PAGARÉ INCOMPLETO. Al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 27287 y la Circular SBS Nº G-0090-2001, las partes acuerdan que en representación del Crédito otorgado en virtud de este Contrato, EL CLIENTE emite y suscribe un pagaré incompleto a la orden de EL BANCO, el cual será completado por EL BANCO de acuerdo a las siguientes reglas: La fecha de emisión del pagaré será la fecha de suscripción de este Contrato. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a que complete el pagaré en los casos establecidos en la Cláusula Cuarta de este Contrato, en el momento que lo considere pertinente. El importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que EL BANCO practique y que incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose, capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos, según lo establecido en la Hoja Resumen, reservándose EL BANCO el derecho de modificarlas de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Novena. La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en que EL BANCO practique la liquidación de la suma efectivamente adeudada. El pagaré será emitido con la cláusula Sin Protesto. EL CLIENTE acepta que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios con las tasas pactadas para el Crédito objeto de este Contrato. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a pagar las comisiones y gastos que se generen hasta la fecha de pago de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen. EL BANCO queda autorizado a completar los datos de identificación de EL CLIENTE en el pagaré, según lo indicado en este Contrato, EL CLIENTE declara haber recibido una fotocopia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito, autorizando a EL BANCO a poder transferir el pagaré sin reserva ni limitación alguna conforme a la normativa aplicable.
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Samples: Contrato De Crédito Personal, Vehicular Y Convenios, Contrato De Crédito Personal, Vehicular Y Convenios
PAGARÉ INCOMPLETO. M0007 * Al amparo de lo dispuesto por emitirse el pagaré se consignará la Ley Nº 27287 y la Circular SBS Nº G-0090-2001, las partes acuerdan que en representación del Crédito otorgado en virtud de este Contrato, EL CLIENTE emite y suscribe un pagaré incompleto operación crediticia a la orden de EL BANCO, el cual será completado por EL BANCO de acuerdo a las siguientes reglas: que está vinculado. * La fecha de emisión del pagaré será la fecha de suscripción de este Contratocontrato. * EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a que complete el pagaré en los casos establecidos en la Cláusula Cuarta Cláusulas 6 y 7 de este Contrato, en el momento que lo considere pertinente. * El importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que EL BANCO practique y que incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose, capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones, seguros y gastos a las tasas mas altas que tenga establecidas EL BANCO en su Tarifario a la fecha en que se practique dicha liquidación o, a elección de EL BANCO, a cualquiera de las tasas de interés, comisiones y gastos, según lo gastos que hubiera tenido establecido en su Tarifario desde que se contrajo la Hoja Resumenobligación. * Para el pago de intereses moratorios no será necesaria la constitución en xxxx, reservándose EL BANCO el derecho de modificarlas de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Novenasiendo ésta automática. * La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en que EL BANCO el Banco practique la liquidación de la suma efectivamente adeudada. * El pagaré será emitido con la cláusula Sin Protesto. Sin perjuicio de lo cual, el tenedor podrá protestarlo asumiendo EL CLIENTE los gastos de dicha diligencia. * EL CLIENTE acepta que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios con moratorios, a las tasas pactadas y con los montos establecidos para el Crédito objeto de este Contrato. Asimismocrédito, EL CLIENTE se obliga a pagar las comisiones y gastos que se generen hasta la fecha de pago de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen. EL BANCO queda autorizado a completar los datos de identificación de EL CLIENTE en el pagaré, según lo indicado en este Contrato, EL CLIENTE declara haber recibido una fotocopia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito, autorizando a EL BANCO a poder transferir el pagaré sin reserva ni limitación alguna conforme a la normativa aplicablesu cancelación.
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Samples: Contrato De Préstamo Comercial Negocios, Contrato De Préstamo Comercial Negocios
PAGARÉ INCOMPLETO. Al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº N° 27287 y la Circular SBS Nº N° G-0090-2001, las partes acuerdan que en representación del Crédito UG101 - V13 - Junio 2019 4 de 0 X 00 00 otorgado en virtud de este Contrato, EL CLIENTE emite y suscribe un pagaré incompleto a la orden de EL del BANCO, el cual será completado y emitido por EL BANCO éste de acuerdo a las siguientes reglas: * Al emitirse el pagaré se consignará la operación crediticia a la que está vinculado. * La fecha de emisión del pagaré será la fecha de suscripción de este Contratocontrato. * EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a que complete el pagaré en los casos establecidos en la Cláusula Cuarta Cláusulas 6 y 7 de este Contrato, en el momento que lo considere pertinente. * El importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que EL BANCO practique y que incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose, capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones, seguros y gastos a las tasas mas altas que tenga establecidas EL BANCO en su Tarifario a la fecha en que se practique dicha liquidación o, a elección de EL BANCO, a cualquiera de las tasas de interés, comisiones y gastos, según lo gastos que hubiera tenido establecido en su Tarifario desde que se contrajo la Hoja Resumenobligación. * Para el pago de intereses moratorios no será necesaria la constitución en xxxx, reservándose EL BANCO el derecho de modificarlas de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Novenasiendo ésta automática. * La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en que EL BANCO el Banco practique la liquidación de la suma efectivamente adeudada. * El pagaré será emitido con la cláusula Sin Protesto. Sin perjuicio de lo cual, el tenedor podrá protestarlo asumiendo EL CLIENTE los gastos de dicha diligencia. * EL CLIENTE acepta que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios con moratorios, a las tasas pactadas y con los montos establecidos para el Crédito objeto de este Contrato. Asimismocrédito, EL CLIENTE se obliga a pagar las comisiones y gastos que se generen hasta la fecha de pago de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumensu cancelación. EL BANCO queda autorizado a completar los datos de identificación de EL CLIENTE en el pagaré, según lo indicado en este Contrato, EL CLIENTE declara haber recibido una fotocopia copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscritosuscrito y haber sido informado por EL BANCO de los mecanismos legales que lo protegen, autorizando a EL y autoriza al BANCO a poder transferir el pagaré sin reserva ni limitación alguna conforme a la normativa aplicablealguna.
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Samples: Contrato De Crédito Comercial
PAGARÉ INCOMPLETO. Al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº N° 27287 y la Circular SBS Nº N° G-0090-2001, las partes Partes acuerdan que en representación del Crédito otorgado de cada uno de los Préstamos que se otorgue en virtud de este ContratoCONTRATO, EL CLIENTE emite emitirá y suscribe un pagaré incompleto suscribirá los correspondientes pagarés incompletos a la orden de EL BANCO, el cual será completado los cuales serán entregados a EL BANCO al momento de la suscripción de la respectiva solicitud. EL CLIENTE acepta que los pagarés otorgados en función al presente CONTRATO serán completados por EL BANCO de acuerdo a las siguientes reglas: • La fecha de emisión del pagaré de los pagarés será la fecha de suscripción este CONTRATO y/o la fecha de este Contratodesembolso del respectivo Préstamo, a decisión de EL BANCO. • EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a que complete el respectivo pagaré en los casos establecidos en la Cláusula Cuarta 6 de este ContratoCONTRATO, en función de cada uno de los Préstamos, en el momento que lo EL BANCO considere pertinente. • El importe del pagaré será será, a criterio de EL BANCO: i) el que resulte de la liquidación que EL BANCO practique con respecto a un Préstamo y que incluirá la correspondiente suma total adeudada hasta lafecha de dicha liquidación, comprendiéndose, capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos, según lo establecido en el tarifario de EL BANCO, reservándose EL BANCO el derecho de modificarlas de acuerdo a lo señalado en la Cláusula 4 o ii) el que resulte de la liquidación que EL BANCO practique con respecto a varios o todos los Préstamos otorgados en virtud al presente CONTRATO y que incluirá la correspondiente suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose, capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos, según lo establecido en la Hoja Resumenel tarifario de EL BANCO, reservándose EL BANCO el derecho de modificarlas de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Novena4. En los casos antes descritos, el importe del pagaré devengará los intereses compensatorios pactados en el respectivo Préstamo, o de ser el caso de dar por vencido todos los Préstamos, devengará los intereses compensatorios que EL BANCO tiene vigente en su tarifario. En caso de incumplimiento de pago en la fecha de vencimiento acordada, cualquier importe devengará adicionalmente a los intereses compensatorios, los intereses moratorios a las tasas más altas que EL BANCO tenga en su tarifario vigente a la fecha de pago. • La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en que EL BANCO practique la respectiva liquidación del importe efectivamente adeudado, de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior o la suma efectivamente adeudadafecha en que EL BANCO decida proceder de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6 de este CONTRATO. El pagaré será emitido • Los pagarés serán emitidos con la cláusula Cláusula Sin Protesto. Sin perjuicio de lo cual, el tenedor podrá protestarlos asumiendo EL CLIENTE los gastos de dicha diligencia. • EL CLIENTE acepta que desde la fecha de vencimiento del respectivo pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios con las tasas pactadas para más altas señaladas en el Crédito objeto tarifario de este ContratoEL BANCO vigente a la fecha de pago. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a pagar las comisiones y gastos que se generen hasta la fecha de pago de acuerdo al tarifario de EL BANCO vigente a la fecha de dicho pago. EL BANCO se reserva el derecho de modificar dicho tarifario de acuerdo a lo establecido señalado en la Hoja ResumenCláusula 4. • EL BANCO queda autorizado a completar los datos de identificación de EL CLIENTE en el pagarécada uno de los pagarés, con la información que EL BANCO tenga disponible en su sistema. • Queda claramente establecido que, EL BANCO podrá -a su solo criterio- llenar un solo pagaré en representación de la deuda total, siguiendo las reglas indicadas en la presente Cláusula, según lo indicado en este Contrato, sea aplicable. EL CLIENTE declara haber recibido una fotocopia del pagaré incompleto sido informado por EL BANCO de los mecanismos legales que ha emitido y suscritolo protegen, autorizando a EL BANCO a poder transferir el pagaré sin reserva ni limitación alguna conforme alguna. Conforme a la normativa Ley aplicable, EL CLIENTE tiene derecho de obtener una copia del título valor suscrito en forma incompleta.
