Common use of Paternidad Clause in Contracts

Paternidad. En esta materia se aplicará la legislación vigente, que en el momento de entrada en vigor de este convenio, y a título informativo, es la siguiente: En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento el trabajador/a tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido con los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso regulado en el artículo 48. 4 del Estatuto de los Trabajadores sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador/a que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el 48.4 del Estatuto de los Trabajadores o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador/a deberá comunicar al empresario, con una semana antelación el ejercicio de este derecho.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Paternidad. En esta materia se aplicará la legislación vigente, que en el momento de entrada en vigor de este convenio, y a título informativo, es la siguiente: En los supuestos de nacimiento de hijohija, adopción o acogimiento el trabajador/a acogimiento, la persona trabajadora tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidosininterrum- pidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo hijo/a a partir del segundosegundo o si uno de ellos es una persona con discapacidad. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido con de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesadoslos/as inte- resados/as; no obstante, cuando el periodo período de descanso des- canso regulado en el artículo 48. 4 del Estatuto de los Trabajadores 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido ejer- cido por el otro. La suspensión del contrato de trabajo por paternidad tendrá una duración de veinte días cuando el nuevo naci- miento, adopción o acogimiento se produzca en una fa- milia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condi- ción con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento. El trabajador/a trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice fina- lice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artí- culo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100%, previo acuerdo entre el empresario la Empresa y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamenteel/la trabajadora. El trabajador/a La persona trabajadora deberá comunicar al empresario, con una semana antelación a la Em- presa el ejercicio de este derecho.derecho con una antelación mínima de quince días naturales

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Samples: Convenio Colectivo

Paternidad. En esta materia se aplicará la legislación vigente, que en el momento Suspensión del contrato de entrada en vigor de este convenio, y a título informativo, es la siguiente: trabajo por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el trabajador/a artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido con los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso regulado en el artículo 48. 4 del Estatuto de los Trabajadores sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador/a que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el 48.4 del Estatuto de los Trabajadores o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador/Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el acuerdo a que llegue con el empresario. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. La trabajadora deberá comunicar a la empresa, antes de la finalización del descanso por maternidad, la forma de disfrute que elija, así como su decisión de disfrutarlo ella o cederle este derecho al empresario, con una semana antelación el ejercicio de este derechopadre.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

Paternidad. En esta materia se aplicará la legislación vigente, que en el momento Suspensión del contrato de entrada en vigor de este convenio, y a título informativo, es la siguiente: trabajo por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el trabajador/a artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido con los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso regulado en el artículo 48. 4 del Estatuto de los Trabajadores sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador/a que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el 48.4 del Estatuto de los Trabajadores o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. - La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador/- Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el acuerdo a que llegue con el empresario. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. La trabajadora deberá comunicar a la empresa, antes de la finalización del descanso por maternidad, la forma de disfrute que elija, así como su decisión de disfrutarlo ella o cederle este derecho al empresario, con una semana antelación el ejercicio de este derechopadre.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Paternidad. En esta materia se aplicará la legislación vigente, que en el momento de entrada en vigor de este convenio, y a título informativo, es la siguiente: En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento acogimiento, el trabajador/a trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante trece días ininterrumpidos, cinco semanas ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos 2 días más por cada hijo hijo, a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Esta suspensión Este permiso es independiente del derecho disfrute compartido con de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del Estatuto maternidad, de los Trabajadoresadopción, de acogimiento o de guarda con fines de adopción. El derecho al permiso por paternidad corresponde: A. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. . B. En los supuestos el supuesto de adopción o acogimiento, este derecho acogimiento corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstanteinteresados si ambos trabajan, excepto cuando el periodo uno de descanso regulado en el artículo 48. 4 del Estatuto de los Trabajadores sea ellos haya disfrutado en su totalidad por uno del permiso de los progenitoresmaternidad en cuyo caso, el derecho a la suspensión permiso por paternidad únicamente podrá ser ejercido se reconocerá en favor del otro progenitor. Con respecto a periodo de disfrute del permiso por el otro. El trabajador/a que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido paternidad, éste abarcará desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal hijo o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, y hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el 48.4 del Estatuto de los Trabajadores descanso por maternidad o inmediatamente después de éste, siempre que se disfrute del descanso correspondiente El período de suspensión será ininterrumpido salvo la finalización de dicha suspensión. La suspensión última semana del contrato podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100período total a que se tenga derecho, que, previo acuerdo entre el empresario y trabajador podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa a las que se refiere el trabajador, párrafo anterior. Dicho acuerdo se adoptará al inicio del período de suspensión. A este respecto el convenio se ajustará y conforme se determine reglamentariamentecumplirá con cualquier mejora que la legislación vaya recogiendo. El trabajador/trabajador deberá comunicarlo con antelación suficiente, la cual no podrá ser inferior a deberá comunicar al empresario, con una semana antelación el ejercicio de este derecho15 días.

