PARTES DEL CONTRATO. Forman parte del presente contrato GdO y el USUARIO, o aquellas personas a quienes éste último haya cedido el contrato, bien sea por convenio o por disposición legal. El propietario o poseedor del inmueble, y/o arrendatario(s), y el USUARIO del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos de conformidad con el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, o las normas que lo modifiquen, adicione o sustituyan. En el evento que se dé la denuncia del contrato de arrendamiento de un inmueble residencial urbano o rural, en los términos definidos en el presente contrato, la solidaridad operará en la forma definida en el artículo 15 de la Ley 820 de 2003 y en el Decreto 3130 de 2003 o las normas que lo modifiquen, adicione o sustituyan. PARÁGRAFO 1. GdO deberá suspender el servicio de gas combustible al predio en el cual el USUARIO haya dejado de pagar oportunamente los servicios de conformidad con el artículo130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001 y, de no hacertal suspensión, se romperá la solidaridad prevista en el inciso primero de la presente cláusula. PARÁGRAFO 2. Los USUARIOS no serán parte del contrato cuando acredite ante GdO, conforme al artículo 9 de la Resolución 108 de 1997 expedida por la CREG, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, que entre él y quienes efectivamente consumen el servicio, existe actuación de policía o proceso judicial relacionado con la tenencia, la posesión material o la propiedad del inmueble. En estos casos GdO celebrará contrato con los consumidores. Para los efectos anteriores, el USUARIO deberá presentar ante GdO, copia del auto admisorio de la demanda, o constancia de que se ha iniciado una actuación de policía expedida por la respectiva autoridad, en la cual conste que sobre el inmueble, identificado con exactitud por su ubicación y dirección, existe un proceso judicial, o una actuación de policía, según el caso, entre el suscriptor y quienes efectivamente consumen el servicio, relacionado con la tenencia, la propiedad o la posesión del inmueble.
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PARTES DEL CONTRATO. Forman Son partes en el Contrato de servicio público domiciliario de GLP, por una parte del presente contrato GdO y LA EMPRESA y, por la otra, el USUARIO, suscriptor o aquellas personas a quienes éste último haya cedido propietario y todo aquel que lo suceda en sus derechos reales sobre el contrato, bien sea por convenio o por disposición legal. El propietario o poseedor del inmueble, y/a cualquier título, por acto entre vivos o arrendatario(s), causa de muerte. Los poseedores y tenedores de todo o de la parte del bien beneficiada con el USUARIO del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos los usuarios o consumidores a que alude el artículo PARÁGRAFO: De conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios públicos de conformidad con el artículo 130 128 de la Ley ley 142 de 1994, modificado el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, o las normas que lo modifiquen, adicione o sustituyan. En el evento que se dé la denuncia del contrato de arrendamiento de un inmueble residencial urbano o rural, en los términos definidos en el presente contrato, la solidaridad operará en la forma definida en el artículo 15 de la Ley 820 de 2003 y en el Decreto 3130 de 2003 o las normas que lo modifiquen, adicione o sustituyan. PARÁGRAFO 1. GdO deberá suspender el servicio de gas combustible al predio en el cual el USUARIO haya dejado dejará de pagar oportunamente los servicios de conformidad con el artículo130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001 y, de no hacertal suspensión, se romperá la solidaridad prevista en el inciso primero de la presente cláusula. PARÁGRAFO 2. Los USUARIOS no serán ser parte del contrato cuando Contrato a partir del momento en que acredite ante GdO, conforme al artículo 9 de la Resolución 108 de 1997 expedida por la CREG, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyanLA EMPRESA, que entre él y quienes efectivamente consumen el servicio, existe actuación de policía o proceso judicial relacionado con la tenencia, la posesión material o la propiedad del inmueble. En estos casos GdO celebrará contrato casos, LA EMPRESA facilitará la celebración del Contrato con los consumidores. Para los efectos anteriores, que el USUARIO deje de ser parte del Contrato de servicios públicos deberá presentar ante GdO, LA EMPRESA copia del auto admisorio de la demanda, o constancia de que se ha iniciado una actuación de policía expedida por la respectiva autoridad, en la cual conste que sobre el inmueble, identificado con exactitud por su ubicación y direccióndirec ción, existe un proceso judicial, o una actuación de policía, según el caso, entre el suscriptor y quienes efectivamente consumen el servicio, relacionado con la tenencia, la propiedad o la posesión del inmueble.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestacion Del Servicio De Gas Licuado De Petroleo