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Samples: Contrato Marco De Crédito
PAGARÉ INCOMPLETO. Al amparo de lo dispuesto por A la Ley Nº 27287 y la Circular SBS Nº G-0090-2001, las partes acuerdan que en representación del Crédito otorgado en virtud celebración de este ContratoContrato Xxxxx, EL CLIENTE FACTORADO emite y suscribe un pagaré incompleto incompleto, a la vista y a la orden de EL BANCOFACTOR (en adelante, el cual será completado por “PAGARÉ”), el mismo que autoriza a EL BANCO FACTOR a completar de acuerdo a las siguientes reglas: La fecha la Ley Aplicable y según los términos y condiciones establecidos en el presente CONTRATO. En caso se produzca uno cualquiera de emisión del pagaré será la fecha los Eventos de suscripción de este Contrato. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a que complete el pagaré en los casos Incumplimiento establecidos en la Cláusula Cuarta Octava de este ContratoContrato Xxxxx, en EL FACTOR podrá completar el momento que PAGARÉ -y por tanto proceder a su cobro-, deacuerdo a lo considere pertinente. siguiente: El importe del pagaré PAGARÉ será el que resulte de la liquidación que EL BANCO FACTOR practique y que incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose, comprendiéndose capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones comisiones, penalidades y gastosdemás conceptos pendientes de pago o no reembolsados a EL FACTOR, según conforme a lo establecido en el presente Contrato Marco. La moneda en que se expresará este importe es Nuevos Soles. En la Hoja Resumenfecha en que se practique la liquidación se procederá a la integración del PAGARÉ, reservándose EL BANCO consignando su importe y la fecha de integración en el derecho de modificarlas de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Novenatexto del PAGARÉ. La fecha de emisión del PAGARÉ es la fecha de suscripción del Contrato Marco. Asimismo, que el vencimiento del pagaré PAGARÉ será a la vista y podrá ser presentado a cobro hasta dentro de un (1) año calendario después de la fecha en que de integración. EL BANCO practique FACTORADO autoriza a EL FACTOR para que, alternativamente y a su elección, pueda iniciar la cobranza del saldo deudor por la vía ejecutiva mediante el PAGARÉ o, de ser el caso, con la liquidación de saldo deudor a la suma efectivamente adeudadaque se refiere el numeral 7° del artículo 132° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. El pagaré será emitido con Si el PAGARÉ o, en su caso, la cláusula Sin Protesto. EL CLIENTE acepta que desde la fecha liquidación de vencimiento del pagaré saldo deudor no fuera cancelado oportunamente, su importe devengará hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará total cancelación los máximos intereses compensatorios y moratorios con las tasas pactadas vigentes en EL FACTOR para el Crédito objeto operaciones activas similares, sin necesidad de este Contrato. Asimismoque EL FACTORADO sea constituida en xxxx o requerida al pago, EL CLIENTE se obliga a pagar las comisiones y gastos que se generen hasta la fecha de pago de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen. EL BANCO queda autorizado a completar los datos de identificación de EL CLIENTE en el pagaré, según lo indicado en este Contrato, EL CLIENTE declara haber recibido una fotocopia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito, autorizando a EL BANCO a poder transferir el pagaré sin reserva ni limitación alguna conforme a la normativa aplicableLey Aplicable. EL FACTORADO (i) acepta y da por válidas todas las renovaciones y prórrogas totales o parciales que se anoten en el PAGARÉ, aun cuando no estén suscritas por ella; (ii) declara haber sido instruida por EL FACTOR de los mecanismos de protección que la Ley Aplicable establece; dejando expresa constancia que a la firma de este CONTRATO, se le ha entregado copia del PAGARÉ; y, (ii) renuncia expresamente a incluir en el PAGARÉ, una cláusula que limite su transferencia reconociendo el derecho de EL FACTOR a negociar libremente el referido título valor. Para la transferencia del PAGARÉ o cualquier otro acto que realice EL FACTOR o requiera de la intervención de esta, EL FACTORADO acepta que EL FACTOR podrá sustituir en el PAGARÉ la firma autógrafa de sus representantes por su firmaimpresa, digitalizada o por cualquier otro medio de seguridad gráfico, mecánico o electrónico. Se deja expresa constancia que, la emisión y/o entrega del PAGARÉ o de cualquier otro título emitido por EL FACTORADO para respaldar cualquier obligación frente a EL FACTOR, así como su renovación o prórroga: (i) no producirá novación de las obligaciones asumidas por EL FACTORADO, salvo que expresamente se acuerde lo contrario; y/o, (ii) en ningún caso determina la extinción de las obligacionesprimitivas, aun cuando dichos títulos se hubiesen perjudicado por causa imputable a EL FACTOR.
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Samples: Modelo De Contratos Internacionales
PAGARÉ INCOMPLETO. M0771 * Al amparo de lo dispuesto por emitirse el pagaré se consignará la Ley Nº 27287 y la Circular SBS Nº G-0090-2001, las partes acuerdan que en representación del Crédito otorgado en virtud de este Contrato, EL CLIENTE emite y suscribe un pagaré incompleto operación crediticia a la orden de EL BANCO, el cual será completado por EL BANCO de acuerdo a las siguientes reglas: que está vinculado. * La fecha de emisión del pagaré será la fecha de suscripción de este Contratocontrato. * EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a que complete el pagaré en los casos establecidos en la Cláusula Cuarta Cláusulas 6 y 7 de este Contrato, en el momento que lo considere pertinente. * El importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que EL BANCO practique y que incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose, capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones, seguros y gastos a las tasas mas altas que tenga establecidas EL BANCO en su Tarifario a la fecha en que se practique dicha liquidación o, a elección de EL BANCO, a cualquiera de las tasas de interés, comisiones y gastos, según lo gastos que hubiera tenido establecido en su Tarifario desde que se contrajo la Hoja Resumenobligación. * Para el pago de intereses moratorios no será necesaria la constitución en xxxx, reservándose EL BANCO el derecho de modificarlas de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Novenasiendo ésta automática. * La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en que EL BANCO el Banco practique la liquidación de la suma efectivamente adeudada. * El pagaré será emitido con la cláusula Sin Protesto. Sin perjuicio de lo cual, el tenedor podrá protestarlo asumiendo EL CLIENTE los gastos de dicha diligencia. * EL CLIENTE acepta que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios con moratorios, a las tasas pactadas y con los montos establecidos para el Crédito objeto de este Contrato. Asimismocrédito, EL CLIENTE se obliga a pagar las comisiones y gastos que se generen hasta la fecha de pago de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen. EL BANCO queda autorizado a completar los datos de identificación de EL CLIENTE en el pagaré, según lo indicado en este Contrato, EL CLIENTE declara haber recibido una fotocopia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito, autorizando a EL BANCO a poder transferir el pagaré sin reserva ni limitación alguna conforme a la normativa aplicablesu cancelación.
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Samples: Contrato De Crédito Comercial
PAGARÉ INCOMPLETO. Al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 27287 y la Circular SBS Nº G-0090-2001, las partes Partes acuerdan que en representación del Crédito otorgado de cada uno de los Préstamos que se otorgue en virtud de este ContratoCONTRATO, EL CLIENTE emite emitirá y suscribe un pagaré incompleto suscribirá los correspondientes pagarés incompletos a la orden de EL BANCO, el cual será completado los cuales serán entregados a EL BANCO al momento de la suscripción de la respectiva solicitud. EL CLIENTE acepta que los pagarés otorgados en función al presente CONTRATO serán completados por EL BANCO de acuerdo a las siguientes reglas: La fecha de emisión del pagaré de los pagarés será la fecha de suscripción este CONTRATO y/o la fecha de este Contratodesembolso del respectivo Préstamo, a decisión de EL BANCO. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a que complete el respectivo pagaré en los casos establecidos en la Cláusula Cuarta 6 de este ContratoCONTRATO, en función de cada uno de los Préstamos, en el momento que lo EL BANCO considere pertinente. El importe del pagaré será será, a criterio de EL BANCO: i) el que resulte de la liquidación que EL BANCO practique con respecto a un Préstamo y que incluirá la correspondiente suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose, capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos, según lo establecido en la Hoja Resumenel tarifario de EL BANCO, reservándose EL BANCO el derecho de modificarlas de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Novena4 o ii) el que resulte de la liquidación que EL BANCO practique con respecto a varios o todos los Préstamos otorgados en virtud al presente CONTRATO y que incluirá la correspondiente suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose, capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos, según lo establecido en el tarifario de EL BANCO, reservándose EL BANCO el derecho de modificarlas de acuerdo a lo señalado en la Cláusula 4. En los casos antes descritos, el importe del pagaré devengará los intereses compensatorios pactados en el respectivo Préstamo, o de ser el caso de dar por vencido todos los Préstamos, devengará los intereses compensatorios que EL BANCO tiene vigente en su tarifario. En caso de incumplimiento de pago en la fecha de vencimiento acordada, cualquier importe devengará adicionalmente a los intereses compensatorios, los intereses moratorios a las tasas más altas que EL BANCO tenga en su tarifario vigente a la fecha de pago. La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en que EL BANCO practique la respectiva liquidación del importe efectivamente adeudado, de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior o la suma efectivamente adeudadafecha en que EL BANCO decida proceder de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6 de este CONTRATO. El pagaré será emitido Los pagarés serán emitidos con la cláusula Cláusula Sin Protesto. Sin perjuicio de lo cual, el tenedor podrá protestarlos asumiendo EL CLIENTE los gastos de dicha diligencia. EL CLIENTE acepta que desde la fecha de vencimiento del respectivo pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios con las tasas pactadas para más altas señaladas en el Crédito objeto tarifario de este ContratoEL BANCO vigente a la fecha de pago. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a pagar las comisiones y gastos que se generen hasta la fecha de pago de acuerdo al tarifario de EL BANCO vigente a la fecha de dicho pago. EL BANCO se reserva el derecho de modificar dicho tarifario de acuerdo a lo establecido señalado en la Hoja ResumenCláusula 4. EL BANCO queda autorizado a completar los datos de identificación de EL CLIENTE en el pagarécada uno de los pagarés, con la información que EL BANCO tenga disponible en su sistema. Queda claramente establecido que, EL BANCO podrá -a su solo criterio- llenar un solo pagaré en representación de la deuda total, siguiendo las reglas indicadas en la presente Cláusula, según lo indicado en este Contrato, sea aplicable. EL CLIENTE declara haber recibido una fotocopia del pagaré incompleto sido informado por EL BANCO de los mecanismos legales que ha emitido y suscritolo protegen, autorizando a EL BANCO a poder transferir el pagaré sin reserva ni limitación alguna conforme alguna. Conforme a la normativa ley aplicable, EL CLIENTE tiene derecho de obtener una copia del título valor suscrito en forma incompleta.
