PAGARÉ EN BLANCO Cláusulas de Ejemplo

PAGARÉ EN BLANCO. Para facilitar el cobro al Comprador de las obligaciones a cargo del Vendedor, este último deberá suscribir a favor del Comprador un Pagaré en blanco con su carta de instrucciones en los términos que se indican en el ANEXO 9. El Pagaré sólo podrá llenarse cuando el presente Contrato se termine por cualquier causa y existan obligaciones pendientes de pago a cargo del Vendedor. Para todos los efectos de la presente cláusula, se entiende que el Comprador no podrá llenar el Pagaré sin que se haya intentado el cobro de las Garantías por parte de la entidad encargada de la Administración Centralizada. El Vendedor declara que conoce, acepta y entiende que el pagaré, podrá ser llenado por el Comprador por el valor de las obligaciones insolutas y/o por el valor de la cláusula penal y/o por las demás sanciones pecuniarias aquí contenidas. Para facilitar el cobro al Vendedor de las obligaciones a cargo del Comprador, este último deberá suscribir a favor del Vendedor un Pagaré en blanco con su carta de instrucciones en los términos que se indican en el ANEXO 10. El Pagaré sólo podrá llenarse cuando el presente Contrato se termine por cualquier causa y existan obligaciones pendientes de pago a cargo del Comprador. Para todos los efectos de la presente cláusula, se entiende que el Vendedor no podrá llenar el Pagaré sin que se haya intentado el cobro de las Garantías por parte de la entidad encargada de la Administración Centralizada. El Comprador declara que conoce, acepta y entiende que el pagaré podrá ser diligenciado por el Vendedor por el valor de las obligaciones insolutas y/o por el valor de la cláusula penal y/o por las demás sanciones pecuniarias aquí contenidas.
PAGARÉ EN BLANCO. Como parte de este acuerdo de pago, EL DEUDOR otorga un (1) pagare con espacios en blanco, acompañado de la respectiva carta de instrucciones firmados por él y SU SOLIDARIO, quien en el pagare será el avalista.
PAGARÉ EN BLANCO. De manera simultánea a la firma del presente documento, el CLIENTE deberá suscribir un pagaré a favor del OPERADOR, y sus espacios en blanco serán llenados por este último de acuerdo con la carta de instrucciones del numeral anterior y de conformidad con el artículo 622 del Código de Comercio.

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  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO a) Tan pronto como se produzca el siniestro, el TOMADOR DEL SEGURO, el ASEGURADO o los BENEFICIARIOS, deberán emplear todos los medios que estén a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo. b) El ASEGURADO o sus derechohabientes, deberán avisar a la agencia en que han comprado el viaje amparado por el seguro, en el momento de sobrevenir alguna de las causas que puedan ser origen de reembolso de gastos de anulación de viaje, según lo indicado en dicha garantía de Gastos de Anulación. c) El TOMADOR, el ASEGURADO o sus derechohabientes, deberán comunicar al ASEGURADOR el acaecimiento de un siniestro, dentro del plazo máximo de SIETE días, CONTADOS a partir de la fecha en que fue conocido, pudiendo reclamar el ASEGURADOR, los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración salvo que demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio. d) El ASEGURADO debe suministrar toda prueba que le sea razonablemente demandada por el ASEGURADOR sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro con el fin de llevar a cabo las prestaciones garantizadas en las condiciones de la póliza. En el supuesto de haber incurrido en gastos cubiertos por las garantías de la presente póliza, aportará las facturas o justificantes originales de los mismos. e) El ASEGURADO debe proceder de inmediato a solicitar la comprobación de los daños o desaparición del equipaje por personas o autoridades competentes – Jefe de Estación, Representante cualificado de compañías aéreas, navieras y transportes, Directores de Hoteles, etc.- y vigilar que sus circunstancias e importancia sean reflejadas en un documento que remitirá al ASEGURADOR. f) El ASEGURADO, así como sus beneficiarios, en relación a las garantías de la presente póliza, exoneran xxx xxxxxxx profesional a los facultativos médicos que los hayan atendido, como consecuencia de la ocurrencia de un siniestro, para que éstos puedan facilitar información médica al ASEGURADOR, así como sobre los antecedentes sanitarios en relación al caso, para la correcta evaluación del siniestro. El ASEGURADOR no podrá hacer otro uso distinto del indicado, de la información obtenida. g) En caso de que el ASEGURADOR hubiese efectuado una garantía de pago ante un tercero, poniéndose posteriormente de manifiesto que se trataba de unos gastos no cubiertos por el seguro, el ASEGURADO deberá a reembolsar su importe al ASEGURADOR en un plazo máximo de 30 días a contar desde el requerimiento que le hubiese sido efectuado por éste. h) En caso de robo el ASEGURADO lo denunciará a la Policía o Autoridad del lugar inmediatamente y se lo justificará al ASEGURADOR. Si los objetos son recuperados antes del pago de la indemnización, el ASEGURADO deberá tomar posesión de ellos y el ASEGURADOR sólo estará obligado a pagar los daños sufridos. i) El ASEGURADO deberá acompañar a las reclamaciones por demoras, documento justificativo de la ocurrencia del siniestro. j) En caso de siniestro de Responsabilidad Civil, el TOMADOR, el ASEGURADO o sus derechohabientes, no deben aceptar, negociar o rechazar ninguna reclamación sin la expresa autorización del ASEGURADOR. k) En caso de anulación de viaje, o de cancelación, el ASEGURADO deberá aportar los documentos que acrediten o justifiquen la ocurrencia de la misma, así como las facturas o justificantes de los gastos.

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