Pago de las percepciones económicas. 1. Todas las percepciones, excepto las de vencimiento supe- rior al mes, se abonarán mensualmente, por períodos vencidos y dentro de los tres primeros días hábiles del mes siguiente a su devengo, aunque el personal contratado tendrá derecho a perci- bir quincenalmente anticipos cuya cuantía no será superior al 90 por ciento de las cantidades devengadas. 2. Las empresas destinarán al pago la hora inmediatamente si- guiente a la finalización de la jornada ordinaria, en las fechas ha- bituales de pago. Cuando por necesidades organizativas se reali- ce el pago dentro de la jornada laboral, ésta se interrumpirá y se prolongará después del horario de trabajo por el tiempo invertido en el pago, sin que en ningún caso tal prolongación pueda exce- der en más de una hora. 3. El tiempo invertido en el pago de retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas, quedará exento del cómputo de la jornada laboral, considerándose como de mera permanencia en el centro de trabajo y por tanto no retribuido a ningún efecto. 4. Las empresas quedan facultadas para pagar las retribucio- nes y anticipos a cuenta de las mismas en efectivo, mediante cheque, ó transferencia a través de entidad bancaria o financiera. Si la modalidad de pago fuera el cheque o talón, el tiempo inverti- do en su cobro será por cuenta del trabajador/a. En el supuesto de que la modalidad sea por transferencia, las empresas debe- rán adjuntar a la nómina copia de la orden transmitida a la enti- dad bancaria o financiera. El mismo régimen se observará en el pago de anticipos por el trabajo ya realizado. 5. El personal contratado deberá facilitar a la empresa, al tiem- po de su ingreso o incorporación a la misma, su Número de Iden- tificación Fiscal (NIF), de conformidad con la normativa aplicable al respecto.
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Pago de las percepciones económicas. 1. Todas las percepciones, excepto las de vencimiento supe- rior al mes, se abonarán mensualmente, por períodos vencidos y dentro de los tres primeros días hábiles del mes siguiente a su devengo, aunque el personal contratado tendrá derecho a perci- bir quincenalmente anticipos cuya cuantía no será superior al 90 por ciento de las cantidades devengadas.
2. Las empresas destinarán al pago la hora inmediatamente si- guiente a la finalización de la jornada ordinaria, en las fechas ha- bituales de pago. Cuando por necesidades organizativas se reali- ce el pago dentro de la jornada laboral, ésta se interrumpirá y se prolongará después del horario de trabajo por el tiempo invertido en el pago, sin que en ningún caso tal prolongación pueda exce- der en más de una hora.. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
3. El tiempo invertido en el pago de retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas, quedará exento del cómputo de la jornada laboral, considerándose como de mera permanencia en el centro de trabajo y por tanto no retribuido a ningún efecto.
4. Las empresas quedan facultadas para pagar las retribucio- nes y anticipos a cuenta de las mismas en efectivo, mediante cheque, ó transferencia a través de entidad bancaria o financiera. Si la modalidad de pago fuera el cheque o talón, el tiempo inverti- do en su cobro será por cuenta del trabajador/a. En el supuesto de que la modalidad sea por transferencia, las empresas debe- rán adjuntar a la nómina copia de la orden transmitida a la enti- dad bancaria o financiera. El mismo régimen se observará en el pago de anticipos por el trabajo ya realizado.
5. El personal contratado deberá facilitar a la empresa, al tiem- po de su ingreso o incorporación a la misma, su Número de Iden- tificación Fiscal (NIF)Fiscal, de conformidad con la normativa aplicable al respectores- pecto.
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Pago de las percepciones económicas. 1. Todas las percepciones, excepto las de vencimiento supe- rior al mes, se abonarán mensualmente, por períodos vencidos y dentro de los tres cinco primeros días hábiles del mes siguiente a al de su devengopago, aunque el personal contratado trabajador tendrá derecho a perci- bir percibir quincenalmente anticipos cuya cuantía no será superior al 90 por ciento 90% de las cantidades devengadas.
2. Las empresas destinarán al pago la hora inmediatamente si- guiente siguiente a la finalización de la jornada ordinaria, en las fechas ha- bituales habituales de pago. Cuando por necesidades organizativas organizati- vas se reali- ce realice el pago dentro de la jornada laboral, ésta esta se interrumpirá y se prolongará después del horario de trabajo por el tiempo invertido en el pago, sin que en ningún caso tal prolongación pueda exce- der exceder en más de una hora.
3. El tiempo invertido en el pago de retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas, quedará exento del cómputo de la jornada jor- nada laboral, considerándose como de mera permanencia en el centro de trabajo y y, por tanto tanto, no retribuido a ningún efecto.