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Samples: Contrato Marco De Crédito
PAGARÉ INCOMPLETO. Al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 27287 y la Circular SBS Nº G-0090-2001, las partes acuerdan que en representación del Crédito otorgado en virtud de este Contrato, EL CLIENTE emite y suscribe entrega a LA FINANCIERA un pagaré incompleto incompleto, debidamente suscrito y, de ser el caso, avalado por quien lo garantiza, a efecto de representar las obligaciones a su cargo que surjan como consecuencia del presente contrato y del CRÉDITO. El Cliente renuncia expresamente a impedir la orden de EL BANCOlibre negociación del pagaré; por lo tanto, el cual será completado Pagaré podrá ser libremente transferido por parte de su tenedor, sin admitir cláusulas que limiten su libre circulación. LA FINANCIERA, ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en mérito al Contrato por EL BANCO de acuerdo a las siguientes reglas: La CLIENTE, podrá completar en cualquier momento el indicado pagaré, consignando, según corresponda, (i) como fecha de emisión emisión, la del pagaré será la fecha desembolso del CRÉDITO; (ii) como importe, el monto total adeudado por concepto de suscripción de este Contrato. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a que complete el pagaré en los casos establecidos en la Cláusula Cuarta de este Contrato, en el momento que lo considere pertinente. El importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que EL BANCO practique y que incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose, capitalprincipal, intereses compensatoriosy demás cargos, moratoriosderivados del CRÉDITO, comisiones y gastos, según lo establecido en la Hoja Resumen, reservándose EL BANCO el derecho de modificarlas de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Novena. La fecha de vencimiento del pagaré será devengados hasta la fecha en que EL BANCO practique LA FINANCIERA proceda a completarlo; (iii) como tasas de interés, las vigentes pactadas al Crédito; y (iv) como fecha de vencimiento, aquella en la liquidación de la suma efectivamente adeudada. El pagaré será emitido con la cláusula Sin Protestoque se completa el título valor. EL CLIENTE acepta deja constancia de haber recibido una copia del documento y que desde ha sido debida y oportunamente informado de las condiciones aplicables a la operación a la que corresponde la entrega del referido título valor, así como de las oportunidades, forma y modo en que LA FINANCIERA podrá completar el mismo. EL CLIENTE consiente que la fecha de vencimiento sea prorrogada una o más veces por LA FINANCIERA. La prórroga del pagaré hasta su pago efectivoo cualquier otro cambio accesorio de las obligaciones, de ser el monto consignado en dicho caso, no constituirán novación de las mismas. Ambas partes acuerdan que el referido título valor devengará intereses compensatorios y moratorios con las tasas pactadas para el Crédito objeto valor, después de este Contrato. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a pagar las comisiones y gastos que se generen hasta la fecha de pago de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen. EL BANCO queda autorizado a completar los datos de identificación de EL CLIENTE en el pagaré, según lo indicado en este total cancelación del CRÉDITO y/o finalización del Contrato, EL cualquiera sea el motivo, podrá ser destruido por LA FINANCIERA, prescindiendo de su devolución física al CLIENTE declara haber recibido una fotocopia del pagaré incompleto que ha emitido y suscritoo en su caso a quien efectúe el pago por cuenta de éste, autorizando a EL BANCO a poder transferir el pagaré sin reserva ni limitación alguna conforme a de conformidad con la normativa aplicableley de la materia.
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Samples: Contrato De Crédito Hipotecario
PAGARÉ INCOMPLETO. Al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 27287 y la Circular SBS Nº G-0090-2001, las partes acuerdan que en representación del Crédito otorgado en virtud de este Contrato, EL CLIENTE emite y suscribe un pagaré incompleto a la orden de EL BANCO, el cual será completado por EL BANCO de acuerdo a las siguientes reglas: La fecha de emisión del pagaré será la fecha de suscripción de este Contrato. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a que complete el pagaré en los casos establecidos en la Cláusula Cuarta de este Contrato, en el momento que lo considere pertinente. El importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que EL BANCO practique y que incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose, capital, intereses compensatorioscompensatorios desde la fecha de desembolso, moratorios, penalidades, comisiones gastos y gastosseguros, según lo establecido en la Hoja Resumen, reservándose EL BANCO el derecho de modificarlas de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Novena. La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en que EL BANCO practique la liquidación de la suma efectivamente adeudada. El pagaré será emitido con la cláusula Sin Protesto. EL CLIENTE acepta que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios con las tasas pactadas para el Crédito objeto de este Contrato. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a pagar las comisiones y gastos que se generen hasta la fecha de pago de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen. .. EL BANCO queda autorizado a completar los datos de identificación de EL CLIENTE en el pagaré, según lo indicado en este Contrato, EL CLIENTE declara haber recibido una fotocopia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito, autorizando a EL BANCO a poder transferir el pagaré sin reserva ni limitación alguna conforme a la normativa aplicable.
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Samples: Contrato De Préstamo Personal, Vehicular Y Convenios
PAGARÉ INCOMPLETO. Al amparo Como respaldo a la devolución del(los) Crédito(s) que sean concedidos a EL(LOS) CLIENTE(S) a través de la suscripción del presente Contrato y en el futuro, y sin que ello implique una novación de la obligación original, EL(LOS) CLIENTE(S) y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S), emiten un Pagaré incompleto, el cual se regulará con las cláusulas establecidas en este Contrato y con las condiciones contenidas en el mismo título valor. Queda establecido que, si el pagaré sufriere deterioro, pérdida o destrucción, el presente contrato mantiene su íntegra validez. Es voluntad de las partes que dicho título valor sirva de instrumento para las gestiones de cobranzas a que hubiera lugar, todo ello sin perjuicio del derecho de LA CAJA de reclamar el incumplimiento de la obligación causal. EL(LOS) CLIENTE(S) y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) autoriza(n) expresa e irrevocablemente a LA CAJA para que en caso de producirse la falta de pago y/o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, LA CAJA complete el Pagaré, de conformidad con lo dispuesto por establecido en el artículo 10° de la Ley Nº N° 27287 - Ley de Títulos Valores y la Circular SBS Nº G-0090-2001N° G-0090- 2001 - Título Valor emitido en forma incompleta, las partes acuerdan o normas que en representación del Crédito otorgado en virtud de este Contratolo sustituyan o modifiquen, EL CLIENTE emite y suscribe un pagaré incompleto a la orden de EL BANCO, el cual será completado por EL BANCO de acuerdo a las siguientes reglas: La consignando como fecha de emisión del pagaré será aquella en la cual LA CAJA haya desembolsado a EL(LOS) CLIENTE(S) el(los) Crédito(s) y como fecha de suscripción de este Contrato. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a que complete el pagaré en los casos establecidos vencimiento, aquella en la Cláusula Cuarta de este Contratoque se completa el título valor. Asimismo, LA CAJA consignará en el momento que lo considere pertinente. El pagaré, como importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que EL BANCO practique y que incluirá obligación, un monto igual a la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidacióndel capital adeudado más los intereses compensatorios y moratorios o penalidades, comprendiéndosecomisiones, capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos, según lo establecido en la Hoja Resumentributos, reservándose EL BANCO el derecho de modificarlas de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Novena. La fecha de vencimiento del pagaré será seguros, entre otros cargos derivados del(los) Crédito(s) y devengados hasta la fecha en que EL BANCO practique la liquidación de la suma efectivamente adeudada. El pagaré será emitido con la cláusula Sin Protesto. EL CLIENTE acepta que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivose complete el título valor, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios con las tasas pactadas para el Crédito objeto de este Contrato. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a pagar las comisiones y gastos que se generen hasta la fecha de pago de acuerdo conforme a lo establecido indicado en la Hoja Resumen. EL BANCO queda autorizado a completar los datos de identificación de EL CLIENTE EL(LOS) CLIENTE(S) y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) acepta(n) expresamente y da(n) por válidas todas las renovaciones y prórrogas totales o parciales que se anoten en el pagaré, según lo indicado en este Contratoaun cuando no estén suscritas por EL(LOS) CLIENTE(S) y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S); deja(n) expresa constancia que ha(n) recibido de LA CAJA una copia del (los) Xxxxxx(s) incompleto(s) y del (los) acuerdo(s) de llenado; y, EL CLIENTE declara haber recibido una fotocopia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito, autorizando a EL BANCO a poder transferir el pagaré sin reserva ni limitación alguna conforme renuncia(n) expresamente a la normativa aplicableinclusión de una cláusula que impida o limite la libre negociación del(los) pagaré(s).
