Pago a cuenta. Cuando el Asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del Asegurado, este, luego de un mes de notificado el siniestro, tiene derecho a un pago a cuenta de conformidad con el artículo 51.
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Pago a cuenta. Cuando el Asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del Asegurado, esteéste, luego de un mes de notificado el siniestro, tiene derecho a un pago a cuenta de conformidad con el artículo Art. 51.
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Pago a cuenta. Cuando el Asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del Asegurado, esteéste, luego de un mes de notificado el siniestro, tiene derecho a un pago a cuenta de conformidad con el artículo Artículo 51.
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Pago a cuenta. Cuando el Asegurador asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del Aseguradoasegurado, esteéste, luego de un mes de notificado el siniestro, tiene derecho a un pago a cuenta de conformidad con el artículo 51.
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