Common use of PAGO DE SINIESTRO Clause in Contracts

PAGO DE SINIESTRO. Denunciado un siniestro y cuantificada la pérdida, la Compañía dispondrá el pago de la indemnización en los términos convenidos en la Póliza y, en caso de requerirse mayores antecedentes sobre su procedencia y monto, dispondrá su liquidación. La liquidación de cada siniestro la practicará de manera directa la Compañía, sin perjuicio del derecho del Asegurado de solicitar el nombramiento de un liquidador externo en la forma y oportunidad señalada en el D.S. N° 1055 de 2012, de Hacienda, que establece el Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros y Procedimiento de Liquidación de Siniestros. El pago de la indemnización se efectuará a través de la forma y medios que la Compañía ponga a disposición para tal efecto. En caso que los gastos o costos cuya devolución o pago se esté solicitando se hubieren efectuado en moneda extranjera, el reembolso se hará en su equivalencia en moneda nacional, según el tipo de cambio oficial vendedor que exista a la fecha de pago, conforme el procedimiento establecido en el Titulo II de la Ley N° 18.010. El reembolso de los gastos se efectuará por la Compañía, cuando corresponda, a nombre del Asegurado Titular del seguro. En el evento que el Asegurado Titular hubiese fallecido antes de solicitar el reembolso, el mismo se pagará a quién acredite haber realizado los Gastos Reembolsables. Queda expresamente establecido que el Asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que la Compañía estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable. En tal sentido, el Asegurado deberá requerir o autorizar a la Compañía para que solicite en su nombre, de sus Médicos tratantes y/o Instituciones de Salud, incluido el Instituto de Salud Pública de Chile, los antecedentes que ellos posean y que sean necesarios para la acreditación de los Gastos Reembolsables.

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Samples: Seguro Individual Complementario De Salud

PAGO DE SINIESTRO. Denunciado un siniestro y cuantificada la pérdida, la Compañía compañía de seguros dispondrá el pago de la indemnización en los términos convenidos en la Póliza póliza y, en caso de requerirse mayores antecedentes sobre su procedencia y monto, dispondrá su liquidación. La liquidación de cada siniestro la practicará de manera directa la Compañíacompañía de seguros, sin perjuicio del derecho del Asegurado asegurado de solicitar el nombramiento de un liquidador externo en la forma y oportunidad señalada en el D.S. N° 1055 de 2012, de Hacienda, que establece el Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros y Procedimiento de Liquidación de Siniestros. El pago de la indemnización se efectuará a través de la forma y medios que se pacten con el contratante y se indiquen en las Condiciones Particulares de la Compañía ponga a disposición para tal efectopóliza. En caso que los gastos o costos cuya devolución o pago se esté solicitando se hubieren efectuado en moneda extranjera, el reembolso se hará en su equivalencia en moneda nacional, según el tipo de cambio oficial vendedor que exista a la fecha de pago, conforme el procedimiento establecido en el Titulo II de la Ley N° 18.010. El reembolso de los gastos se efectuará por la Compañíacompañía de seguros, cuando corresponda, a nombre del Asegurado Titular asegurado titular o al contratante del seguro, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. En el evento que el Asegurado Titular asegurado titular hubiese fallecido antes de solicitar el reembolso, el mismo se pagará a quién acredite haber realizado los Gastos Reembolsablesgastos reembolsables. Queda expresamente establecido que el Asegurado asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que la Compañía el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable. En tal sentido, el Asegurado asegurado deberá requerir o autorizar a la Compañía para que solicite en su nombre, de sus Médicos médicos tratantes y/o Instituciones de Salud, incluido el Instituto de Salud Pública de Chile, los antecedentes que ellos posean y que sean necesarios para la acreditación de los Gastos Reembolsables.

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Samples: Seguro Colectivo Complementario De Salud

PAGO DE SINIESTRO. Denunciado un siniestro y cuantificada la pérdida, la Compañía aseguradora dispondrá el pago de la indemnización en los términos convenidos en la Póliza póliza y, en caso de requerirse mayores antecedentes sobre su procedencia y monto, dispondrá su liquidación. La liquidación de cada siniestro la practicará de manera directa la Compañíaaseguradora, sin perjuicio del derecho del Asegurado lo que representa una condición esencial para la contratación de solicitar el nombramiento este seguro. De esta forma además, la aseguradora da por cumplida la obligación de un liquidador externo en informar al asegurado la forma y oportunidad señalada decisión respecto de la liquidación, según lo señalado en el D.S. DS 1055 1.055 de 2012, 2012 del Ministerio de Hacienda, que establece el sobre Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros y Procedimiento Seguros, en cuanto al proceso de Liquidación liquidación, conforme a la presente póliza. El contratante declara en éste acto aceptar la forma de Siniestrosliquidación señalada. El pago de la indemnización y el informe de liquidación se efectuará pondrá a disposición del asegurado, en las oficinas principales de la aseguradora o en el acceso a clientes de su sitio Web, a través del con¬tra¬tante, xxx xxxxxxxx de seguros, o a través de la forma y medios que se pacten con el contratante y se indiquen en las Condiciones Particulares de la Compañía ponga póliza y sean comunicadas a disposición para tal efectolos asegurados. En caso que los gastos o costos cuya devolución o pago se esté solicitando se hubieren efectuado en moneda extranjera, el reembolso se hará en su equivalencia en moneda nacional, según el tipo de cambio oficial vendedor que exista a la fecha de pago, conforme el procedimiento establecido en el Titulo II de la Ley N° 18.010. El reembolso de los gastos se efectuará por la Compañía, cuando corresponda, aseguradora a nombre del Asegurado Titular asegurado titular o al contratante del seguro, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. En el evento que el Asegurado Titular asegurado titular hubiese fallecido antes de solicitar el reembolso, el mismo se pagará a quién acredite haber realizado los Gastos Reembolsables. Queda expresamente establecido que el Asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que la Compañía estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable. En tal sentido, el Asegurado deberá requerir o autorizar a la Compañía para que solicite en su nombre, de sus Médicos tratantes y/o Instituciones de Salud, incluido el Instituto de Salud Pública de Chile, los antecedentes que ellos posean y que sean necesarios para la acreditación de los Gastos Reembolsablesgastos reembolsables.

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Samples: Seguro Colectivo Complementario De Salud

PAGO DE SINIESTRO. Denunciado un siniestro y cuantificada la pérdida, la Compañía aseguradora dispondrá el pago de la indemnización en los términos convenidos en la Póliza póliza y, en caso de requerirse mayores antecedentes sobre su procedencia y monto, dispondrá su liquidación. La liquidación de cada siniestro la practicará de manera directa la Compañíaaseguradora, sin perjuicio del derecho del Asegurado lo que representa una condición esencial para la contratación de solicitar el nombramiento este seguro. De esta forma, además, la aseguradora da por cumplida la obligación de un liquidador externo en informar al asegurado la forma y oportunidad señalada decisión respecto de la liquidación, según lo señalado en el D.S. DS 1055 1.055 de 2012, 2012 del Ministerio de Hacienda, que establece el sobre Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros y Procedimiento Seguros, en cuanto al proceso de Liquidación liquidación, conforme a la presente póliza. El contratante declara en este acto aceptar la forma de Siniestrosliquidación señalada. El pago de la indemnización y el informe de liquidación se efectuará pondrá a disposición del asegurado, en las oficinas principales de la aseguradora o en el acceso a clientes de su sitio Web, a través del contratante, xxx xxxxxxxx de seguros, o a través de la forma y medios que se pacten con el contratante y se indiquen en las Condiciones Particulares de la Compañía ponga póliza y sean comunicadas a disposición para tal efectolos asegurados. En caso que los gastos o costos cuya devolución o pago se esté solicitando se hubieren efectuado en moneda extranjera, el reembolso se hará en su equivalencia en moneda nacional, según el tipo de cambio oficial vendedor que exista a la fecha de pago, conforme el procedimiento establecido en el Titulo II de la Ley N° 18.010. El reembolso de los gastos se efectuará por la Compañía, cuando corresponda, aseguradora a nombre del Asegurado Titular asegurado titular o al contratante del seguro, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. En el evento que el Asegurado Titular asegurado titular hubiese fallecido antes de solicitar el reembolso, el mismo se pagará a quién acredite haber realizado los Gastos Reembolsables. Queda expresamente establecido que el Asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que la Compañía estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable. En tal sentido, el Asegurado deberá requerir o autorizar a la Compañía para que solicite en su nombre, de sus Médicos tratantes y/o Instituciones de Salud, incluido el Instituto de Salud Pública de Chile, los antecedentes que ellos posean y que sean necesarios para la acreditación de los Gastos Reembolsablesgastos reembolsables.

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Samples: Seguro Colectivo Complementario De Salud

PAGO DE SINIESTRO. Denunciado un siniestro y cuantificada la pérdida, la Compañía dispondrá el pago de la indemnización en los términos convenidos en la Póliza póliza y, en caso de requerirse mayores antecedentes sobre su procedencia y monto, dispondrá su liquidación. La liquidación de cada siniestro la practicará de manera directa la Compañía, sin perjuicio del derecho del Asegurado de solicitar el nombramiento de un liquidador externo en la forma y oportunidad señalada en el D.S. N° 1055 de 2012, de Hacienda, que establece el Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros y Procedimiento de Liquidación de Siniestros. El pago de la indemnización se efectuará a través de la forma y medios que la Compañía ponga a disposición para tal efecto. En caso que los gastos o costos cuya devolución o pago se esté solicitando se hubieren efectuado en moneda extranjera, el reembolso se hará en su equivalencia en moneda nacional, según el tipo de cambio oficial vendedor que exista a la fecha de pago, conforme el procedimiento establecido en el Titulo II de la Ley N° 18.010. El reembolso de los gastos se efectuará por la Compañía, cuando corresponda, a nombre del Asegurado Titular del seguro. En el evento que el Asegurado Titular hubiese fallecido antes de solicitar el reembolso, el mismo se pagará a quién acredite haber realizado los Gastos Reembolsablesgastos reembolsables. Queda expresamente establecido que el Asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que la Compañía estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable. En tal sentido, el Asegurado deberá requerir o autorizar a la Compañía para que solicite en su nombre, de sus Médicos tratantes y/o Instituciones de Salud, incluido el Instituto de Salud Pública de Chile, los antecedentes que ellos posean y que sean necesarios para la acreditación de los Gastos Reembolsablesgastos reembolsables.

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PAGO DE SINIESTRO. Denunciado un siniestro y cuantificada la pérdida, la Compañía aseguradora dispondrá el pago de la indemnización en los términos convenidos en la Póliza póliza y, en caso de requerirse mayores antecedentes sobre su procedencia y monto, dispondrá su liquidación. La liquidación de cada siniestro la practicará de manera directa la Compañíaaseguradora, sin perjuicio del derecho del Asegurado lo que representa una condición esencial para la contratación de solicitar el nombramiento este seguro. De esta forma además, la aseguradora da por cumplida la obliga- ción de un liquidador externo en informar al asegurado la forma y oportunidad señalada decisión respecto de la liquidación, según lo señalado en el D.S. DS 1055 1.055 de 2012, 2012 del Ministerio de Hacienda, que establece el sobre Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros y Procedimiento Seguros, en cuanto al proce- so de Liquidación liquidación, conforme a la presente póliza. El contratante declara en éste acto aceptar la forma de Siniestrosliquida- ción señalada. El pago de la indemnización y el informe de liquidación se efectuará pondrá a disposición del asegurado, en las oficinas principales de la aseguradora o en el acceso a clientes de su sitio Web, a través del contratante, xxx xxxxxxxx de seguros, o a través de la forma y medios que se pacten con el contratante y se indiquen en las Condiciones Particulares de la Compañía ponga póliza y sean comunicadas a disposición para tal efectolos asegurados. En caso que los gastos o costos cuya devolución o pago se esté solicitando se hubieren efectuado en moneda extranjeraextranje- ra, el reembolso se hará en su equivalencia en moneda nacional, según el tipo de cambio oficial vendedor que exista a la fecha de pago, conforme el procedimiento establecido en el Titulo II de la Ley N° 18.010. El reembolso de los gastos se efectuará por la Compañía, cuando corresponda, a nombre del Asegurado Titular del seguro. En el evento que el Asegurado Titular hubiese fallecido antes de solicitar el reembolso, el mismo se pagará a quién acredite haber realizado los Gastos Reembolsables. Queda expresamente establecido que el Asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que la Compañía estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable. En tal sentido, el Asegurado deberá requerir o autorizar a la Compañía para que solicite en su nombre, de sus Médicos tratantes y/o Instituciones de Salud, incluido el Instituto de Salud Pública de Chile, los antecedentes que ellos posean y que sean necesarios para la acreditación de los Gastos Reembolsables.

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PAGO DE SINIESTRO. Denunciado un siniestro y cuantificada la pérdida, la Compañía compañía de seguros dispondrá el pago de la indemnización en los términos convenidos en la Póliza póliza y, en caso de requerirse mayores antecedentes sobre su procedencia y monto, dispondrá su liquidación. La liquidación de cada siniestro la practicará de manera directa la Compañíacompañía de seguros, sin perjuicio del derecho del Asegurado asegurado de solicitar el nombramiento de un liquidador externo en la forma y oportunidad señalada en el D.S. N° 1055 de 2012, de Hacienda, que establece el Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros y Procedimiento de Liquidación de Siniestros. El pago de la indemnización se efectuará a través de la forma y medios que se pacten con el contratante o asegurado titular y se indiquen en las Condiciones Particulares de la Compañía ponga a disposición para tal efectopóliza. En caso que los gastos o costos cuya devolución o pago se esté solicitando se hubieren efectuado en moneda extranjera, el reembolso se hará en su equivalencia en moneda nacional, según el tipo de cambio oficial vendedor que exista a la fecha de pago, conforme el procedimiento establecido en el Titulo II de la Ley N° 18.010. El reembolso de los gastos se efectuará por la Compañíacompañía de seguros, cuando corresponda, a nombre del Asegurado Titular asegurado titular del seguro. En el evento que el Asegurado Titular asegurado titular hubiese fallecido antes de solicitar el reembolso, el mismo se pagará a quién acredite haber realizado los Gastos Reembolsablesgastos reembolsables. Queda expresamente establecido que el Asegurado asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que la Compañía el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable. En tal sentido, el Asegurado asegurado deberá requerir o autorizar a la Compañía para que solicite en su nombre, de sus Médicos médicos tratantes y/o Instituciones de Salud, incluido el Instituto de Salud Pública de Chile, los antecedentes que ellos posean y que sean necesarios para la acreditación de los Gastos Reembolsables.

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