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Samples: Contrato Multiproducto Operaciones Activas – Contrato Marco Para Financiamientos De Créditos
PAGARÉ INCOMPLETO. Al amparo El Préstamo está sujeto a la suscripción de lo dispuesto un Pagaré por parte de EL CLIENTE; la emisión del referido título valor procederá de forma incompleta en favor de EILC, quien deconformidad con la Ley Nº de Títulos Valores - Ley N° 27287 (en adelante, la “Ley de TV”), entrega una copia del mismo a EL CLIENTE conjuntamente con la copia del presente Contrato. De acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley de TV y el artículo 183 de la Circular SBS Nº G-0090-2001Ley N° 26702, las partes acuerdan que una vez pagado el referido título valor en representación del Crédito otorgado su totalidad y en virtud de este Contratocaso su último tenedor sea EILC, esta última conservará el título valor por el plazo legal previsto en la Ley N° 26702, no encontrándose, por tanto, obligada a devolvérselo a EL CLIENTE; sin embargo, EILC entregará a EL CLIENTE emite una constancia de pago total de dicho Pagaré. EILC hará entrega a EL CLIENTE del “Acuerdo del Llenado de Pagaré Incompleto” que especifica las estipulaciones sobre las condiciones, forma y suscribe un pagaré incompleto a la orden de EL BANCO, el cual será completado por EL BANCO de acuerdo a las siguientes reglas: La fecha de emisión oportunidad en que se procederá al llenado del pagaré será la fecha de suscripción de este ContratoPagaré (Anexo 3). EL CLIENTE autoriza a EILC, irrevocablemente, a completar el Pagaré incompleto en caso: (i) cualquiera de las obligaciones surgidas del otorgamiento xxx Xxxxxxxx o Préstamos otorgados por EILC a favor de EL BANCO CLIENTE no fuera(n) cancelada(s) a su vencimiento, estando facultada EILC a dar por vencidas todas las demás obligaciones; (ii) si EILC descubriera que complete EL CLIENTE entregó documentación falsa para obtener el pagaré (los) Préstamo(s) representado(s) en el mencionado Pagaré; (iii) si se produjera cualquiera de las causales de incumplimiento establecidas en el presente Contrato, por las cuales EILC estará facultada a dar por vencidos todos los casos establecidos plazos de la(s) obligación(es) asumida(s) y representada(s) en la Cláusula Cuarta el Pagaré; (iv) si EL CLIENTE es sometido a situación de este Contratoconcurso, suspensión de pagos o cualesquiera otras circunstancias que a juicio de EILC pudieran afectar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE ante EILC; (v) si luego de efectuado el Remate Público, Venta Extrajudicial o Adjudicación del (de los) Bien(es) Mueble(s), según corresponda, existiese un saldo de deuda pendiente de pago a favor de EILC; (vi) si EL CLIENTE no entregara el (los) Bien(es) Xxxxxx(s),otorgado(s) en Garantía Mobiliaria, en el momento plazo y forma requeridos por EILC para efectos de su respectiva ejecución; y, (vii) otras que lo considere pertinente. El importe del pagaré será el sean permitidas por la Ley de TV u otra norma que resulte de la liquidación aplicable. En tales casos, EILC resolverá el Contrato dando por vencidas todas las demás obligaciones que EL BANCO practique CLIENTE mantenga frente a esta, procediendo a completar el Pagaré con el solo mérito de su vencimiento y que incluirá la suma total adeudada hasta la fecha sin necesidad de dicha liquidación, comprendiéndose, capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos, según ser protestado conforme a lo establecido dispuesto en la Hoja Resumen, reservándose EL BANCO el derecho Ley de modificarlas de acuerdo a lo señalado en la Cláusula NovenaTV. La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en que EL BANCO practique la liquidación de la suma efectivamente adeudada. El pagaré será emitido con la cláusula Sin Protesto. EL CLIENTE acepta que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios con las tasas pactadas para el Crédito objeto de este Contrato. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a pagar las comisiones y gastos que se generen hasta la fecha de pago de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen. EL BANCO queda autorizado a completar los datos de identificación de EL CLIENTE en el pagaré, según lo indicado en este Contrato, EL CLIENTE declara haber recibido una fotocopia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito, autorizando a EL BANCO a poder transferir el pagaré sin reserva ni limitación alguna conforme a la normativa aplicable.N°
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PAGARÉ INCOMPLETO. Al amparo A la firma del Contrato, El(Los) Cliente(s) emite a favor de lo dispuesto por la Ley Nº 27287 y la Circular SBS Nº G-0090-2001miCasita Hipotecaria, las partes acuerdan que en representación del Crédito otorgado en virtud de este Contratoxxx xxxxxxxx, EL CLIENTE emite y suscribe un pagaré incompleto a la orden de EL BANCOPagaré incompleto, el cual será completado por EL BANCO mismo que El(Los) Cliente(s) autoriza completar a miCasita Hipotecaria de acuerdo a la ley aplicable, en caso de incurrir El(Los) Cliente(s) en las siguientes reglascausales de terminación del contrato previstas en la cláusula decimotercera del presente contrato, y según los términos y condiciones siguientes: - La fecha de emisión del pagaré será la fecha de suscripción de este Contratocontrato. EL CLIENTE autoriza - La fecha de vencimiento del pagaré será la del día en que miCasita Hipotecaria de por vencidos todos los plazos de acuerdo a EL BANCO a que complete el pagaré en los casos establecidos en la Cláusula Cuarta de este Contrato, en el momento que lo considere pertinentecláusula decimotercera. - El importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que EL BANCO miCasita Hipotecaria practique y que incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose, comprendiéndose capital, intereses compensatorios, interés compensatorios y moratorios, comisiones comisiones, seguros y gastos, según lo establecido gastos a las tasas más altas que tenga establecidas miCasita Hipotecaria en la Hoja Resumen, reservándose EL BANCO el derecho de modificarlas de acuerdo su tarifario a lo señalado en la Cláusula Novena. La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en que EL BANCO se practique dicha liquidación o a elección de miCasita Hipotecaria a cualquiera de las tasas de interés, comisiones y gastos que hubiera tenido establecido en su Tarifario desde que se contrajo la liquidación obligación. - Para el pago de intereses moratorios no será necesaria la suma efectivamente adeudadaconstitución en xxxx, siendo esta automática. El pagaré será emitido con la cláusula Sin Protesto. EL CLIENTE - El(Los) Cliente(s) acepta que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios con a las tasas pactadas para el Crédito objeto de este Contratomás altas que miCasita Hipotecaria tenga establecidas. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a pagar las comisiones y gastos que se generen hasta la fecha de pago de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen. EL BANCO queda autorizado a completar los datos de identificación de EL CLIENTE en el pagaré, según lo indicado en este Contrato, EL CLIENTE El(Los) Cliente(s) declara haber recibido una fotocopia copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscritosuscrito y haber sido informado por miCasita Hipotecaria de los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión o aceptación de títulos valores incompletos. La emisión y/o entrega de títulos valores a favor de miCasita Hipotecaria, autorizando su renovación o prórroga no producirá novación de las obligaciones asumidas por El(Los) Cliente(s) y/o en ningún caso determina la extinción de las obligaciones primitivas, aún cuando dichos títulos se hubiesen perjudicado incluso por causas imputable a EL BANCO miCasita Hipotecaria. El(Los) Cliente(s) faculta a poder miCasita Hipotecaria a transferir el pagaré sin reserva ni limitación alguna conforme de acuerdo a las formas de endoso que permita la normativa aplicablelegislación de la materia.
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PAGARÉ INCOMPLETO. Al amparo A la firma del contrato, El(Los) Cliente(s) emite(n) a favor de lo dispuesto por la Ley Nº 27287 y la Circular SBS Nº G-0090-2001miCasita hipotecaria, las partes acuerdan que en representación del Crédito otorgado en virtud de este Contratoxxx xxxxxxxx, EL CLIENTE emite y suscribe un pagaré incompleto a la orden de EL BANCOincompleto, el cual será completado por EL BANCO mismo que El(Los) Cliente(s) autoriza(n) completar a miCasita hipotecaria de acuerdo a la Ley aplicable, en caso de incurrir El(Los) Cliente(s) en las siguientes reglascausales de terminación del contrato previstas en la cláusula Décimo Sexta del presente contrato, y según los términos y condiciones siguientes: - La fecha de emisión del pagaré será la fecha de suscripción de este Contratocontrato. EL CLIENTE autoriza - La fecha de vencimiento del pagaré será la del día en que miCasita hipotecaria dé por vencidos todos los plazos de acuerdo a EL BANCO a que complete el pagaré en los casos establecidos en la Cláusula Cuarta de este Contrato, en el momento que lo considere pertinentecláusula Décimo Sexta. - El importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que EL BANCO miCasita hipotecaria practique y que incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose, comprendiéndose capital, intereses compensatoriosinterés compensatorios y penalidades, moratorioscomisiones, comisiones seguros y gastosgastos según las tasas establecidas en el presente documento o que hayan sido acordadas previa o posteriormente entre El(Los) Cliente(s) y miCasita hipotecaria. - Para el pago de penalidades no será necesaria la constitución en xxxx, según lo establecido en la Hoja Resumen, reservándose EL BANCO el derecho de modificarlas de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Novenasiendo esta automática. La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en que EL BANCO practique la liquidación de la suma efectivamente adeudada. El pagaré será emitido con la cláusula Sin Protesto. EL CLIENTE acepta - El(Los) Cliente(s) acepta(n) que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios con penalidades a las tasas pactadas para el Crédito objeto de este Contrato. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a pagar las comisiones y gastos más altas que se generen hasta la fecha de pago de acuerdo a lo establecido miCasita hipotecaria tenga establecidas en la Hoja Resumen. EL BANCO queda autorizado El(Los) Cliente(s) declara(n) que recibirá(n), a completar los datos la firma de identificación de EL CLIENTE en el pagaréla Escritura Pública, según lo indicado en este Contrato, EL CLIENTE declara haber recibido una fotocopia copia del pagaré incompleto que ha ha(n) emitido y suscritosuscrito y haber sido informado(s) por miCasita hipotecaria de los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión o aceptación de títulos valores incompletos. La emisión y/o entrega de títulos valores a favor de miCasita hipotecaria, autorizando su renovación o prórroga no producirá novación de las obligaciones asumidas por El(Los) Cliente(s) y/o en ningún caso determina la extinción de las obligaciones primitivas, aún cuando dichos títulos se hubiesen perjudicado incluso por causas imputable a EL BANCO miCasita hipotecaria. El(Los) Cliente(s) faculta(n) a poder miCasita hipotecaria a transferir el pagaré sin reserva ni limitación alguna conforme de acuerdo a las formas de endoso que permita la normativa aplicablelegislación de la materia.
