentales de que el asegurado haya hecho gastos para recibir un diagnóstico de la enfermedad o padecimiento de que se trate, facultando incluso a la Institución para requerir al asegurado el resultado del diagnóstico correspondiente, o en su caso el resumen clínico, para resolver la procedencia de la reclamación. C) Que previamente a la celebración del contrato, el asegurado haya hecho gastos, comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico de la enfermedad o padecimiento de que se trate. Los padecimientos preexistentes deben ser declarados en términos del Artículo 8 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro:‌‌‌‌ “Estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.” Si como parte del proceso de suscripción, Allianz solicita a alguno de los asegurados someterse a un examen médico con la finalidad de detectar alguna enfermedad o padecimiento preexistente, dicho padecimiento o enfermedad no será considerado preexistente si no hubiese sido diagnosticado en el citado examen médico.
Padecimiento o Enfermedad Preexistente. Es aquella que previamente a la celebración de este Contrato:
Padecimiento o Enfermedad Preexistente. Es aquel padecimiento que en fecha anterior a la iniciación de la cobertura para cada Asegurado: a) Cuyos síntomas y/o signos se hayan manifestado antes de la fecha de alta del ASEGURADO dentro de la Póliza.

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  • SUJETO PASIVO Es sujeto pasivo del impuesto de avisos y tableros las personas naturales, jurídicas, sociedades de hechos y aquellas en quienes se realice el hecho gravado, a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales, de servicio y financieras en la jurisdicción Municipal xx Xxxxxx. PARÁGRAFO PRIMERO. Se presume legalmente que toda persona natural o jurídica o sociedad de hecho o aquel que en general ejerza una actividad industrial, comercial o de servicios hace propaganda, ya sea en forma permanente u ocasional y por lo tanto es sujeto gravable del impuesto de avisos y tableros, en caso contrario deberá demostrarlo a fin de no ser responsable por este tributo. PARÁGRAFO SEGUNDO. Frente al impuesto a cargo de los patrimonios autónomos los fideicomitentes y/o beneficiarios, son responsables por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto, en su calidad de sujetos pasivos. PARÁGRAFO TERCERO. En los contratos de cuenta de participación el responsable del cumplimiento de la obligación de declarar es el socio gestor; en los consorcios, socios o participes de los consorcios, uniones temporales, lo será el representante de la forma contractual. PARÁGRAFO CUARTO. El área para determinar el tamaño del aviso deberá ser congruente con la medida del local, puesto que su exceso de longitud no puede exceder del diámetro de la puerta principal, con el fin que no incomode o perturbe los locales aledaños. (2.50 mts al 7.99mts).

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