PARTES DEL CONTRATO. Forman parte Las partes de este contrato son, en primera medida, un partícipe gestor quién como ya se expresó, será quién desarrolle la actividad objeto del presente contrato GdO de cuentas en participación, es reconocido por terceros como el reputado dueño de la actividad que se realiza y el USUARIOpor tanto es quién tiene la responsabilidad ante los terceros, incluyendo en principio, los entes de control fiscal del orden nacional o aquellas personas territorial. Tenemos también un partícipe inactivo u oculto, quién se encuentra obligado a quienes éste último haya cedido realizar aportes según lo convenido en el contrato, el cual puede consistir en cualquier bien sea por convenio material o por disposición legal. El propietario o poseedor del inmuebleinmaterial que pueda reflejar una cuantificación económica; así mismo, y/o arrendatario(s)en palabras xx Xxxxxxx, tiene una obligación negativa, y es la de no injerir en la gestión del negocio, limitándolo a recibir los rendimientos del negocio objeto del contrato. Igualmente, el USUARIO participe inactivo tiene en su cabeza el derecho de inspeccionar los documentos de la gestión y exigirle rendición de cuentas al partícipe activo o gestor, esto sin perjuicio a que, en caso de ser reconocido por terceros como un partícipe o socio parte del servicio son solidarios contrato, se convertiría en sus obligaciones responsable solidariamente junto al partícipe gestor, lo que llevaría a que se pierda el carácter de oculto que se pretendió desde la suscripción del contrato y derechos que sea solamente el partícipe gestor quién públicamente se repute dueño del negocio, logrando lo que Xxxxxxx considera como la “desnaturalización del contrato” (2012, p.406). Otra característica especial que la norma comercial exige a las partes del contrato es la de ser o estar catalogado como comerciante, aspecto que en el contrato de servicios públicos de conformidad con pasado se ha discutido en el artículo 130 ámbito judicial y conceptual por parte de la Ley 142 justicia y las entidades que ejercen control y vigilancia; en su momento, la Superintendencia de 1994Sociedades en su oficio 220-104417 del 6 xx xxxxxx del 2009 enfatizó que: Sin embargo, modificado el artículo 18 Xxxxxxx manifiesta que la disposición del código de comercio respecto de la Ley 689 calidad de 2001comerciante, “imprime unos límites a la operación que son innecesarios” (2012, p.397); y partiendo de la idea anterior, tanto para la doctrina como para la jurisprudencia vigente, ha descansado en paz esta discusión sobre la necesidad de determinarse como comerciante, en los siguientes puntos: Primero, en caso que solo uno de los partícipes tenga la calidad de comerciante, hay que tener presente que ya el código de comercio preceptúa en su artículo 21 que “serán actos mercantiles todos los que se relacionen con actividades y empresas de comercio”, por tanto, si la actividad objeto del contrato es mercantil y uno de los partícipes desarrolla esta actividad u otras de manera habitual, no es relevante que el otro partícipe sea o no comerciante, dado que será la ley mercantil quién conozca y regule las relaciones de este contrato. Segundo, en el caso que ninguno de los partícipes fuere o tuviere la calidad de comerciante, el contrato tendría una naturaleza civil, pero se convertiría en un contrato atípico al no estar reglado expresamente en el código civil, por lo que, conforme a las normas de interpretación normativa, es necesario encontrar normas supletivas o analógicas que lo modifiquen, adicione o sustituyan. En el evento sean más afines al contrato que se dé pretende analizar y que encuentren armonía a esta figura, y en consecuencia, las disposiciones contenidas en el código de comercio pueden ser fácilmente aplicables en tal caso. Por otro lado, también puede ser parte, ya sea como partícipe gestor u oculto, una persona natural o jurídica, dado que la denuncia norma no discrimina ni excluye en este sentido, sin embargo, la Superintendencia de Sociedades en el año 19945 fue muy clara en manifestar que si alguno de los partícipes es una persona jurídica, esta si deberá cumplir con todas las formalidades descritas en el código de comercio, además que el objeto del contrato debe estar circunscrito dentro del objeto social de la sociedad partícipe, máxime si es el partícipe gestor, porque