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PAGARÉ INCOMPLETO. Al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº N° 27287 (Ley de Títulos Valores) y en la Circular SBS Nº G-0090G- 0090-20012001 (Circular de Título Valor Emitido en Forma Incompleta), las partes Partes acuerdan que en representación del Crédito otorgado en virtud de este Contrato, EL CLIENTE emite y suscribe un pagaré incompleto a la orden de EL BANCO, el cual será completado por EL BANCO de acuerdo a las siguientes reglas: La fecha de emisión del pagaré será con la fecha de suscripción de este Contrato. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a que complete el pagaré en los casos establecidos en la Cláusula Cuarta Sexta de este Contrato, en el momento que lo considere pertinente. La fecha de emisión del pagaré será la fecha de este Contrato y/o la fecha de desembolso del Crédito, a decisión de EL BANCO. El importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que EL BANCO practique y que incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose, comprendiéndose capital, intereses compensatorioscompensatorios desde la fecha de desembolso, moratoriosla penalidad de no estar al día el crédito, comisiones comisiones, gastos y gastosseguros, según lo establecido en la Hoja Resumen, reservándose EL BANCO el derecho de modificarlas de acuerdo a lo señalado en la Cláusula NovenaSéptima. La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en que EL BANCO practique la liquidación de la suma efectivamente adeudadaadeudada o la fecha en que EL BANCO decida proceder de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Sexta de este Contrato. El pagaré será emitido con la cláusula Sin Protesto. EL CLIENTE acepta que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios penalidades con las tasas pactadas los montos pactados para el Crédito objeto de este Contrato. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a pagar las comisiones y gastos que se generen hasta la fecha de pago de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen. EL BANCO queda autorizado a completar los datos de identificación de EL CLIENTE en el pagaré, según lo indicado en este Contrato. Asimismo, EL CLIENTE (i) acepta y da por válidas todas las renovaciones y prórrogas totales o parciales que se anoten en el pagaré; y, (ii) renuncia expresamente a la inclusión de una cláusula que impida o limite la libre negociación del pagaré. EL CLIENTE declara haber recibido una fotocopia copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscritosuscrito y de haber sido informado por EL BANCO de los mecanismos legales que lo protegen, autorizando a EL BANCO a poder transferir el pagaré sin reserva ni limitación alguna conforme a la normativa aplicablelimitación.
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PAGARÉ INCOMPLETO. Al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº N° 27287 (Ley de Títulos Valores) y en la Circular SBS Nº G-0090-20012001 (Circular de Título Valor Emitido en Forma Incompleta), las partes Partes acuerdan que en representación del Crédito otorgado en virtud de este Contrato, EL CLIENTE emite y suscribe un pagaré incompleto a la orden de EL BANCO, el cual será completado por EL BANCO de acuerdo a las siguientes reglas: La fecha de emisión del pagaré será con la fecha de suscripción de este Contrato. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a que complete el pagaré en los casos establecidos en la Cláusula Cuarta Sexta de este Contrato, en el momento que lo considere pertinente. La fecha de emisión del pagaré será la fecha de este Contrato y/o la fecha de desembolso del Crédito, a decisión de EL BANCO. El importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que EL BANCO practique y que incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose, comprendiéndose capital, intereses compensatorioscompensatorios desde la fecha de desembolso, intereses moratorios, comisiones comisiones, gastos y gastosseguros, según lo establecido en la Hoja Resumen, reservándose EL BANCO el derecho de modificarlas de acuerdo a lo señalado en la Cláusula NovenaSéptima. La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en que EL BANCO practique la liquidación de la suma efectivamente adeudadaadeudada o la fecha en que EL BANCO decida proceder de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Sexta de este Contrato. El pagaré será emitido con la cláusula Sin Protesto. EL CLIENTE acepta que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y e intereses moratorios con las tasas pactadas los montos pactados para el Crédito objeto de este Contrato. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a pagar las comisiones y gastos que se generen hasta la fecha de pago de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen. EL BANCO queda autorizado a completar los datos de identificación de EL CLIENTE en el pagaré, según lo indicado en este Contrato. Asimismo, EL CLIENTE (i) acepta y da por válidas todas las renovaciones y prórrogas totales o parciales que se anoten en el Pagaré; y, (ii) renuncia expresamente a la inclusión de una cláusula que impida o limite la libre negociación del Pagaré. EL CLIENTE declara haber recibido una fotocopia copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscritosuscrito y de haber sido informado por EL BANCO de los mecanismos legales que lo protegen, autorizando a EL BANCO a poder transferir el pagaré sin reserva ni limitación alguna conforme a la normativa aplicablelimitación.
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Samples: Contrato De Crédito Convenios
PAGARÉ INCOMPLETO. Al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº N° 27287 (Ley de Títulos Valores) y en la Circular SBS Nº G-0090-20012001 (Circular de Título Valor Emitido en Forma Incompleta), las partes Partes acuerdan que en representación del Crédito otorgado en virtud de este Contrato, EL CLIENTE emite y suscribe un pagaré incompleto a la orden de EL BANCO, el cual será completado por EL BANCO de acuerdo a las siguientes reglas: lo señalado en este Contrato. La fecha de emisión y aceptación del pagaré antes mencionado, a sola evaluación y criterio de EL BANCO, podrá ser realizado por cualquiera de las formas y/o medios indicados a continuación: (i) mediante la emisión física del pagaré a favor de EL BANCO, el mismo que podrá ser desmaterializado ante cualquier Institución de Compensación y Liquidación de Valores, quien podrá emitir una constancia de inscripción y titularidad que será completada de acuerdo a la fecha Ley de suscripción Títulos Valores y a la Circular de Título Valor Emitido en Forma Incompleta, sus normas modificatorias y/o sustitutorias, e igualmente según lo establecido en este Contrato; y/o, (ii) mediante la emisión y firma del pagaré de manera física y/o por medios electrónicos y/o por medios digitales que EL BANCO ponga a disposición del CLIENTE, en tanto cualquiera de los medios antes mencionados tendrán plenos efectos y validez para todos los fines xx xxx. EL CLIENTE declara que el pagaré que emitió y/o aceptó por medio electrónico o digital, al ser completado por EL BANCO no genera alteración posterior a su firma. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a que complete el pagaré en los casos establecidos en la Cláusula Cuarta Décima Segunda de este Contrato, en el momento que lo considere pertinente. La fecha de emisión del pagaré será la fecha de este Contrato y/o la fecha de desembolso del Crédito, a decisión de EL BANCO. El importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que EL BANCO practique y que incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose, comprendiéndose capital, intereses compensatorioscompensatorios desde la fecha de desembolso, moratoriosel interés moratorio, comisiones y gastos, según lo establecido en la Hoja Resumen, ; reservándose EL BANCO el derecho de modificarlas modificar, cualquiera de las condiciones antes mencionadas, de acuerdo a con lo señalado en la Cláusula NovenaDécimo Cuarta de este documento. La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en que EL BANCO practique la liquidación de la suma efectivamente adeudadaadeudada o la fecha en que EL BANCO decida proceder de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Décima Segunda de este Contrato. El pagaré será emitido con la cláusula Sin Protesto. EL CLIENTE acepta que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios e intereses moratorios, acorde con las tasas pactadas los montos pactados para el Crédito objeto de este Contrato. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a pagar las comisiones y gastos que se generen hasta la fecha de pago de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen. EL BANCO queda autorizado a completar los datos de identificación de EL CLIENTE en el pagaré, según lo indicado en este Contrato. Asimismo, EL CLIENTE (i) acepta y da por válidas todas las renovaciones y prórrogas totales o parciales que se anoten en el Pagaré; y, (ii) renuncia expresamente a la inclusión de una cláusula que impida o limite la libre negociación del Pagaré. EL CLIENTE declara haber recibido recibido, por los medios que EL BANCO ponga a disposición, una fotocopia copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscritosuscrito y de haber sido informado por EL BANCO de los mecanismos legales que lo protegen, autorizando a EL BANCO a poder transferir el pagaré sin reserva ni limitación alguna conforme a la normativa aplicablelimitación.