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Samples: Convenio Colectivo

Paternidad. En esta materia se aplicará la legislación vigente, que en el momento de entrada en vigor de este convenio, y a título informativo, es la siguiente: En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de guarda con fines de adopción o acogimiento, el trabajador/a trabajador tendrá derecho a la suspensión del de contrato durante trece días ininterrumpidoscinco semanas, ampliables ampliable en el supuesto de parto, adopción, de guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido con de los periodos de descanso por maternidad regulados en el este artículo 48.4 y en los apartados 4 y 5 del Estatuto artículo 48 del ET. Este período de suspensión será ininterrumpido salvo la última semana del período total a que se tenga derecho, que, previo acuerdo entre empresario y trabajador podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los Trabajadoresnueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa a las que se refiere el párrafo anterior, adoptándose dicho acuerdo al inicio del periodo de suspensión. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando Cuando el periodo de descanso regulado en el artículo 48. 4 vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del Estatuto de los Trabajadores sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitoresembarazo, el derecho a parto, la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador/a que ejerza este derecho podrá hacerlo durante lactancia o con el periodo comprendido desde la finalización del permiso de suspensión de contrato por nacimiento maternidad o paternidad, se tendrá derecho al disfrute de hijolas vacaciones en fecha distinta al finalizar las situaciones indicadas anteriormente, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la aunque haya terminado el año natural al que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada corresponden. cve: BOE-A-2019-1458 Verificable en el 48.4 del Estatuto de los Trabajadores o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador/a deberá comunicar al empresario, con una semana antelación el ejercicio de este derecho.xxxx://xxx.xxx.xx

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Para La Industria Fotográfica

Paternidad. En esta materia se aplicará la legislación vigente, que en el momento de entrada en vigor de este convenio, y a título informativo, es la siguiente: En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con lo establecido en el trabajador/a apar- tado B), el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidosel tiempo establecido legalmente, ampliables ampliable en el supuesto de parto, adopción o acogimiento acogi- miento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Asimismo, esta suspensión se podrá dis- frutar a jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con la Empresa, en los términos que reglamen- tariamente se determinen. Esta suspensión es independiente indepen- diente del disfrute compartido con los periodos cedido por la madre al inicio de descanso la suspensión por maternidad regulados en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadoresmaternidad. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesadosintere- sados; no obstante, cuando el periodo período de descanso regulado en el artículo 48. 4 del Estatuto de los Trabajadores por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad pater- nidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador/a trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmenteregulado en el Artí- culo dedicado a permisos, y que consiste en un per- miso retribuido de tres días naturales, o desde la resolución resolu- ción judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimientoacogi- miento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el 48.4 del Estatuto de los Trabajadores por maternidad o inmediatamente después de la finalización finali- zación de dicha suspensión. La suspensión del contrato podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador/a trabajador deberá comunicar por escrito al empresarioempre- sario, con una semana antelación la debida antelación, el ejercicio de este derechodere- cho, antes de su disfrute.

