Common use of Pago de los certificados Clause in Contracts

Pago de los certificados. Junto con el certificado de obra emitido por el Ente Concesionario y aprobado por el OCCOVI, el Contratista deberá presentar a la DNV la factura correspondiente en los términos y condiciones previstas en el Artículo 16° del Anexo de las pautas de ejecución del Reglamento de Gestión de las Obras, que se transcribe a continuación: “... Pago de los certificados: Los CONTRATISTAS deberán presentar en la Mesa General de Entradas del OCCOVI: a) copia autenticada del Certificado de Obra emitido por la Inspección de Obra del ENTE CONCESIONARIO y conformado por las partes intervinientes, b) la factura correspondiente, emitida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, c) la declaración jurada de haber efectuado los pagos de los aportes previsionales y fondo de desempleo de los obreros correspondientes al mes precedente a los trabajos certificados. Cuando la fecha de pago coincida con un día feriado, el pago se realizará el primer día hábil siguiente. Las facturas que emita el Contratista a la DNV en los términos indicados, serán abonados exclusivamente con los fondos de la Cuenta Corriente Especial, en la que son depositados los fondos percibidos en concepto de RAE Resoluciones DNV AG Nros 1515/12 y 1572/12. En ningún caso el Ente Concesionario será responsable de los pagos, razón por la cual el Contratista renunciará, con la firma del Contrato, en forma automática e irrevocable a realizar reclamo alguno a la misma, sea extrajudicial o judicial, por la falta de pago total o parcial y/o en término de las facturas que presente. El Ente Concesionario no será responsable por la eventual insuficiencia de recursos de la Cuenta Corriente Especial para el pago de facturas, certificados u otros gastos relacionados con las Obras. Para la cesión de certificados será de aplicación el Artículo 17º del Anexo de pautas de ejecución del Reglamento de Gestión de las Obras, que se transcribe a continuación:

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Samples: Licitación Privada, Licitación Privada

Pago de los certificados. El Contratista deberá presentar, en la oficina del Comitente o de quien éste designe a tal efecto, el Certificado debidamente firmado por su Representante Técnico con las correspondientes fojas de medición, para su trámite de aprobación y pago. Junto con el certificado de obra emitido por el Ente Concesionario y aprobado por el OCCOVICertificado, el Contratista deberá presentar la factura correspondiente, la que se ajustará a la DNV legislación vigente, con fecha coincidente a la factura correspondiente en los términos y condiciones previstas consignada en el Artículo 16° del Anexo Certificado. El pago de las pautas de ejecución del Reglamento de Gestión de las Obras, que cada Certificado se transcribe a continuación: “... Pago efectuará dentro de los certificados: Los CONTRATISTAS deberán presentar TREINTA (30) días corridos de la fecha de aprobación, en forma completa, de la Mesa General documentación pertinente. Dentro de Entradas los DIEZ (10) días posteriores a la fecha de presentación del OCCOVI: a) copia autenticada certificado firmado por parte del Certificado de Obra emitido Representante Técnico del Contratista y convalidado por la Inspección de Obra del ENTE CONCESIONARIO y conformado por las partes intervinientes, b) la factura correspondiente, emitida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, c) la declaración jurada de haber efectuado los pagos de los aportes previsionales y fondo de desempleo de los obreros correspondientes al mes precedente a los trabajos certificados. Cuando la fecha de pago coincida con un día feriadoObra, el pago se realizará Comitente deberá aprobar el primer día hábil siguientemismo de modo fehaciente. Las facturas que emita Si dentro de este último plazo el Contratista a la DNV en los términos indicadoscertificado fuese observado, serán abonados exclusivamente con los fondos de la Cuenta Corriente Especial, en la que son depositados los fondos percibidos en concepto de RAE Resoluciones DNV AG Nros 1515/12 y 1572/12. En ningún caso el Ente Concesionario será responsable de los pagos, razón por la cual el Contratista renunciará, con la firma del Contrato, en forma automática e irrevocable a realizar reclamo alguno a la misma, sea extrajudicial o judicial, por la falta de pago total o parcial y/o en término de las facturas que presente. El Ente Concesionario no será responsable por la eventual insuficiencia de recursos de la Cuenta Corriente Especial plazo para el pago comenzará a correr en el momento de facturasla presentación del certificado corregido conforme lo observado. El Contratista tendrá derecho a reclamar intereses si los pagos se retardasen por más de TREINTA (30) días a partir de la fecha en que según el contrato deben hacerse, acorde a la normativa vigente. Será de aplicación la tasa activa del BNA Cartera General. El Contratista no tendrá derecho a imputar al pago de intereses el importe de los certificados que se abonen en xxxx. Si el retraso fuere causado por el Contratista, debido a reclamaciones sobre mediciones u otras causas con motivo de la ejecución de la obra y ellas resultan ser infundadas, o se interrumpiesen la emisión o el trámite de los certificados u otros gastos relacionados con las Obras. Para la cesión documentos por actos del mismo, no tendrá derecho al pago de certificados será de aplicación el Artículo 17º del Anexo de pautas de ejecución del Reglamento de Gestión de las Obras, que se transcribe a continuación:intereses.