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Samples: Contrato De Préstamo Con Ratificación De Garantía Hipotecaria
PAGARÉ INCOMPLETO. Al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº N° 27287 (Ley de Títulos Valores) y en la Circular SBS Nº G-0090-20012001 (Circular de Título Valor Emitido en Forma Incompleta), las partes Partes acuerdan que en representación del Crédito otorgado en virtud de este Contrato, EL CLIENTE emite y suscribe un pagaré incompleto a la orden de EL BANCO, el cual será completado por EL BANCO de acuerdo a las siguientes reglas: La fecha de emisión del pagaré será con la fecha de suscripción de este Contrato, para lo cual dicha emisión, a sola evaluación y criterio de EL BANCO, podrá ser por cualquiera de las formas y/o medios indicados a continuación: (i) mediante la emisión física del pagaré a favor de EL BANCO, el mismo que podrá ser desmaterializado ante cualquier Institución de Compensación y Liquidación de Valores, quien podrá emitir una constancia de inscripción y titularidad que será completada de acuerdo a la Ley de Títulos Valores y a la Circular de Título Valor Emitido en Forma Incompleta, sus normas modificatorias y/o sustitutorias, e igualmente según lo establecido en este Contrato; y/o, (ii) mediante la emisión y firma del pagaré de manera física y/o por medios electrónicos y/o por medios digitales que EL BANCO ponga a disposición del CLIENTE, en tanto cualquiera de los medios antes mencionados tendrán plenos efectos y validez para todos los fines xx xxx. EL CLIENTE declara que el pagaré que emitió y/o aceptó por medio electrónico o digital, al ser completado por EL BANCO no genera alteración posterior a su firma. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a que complete el pagaré en los casos establecidos en la Cláusula Cuarta Sexta de este Contrato, en el momento que lo considere pertinente. La fecha de emisión del pagaré será la fecha de este Contrato y/o la fecha de desembolso del Crédito, a decisión de EL BANCO. El importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que EL BANCO practique y que incluirá practique, para lo cual, a su sola decisión, EL BANCO podrá aplicar lo siguiente: (i) incluir en el pagaré la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose, comprendiéndose capital, intereses compensatorioscompensatorios desde la fecha de desembolso, moratoriosel interés moratorio en caso de incumplimiento de pago, comisiones comisiones, gastos y gastosseguros, según lo establecido en la Hoja Resumen, reservándose EL BANCO el derecho de modificarlas de acuerdo a lo señalado en la Cláusula NovenaSéptima; y/o, (ii) incluir en el pagaré el saldo de capital de la deuda impaga hasta la fecha de la liquidación referida; quedando EL BANCO plenamente facultado de forma adicional a realizar la liquidación de los intereses compensatorios desde la fecha de desembolso, intereses moratorios, comisiones, gastos y seguros, según lo establecido en la Hoja Resumen hasta la fecha de la liquidación, lo que podrá ser exigido y/o solicitado por EL BANCO mediante cualquier acción legal y/o procesos permitidos por ley. La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en que EL BANCO practique la liquidación de la suma efectivamente adeudadaadeudada o la fecha en que EL BANCO decida proceder de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Sexta de este Contrato. El pagaré será emitido con la cláusula Sin Protesto. EL CLIENTE acepta que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios e intereses moratorios, acorde con las tasas pactadas los montos pactados para el Crédito objeto de este Contrato. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a pagar las comisiones y gastos que se generen hasta la fecha de pago de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen. EL BANCO queda autorizado a completar los datos de identificación de EL CLIENTE en el pagaré, según lo indicado en este Contrato. Asimismo, EL CLIENTE (i) acepta y da por válidas todas las renovaciones y prórrogas totales o parciales que se anoten en el pagaré; y, (ii) renuncia expresamente a la inclusión de una cláusula que impida o limite la libre negociación del pagaré. EL CLIENTE declara haber recibido recibido, por los medios que EL BANCO ponga a disposición, una fotocopia copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscritosuscrito y de haber sido informado por EL BANCO de los mecanismos legales que lo protegen, autorizando a EL BANCO a poder transferir el pagaré sin reserva ni limitación alguna conforme a la normativa aplicablelimitación.
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PAGARÉ INCOMPLETO. Al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 27287 y la Circular SBS Nº G-0090-2001, las partes Partes acuerdan que en representación del Crédito xxx xxxxxxxx otorgado en virtud de este Contrato, EL CLIENTE emite y suscribe un pagaré incompleto a la orden de EL BANCO, el cual será completado por EL BANCO de acuerdo a las siguientes reglas: La fecha de emisión del pagaré será la fecha de suscripción de este Contrato. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a que complete el pagaré en los casos establecidos en la Cláusula Cuarta Quinta de este Contrato, en el momento que lo considere pertinente. El importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que EL BANCO practique y que incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose, capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos, según lo establecido en la Hoja Resumen, reservándose EL BANCO el derecho de modificarlas de acuerdo a lo señalado en la Cláusula NovenaDécimo Primera. La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en que EL BANCO practique la liquidación de la suma efectivamente adeudada. El pagaré será emitido con la cláusula Cláusula Sin Protesto. Sin perjuicio de lo cual, el tenedor podrá protestarlo asumiendo EL CLIENTE los gastos de dicha diligencia. EL CLIENTE acepta que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios con las tasas pactadas para el Crédito objeto de este Contrato. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a pagar las comisiones y gastos que se generen hasta la fecha de pago de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen. EL BANCO queda autorizado a completar los datos de identificación de EL CLIENTE en el pagaré, según lo indicado en este Contrato, EL CLIENTE declara haber recibido una fotocopia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito, autorizando a EL BANCO a poder transferir el pagaré sin reserva ni limitación alguna conforme a la normativa aplicable.
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Samples: Contrato De Crédito Personal, Vehicular Y Convenios
PAGARÉ INCOMPLETO. Al amparo Como respaldo a la devolución del(los) Crédito(s) que sean concedidos a EL(LOS) CLIENTE(S) a través de la suscripción del presente Contrato y en el futuro, y sin que ello implique una novación de la obligación original, EL(LOS) CLIENTE(S) y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S), emiten un Pagaré incompleto, el cual se regulará con las cláusulas establecidas en este Contrato y con las condiciones contenidas en el mismo título valor. Queda establecido que, si el pagaré sufriere deterioro, pérdida o destrucción, el presente contrato mantiene su íntegra validez. Es voluntad de las partes que dicho título valor sirva de instrumento para las gestiones de cobranzas a que hubiera lugar, todo ello sin perjuicio del derecho de LA CAJA de reclamar el incumplimiento de la obligación causal. EL(LOS) CLIENTE(S) y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) autoriza(n) expresa e irrevocablemente a LA CAJA para que en caso de producirse la falta de pago y/o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, LA CAJA complete el Pagaré, de conformidad con lo dispuesto por establecido en el artículo 10° de la Ley Nº N° 27287 - Ley de Títulos Valores y la Circular SBS Nº G-0090-2001N° G-0090- 2001 - Título Valor emitido en forma incompleta, las partes acuerdan o normas que en representación del Crédito otorgado en virtud de este Contratolo sustituyan o modifiquen, EL CLIENTE emite y suscribe un pagaré incompleto a la orden de EL BANCO, el cual será completado por EL BANCO de acuerdo a las siguientes reglas: La consignando como fecha de emisión del pagaré será aquella en la cual LA CAJA haya desembolsado a EL(LOS) CLIENTE(S) el(los) Crédito(s) y como fecha de suscripción de este Contrato. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a que complete el pagaré en los casos establecidos vencimiento, aquella en la Cláusula Cuarta de este Contratoque se completa el título valor. Asimismo, LA CAJA consignará en el momento que lo considere pertinente. El pagaré, como importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que EL BANCO practique y que incluirá obligación, un monto igual a la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidacióndel capital adeudado más los intereses compensatorios y moratorios o penalidades, comprendiéndosecomisiones, capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos, según lo establecido en la Hoja Resumentributos, reservándose EL BANCO el derecho de modificarlas de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Novena. La fecha de vencimiento del pagaré será seguros, entre otros cargos derivados del(los) Crédito(s) y devengados hasta la fecha en que EL BANCO practique la liquidación de la suma efectivamente adeudada. El pagaré será emitido con la cláusula Sin Protesto. EL CLIENTE acepta que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivose complete el título valor, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios con las tasas pactadas para el Crédito objeto de este Contrato. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a pagar las comisiones y gastos que se generen hasta la fecha de pago de acuerdo conforme a lo establecido indicado en la Hoja Resumen. EL BANCO queda autorizado a completar los datos de identificación de EL CLIENTE EL(LOS) CLIENTE(S) y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) acepta(n) expresamente y da(n) por válidas todas las renovaciones y prórrogas totales o parciales que se anoten en el pagaré, según lo indicado en este Contratoaun cuando no estén suscritas por EL(LOS) CLIENTE(S) y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S); deja(n) expresa constancia que ha(n) recibido de LA CAJA una copia del (los) Pagaré(s) incompleto(s) y del (los) acuerdo(s) de llenado; y, EL CLIENTE declara haber recibido una fotocopia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito, autorizando a EL BANCO a poder transferir el pagaré sin reserva ni limitación alguna conforme renuncia(n) expresamente a la normativa aplicableinclusión de una cláusula que impida o limite la libre negociación del(los) pagaré(s).
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Samples: Contrato Multiproducto Operaciones Activas – Contrato Marco Para Financiamientos De Créditos
PAGARÉ INCOMPLETO. Al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº N° 27287 (Ley de Títulos Valores) y en la Circular SBS Nº G-0090-20012001 (Circular de Título Valor Emitido en Forma Incompleta), las partes Partes acuerdan que en representación del Crédito otorgado en virtud de este Contrato, EL CLIENTE emite y suscribe un pagaré incompleto a la orden de EL BANCO, el cual será completado por EL BANCO de acuerdo a las siguientes reglas: La fecha de emisión del pagaré será con la fecha de suscripción de este Contrato; para lo cual dicha emisión, a sola evaluación y criterio de EL BANCO, y a su satisfacción, podrá ser por cualquiera de las formas y/o medios indicados a continuación: (i) mediante la emisión física del pagaré a favor de EL BANCO, el mismo que podrá ser desmaterializado ante cualquier Institución de Compensación y Liquidación de Valores, quien podrá emitir una constancia de inscripción y titularidad que será completada de acuerdo a la Ley de Títulos Valores y a la Circular de Título Valor Emitido en Forma Incompleta, sus normas modificatorias y/o sustitutorias, e igualmente según lo establecido en este Contrato; y/o (ii) mediante la emisión y firma del pagaré por medios electrónicos y/o digitales que EL BANCO ponga a disposición del CLIENTE. Cualquiera de los medios antes mencionados tendrá plenos efectos y validez para todos los fines xx xxx. EL CLIENTE declara que el pagaré que emitió y/o aceptado por medio físico, electrónico o digital, al ser completado por EL BANCO no genera alteración posterior a su firma. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a que complete el pagaré en los casos establecidos en la Cláusula Cuarta Sexta de este Contrato, en el momento que lo considere pertinente. La fecha de emisión del pagaré será la fecha de este Contrato y/o la fecha de desembolso del Crédito, a decisión de EL BANCO. El importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que EL BANCO practique y que incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose, comprendiéndose capital, intereses compensatorioscompensatorios desde la fecha de desembolso, intereses moratorios, comisiones comisiones, gastos y gastosseguros, según lo establecido en la Hoja Resumen, reservándose EL BANCO el derecho de modificarlas de acuerdo a lo señalado en la Cláusula NovenaSéptima. La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en que EL BANCO practique la liquidación de la suma efectivamente adeudadaadeudada o la fecha en que EL BANCO decida proceder de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Sexta de este Contrato. El pagaré será emitido con la cláusula Sin Protesto. EL CLIENTE acepta que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y e intereses moratorios con las tasas pactadas los montos pactados para el Crédito objeto de este Contrato. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a pagar las comisiones y gastos que se generen hasta la fecha de pago de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen. EL BANCO queda autorizado a completar los datos de identificación de EL CLIENTE en el pagaré, según lo indicado en este Contrato. Asimismo, EL CLIENTE (i) acepta y da por válidas todas las renovaciones y prórrogas totales o parciales que se anoten en el Pagaré; y, (ii) renuncia expresamente a la inclusión de una cláusula que impida o limite la libre negociación del Pagaré. EL CLIENTE declara haber recibido recibido, por los medios que EL BANCO ponga a disposición, una fotocopia copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscritosuscrito y de haber sido informado por EL BANCO de los mecanismos legales que lo protegen, autorizando a EL BANCO a poder transferir el pagaré sin reserva ni limitación alguna conforme a la normativa aplicablelimitación.