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Samples: Convenio Colectivo

Paternidad. En esta materia se aplicará la legislación vigente, que en el momento de entrada en vigor de este convenio, y a título informativo, es la siguiente: En los supuestos de nacimiento de hijonacimiento, adopción o acogimiento el trabajador/a padre tendrá derecho a la un período de suspensión con reserva del contrato durante trece puesto de trabajo de 13 días ininterrumpidosinterrumpidos, ampliables en el supuesto de partocaso adopción, adopción o nacimiento y acogimiento múltiples en dos 2 días más por cada hijo hijo/a a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido con los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitorsegunda. En los supuestos de adopción o acogimientoacogimiento le corresponderá este derecho solo a una persona que, en el caso de que el período de descanso de maternidad sea gozado solo por una persona, este derecho le corresponderá sólo a uno de la otra. Este permiso podrá ser gozado tras los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo días de descanso regulado en el artículo 48. 4 del Estatuto de los Trabajadores sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador/a que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la o administrativa de constitución de adopción o acogimiento. En los casos en los que se constituye la adopción o a partir tenga derecho al goce de la decisión administrativa suspensión de la maternidad, la suspensión recogida en este articulo, podrá ser gozada mientras dure la maternidad o judicial de acogimiento, hasta desde el día que finalice la suspensión del contrato regulada en el 48.4 del Estatuto de los Trabajadores o inmediatamente después como una continuación de la finalización de dicha suspensiónmisma. La Esta suspensión del contrato podrá disfrutarse ser gozada en régimen de jornada completa o en régimen de jornada a tiempo parcial de un mínimo del 50 por 100do 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamentecon la empresa. El trabajador/La concreción del período de disfrute de este permiso será facultad del trabajador debiendo comunicar a deberá comunicar al empresario, con una semana antelación la empresa el ejercicio de este derechoderecho con una antelación mínima de 48 horas.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Seguridad Privada

Paternidad. En esta materia se aplicará la legislación vigente, que en el momento de entrada en vigor de este convenio, y a título informativo, es la siguiente: En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el trabajador/a artículo 45.1.d) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidoscuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido con de los periodos períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del Estatuto periodo de los Trabajadoresdisfrute de maternidad. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo período de descanso regulado en el artículo 48. 4 del Estatuto de los Trabajadores por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador/a trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en por el 48.4 disfrute del Estatuto derecho de los Trabajadores maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador/a trabajador deberá comunicar al empresario, con una semana antelación la debida antelación, el ejercicio de este derechoderecho con al menos 15 días naturales de antelación.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

Paternidad. En esta materia se aplicará la legislación vigente, que en el momento de entrada en vigor de este convenio, y a título informativo, es la siguiente: En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el trabajador/a artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido con de los periodos períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadoresmaternidad. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo período de descanso regulado en el artículo 48. 4 del Estatuto de los Trabajadores por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador/a trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, hijo previsto legal o convencionalmenteen el artículo 25, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el 48.4 del Estatuto de los Trabajadores permiso por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensióndicho permiso. La suspensión del contrato Este permiso podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, 100 previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador/a trabajador deberá comunicar al empresario, con una semana antelación la debida antelación, el ejercicio de este derechoeste. Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante el permiso.

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Samples: Iv Convenio Colectivo

Paternidad. En esta materia se aplicará la legislación vigente, que en el momento de entrada en vigor de este convenio, y a título informativo, es la siguiente: En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento en los términos estable- cidos en el trabajador/a artículo 45.1.d), del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidoscuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido con de los periodos perio- dos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del Estatuto 48,4 y 5, de los Trabajadoresla aludida Ley. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitorprogenitor . En los supuestos casos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso regulado en el artículo 48. 4 del Estatuto 48.5, de los Trabajadores la citada Ley, sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otrootro . El trabajador/a que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa admi- nistrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el 48.4 artículo 48, 4 y 5, de la mencionada Ley del Estatuto de los Trabajadores o inmediatamente después des- pués de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario centro y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente/a . El trabajador/a deberá comunicar al empresariocentro, con una semana antelación la debida antelación, el ejercicio de este derecho.. Número 128 Miércoles, 4 de julio de 2018 Página 9