una de las características para la Supersociedades es que este desarrolla la actividad bajo su crédito personal. Como vino desarrollando, la figura del contrato de arrendamiento cuentas en participación parte de un inmueble residencial urbano inicio histórico común respecto de las sociedades en Comandita Simple o ruralSociedades Comanditarias por Acciones, en los términos definidos en el presente contrato, la solidaridad operará en la forma definida en el artículo 15 de la Ley 820 de 2003 y en el Decreto 3130 de 2003 o las normas que lo modifiquen, adicione o sustituyan. PARÁGRAFO 1. GdO deberá suspender el servicio de gas combustible al predio en el cual el USUARIO haya dejado de pagar oportunamente los servicios de conformidad con el artículo130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001 y, de no hacertal suspensión, se romperá la solidaridad prevista en el inciso primero de la presente cláusula. PARÁGRAFO 2. Los USUARIOS no serán parte del contrato cuando acredite ante GdO, conforme al artículo 9 de la Resolución 108 de 1997 expedida por la CREG, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, que entre él y quienes efectivamente consumen el servicio, existe actuación de policía o proceso judicial relacionado con la tenencia, la posesión material o la propiedad del inmueble. En estos casos GdO celebrará contrato con los consumidores. Para los efectos anteriores, el USUARIO deberá presentar ante GdO, copia del auto admisorio de la demanda, o constancia de que se ha iniciado una actuación de policía expedida por la respectiva autoridad, en la cual conste que sobre el inmueble, identificado con exactitud por su ubicación y dirección, existe un proceso judicial, o una actuación de policíadonde, según el casoartículo 3236 de la norma comercial, tenemos en estas sociedades que el socio gestor o colectivo de este tipo societario responde 5 Oficio 220-5051 xx xxxxx 2 de 1994 6 ARTÍCULO 323. <FORMACIÓN DE SOCIEDAD EN COMANDITA - DENOMINACIÓN DE SOCIOS>. La sociedad en comandita se formará siempre entre uno o más socios que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y otro o varios socios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. Los primeros se denominarán socios gestores o colectivos y los segundos, socios comanditarios. de manera solidaria e ilimitada dentro de la sociedad respecto de las operaciones sociales, mientras que los Socios comanditarios solo responderán hasta el suscriptor monto de su participación. Esta relación interna, se transmuta a los contratos de cuentas en participación, en donde será el partícipe gestor quién se repute ante terceros como el dueño del negocio o actividad y quienes efectivamente consumen deba responder ante terceros de manera solidaria e ilimitada; mientras que el servicioparticipe oculto solo responderá de la misma forma como lo hace el Socio comanditario, relacionado lo anterior por expresa disposición del artículo 514 del Código de Comercio refiere a que: En su parte final, por expresa disposición del artículo precitado, y en caso de existir insuficiencia en las normas relativas a la Sociedad en Comandita Simple para regular las discusiones que giren en torno al desarrollo del contrato de cuentas en participación, serán las normas generales relativas a las sociedades del título I del libro Segundo del código de comercio “DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES” las que sirvan como derrotero para interpretar las vicisitudes del contrato y de las partes. Adicionalmente, se puede colegir del mismo artículo 514 del Código de Comercio, que, al no existir una regulación en las normas relativas al contrato de cuentas en participación y salvo modificaciones pactadas en el contrato, los partícipes tendrán los mismos derechos y obligaciones que la sociedad en comandita simple confiere e impone a los socios entre sí, por ejemplo, velar por el normal desarrollo y debida diligencia en pro de buscar la mayor utilidad posible, así mismo derechos de los partícipes ocultos y socios comanditarios como el de información sobre los balances y documentos relativos al contrato, o a participar en las ganancias y en las pérdidas. Finalmente, el partícipe gestor no podrá disponer de la empresa sin la autorización de los partícipes ocultos, dado que todo detrimento o enajenación que realice el gestor sin autorización generará en cabeza el partícipe oculto la legitimación para demandar la responsabilidad de aquel por los perjuicios que le ocasione, porque, aunque el gestor sea reputado dueño ante terceros, tiene la obligación de obrar con la tenencia, la propiedad diligencia y cuidado frente a los partícipes ocultos o la posesión del inmuebleinactivos.