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Samples: Contrato De Crédito Convenio
PAGARÉ INCOMPLETO. Al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº N° 27287 (Ley de Títulos Valores) y en la Circular SBS Nº G-0090-20012001 (Circular de Título Valor Emitido en Forma Incompleta), las partes Partes acuerdan que en representación del Crédito otorgado en virtud de este Contrato, EL CLIENTE emite y suscribe un pagaré incompleto a la orden de EL BANCO, el cual será completado por EL BANCO de acuerdo a las siguientes reglas: La fecha de emisión del pagaré será con la fecha de suscripción de este Contrato, para lo cual dicha emisión, a sola evaluación y criterio de EL BANCO, podrá ser por cualquiera de las formas y/o medios indicados a continuación: (i) mediante la emisión física del pagaré a favor de EL BANCO, el mismo que podrá ser desmaterializado ante cualquier Institución de Compensación y Liquidación de Valores, quien podrá emitir una constancia de inscripción y titularidad que será completada de acuerdo a la Ley de Títulos Valores y a la Circular de Título Valor Emitido en Forma Incompleta, sus normas modificatorias y/o sustitutorias, e igualmente según lo establecido en este Contrato; y/o, (ii) mediante la emisión y firma del pagaré de manera física y/o por medios electrónicos y/o por medios digitales que EL BANCO ponga a disposición del CLIENTE, en tanto cualquiera de los medios antes mencionados tendrán plenos efectos y validez para todos los fines xx xxx. EL CLIENTE declara que el pagaré que emitió y/o aceptó por medio electrónico o digital, al ser completado por EL BANCO no genera alteración posterior a su firma. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a que complete el pagaré en los casos establecidos en la Cláusula Cuarta Séptima de este Contrato, en el momento que lo considere pertinente. La fecha de emisión del pagaré será la fecha de este Contrato y/o la fecha de desembolso del Crédito, a decisión de EL BANCO. El importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que EL BANCO practique y que incluirá practique, para lo cual, a su sola decisión, EL BANCO podrá aplicar lo siguiente: (i) incluir en el pagaré la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose, comprendiéndose capital, intereses compensatorioscompensatorios desde la fecha de desembolso, moratoriosel interés moratorio, comisiones y gastos, según lo establecido en la Hoja Resumen, reservándose EL BANCO el derecho de modificarlas de acuerdo a lo señalado en la Cláusula NovenaOctava; y/o, (ii) incluir en el pagaré el saldo de capital de la deuda impaga hasta la fecha de la liquidación referida; quedando EL BANCO plenamente facultado de forma adicional a realizar la liquidación de los intereses compensatorios desde la fecha de desembolso, intereses moratorios, comisiones, gastos y seguros, según lo establecido en la Hoja Resumen hasta la fecha de la liquidación, lo que podrá ser exigido y/o solicitado por EL BANCO mediante cualquier acción legal y/o procesos permitidos por ley. La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en que EL BANCO practique la liquidación de la suma efectivamente adeudadaadeudada o la fecha en que EL BANCO decida proceder de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Séptima de este Contrato. El pagaré será emitido con la cláusula Sin Protesto. EL CLIENTE acepta que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios e intereses moratorios, acorde con las tasas pactadas los montos pactados para el Crédito objeto de este Contrato. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a pagar las comisiones y gastos que se generen hasta la fecha de pago de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen. EL BANCO queda autorizado a completar los datos de identificación de EL CLIENTE en el pagaré, según lo indicado en este Contrato. Asimismo, EL CLIENTE (i) acepta y da por válidas todas las renovaciones y prórrogas totales o parciales que se anoten en el Pagaré; y, (ii) renuncia expresamente a la inclusión de una cláusula que impida o limite la libre negociación del Pagaré. EL CLIENTE declara haber recibido recibido, por los medios que EL BANCO ponga a disposición, una fotocopia copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscritosuscrito y de haber sido informado por EL BANCO de los mecanismos legales que lo protegen, autorizando a EL BANCO a poder transferir el pagaré sin reserva ni limitación alguna conforme a la normativa aplicablelimitación.
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Samples: Contrato De Crédito
PAGARÉ INCOMPLETO. Al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº N° 27287 (Ley de Títulos Valores) y en la Circular SBS Nº G-0090-20012001 (Circular de Título Valor Emitido en Forma Incompleta), las partes Partes acuerdan que en representación del Crédito otorgado en virtud de este Contrato, EL CLIENTE emite y suscribe un pagaré incompleto a la orden de EL BANCO, el cual será completado por EL BANCO de acuerdo a las siguientes reglas: lo señalado en este Contrato. La fecha de emisión y/o aceptación del pagaré antes mencionado, a sola evaluación y criterio de EL BANCO, podrá ser realizado por cualquiera de las formas y/o medios indicados a continuación: (i) mediante la emisión física del pagaré a favor de EL BANCO, el mismo que podrá ser desmaterializado ante cualquier Institución de Compensación y Liquidación de Valores, quien podrá emitir una constancia de inscripción y titularidad que será completada de acuerdo a la fecha Ley de suscripción Títulos Valores y a la Circular de Título Valor Emitido en Forma Incompleta, sus normas modificatorias y/o sustitutorias, e igualmente según lo establecido en este Contrato; y/o, (ii) mediante la emisión y firma del pagaré de manera física y/o por medios electrónicos y/o por medios digitales que EL BANCO ponga a disposición del CLIENTE, en tanto cualquiera de los medios antes mencionados tendrán plenos efectos y validez para todos los fines xx xxx. EL CLIENTE declara que el pagaré que emitió y/o aceptó por medio electrónico o digital, al ser completado por EL BANCO no genera alteración posterior a su firma. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a que complete el pagaré en los casos establecidos en la Cláusula Cuarta Décima Segunda de este Contrato, en el momento que lo considere pertinente. La fecha de emisión del pagaré será la fecha de este Contrato y/o la fecha de desembolso del Crédito, a decisión de EL BANCO. El importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que EL BANCO practique y que incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose, comprendiéndose capital, intereses compensatorioscompensatorios desde la fecha de desembolso, moratoriosel interés moratorio, comisiones y gastos, según lo establecido en la Hoja Resumen, ; reservándose EL BANCO el derecho de modificarlas modificar, cualquiera de las condiciones antes mencionadas, de acuerdo a con lo señalado en la Cláusula NovenaDécimo Cuarta de este documento. La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en que EL BANCO practique la liquidación de la suma efectivamente adeudadaadeudada o la fecha en que EL BANCO decida proceder de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Décima Segunda de este Contrato. El pagaré será emitido con la cláusula Sin Protesto. EL CLIENTE acepta que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios e intereses moratorios, acorde con las tasas pactadas los montos pactados para el Crédito objeto de este Contrato. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a pagar las comisiones y gastos que se generen hasta la fecha de pago de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen. EL BANCO queda autorizado a completar los datos de identificación de EL CLIENTE en el pagaré, según lo indicado en este Contrato. Asimismo, EL CLIENTE (i) acepta y da por válidas todas las renovaciones y prórrogas totales o parciales que se anoten en el Pagaré; y, (ii) renuncia expresamente a la inclusión de una cláusula que impida o limite la libre negociación del Pagaré. EL CLIENTE declara haber recibido recibido, por los medios que EL BANCO ponga a disposición, una fotocopia copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscritosuscrito y de haber sido informado por EL BANCO de los mecanismos legales que lo protegen, autorizando a EL BANCO a poder transferir el pagaré sin reserva ni limitación alguna conforme a la normativa aplicablelimitación.