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Samples: Licitación

Pago de los certificados. Junto con el El certificado de obra emitido por el Ente Concesionario y aprobado por el OCCOVI, el Contratista cada encomienda deberá presentar a la DNV la factura correspondiente en los términos y condiciones previstas en el Artículo 16° del Anexo de las pautas de ejecución del Reglamento de Gestión de las Obras, que se transcribe a continuación: “... Pago de los certificados: Los CONTRATISTAS deberán presentar ser presentado en la Mesa General de Entradas del OCCOVI: de esta Corporación, Xx. Xxxxxxx 0000, Planta Baja, Buenos Aires, y deberá contener los siguientes requisitos: a) copia autenticada del Certificado de Obra emitido por la Inspección de Obra del ENTE CONCESIONARIO Factura, en original y conformado por las partes intervinientes, una copia. b) la factura correspondienteCopia del último pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, emitida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDADen constancia legible, y copia de su última declaración jurada. c) Copia del último pago correspondiente al Sistema Único de Seguridad Social, y copia de su última declaración jurada. d) Copia del contrato con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, donde conste la declaración jurada cobertura de haber efectuado los pagos la totalidad del personal afectado. e) Listado del personal afectado, en hoja con membrete de la empresa, y firma del Representante de la misma. En el caso de que alguna/s de las tareas sean encomendadas a personal monotributista que preste servicios en la consultora, se deberá acompañar la constancia de inscripción al impuesto, así como copia del contrato de seguro de vida y accidentes personales. Los montos acordados para cada una de las Encomiendas serán abonados de la siguiente forma: a) 10% (diez por ciento) del importe de la Encomienda dentro de los aportes previsionales y fondo diez días corridos de desempleo de los obreros correspondientes al mes precedente a los trabajos certificados. Cuando la fecha de pago coincida con un día feriado, el pago se realizará el primer día hábil siguiente. Las facturas que emita el Contratista a la DNV en los términos indicados, serán abonados exclusivamente con los fondos de la Cuenta Corriente Especial, en la que son depositados los fondos percibidos en concepto de RAE Resoluciones DNV AG Nros 1515/12 y 1572/12. En ningún caso el Ente Concesionario será responsable de los pagos, razón por la cual el Contratista renunciará, con la firma del Contratoacuerdo de la misma. Dicho pago implicará la orden de inicio de las tareas. b) El saldo restante será abonado en cuotas mensuales coincidentes con los meses de ejecución de la Encomienda. Cada pago será equivalente al 90% (noventa por ciento) de la Encomienda dividido por la cantidad de meses que implique su ejecución, en salvo que la Encomienda especifique una forma automática e irrevocable a realizar reclamo alguno de pago diferente. Estos importes serán facturados por la consultora dentro de los primeros 5 (cinco) días posteriores al mes de ejecución, y abonados por la Corporación dentro de los 20 (veinte) días posteriores a la misma, sea extrajudicial o judicial, por la falta de pago total o parcial y/o en término de las facturas que presente. El Ente Concesionario no será responsable por la eventual insuficiencia de recursos presentación de la Cuenta Corriente Especial para el pago de facturas, certificados u otros gastos relacionados con las Obras. Para la cesión de certificados será de aplicación el Artículo 17º del Anexo de pautas de ejecución del Reglamento de Gestión de las Obras, que se transcribe a continuación:documentación establecida en 5.3 5.3.1 Xxxx en los pagos

