Pago de honorarios. El asegurador abonará los honorarios del abogado de acuerdo con las normas fijadas por el Consejo General de la Abogacía Española o por las de los respectivos colegios. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas podrán ser sometidas a la comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente. Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme a arancel o baremo fijado por el Consejo General de los Procuradores de los Tribunales o por los respectivos colegios.
Appears in 4 contracts
Samples: Condiciones Generales De Seguro, Insurance Contract, Insurance Policy