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PARTES DEL CONTRATO. Forman En la figura contractual que nos ocupa son parte del presente contrato GdO la Nación por conducto de la Superintendencia General de Puertos, actuando como entidad concedente, quien permite a las sociedades portuarias, en calidad de concesionarios, ocupar y el USUARIOutilizar en forma exclusiva las playas, o aquellas personas a quienes éste último haya cedido el contrato, bien sea por convenio o por disposición legal. El propietario o poseedor del inmueble, y/o arrendatario(s)los terrenos de bajamar, y zonas marinas accesorias a aquellos o estos, para la construcción y operación de un puerto. En todo caso, reiteramos, que mediante la expedición del Decreto 101 del 2000, el USUARIO cual comenzará a regir en junio del servicio son solidarios mismo año, la Nación actuará a través del Ministro de Transporte, en sus obligaciones la celebración de los contratos de concesión portuaria. La capacidad o competencia para celebrar contratos a las entidades públicas, les proviene de la ley, por esta razón, los particulares que con ellas contraten, deberán cumplir además de los requisitos de derecho común, los exigidos por la Administración Pública para el eficaz cumplimiento del contrato. nos referimos a la naturaleza, y derechos en el contrato funciones de servicios públicos laSuperintendencia General de Puertos, de conformidad con el artículo 130 régimen vigente, contenido en la Ley 01 de 1991, los cuales fueron modificados por el Decreto 101 del 2000, al cual nos referiremos más adelante. La Superintendencia General de Puertos tiene como misión, facilitar promover e impulsar la actividad portuaria marítima y fluvial nacional mediante una adecuada planificación, regulación y control q ue ayude al desarrollo del sector portuario para fortalecer el comercio exterior y la internacionalización de la economía colombiana. Es importante resaltar que la Superintendencia General de Puertos, tal como está estructurada mediante la Ley 142 01 de 19941991, modificado el artículo 18 no sólo tiene como misión las funciones de inspección, control y vigilancia de la actividad portuaria, sino que también posee las funciones de planeación, y regulación del servicio público portuario. La Ley 689 01 de 20011991, o le asigna algunas de las normas funciones que lo modifiquenanteriormente realizaba como establecimiento público “ COLPUERTOS”, adicione o sustituyanque debe asumir en su totalidad, teniendo en cuenta que la construcción, el mantenimiento y el funcionamiento de los puertos, es una actividad de interés público. En el evento que se dé la denuncia del contrato de arrendamiento de un inmueble residencial urbano o rural, en los términos definidos en el presente contratoNo obstante, la solidaridad operará en la forma definida en el artículo 15 estructura de la Ley 820 Superintendencia General de 2003 Puertos, no es acorde con la misión y en el Decreto 3130 objeto de 2003 o las normas funciones que lo modifiquenle corresponden ejercer dentro del Estado, adicione o sustituyan. PARÁGRAFO 1. GdO deberá suspender el servicio de gas combustible al predio en el cual el USUARIO haya dejado de pagar oportunamente los servicios de conformidad con el artículo130 de toda vez que la Ley 142 01 de 19941991, modificado le asignó la naturaleza de una superintendencia sin personería jurídica, no teniendo en cuenta que también desarrolla funciones de planeación, regulación, y gestión administrativa, gozando de una naturaleza mixta que impone la necesidad de dotarla de personería jurídica.39 Esta pluralidad de funciones atribuidas por el artículo 18 de la Ley 689 01 de 2001 y, 1991 a la Superintendencia General de no hacertal suspensiónPuertos, se romperá modifican mediante la solidaridad prevista en el inciso primero expedición del Decreto 101 del 2000, al asignarle al Ministerio de Transporte, las actividades referentes a la presente cláusula. PARÁGRAFO 2. Los USUARIOS no serán parte planeación, regulación y prestación del contrato cuando acredite ante GdOservicio portuario, conforme al artículo 9 y a la Superintendencia General de la