PARALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS Cláusulas de Ejemplo

PARALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS. Cuando el Coordinador y durante la ejecución de las obras, observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista y dejará constancia de tal incumplimiento en el Libro de Incidencias, quedando facultado para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, disponer la paralización de tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra. Dará cuenta de este hecho a los efectos oportunos, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente notificará al contratista, y en su caso a los subcontratistas y/o autónomos afectados de la paralización y a los representantes de los trabajadores.
PARALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS. Si la paralización tuviese su origen en causas imputables a EL SUBCONTRATISTA, podrá EIFFAGE ENERGÍA rescindir el pedido por simple notificación, haciendo suyas en concepto de indemnización cuantas cantidades tuviese retenidas o pendientes de pago en ese momento, sin perjuicio de su derecho a reclamarle por cuantos perjuicios le hubiese ocasionado dicha paralización, así como las penalizaciones que le impusiera LA PROPIEDAD a EIFFAGE ENERGÍA por dicha circunstancia. Si por circunstancias especiales, la paralización de los trabajos, temporal o definitiva, fuese imputable a EIFFAGE ENERGÍA, a LA PROPIEDAD, a empresas terceras, o alguna causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, lo notificará expresamente a EL SUBCONTRATISTA, liquidándose las facturas pendientes de los trabajos realmente ejecutados, sin que EL SUBCONTRATISTA pueda exigir a EIFFAGE ENERGÍA ningún tipo de indemnización.
PARALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS. El CP podrá rescindir el CONTRATO por la paralización de los trabajos por más de sesenta (60) días corridos por causas no imputables a él ni al COMITENTE, previa intimación por medio fehaciente al COMITENTE con treinta (30) días de anticipación. En el caso de producirse la rescisión por la causal descripta en este inciso, ella producirá las siguientes consecuencias. El COMITENTE tomará inmediata posesión de la Obra en el estado en que se encuentre, labrándose el acta correspondiente ante Escribano Público. Una vez que el Comitente haya tomado posesión de la Obra, se realizará el inventario y avalúo de los TRABAJOS ejecutados y materiales de recibo. Si el CP impidiera por cualquier motivo al COMITENTE tomar inmediata posesión de la Obra se establecerá una multa diaria equivalente al doble de la correspondiente al incumplimiento de una Orden de Servicio, siendo además el CP responsable por los daños y prejuicios que de manera directa o indirecta pudiera sufrir el COMITENTE al no poder tomar inmediata posesión.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.