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Samples: Convenio Colectivo

Paternidad. En esta materia se aplicará la legislación vigente, que en el momento de entrada en vigor de este convenio, y a título informativo, es la siguiente: En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el trabajador/a artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, la persona tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos5 semanas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido con de los periodos períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. En caso de paternidad, el trabajador podrá unir al descanso de 5 semanas derivado de esa situación, el periodo vacacional de ese año natural en el que se produzca el nacimiento. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo período de descanso regulado en el artículo 48. 4 48.4 del Estatuto de los Trabajadores sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador/a Se extiende esta suspensión para aquellos casos en los que quede al cuidado de tutor legal. La persona que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador/a Se deberá comunicar al empresario, con una semana antelación la debida antelación, el ejercicio de este derecho.

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Samples: Regulatory Agreement on Labor Conditions

Paternidad. En esta materia se aplicará la legislación vigente, que en el momento de entrada en vigor de este convenio, y a título informativo, es la siguiente: En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta ley, el trabajador/a tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidosen los térmi- nos previstos en el artículo 45.1.d) del ET, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión se amplía dos días más cuando el nacimiento se produce en una familia numerosa o que por tal motivo adquiere esa condición y caso de parto múltiple. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido con de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del Estatuto de los TrabajadoresET. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitoresprogeni- tores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo período de descanso regulado en el artículo 48. 4 del Estatuto de los Trabajadores 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador/a trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmenteen este convenio, o desde la resolución resolu- ción judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador/a deberá comunicar al empresario, con una semana antelación el ejercicio de este derechoreglamen- tariamente.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Paternidad. En esta materia se aplicará la legislación vigente, que en el momento de entrada en vigor de este convenio, y a título informativo, es la siguiente: En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador/a tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos4 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples múlti- ple en dos días más por cada hijo a partir del segundo; Se amplía dos días más cuando el nacimiento se produce en una familia numerosa o que por tal motivo adquiere esa condición y caso de parto múltiple. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido con de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores48.4. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitoresprogeni- tores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo período de descanso regulado en el artículo 48. 4 del Estatuto de los Trabajadores 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador/a trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmenteen este convenio, o desde la resolución resolu- ción judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador/a deberá comunicar al empresario, con una semana antelación el ejercicio de este derecho.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Paternidad. En esta materia se aplicará la legislación vigente, que en el momento de entrada en vigor de este convenio, y a título informativo, es la siguiente: En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento acogimiento, el trabajador/a trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante trece días ininterrumpidoscinco semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido con de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadoresmaternidad. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso regulado en el artículo 48. 4 del Estatuto de los Trabajadores por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador/a trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el 48.4 del Estatuto de los Trabajadores por dichas causas o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 cincuenta por 100ciento, previo acuerdo entre el empresario la empresa y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador/a trabajador deberá comunicar al empresario, con una semana antelación la debida antelación, el ejercicio de este derecho. 1. Por riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora o el feto. La suspensión por riesgo durante el embarazo finalizará el día que se inicie la suspensión de contrato por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. 1. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso, de la resolución judicial, o administrativa.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Paternidad. En esta materia se aplicará la legislación vigente, que en el momento de entrada en vigor de este convenio, y a título informativo, es la siguiente: En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el trabajador/a artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido con de los periodos períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadoresmaternidad. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo período de descanso regulado en el artículo 48. 4 del Estatuto de los Trabajadores por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. cve: BOE-A-2016-7720 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El trabajador/a trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, hijo previsto legal o convencionalmenteen el artículo 33, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el 48.4 del Estatuto de los Trabajadores permiso por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensióndicho permiso. La suspensión del contrato Este permiso podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, 100 previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador/a trabajador deberá comunicar al empresario, con una semana antelación la debida antelación, el ejercicio de este derechoeste. Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante el permiso.

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