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PAGARÉ INCOMPLETO. Al amparo Como respaldo a la devolución del(los) Crédito(s) que sean concedidos a EL(LOS) CLIENTE(S) a través de la suscripción del presente Contrato y en el futuro, y sin que ello implique una novación de la obligación original, EL(LOS) CLIENTE(S) y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S), emiten un Pagaré incompleto, el cual se regulará con las cláusulas establecidas en este Contrato y con las condiciones contenidas en el mismo título valor. Queda establecido que, si el pagaré sufriere deterioro, pérdida o destrucción, el presente contrato mantiene su íntegra validez. Es voluntad de las partes que dicho título valor sirva de instrumento para las gestiones de cobranzas a que hubiera lugar, todo ello sin perjuicio del derecho de LA CAJA de reclamar el incumplimiento de la obligación causal. EL(LOS) CLIENTE(S) y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) autoriza(n) expresa e irrevocablemente a LA CAJA para que en caso de producirse la falta de pago y/o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, LA CAJA complete el Pagaré, de conformidad con lo dispuesto por establecido en el artículo 10° de la Ley Nº N°27287 - Ley de Títulos Valores y la Circular SBS Nº G-0090-2001N°G-0090- 2001 - Título Valor emitido en forma incompleta, las partes acuerdan o normas que en representación del Crédito otorgado en virtud de este Contratolo sustituyan o modifiquen, EL CLIENTE emite y suscribe un pagaré incompleto a la orden de EL BANCO, el cual será completado por EL BANCO de acuerdo a las siguientes reglas: La consignando como fecha de emisión del pagaré será aquella en la cual LA CAJA haya desembolsado a EL(LOS) CLIENTE(S) el(los) Crédito(s) y como fecha de suscripción de este Contrato. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a que complete el pagaré en los casos establecidos vencimiento, aquella en la Cláusula Cuarta de este Contratoque se completa el título valor. Asimismo, LA CAJA consignará en el momento que lo considere pertinente. El pagaré, como importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que EL BANCO practique y que incluirá obligación, un monto igual a la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose, capital, del capital adeudado más los intereses compensatorios, compensatorios y moratorios, comisiones y comisiones, gastos, según lo establecido en la Hoja Resumentributos, reservándose EL BANCO el derecho de modificarlas de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Novena. La fecha de vencimiento del pagaré será seguros, entre otros cargos derivados del(los) Crédito(s) y devengados hasta la fecha en que EL BANCO practique la liquidación de la suma efectivamente adeudada. El pagaré será emitido con la cláusula Sin Protesto. EL CLIENTE acepta que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivose complete el título valor, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios con las tasas pactadas para el Crédito objeto de este Contrato. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a pagar las comisiones y gastos que se generen hasta la fecha de pago de acuerdo conforme a lo establecido indicado en la Hoja ResumenResumen pactado en el presente contrato, el/los cronograma(s) de pago(s) y constancia de desembolso, pagare(s) incompleto(s) y demás anexos o contratos que se firmen. EL BANCO queda autorizado a completar los datos de identificación de EL CLIENTE EL(LOS) CLIENTE(S) y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) acepta(n) expresamente y da(n) por válidas todas las renovaciones y prórrogas totales o parciales que se anoten en el pagaré, según lo indicado en este Contratoaun cuando no estén suscritas por EL(LOS) CLIENTE(S) y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S); deja(n) expresa constancia que ha(n) recibido de LA CAJA una copia del (los) Xxxxxx(s) incompleto(s) y del (los) acuerdo(s) de llenado; y, EL CLIENTE declara haber recibido una fotocopia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito, autorizando a EL BANCO a poder transferir el pagaré sin reserva ni limitación alguna conforme renuncia(n) expresamente a la normativa aplicableinclusión de una cláusula que impida o limite la libre negociación del(los) pagaré(s).
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Samples: Contrato De Clausulas Generales De Operaciones Activas
PAGARÉ INCOMPLETO. Al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 27287 y la Circular SBS Nº G-0090-2001, las partes acuerdan que en representación del Crédito otorgado en virtud de este Contrato, EL CLIENTE emite y suscribe entrega a LA FINANCIERA un pagaré incompleto incompleto, debidamente suscrito y, de ser el caso, avalado por quien lo garantiza, a efecto de representar las obligaciones a su cargo que surjan como consecuencia del presente contrato y del CRÉDITO. El Cliente renuncia expresamente a impedir la orden de EL BANCOlibre negociación del pagaré; por lo tanto, el cual será completado Pagaré podrá ser libremente transferido por parte de su tenedor, sin admitir cláusulas que limiten su libre circulación. LA FINANCIERA, ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en mérito al Contrato por EL BANCO de acuerdo a las siguientes reglas: La CLIENTE, podrá completar en cualquier momento el indicado pagaré, consignando, según corresponda, (i) como fecha de emisión emisión, la del pagaré será la fecha desembolso del CRÉDITO; (ii) como importe, el monto total adeudado por concepto de suscripción de este Contrato. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a que complete el pagaré en los casos establecidos en la Cláusula Cuarta de este Contrato, en el momento que lo considere pertinente. El importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que EL BANCO practique y que incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose, capitalprincipal, intereses compensatoriosy demás cargos, moratoriosderivados del CRÉDITO, comisiones y gastos, según lo establecido en la Hoja Resumen, reservándose EL BANCO el derecho de modificarlas de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Novena. La fecha de vencimiento del pagaré será devengados hasta la fecha en que EL BANCO practique LA FINANCIERA proceda a completarlo; (iii) como tasas de interés, las vigentes pactadas al Crédito; y (iv) como fecha de vencimiento, aquella en la liquidación de la suma efectivamente adeudada. El pagaré será emitido con la cláusula Sin Protestoque se completa el título valor. EL CLIENTE acepta deja constancia de haber recibido una copia del documento y que desde ha sido debida y oportunamente informado de las condiciones aplicables a la operación a la que corresponde la entrega del referido título valor, así como de las oportunidades, forma y modo en que LA FINANCIERA podrá completar el mismo. EL CLIENTE consiente que la fecha de vencimiento sea prorrogada una o más veces por LA FINANCIERA. La prórroga del pagaré hasta o cualquier otro cambio accesorio de las obligaciones, de ser el caso, no constituirán novación de las mismas. Ambas partes acuerdan que respecto al referido título valor, después de la total cancelación del CRÉDITO y/o finalización del Contrato, cualquiera sea el motivo, LA FINANCIERA podrá sustituirlo por microformas, destruyéndose el título valor cancelado, entregando al cliente la constancia de pago total y manteniendo dicha reproducción a su pago efectivodisposición por el plazo establecido de conformidad con la ley de la materia, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios con las tasas pactadas para el Crédito objeto cual no podrá ser menor de este Contrato. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a pagar las comisiones y gastos que se generen hasta la fecha de pago de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen. EL BANCO queda autorizado a completar los datos de identificación de EL CLIENTE en el pagaré, según lo indicado en este Contrato, EL CLIENTE declara haber recibido una fotocopia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito, autorizando a EL BANCO a poder transferir el pagaré sin reserva ni limitación alguna conforme a la normativa aplicablecinco (5) años.
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Samples: www.efectiva.com.pe
PAGARÉ INCOMPLETO. Al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº N° 27287 (Ley de Títulos Valores) y en la Circular SBS Nº G-0090-20012001 (Circular de Título Valor Emitido en Forma Incompleta), las partes Partes acuerdan que en representación del Crédito otorgado en virtud de este Contrato, EL CLIENTE emite y suscribe un pagaré incompleto a la orden de EL BANCO, el cual será completado por EL BANCO de acuerdo a las siguientes reglas: lo señalado en este Contrato. La fecha de emisión y aceptación del pagaré antes señalado, a sola evaluación y criterio de EL BANCO, podrá ser realizado por cualquiera de las formas y/o medios indicados a continuación: (i) mediante la emisión física del pagaré a favor de EL BANCO, el mismo que podrá ser desmaterializado ante cualquier Institución de Compensación y Liquidación de Valores, quien podrá emitir una constancia de inscripción y titularidad que será completada de acuerdo a la fecha Ley de suscripción Títulos Valores y a la Circular de Título Valor Emitido en Forma Incompleta, sus normas modificatorias y/o sustitutorias, e igualmente según lo establecido en este Contrato; y/o, (ii) mediante la emisión y firma del pagaré de manera física y/o por medios electrónicos y/o por medios digitales que EL BANCO ponga a disposición del CLIENTE, en tanto cualquiera de los medios antes mencionados tendrán plenos efectos y validez para todos los fines xx xxx. EL CLIENTE declara que el pagaré que emitió y/o aceptó por medio electrónico o digital, al ser completado por EL BANCO no genera alteración posterior a su firma. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a que complete el pagaré en los casos establecidos en la Cláusula Cuarta Décima Segunda de este Contrato, en el momento que lo considere pertinente. La fecha de emisión del pagaré será la fecha de este Contrato y/o la fecha de desembolso del Crédito, a decisión de EL BANCO. El importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que EL BANCO practique y que incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose, comprendiéndose capital, intereses compensatorioscompensatorios desde la fecha de desembolso, moratoriosel interés moratorio, comisiones y gastos, según lo establecido en la Hoja Resumen, ; reservándose EL BANCO el derecho de modificarlas modificar, cualquiera de las condiciones antes mencionadas, de acuerdo a con lo señalado en la Cláusula NovenaDécimo Cuarta de este documento. La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en que EL BANCO practique la liquidación de la suma efectivamente adeudadaefectivam ente adeudada o la fecha en que EL BANCO decida proceder de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Décima Segunda de este Contrato. El pagaré será emitido con la cláusula Sin Protesto. EL CLIENTE acepta que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios e intereses moratorios, acorde con las tasas pactadas los montos pactados para el Crédito objeto de este Contrato. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a pagar las comisiones y gastos que se generen hasta la fecha de pago de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen. EL BANCO queda autorizado a completar los datos de identificación de EL CLIENTE en el pagaré, según lo indicado en este Contrato. Asimismo, EL CLIENTE (i) acepta y da por válidas todas las renovaciones y prórrogas totales o parciales que se anoten en el Pagaré; y, (ii) renuncia expresamente a la inclusión de una cláusula que impida o limite la libre negociación del Pagaré. EL CLIENTE declara haber recibido recibido, por los medios que EL BANCO ponga a disposición, una fotocopia copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscritosuscrito y de haber sido informado por EL BANCO de los mecanismos legales que lo protegen, autorizando a EL BANCO a poder transferir el pagaré sin reserva ni limitación alguna conforme a la normativa aplicablelimitación.
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Samples: Contrato De Préstamo Con Ampliación De Garantía Hipotecaria