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Samples: Consulting Services Agreement

Pago de los certificados. Junto con Dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir de la fecha de presentación del Certificado de obra, el certificado Inspector de obra emitido por el Ente Concesionario y aprobado por el OCCOVI, el Contratista deberá presentar comunicará su conformidad o formulará las observaciones correspondientes. Previo a la DNV la factura correspondiente en los términos y condiciones previstas en el Artículo 16° tramitación del Anexo de las pautas de ejecución del Reglamento de Gestión de las Obras, que se transcribe a continuación: “... Pago pago de los certificados: Los CONTRATISTAS , los mismos deberán presentar en contar con la Mesa General expresa aprobación del Organismo encargado de Entradas del OCCOVI: a) copia autenticada del Certificado de Obra emitido por la Inspección de Obra que designe el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del ENTE CONCESIONARIO GCBA, la que se considera otorgada con la suscripción por parte de dicho Organismo del Certificado de Avance de Obra (CAO) o Certificado de Anticipo Financiero (CAF) o Parte de Recepción Definitiva (PRD) emitidos por la Dirección General Técnica, Administrativa y conformado por las partes intervinientesLegal luego de analizados los certificados que se le hubieren presentado. En el caso que fuere observado, b) la factura correspondienteuna vez presentado corregido comenzará a transcurrir el nuevo plazo para darle conformidad. Ocurrido ello, emitida comenzará a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, c) la declaración jurada computarse el plazo de haber efectuado los pagos pago. El pago de los aportes previsionales y fondo certificados de desempleo obra se hará dentro de los obreros correspondientes al mes precedente treinta (30) días hábiles a los trabajos certificados. Cuando partir de la fecha de la conformación por el Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del GCBA. El Contratista deberá obligatoriamente abrir una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en la Casa Central o en cualquier sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de poder acreditar en la misma los pagos que le correspondan (Decreto Nº 34/ 98). PLIEG-2018-22938014- -DGOIYA Si el GCABA se demorase en el pago coincida con un día feriadode los Certificados aprobados, el pago se realizará el primer día hábil siguiente. Las facturas que emita el Contratista tendrá derecho a reclamar intereses a la DNV en los términos indicados, serán abonados exclusivamente con los fondos Tasa Pasiva del Banco de la Cuenta Corriente EspecialCiudad de Buenos Aires, en la que son depositados los fondos percibidos en concepto para operaciones de RAE Resoluciones DNV AG Nros 1515/12 y 1572/12plazo fijo a treinta (30) días. En ningún caso la demora en los pagos acordará al Contratista el Ente Concesionario será responsable derecho a obtener una prórroga de los pagos, razón por plazo en la cual el Contratista renunciará, con la firma del Contrato, en forma automática e irrevocable a realizar reclamo alguno a la misma, sea extrajudicial o judicial, por la falta de pago total o parcial y/o en término de las facturas que presente. El Ente Concesionario no será responsable por la eventual insuficiencia de recursos ejecución de la Cuenta Corriente Especial para el pago de facturas, certificados u otros gastos relacionados con las Obras. Para la cesión de certificados será de aplicación el Artículo 17º del Anexo de pautas de ejecución del Reglamento de Gestión de las Obras, que se transcribe a continuación:obra.

