Definición de Cláusula Penal

Cláusula Penal. Es la pena pecuniaria que se causará a cargo del Concesionario, de acuerdo con lo previsto en la Sección 19.10 de este Contrato.
Cláusula Penal. Es la pena pecuniaria que se causará a cargo del Contratista, de acuerdo con lo previsto en la Sección 15.6 del presente Contrato.
Cláusula Penal. Es la pena pecuniaria que se causará a cargo del Contratista, de acuerdo con lo previsto en la Sección 18.5 de esta Parte General.

Examples of Cláusula Penal in a sentence

  • Si se generan apremios que superen dicho valor, el Contratante, podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato, ordenar su liquidación y hacer efectiva la Cláusula Penal.

  • El pago o deducción de la Cláusula Penal no exonerará al Contratista, del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del Contrato incluyendo de la que se declara el incumplimiento.

  • La tasación de la Cláusula Penal atenderá criterios de oportunidad, razonabilidad, proporcionalidad y gravedad del incumplimiento.

  • Además, comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la Cláusula Penal Pecuniaria que se pacten en el contrato garantizado.

  • II) Cláusula Penal Pecuniaria: En caso de incumplimiento definitivo de las obligaciones a cargo del OPERADOR, se le podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria en un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del convenio, como estimación anticipada y parcial de los perjuicios que se causen, sin perjuicio de que se pueda solicitar la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que excedan del valor de la cláusula penal pecuniaria.


More Definitions of Cláusula Penal

Cláusula Penal. Es la pena pecuniaria que se causará a cargo del Concesionario y a favor de la EFR, de acuerdo con lo previsto en la Sección 14.8 de este Contrato.
Cláusula Penal. Es una estipulación propia del derecho común que se puede pactar bien sea como una estimación total o parcial de los perjuicios que se puedan ocasionar por el incumplimiento de las obligaciones y o bien como pena, con independencia de los perjuicios que se causan en razón del incumplimiento del contrato. Cuando se declare la caducidad del contrato se podrá hacer efectiva la cláusula penal, toda vez que ello es constitutivo del siniestro de incumplimiento. • Certificado de Disponibilidad Presupuestal. Documento que expide el Jefe de la Dirección de Gestión Corporativa de la entidad o quien haga sus veces, con el cual garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la xxxxxxxx de compromisos. Este documento afecta preliminarmente el presupuesto mientras se perfecciona el compromiso y se efectúa el correspondiente registro presupuestal. El certificado de disponibilidad presupuestal será expedido por el responsable de presupuesto, previamente a la iniciación del proceso de selección y con base en el valor que determine en el Análisis Económico de Sector.
Cláusula Penal es la pena pecuniaria que se causará a cargo del Contratista, de acuerdo con lo previsto en la Sección 27.5 de este Contrato.
Cláusula Penal. Es la estipulación en virtud de la cual, las partes del contrato de manera anticipada pactan el valor de la indemnización correspondiente, al incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. • Caducidad Estipulación en virtud de la cual, en caso de presentarse alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento por parte del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a la paralización del servicio, la empresa está facultada para que por medio de acto administrativo de por terminado el contrato y ordene su liquidación.
Cláusula Penal. (art. 790 y ss., Código Civil y Comercial) pagará al LOCADOR la suma de PESOS ... ($...) por día, exigible por adelantado hasta la devolución de la UNIDAD LOCADA en perfectas condiciones, pactándose para su cobro «el procedimiento judicial ejecutivo». 3- La «Cláusula Penal» (art. 790 y ss., Código Civil y Comercial) por irrestitución de la UNIDAD LOCADA, es independiente de la obligación de pagar el alquiler y del derecho de accionar que tendrá el LOCADOR, singular o pluralmente por incumplimientos del LOCATARIO, sean por xxxx en el pago de alquileres, «expensas comunes de la propiedad horizontal», tributos, tasas, servicios. etc.
Cláusula Penal significa aquella estipulación del Contrato por medio de la cual se acuerda de manera anticipada, el pago de una suma de dinero en carácter de multa, para el caso de que el Tomador incumpla el presente contrato, en los términos del artículo 790 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Cláusula Penal. Es una estipulación propia del derecho común que se puede pactar bien sea como una estimación total o parcial de los perjuicios que se puedan ocasionar por el incumplimiento de las obligaciones y o bien como pena, con independencia de los perjuicios que se causan en razón del incumplimiento del contrato. Cuando se declare la caducidad del contrato se podrá hacer efectiva la cláusula penal, toda vez que ello es constitutivo del siniestro de incumplimiento  COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN: Es la instancia asesora del Ordenador del Gasto en materia contractual, encargado principalmente de conocer y emitir recomendaciones sobre asuntos y procedimientos contractuales, que por su naturaleza o asunto le sean encomendados, con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios rectores y fines de la contratación estatal.