Resolución 108 de 1997 expedida por la CREG, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyanPuertos, que entre él hacia el futuro se denominará Superintendencia General de Puertos y quienes efectivamente consumen el servicioTransporte, existe actuación solamente las funciones referentes a la inspección, control y vigilancia de policía o proceso judicial relacionado con la tenencia, la posesión material o la propiedad los entes prestadores del inmueble. En estos casos GdO celebrará contrato con los consumidores. Para los efectos anteriores, el USUARIO deberá presentar ante GdO, copia del auto admisorio servicio público de la demanda, o constancia de que se ha iniciado una actuación de policía expedida por la respectiva autoridad, en la cual conste que sobre el inmueble, identificado con exactitud por su ubicación y dirección, existe un proceso judicial, o una actuación de policía, según el casotransporte, entre ellos los prestadores del servicio público portuario. • Vigilar el suscriptor cumplimiento de las leyes de los titulares de concesiones, homologaciones y quienes efectivamente consumen el serviciolicencias, relacionado con la tenencia, la propiedad o la posesión del inmueblelos operadores portuarios y los usuarios de los puertos.
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PARTES DEL CONTRATO. Forman Son partes en el Contrato de servicio público domiciliario de GLP, por una parte del presente contrato GdO y LA EMPRESA y, por la otra, el USUARIO, suscriptor o aquellas personas a quienes éste último haya cedido propietario y todo aquel que lo suceda en sus derechos reales sobre el contrato, bien sea por convenio o por disposición legal. El propietario o poseedor del inmueble, y/a cualquier título, por acto entre vivos o arrendatario(s), causa de muerte. Los poseedores y tenedores de todo o de la parte del bien beneficiada con el USUARIO del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos los usuarios o consumidores a que alude el artículo PARÁGRAFO: De conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios públicos de conformidad con el artículo 130 128 de la Ley ley 142 de 1994, modificado el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, o las normas que lo modifiquen, adicione o sustituyan. En el evento que se dé la denuncia del contrato de arrendamiento de un inmueble residencial urbano o rural, en los términos definidos en el presente contrato, la solidaridad operará en la forma definida en el artículo 15 de la Ley 820 de 2003 y en el Decreto 3130 de 2003 o las normas que lo modifiquen, adicione o sustituyan. PARÁGRAFO 1. GdO deberá suspender el servicio de gas combustible al predio en el cual el USUARIO haya dejado dejará de pagar oportunamente los servicios de conformidad con el artículo130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001 y, de no hacertal suspensión, se romperá la solidaridad prevista en el inciso primero de la presente cláusula. PARÁGRAFO 2. Los USUARIOS no serán ser parte del contrato cuando Contrato a partir del momento en que acredite ante GdO, conforme al artículo 9 de la Resolución 108 de 1997 expedida por la CREG, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyanLA EMPRESA, que entre él y quienes efectivamente consumen el servicio, existe actuación de policía o proceso judicial relacionado con la tenencia, la posesión material o la propiedad del inmueble. En estos casos GdO celebrará contrato casos, LA EMPRESA facilitará la celebración del Contrato con los consumidores. Para los efectos anteriores, que el USUARIO deje de ser parte del Contrato de servicios públicos deberá presentar ante GdO, LA EMPRESA copia del auto admisorio de la demanda, o constancia de que se ha iniciado una actuación de policía expedida por la respectiva autoridad, en la cual conste que sobre el inmueble, identificado con exactitud por su ubicación y dirección, existe un proceso judicial, o una actuación de policía, según el caso, entre el suscriptor y quienes efectivamente consumen el servicio, relacionado con la tenencia, la propiedad o la posesión del inmueble.
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