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Samples: Obra Pública Mayor

Pago de los certificados. Junto con Dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir de la fecha de presentación del Certificado de obra, el certificado Inspector de obra emitido por el Ente Concesionario y aprobado por el OCCOVI, el Contratista deberá presentar comunicará su conformidad o formulará las observaciones correspondientes. Previo a la DNV la factura correspondiente en los términos y condiciones previstas en el Artículo 16° tramitación del Anexo de las pautas de ejecución del Reglamento de Gestión de las Obras, que se transcribe a continuación: “... Pago pago de los certificados: Los CONTRATISTAS , los mismos deberán presentar en contar con la Mesa General expresa aprobación del Organismo encargado de Entradas del OCCOVI: a) copia autenticada del Certificado de Obra emitido por la Inspección de Obra que designe el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del ENTE CONCESIONARIO GCBA, la que se considera otorgada con la suscripción por parte de dicho Organismo del Certificado de Avance de Obra (CAO) o Certificado de Anticipo Financiero (CAF) o Parte de Recepción Definitiva (PRD) emitidos por la Dirección General Técnica, Administrativa y conformado por las partes intervinientesLegal luego de analizados los certificados que se le hubieren presentado. En el caso que fuere observado, b) la factura correspondienteuna vez presentado corregido comenzará a transcurrir el nuevo plazo para darle conformidad. Ocurrido ello, emitida comenzará a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, c) la declaración jurada computarse el plazo de haber efectuado los pagos pago. El pago de los aportes previsionales y fondo certificados de desempleo obra se hará dentro de los obreros correspondientes al mes precedente treinta (30) días hábiles a los trabajos certificados. Cuando partir de la fecha de la conformación por el Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del GCBA. El Contratista deberá obligatoriamente abrir una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en la Casa Central o en cualquier sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de poder acreditar en la misma los pagos que le correspondan (Decreto Nº 34/ 98). Si el GCABA se demorase en el pago coincida con un día feriadode los Certificados aprobados, el pago se realizará el primer día hábil siguiente. Las facturas que emita el Contratista tendrá derecho a reclamar intereses a la DNV en los términos indicados, serán abonados exclusivamente con los fondos Tasa Pasiva del Banco de la Cuenta Corriente EspecialCiudad de Buenos Aires, en la que son depositados los fondos percibidos en concepto para operaciones de RAE Resoluciones DNV AG Nros 1515/12 y 1572/12plazo fijo a treinta (30) días. En ningún caso la demora en los pagos acordará al Contratista el Ente Concesionario será responsable derecho a obtener una prórroga de los pagos, razón por plazo en la cual el Contratista renunciará, con la firma del Contrato, en forma automática e irrevocable a realizar reclamo alguno a la misma, sea extrajudicial o judicial, por la falta de pago total o parcial y/o en término de las facturas que presente. El Ente Concesionario no será responsable por la eventual insuficiencia de recursos ejecución de la Cuenta Corriente Especial para el pago de facturas, certificados u otros gastos relacionados con las Obrasobra. Para la cesión de certificados será de aplicación el Artículo 17º del Anexo de pautas de ejecución del Reglamento de Gestión de las Obras, que se transcribe a continuación:PLIEG-2018-33193870- -DGOIYA

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Samples: Obra Pública Mayor

Pago de los certificados. Junto El pago de los certificados se hará efectivo en el plazo consignado en la claúsula CGC 43.1. Vencido dicho plazo, el Contratante incurrirá automáticamente en xxxx, sin necesidad de intimación ninguna, salvo que la demora sea imputable al Contratista en cualesquiera de los aspectos relacionados con la confección, emisión y cobro del certificado. A tal efecto se aplicará sobre el capital en xxxx la TASA MENSUAL DE DESCUENTOS DE LOS CERTIFICADOS DE OBRA DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES vigente al día en que debió haberse realizado el pago. Si el atraso fuera superior a un mes, se tomará el promedio ponderado de las tasas vigentes al inicio de la xxxx y al cumplirse cada uno de los meses sucesivos. El pago de los intereses será abonado una vez que su correspondencia sea aprobada y autorizado su pago. Tratándose de pagos parciales, subsistirá el derecho a percibir intereses, aunque el beneficiario omitiese hacer en cada caso reserva al respecto, extinguiéndose únicamente ese derecho si la reserva no se hiciera en el acto de percibir el importe del certificado de obra emitido liquidación final de obra. Si la demora en la tramitación y pago de los certificados fuera ocasionada por culpa del Contratista, éste no tendrá derecho al cobro de intereses. El Conciliador se limitará a prestar a las partes (Comprador y Proveedor) los servicios que se detallan en el Ente Concesionario presente Anexo y aprobado se abstendrá de cualquier otra forma de asesoramiento ajena al presente contrato. El Conciliador: No tendrá más participación económica con ninguna de las partes Contratante ni en el Contrato que la referente al cobro de sus servicios; No habrá mantenido relación de dependencia laboral ni vínculos económicos con ninguna de las partes (Comprador y Proveedor); Antes de su designación como Conciliador, deberá informar por escrito a las partes sobre las relaciones de carácter profesional o personal que haya mantenido con cualquier administrador, directivo o empleado de cualquiera de las partes, así como sobre cualquier intervención previa en el OCCOVIproyecto objeto del Contrato; Mientras desempeñe la función de Conciliador no podrá prestar servicios como consultor ni por ningún otro concepto a las partes, excepto los propios del Conciliador, sin el Contratista deberá presentar consentimiento previo de las partes; Mientras desempeñe la función de Conciliador no podrá mantener conversaciones, ni llegar a acuerdos con las partes, en relación con su posible contratación como consultor o por cualquier otro concepto al término del Contrato o al término de su mandato como Conciliador; Mantendrá en todo momento su imparcialidad e independencia de las partes e informará por escrito a ambas partes sobre cualquier hecho o circunstancia que pudiera suscitar en el Comprador o Proveedor dudas sobre la DNV continuidad de la factura correspondiente imparcialidad e independencia exigibles al Conciliador, y Dominará el idioma del Contrato. Salvo en el contexto de su participación en las actividades del Conciliador en los términos y condiciones previstas estipulados en el Artículo 16° del Anexo de Contrato y en las pautas de ejecución del Reglamento de Gestión presentes Reglas y Procedimientos, el Comprador o Proveedor no podrán pedir consejo ni consultar al Conciliador sobre asuntos relacionados con la Contratación de las Obras. Serán obligaciones del Proveedor: Facilitar al Conciliador una copia de los documentos que solicite, incluidos los documentos contractuales, informes de situación, órdenes de variaciones y demás documentos pertinentes al cumplimiento del Contrato. En colaboración con el Contratante, coordinar las visitas al sitio de instalación de bienes que sean necesarias para el desarrollo de la gestión del Conciliador disponiendo las instalaciones necesarias, si correspondiere. El Conciliador dará comienzo a sus actividades con la firma de su Declaración de Aceptación, que forma parte del presente Anexo, la cual deberá ser remitida a las partes y finalizará sus actividades como se transcribe indica a continuación: “... Pago El Conciliador pondrá fin a sus actividades cuando haya comunicado a las partes sus recomendaciones referentes a todas los conflictos que previamente se hayan sometido a su consideración, una vez que haya finalizado el período de los certificados: Los CONTRATISTAS deberán presentar responsabilidad por garantía de las obras establecido en la Mesa General cláusula 52 de Entradas las CGC o en virtud de la rescisión del OCCOVI: a) copia autenticada del Certificado contrato por incumplimiento conforme la cláusula 59 de Obra emitido por la Inspección las CGC. El Conciliador no podrá ceder o subcontratar el ejercicio de Obra del ENTE CONCESIONARIO las funciones que se le encomiendan mediante las presentes Reglas y conformado por las partes intervinientes, b) la factura correspondiente, emitida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, c) la declaración jurada de haber efectuado los pagos de los aportes previsionales y fondo de desempleo de los obreros correspondientes al mes precedente a los trabajos certificadosProcedimientos. Cuando la fecha de pago coincida con un día feriadoNo obstante, el pago Conciliador podrá recabar la opinión de expertos independientes sobre cuestiones especializadas concretas como ayuda para formular una recomendación. La retribución correspondiente será sufragada por el Comprador y el Proveedor en partes iguales, previa conformidad de las partes. El Conciliador no podrá ser empleado ni agente del Comprador ni del Proveedor. Los servicios del Conciliador se realizará retribuirán de acuerdo con el primer día hábil siguiente. Las facturas que emita el Contratista a la DNV en los términos indicados, serán abonados exclusivamente con los fondos Formulario de la Cuenta Corriente Especial, en la que son depositados los fondos percibidos en concepto de RAE Resoluciones DNV AG Nros 1515/12 y 1572/12. En ningún caso el Ente Concesionario será responsable de los pagos, razón por la cual el Contratista renunciará, con la firma del Contrato, en forma automática e irrevocable a realizar reclamo alguno a la misma, sea extrajudicial o judicial, por la falta de pago total o parcial y/o en término de las facturas que presente. El Ente Concesionario no será responsable por la eventual insuficiencia de recursos Oferta de la Cuenta Corriente Especial para el pago de facturas, certificados u otros gastos relacionados con las Obras. Para la cesión de certificados será de aplicación el Artículo 17º del Anexo de pautas de ejecución del Reglamento de Gestión de las Obras, que se transcribe a continuaciónSección IV:

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Samples: Licitación Pública Internacional

Pago de los certificados. Junto con el El certificado de obra emitido por el Ente Concesionario y aprobado por el OCCOVI, el Contratista cada encomienda deberá presentar a la DNV la factura correspondiente en los términos y condiciones previstas en el Artículo 16° del Anexo de las pautas de ejecución del Reglamento de Gestión de las Obras, que se transcribe a continuación: “... Pago de los certificados: Los CONTRATISTAS deberán presentar ser presentado en la Mesa General de Entradas del OCCOVI: de esta Corporación, Xx. Xxxxxxx 0000, Planta Baja, Buenos Aires, y deberá contener los siguientes requisitos: a) copia autenticada del Certificado de Obra emitido por la Inspección de Obra del ENTE CONCESIONARIO Factura, en original y conformado por las partes intervinientes, una copia. b) la factura correspondienteCopia del último pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, emitida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDADen constancia legible, y copia de su última declaración jurada. c) Copia del último pago correspondiente al Sistema Único de Seguridad Social, y copia de su última declaración jurada. d) Copia del contrato con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, donde conste la declaración jurada cobertura de haber efectuado los pagos la totalidad del personal afectado. e) Listado del personal afectado, en hoja con membrete de la empresa, y firma del Representante de la misma. En el caso de que alguna/s de las tareas sean encomendadas a personal monotributista que preste servicios en la consultora, se deberá acompañar la constancia de inscripción al impuesto, así como copia del contrato de seguro de vida y accidentes personales. Los montos acordados para cada una de las Encomiendas serán abonados de la siguiente forma: a) 10% (diez por ciento) del importe de la Encomienda dentro de los aportes previsionales y fondo diez días corridos de desempleo de los obreros correspondientes al mes precedente a los trabajos certificados. Cuando la fecha de pago coincida con un día feriado, el pago se realizará el primer día hábil siguiente. Las facturas que emita el Contratista a la DNV en los términos indicados, serán abonados exclusivamente con los fondos de la Cuenta Corriente Especial, en la que son depositados los fondos percibidos en concepto de RAE Resoluciones DNV AG Nros 1515/12 y 1572/12. En ningún caso el Ente Concesionario será responsable de los pagos, razón por la cual el Contratista renunciará, con la firma del Contratoacuerdo de la misma. Dicho pago implicará la orden de inicio de las tareas. b) El saldo restante será abonado en cuotas mensuales coincidentes con los meses de ejecución de la Encomienda. Cada pago será equivalente al 90% (noventa por ciento) de la Encomienda dividido por la cantidad de meses que implique su ejecución, en salvo que la Encomienda especifique una forma automática e irrevocable a realizar reclamo alguno de pago diferente. Estos importes serán facturados por la consultora dentro de los primeros 5 (cinco) días posteriores al mes de ejecución, y abonados por la Corporación dentro de los 20 (veinte) días posteriores a la misma, sea extrajudicial o judicial, por la falta de pago total o parcial y/o en término de las facturas que presente. El Ente Concesionario no será responsable por la eventual insuficiencia de recursos presentación de la Cuenta Corriente Especial para el pago de facturas, certificados u otros gastos relacionados con las Obras. Para la cesión de certificados será de aplicación el Artículo 17º del Anexo de pautas de ejecución del Reglamento de Gestión de las Obras, que se transcribe a continuación:documentación establecida en 5.3

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Samples: Consultancy Services Agreement

Pago de los certificados. Junto El pago del certificado deberá hacerse dentro de los treinta (30) días en pesos de curso legal o en Letras de Tesorería para cancelación de obligaciones –ley provincial 12.727-, en forma indistinta, total o parcialmente, plazo que comenzará a contarse a partir de la firma del mismo por el funcionario autorizado al efecto. Si la Municipalidad incurriere en xxxx, la misma no perjudicará al Contratista y este tendrá derecho a percibir intereses moratorios contándose los plazos para el pago de los mismos desde las fecha que para cada acto se consignan, sin necesidad de constituir en xxxx a la Municipalidad ni de formular reserva alguna. El plazo de treinta (30) días fijado comenzará a computarse desde la fecha de la firma del certificado por el Subsecretario de Obras Públicas. A RTICULO 20º CERTIFICACIÓN MENSUAL DE LA OBRA. Acompañará a cada certificación, que deberá presentarse por sextuplicado, el acta de medición en igual número de copias. Ambos documentos serán visados por la Inspección dentro de los cinco (5) días de firmada el acta de medición y aprobados cuando estuvieren en un todo de acuerdo con los trabajos ejecutados en dicho plazo. Una vez que el certificado de obra emitido haya sido aprobado, el contratista deberá presentar en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas la siguiente documentación referida a los honorarios de su representante técnico de acuerdo al contrato profesional suscrito con el mismo: Boleta de aportes a Ingresos Brutos (si correspondiere) Boleta de aportes sobre honorarios profesionales, visada por el Ente Concesionario Organismo de Previsión Social para Profesionales de la Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx que corresponda. Boleta de impuesto a las ganancias (si correspondiere) El Contratista no podrá realizar trabajos fuera de los especificados expresamente en el contrato, salvo que sean autorizados por Orden Servicio firmada por la Inspección y aprobado el Subsecretario/a de Obras Públicas, en la cual se indicará en forma específica el crédito con el que se imputará el pago de los trabajos. La responsabilidad de la ejecución de mayores cantidades que las autorizadas y sin crédito disponible, será totalmente a cargo del contratista, el que deberá mantener al día sus registros de medición para evitar tales labores extras no autorizadas. A RTICULO 21º CERTIFICACIÓN DE ADICIONALES Los adicionales de obra se regirán por lo dispuesto en la ley 6021, debiendo ser previamente autorizados por Decreto del D.E. La Contratista será totalmente responsable por la ejecución de obras que no estén autorizadas y/o que sobrepasen el máximo que establecen el Decreto ley 6769/58 y la ley 6021.- La Comuna no estará obligada a certificar ni a abonar tales trabajos en ningún caso. A RTICULO 22º OBRAS CONEXAS El comitente podrá ordenar la ejecución de tareas conexas a las previstas en los distintos ítems, estén o no contempladas en el presente pliego, pero que resultaren necesarias o convenientes para la realización de los objetivos de la contratación. Dichas tareas deberán ser cotizadas según los precios previstos en la oferta, salvo probada imposibilidad de aplicar tales precios, en cuyo caso el valor será el que se establezca de acuerdo al mecanismo dispuesto por la ley 6021. A RTICULO 23º TRABAJOS OCASIONALES CORRESPONDIENTES Comenzado los trabajos, se implementará un servicio de "RESPUESTA INMEDIATA" sobre operaciones que comprometan a terceros, una vez recibida la información de existencia del conflicto, un móvil de la contratista reconocerá el problema, y tomará las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad del público, (señalización, rellenos provisorios, etc.) hasta tanto se puedan iniciar las tareas de reparación definitiva del problema. Si el deterioro o rotura se originase en causas atribuibles a la contratista, los trabajos ocasionales correspondientes estarán a exclusivo cargo de ésta. A RTICULO 24º INTERESES MORATORIOS. Los intereses a que hubiere lugar por xxxx serán liquidados y abonados en el momento de procederse al pago del certificado. El tipo de interés será el que cobre el Banco Provincia de Buenos Aires para el descuento de los certificados de obras públicas. A RTICULO 25º LIQUIDACIÓN DE LOS INTERESES MORATORIOS. La Contaduría General de La Municipalidad procederá a la liquidación de intereses moratorios con arreglo al presente Pliego. A RTICULO 26º MEDIDA CAUTELAR SOBRE EL CONTRATISTA. En caso de inhibición al contratista o embargo sobre bienes o créditos afectados o provenientes de la obra contratada se le intimará a levantarlo en el plazo de quince (15) días y si así no lo hiciera se podrán suspender las obras sin interrupción de los plazos del contrato. A RTICULO 27º ORDENES DE SERVICIOS. Las órdenes, citaciones o instrucciones que la inspección deba transmitir a la contratista serán extendidas en el libro de órdenes de servicios, en el cual podrán notificarse el contratista, el representante técnico o el representante en obra. Dicho libro estará en poder de la inspección debiendo entregarse a quien se notifique la copia duplicado de cada orden, en la cual deberá consignarse el término dentro del cual deberá ser cumplida por la contratista. A RTICULO 28º PEDIDOS DE EMPRESA. La relación entre la contratista y la Municipalidad se efectuará únicamente por medio de un libro de pedidos de empresa, notificándose en él a la inspección de todas las solicitudes vinculadas al contrato. Este documento estará en poder de la empresa contratista, debiendo entregarse a la inspección en el momento de la notificación, original y triplicado de cada solicitud. Los pedidos de empresa podrán ser efectuados solamente por el OCCOVIcontratista o su representante técnico. Carecerán de valor las solicitudes no ejecutadas con papel carbónico doble faz. A RTICULO 29º RECLAMO DE ÓRDENES DE SERVICIO. En todos los casos en que se produzcan reclamos de órdenes de servicio los mismos deberán efectuarse de acuerdo a lo especificado en el artículo anterior en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Las solicitudes de este tipo serán sometidas a dictamen de una comisión de tres (3) técnicos de la comuna designados por la S.O.P. A RTICULO 30º PERSONAL Y SEGUROS. La contratista deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ordenanza 8687 y a las leyes nacionales 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y 24557 sobre Riesgos del Trabajo y las normas reglamentarias sobre la materia, el Contratista deberá tránsito y medio ambiente. Todos los obreros deberán estar asegurados por cuenta del contratista en la ART que corresponda, debiendo presentar a la DNV la factura correspondiente en los términos y condiciones previstas en el Artículo 16° del Anexo de las pautas de ejecución del Reglamento de Gestión de las Obras, que se transcribe a continuación: “... Pago Municipalidad dentro de los certificados: Los CONTRATISTAS deberán presentar en la Mesa General diez (10) días corridos de Entradas del OCCOVI: a) copia autenticada del Certificado de Obra emitido por la Inspección de Obra del ENTE CONCESIONARIO y conformado por iniciados los trabajos, las partes intervinientes, b) la factura correspondiente, emitida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, c) la declaración jurada de haber efectuado los pagos de los aportes previsionales y fondo de desempleo de los obreros correspondientes al mes precedente a los trabajos certificados. Cuando la fecha de pago coincida con un día feriado, el pago se realizará el primer día hábil siguiente. Las facturas que emita el Contratista a la DNV en los términos indicados, serán abonados exclusivamente con los fondos de la Cuenta Corriente Especial, en la que son depositados los fondos percibidos en concepto de RAE Resoluciones DNV AG Nros 1515/12 y 1572/12. En ningún caso el Ente Concesionario será responsable de los pagos, razón por la cual el Contratista renunciará, con la firma del Contrato, en forma automática e irrevocable a realizar reclamo alguno a la misma, sea extrajudicial o judicial, por la falta de pago total o parcial y/o en término de las facturas que presente. El Ente Concesionario no será responsable por la eventual insuficiencia de recursos de la Cuenta Corriente Especial para el pago de facturas, certificados u otros gastos relacionados con las Obras. Para la cesión de certificados será de aplicación el Artículo 17º del Anexo de pautas de ejecución del Reglamento de Gestión de las Obras, que se transcribe a continuaciónconstancias respectivas de:

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Samples: Licitación Pública