4. Las empresas quedan facultadas para pagar las retribucio- nes y anticipos a cuenta de las mismas en efectivo, los mismos mediante cheque, ó transferencia trans- ferencia u otra modalidad de pago a través de entidad bancaria banca- ria o financiera. Si la modalidad de pago fuera el cheque o talón, el tiempo inverti- do en su cobro será por cuenta nomi- nativo a favor del trabajador/a. En el supuesto , este tendrá derecho a solicitar un permiso de media hora para realizar su cobranza, que la modalidad sea por transferencia, las empresas debe- rán adjuntar a la nómina copia de la orden transmitida a la enti- dad bancaria o financiera. El mismo régimen se observará en el pago de anticipos será fijado por el trabajo ya realizadoempresario dentro del propio día de entrega del cheque o del día posterior.
5. El personal contratado trabajador deberá facilitar a la empresa, al tiem- po tiempo de su ingreso o incorporación a la misma, su Número número de Iden- tificación Fiscal identifi- cación fiscal (NIF), de conformidad con la normativa aplicable al respecto.
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Pago de las percepciones económicas. 1. Todas las percepciones, excepto las de vencimiento supe- rior vencimien- to superior al mes, se abonarán mensualmente, por períodos perío- dos vencidos y dentro de los tres 5 primeros días hábiles del mes siguiente a al de su devengo, aunque el personal contratado tendrá trabajador ten- ga derecho a perci- bir percibir quincenalmente anticipos cuya cuantía cuan- tía no será superior al 90 por ciento 90% de las la cantidades devengadas.
2. Las empresas destinarán al pago pago, la hora inmediatamente si- guiente inmedia- tamente siguiente a la finalización de la jornada ordinaria, en las fechas ha- bituales habituales de pago. Cuando por necesidades organizativas se reali- ce realice el pago dentro de la jornada laboral, ésta se interrumpirá y se prolongará después del horario de trabajo por el tiempo invertido en el pago, sin que en ningún caso tal prolongación pueda exce- der exceder en más de una hora.
3. El tiempo invertido en el pago de retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas, quedará exento del cómputo de la jornada laboral, considerándose como de mera permanencia en el centro de trabajo y por tanto no retribuido a ningún efecto.
4. Las empresas quedan facultadas para pagar las retribucio- nes retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas en efectivolos mismos, mediante cheque, ó transferencia u otra modalidad de pago a través de entidad bancaria o financiera. Si la modalidad de pago fuera el cheque o talóncheque, el tiempo inverti- do invertido en su cobro será por cuenta del trabajador/a. En el supuesto de que la modalidad sea por transferencia, las empresas debe- rán adjuntar a la nómina copia de la orden transmitida a la enti- dad bancaria o financiera. El mismo régimen se observará en el pago de anticipos por el trabajo ya realizado.
5. El personal contratado trabajador deberá facilitar a la empresa, al tiem- po de su ingreso o incorporación a la misma, su Número de Iden- tificación Identificación Fiscal (NIF), de conformidad con la normativa nor- mativa aplicable al respecto.
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Samples: Convenio De Empresa
Pago de las percepciones económicas. 1. Todas las percepciones, excepto las de vencimiento supe- rior superior al mes, se abonarán mensualmente, por períodos vencidos y dentro de los tres cuatro primeros días hábiles naturales del mes siguiente a al de su devengo, aunque el personal contratado la persona trabajadora tendrá derecho a perci- bir percibir quincenalmente anticipos cuya cuantía no será superior al 90 por ciento 90% de las cantidades devengadas.
2. Las empresas destinarán al pago pago, la hora inmediatamente si- guiente siguiente a la finalización de la jornada ordinaria, en las fechas ha- bituales habituales de pago. Cuando por necesidades organizativas se reali- ce realice el pago dentro de la jornada laboral, ésta se interrumpirá y se prolongará después del horario de trabajo por el tiempo invertido en el pago, sin que en ningún caso tal prolongación pueda exce- der exceder en más de una hora.. BOCM-20221217-3
3. El tiempo invertido en el pago de retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas, quedará exento del cómputo de la jornada laboral, considerándose como de mera permanencia en el centro de trabajo trabajo, y por tanto tanto, no retribuido a ningún efecto.
4. Las empresas quedan facultadas para pagar las retribucio- nes retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas en efectivolos mismos, mediante cheque, ó transferencia u otra modalidad de pago a través de entidad bancaria o financiera. Si la modalidad de pago fuera el cheque o talóncheque, el tiempo inverti- do invertido en su cobro será por a cuenta del trabajador/a. En el supuesto de que la modalidad sea por transferencia, las empresas debe- rán adjuntar a la nómina copia de la orden transmitida a la enti- dad bancaria o financierapersona trabajadora. El mismo régimen se observará en el pago de anticipos por el trabajo ya realizado.SÁBADO 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 300
5. El personal contratado La persona trabajadora deberá facilitar a la empresa, al tiem- po tiempo de su ingreso o incorporación a la misma, su Número de Iden- tificación Identificación Fiscal (NIF), de conformidad con la normativa aplicable al respecto.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Construcción Y Obras Públicas