Pago de salarios. Las empresas reflejarán en nómina debidamente cumplimentada, todas las retribuciones que perciba el trabajador. La liquidación y el pago de salarios se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres, sin que indicado pago pueda producirse más allá de los cinco primeros días del mes siguiente al de devengo. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas no podrá exceder de un mes. El interés por xxxx en el pago de salarios será el diez por ciento de lo adeudado.
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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria Siderometalúrgica De La Provincia De Valladolid, Convenio Colectivo Para La Industria Siderometalúrgica De La Provincia De Valladolid Para Los Años
Pago de salarios. —Las empresas reflejarán en nómina debidamente cumplimentada, todas las retribuciones que perciba el trabajador. /a. La liquidación y el pago de salarios se harán puntual puntualmente y documentalmente en la fecha y lugar convenidos convenido o conforme a los usos y costumbres, sin que indicado pago pueda producirse más allá de los cinco primeros días del mes siguiente al de devengo. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas no podrá exceder de un mes. El interés por xxxx injustificada en el pago de salarios será el diez por ciento de lo adeudado, a partir del 2.º día de producirse el devengo.
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Pago de salarios. Las empresas reflejarán en nómina debidamente cumplimentada, todas las retribuciones que perciba el trabajador. La liquidación y el pago de salarios se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres, sin que indicado pago pueda producirse más allá de los cinco primeros días del mes siguiente al de devengo. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas no podrá exceder de un mes. Miércoles, 16 xx xxxxxx de 2017 El interés por xxxx en el pago de salarios será el diez por ciento de lo adeudado.
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Pago de salarios. —Las empresas reflejarán en nómina debidamente cumplimentada, todas las retribuciones que perciba el trabajador. La liquidación y el pago de salarios se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres, sin que indicado pago pueda producirse más allá de los cinco primeros días del mes siguiente al de devengo. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas no podrá exceder de un mes. El interés por xxxx en el pago de salarios será el diez por ciento de lo adeudado.
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