Pago de capital e intereses. El Cliente se obliga a pagar al Banco las cantidades dispuestas del crédito abierto más los intereses ordinarios que se causen en forma mensual. El Banco, a través de su estado de cuenta o de cualquiera de los Medios de Comunicación le informará al Cliente su Fecha xx Xxxxx y la Fecha Límite de Pago. Dentro de los 20 (veinte) días naturales después de la Fecha xx Xxxxx, es decir, a más tardar en la Fecha Límite de Pago, el Cliente deberá pagar totalmente el crédito dispuesto y en su caso las Comisiones e impuestos causados sin que se generen intereses ordinarios (con excepción de las disposiciones realizadas en efectivo de conformidad con lo señalado en el siguiente párrafo las cuales generarán intereses ordinarios desde el día siguiente a la fecha de disposición). Si el día es inhábil bancario el pago se podrá realizar el siguiente Día Hábil bancario sin que por ello proceda el cobro de Comisión o interés moratorio.
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Samples: Contrato Único De Personas Físicas Que Celebran Por Una Parte HSBC México, s.a., Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta, Contrato Único De Personas Físicas Que Celebran Por Una Parte HSBC México, s.a., Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC