SANCIONES PECUNIARIAS. <Artículo NULO> Jurisprudencia Vigencia Consejo de Estado - Artículo declarado NULO por el Consejo de Estado, Sección Tercera, mediante Sentencia de 30 de julio de 2008, Expediente No. 26520, Consejero Ponente Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Becerra.
SANCIONES PECUNIARIAS. Las sanciones que se establecen a continuación serán impuestas sin perjuicio de que los actos que hayan dado lugar a ellas sean constitutivos de delito, en tal caso se hará del conocimiento del Ministerio Público, para deducir las responsabilidades. Las sanciones se aplicarán de conformidad con las faltas, de la forma siguiente:
SANCIONES PECUNIARIAS. El FONDO MIXTO, podrá imponer multas
SANCIONES PECUNIARIAS a. MULTAS:
SANCIONES PECUNIARIAS. El FONDO MIXTO, podrá imponer multas sucesivas al CONTRATISTA mediante resolución motivada, en caso de incumplimiento parcial del contrato o por xxxx en la ejecución de este con las siguientes cuantías: 1). El uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de retraso x xxxx en la ejecución de este hasta el día que reinicie su cumplimiento o hasta la fecha que declare la caducidad o el incumplimiento definitivo o la terminación del contrato por mutuo acuerdo. En caso de declaratoria de caducidad del contrato o de incumplimiento de este, el FONDO MIXTO hará efectiva la cláusula penal pecuniaria la cual se fija en la suma xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del contrato. Tanto el valor de la multa como de la cláusula penal podrán ser tomadas del saldo que haya a favor del contratista si lo hubiere, o de la garantía de cumplimiento y en caso de no ser posible se hará efectiva judicialmente. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.
SANCIONES PECUNIARIAS. Clausula Penal: Consiste en una estipulación fijada por las partes de manera anticipada del valor de la indemnización correspondiente al incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes. Esta decisión deberá estar precedida de audiencia del afectado que deberá tener un procedimiento mínimo que garantice el derecho al debido proceso del contratista y procede sólo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista y se harán efectivas directamente por la entidad, pudiendo acudir para el efecto entre otros a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista, cobro de la garantía o a cualquier otro medio para obtener el pago.
SANCIONES PECUNIARIAS. EL MUNICIPIO podrá imponer multas sucesivas a EL CONTRATISTA, mediante el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en caso de incumplimiento parcial del contrato, cuando lo considere pertinente, correspondientes al 1 x 1.000 del valor del contrato no ejecutado, por cada día de retraso en la prestación del servicio, hasta el día en que reinicie su cumplimiento o hasta la fecha de la resolución que declare la caducidad o el incumplimiento del contrato o cuando este se dé por terminado por mutuo acuerdo. En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento del contrato, se hará efectiva por parte del MUNICIPIO la cláusula penal pecuniaria que se fija en suma igual al diez por ciento (10%) de su valor total. Tanto el valor de las multas en caso de hacerse exigible como el de la cláusula penal podrán ser tomados directamente del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere, o de la garantía única de cumplimiento; si esto no fuere posible, se harán efectivas por parte del MUNICIPIO de en uso de las facultades previstas en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA:
SANCIONES PECUNIARIAS. En el evento en que el contratista incumpla parcialmente con cualquiera de las obligaciones del contrato, se acuerdan sanciones sucesivas hasta el cero punto veinte por ciento (0.20%) del valor del contrato en cada sanción, sin exceder el veinte (20%) del valor total del contrato, sumadas la totalidad de las sanciones. Una vez impuesta la sanción, el contratista autoriza a LA FUNDACIÓN EPM a que se descuente el valor de la sanción de los pagos que se le adeuden o hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. La imposición de una sanción no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, so pena que se inicie un nuevo procedimiento sancionatorio ante nuevos incumplimientos. Adicionalmente podrán imponerse sanciones por incumplimiento en caso de presentarse uno de los siguientes casos: - Enviar vehículos que no cumplan con las especificaciones del contrato. - Enviar vehículos de servicio particular (Placa amarilla) - Presentarse a prestar el servicio sin los documentos legales para operar. - Retrasos no justificados en la prestación del servicio. - No presentarse a prestar el servicio.
SANCIONES PECUNIARIAS. Las multas ( cualquiera sea su finalidad ) y / o las Cláusulas Penales Pecuniarias, se encuentran expresamente excluidas de cobertura, en esta póliza.-
SANCIONES PECUNIARIAS. Sin perjuicio de las sanciones de suspensión o de corte del servicio, el incumplimiento del contrato por parte del CLIENTE facultará a PEESA para imponer sanciones pecuniarias por las siguientes causas: