Common use of Pago del precio del contrato Clause in Contracts

Pago del precio del contrato. La Administración abonará el precio del contrato y de sus variaciones legales, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición del acta de recepción de los bienes suministrados y contra entrega de la factura correspondientes. Atendidas las características del contrato no se podrá realizar el pago parcial del precio mediante abonos a cuenta por los bienes efectivamente entregados durante cada período. En caso de demora, la Administración deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El adjudicatario podrá ceder a un tercero el derecho de cobro conforme a Derecho; no obstante, para que dicha cesión o las sucesivas que se realicen sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente al Ayuntamiento del acuerdo de cesión para su toma de razón por parte de la intervención municipal. Para ello, el cedente deberá presentar documento original en el que queden debidamente identificados: la certificación o documento cuyo cobro se transmite, el cesionario y la cuenta y la entidad financiera a la cual se haya de efectuar el pago. Los mandamientos de pago que se realicen antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, a nombre del contratista o del cedente, surtirán efectos liberatorios.

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Samples: Contrato De Suministro

Pago del precio del contrato. La Administración abonará anticipadamente el importe de la actuación musical que se realice en el C.P. Xxxxxx de los Xxxx, y el resto del precio del contrato y de sus variaciones legaleslegales lo abonará, dentro en el plazo establecido en el artículo 216 del texto refundido de los sesenta días siguientes la Ley de Contratos del Sector Público, a contar desde la fecha de la expedición del acta de recepción de los bienes suministrados y contra entrega de la factura correspondientes. Atendidas las características del contrato no se podrá realizar el pago parcial del precio mediante abonos a cuenta por los bienes efectivamente entregados durante cada período. En caso de demora, la Administración deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El adjudicatario podrá ceder a un tercero el derecho de cobro conforme a Derecho; no obstante, para que dicha cesión o las sucesivas que se realicen sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente al Ayuntamiento del acuerdo de cesión para su toma de razón por parte de la intervención municipal. Para ello, el cedente deberá presentar documento original en el que queden debidamente identificados: la certificación o documento cuyo cobro se transmite, el cesionario y la cuenta y la entidad financiera a la cual se haya de efectuar el pago. Los mandamientos de pago que se realicen antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, a nombre del contratista o del cedente, surtirán efectos liberatorios.

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Samples: Cláusulas Administrativas Particulares

Pago del precio del contrato. La Administración abonará el El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio del contrato y de sus variaciones legales, dentro de los sesenta días siguientes suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por el Ayuntamiento con arreglo a la fecha las condiciones establecidas en el contrato, de la expedición conformidad con los artículos 292 y 293 del acta de recepción de los bienes suministrados y contra entrega de la factura correspondientesTRLCSP. Atendidas las características del contrato no contrato, en el documento de formalización se podrá realizar el pago parcial del precio mediante abonos a cuenta por señalarán los bienes efectivamente entregados durante cada períodoperíodos o vencimientos de los pagos mensuales y la forma para su acreditación. En caso de demora, la Administración deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El adjudicatario podrá ceder a un tercero el derecho de cobro conforme a Derecho; no obstante, para que dicha cesión o las sucesivas que se realicen sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente al Ayuntamiento del acuerdo de cesión para su toma de razón por parte de la intervención municipal. Para ello, el cedente deberá presentar documento original en el que queden debidamente identificados: la certificación o documento cuyo cobro se transmite, el cesionario y la cuenta y la entidad financiera a la cual se haya de efectuar el pago. Los mandamientos de pago que se realicen antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, a nombre del contratista o del cedente, surtirán efectos liberatorios.

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Samples: Arrendamiento De Vehículos

Pago del precio del contrato. La Administración abonará el precio del contrato y de sus variaciones legales, dentro en el plazo establecido en el artículo 216 del texto refundido de los sesenta días siguientes la Ley de Contratos del Sector Público, a contar desde la fecha de la expedición del acta de recepción de los bienes suministrados y contra entrega de la factura correspondientes. Atendidas las características del contrato no se podrá realizar el pago parcial del precio mediante abonos a cuenta por los bienes efectivamente entregados durante cada período. En caso de demora, la Administración deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El adjudicatario podrá ceder a un tercero el derecho de cobro conforme a Derecho; no obstante, para que dicha cesión o las sucesivas que se realicen sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente al Ayuntamiento del acuerdo de cesión para su toma de razón por parte de la intervención municipal. Para ello, el cedente deberá presentar documento original en el que queden debidamente identificados: la certificación o documento cuyo cobro se transmite, el cesionario y la cuenta y la entidad financiera a la cual se haya de efectuar el pago. Los mandamientos de pago que se realicen antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, a nombre del contratista o del cedente, surtirán efectos liberatorios.

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Samples: Contrato Privado

Pago del precio del contrato. La Administración abonará el precio del contrato y de sus variaciones legales, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición del acta de las actas de recepción de los bienes suministrados y contra entrega de la factura correspondientes. Atendidas las características del contrato no se podrá realizar el pago parcial del precio mediante abonos a cuenta por los bienes efectivamente entregados durante cada período. En caso de demora, la Administración deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El adjudicatario podrá ceder a un tercero el derecho de cobro conforme a Derecho; no obstante, para que dicha cesión o las sucesivas que se realicen sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente al Ayuntamiento del acuerdo de cesión para su toma de razón por parte de la intervención municipal. Para ello, el cedente deberá presentar documento original en el que queden debidamente identificados: la certificación o documento cuyo cobro se transmite, el cesionario y la cuenta y la entidad financiera a la cual se haya de efectuar el pago. Los mandamientos de pago que se realicen antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, a nombre del contratista o del cedente, surtirán efectos liberatorios.

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Samples: Contrato De Suministro

Pago del precio del contrato. La Administración abonará el precio del contrato y de sus variaciones legales, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición del acta de recepción de los bienes suministrados y contra entrega de la factura correspondientes. Atendidas las características del contrato no se podrá realizar el pago parcial del precio mediante abonos a cuenta por los bienes efectivamente entregados durante cada períodocertificación de obras. En caso de demora, la Administración deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Cuando no proceda la expedición de certificación de obra y la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de la prestación, el plazo de sesenta días se contará desde dicha fecha de recepción o prestación. El adjudicatario podrá ceder a un tercero el derecho de cobro conforme a Derecho; no obstante, para que dicha cesión o las sucesivas que se realicen sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente al Ayuntamiento del acuerdo de cesión para su toma de razón por parte de la intervención municipal. Para ello, el cedente deberá presentar documento original en el que queden debidamente identificados: la certificación o documento cuyo cobro se transmite, el cesionario y la cuenta y la entidad financiera a la cual se haya de efectuar el pago. Los mandamientos de pago que se realicen antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, a nombre del contratista o del cedente, surtirán efectos liberatorios.

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Samples: Contract for Public Works