Common use of Paternidad Clause in Contracts

Paternidad. En esta materia se aplicará la legislación vigente, que en el momento de entrada en vigor de este convenio, y a título informativo, es la siguiente: En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento el trabajador/a tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido con los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso regulado en el artículo 48. 4 del Estatuto de los Trabajadores sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador/a que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el 48.4 del Estatuto de los Trabajadores o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador/a deberá comunicar al empresario, con una semana antelación el ejercicio de este derecho.

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Paternidad. En esta materia se aplicará la legislación vigente, que A tenor de lo dispuesto en el momento de entrada artículo 48 bis del ET, en vigor de este convenio, y a título informativo, es la siguiente: En los supuestos de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el trabajador/a artículo 45.1.d) del ET, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido con de los periodos períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del Estatuto de los TrabajadoresET. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá a sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo período de descanso regulado en el artículo 48. 4 del Estatuto de los Trabajadores 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador/a que ejerza trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el 48.4 del Estatuto de los Trabajadores o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensióntérminos establecidos. La suspensión del contrato podrá Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100%, previo acuerdo entre el empresario empresa y el trabajador, y conforme . En todo lo no regulado expresamente en este artículo se determine reglamentariamenteestará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento. El trabajador/a deberá comunicar al empresario, previo aviso escrito y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con una semana antelación derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el ejercicio de este derecho.tiempo siguiente:

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Paternidad. En esta materia se aplicará la legislación vigente, que en el momento Suspensión del contrato de entrada en vigor de este convenio, y a título informativo, es la siguiente: trabajo por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el trabajador/a artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido con los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso regulado en el artículo 48. 4 del Estatuto de los Trabajadores sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador/a que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el 48.4 del Estatuto de los Trabajadores o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador/Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el acuerdo a que llegue con el empresario. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. La trabajadora deberá comunicar a la empresa, antes de la finalización del descanso por maternidad, la forma de disfrute que elija, así como su decisión de disfrutarlo ella o cederle este derecho al empresario, con una semana antelación el ejercicio de este derechopadre.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Paternidad. En esta materia se aplicará la legislación vigente, que en el momento de entrada en vigor de este convenio, y a título informativo, es la siguiente: En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de guarda con fines de adopción o acogimiento, el trabajador/a trabajador tendrá derecho a la suspensión del de contrato durante trece días ininterrumpidoscinco semanas, ampliables ampliable en el supuesto de parto, adopción, de guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido con de los periodos de descanso por maternidad regulados en el este artículo 48.4 y en los apartados 4 y 5 del Estatuto artículo 48 del ET. Este período de suspensión será ininterrumpido salvo la última semana del período total a que se tenga derecho, que, previo acuerdo entre empresario y trabajador podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los Trabajadoresnueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa a las que se refiere el párrafo anterior, adoptándose dicho acuerdo al inicio del periodo de suspensión. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando Cuando el periodo de descanso regulado en el artículo 48. 4 vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del Estatuto de los Trabajadores sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitoresembarazo, el derecho a parto, la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador/a que ejerza este derecho podrá hacerlo durante lactancia o con el periodo comprendido desde la finalización del permiso de suspensión de contrato por nacimiento maternidad o paternidad, se tendrá derecho al disfrute de hijolas vacaciones en fecha distinta al finalizar las situaciones indicadas anteriormente, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la aunque haya terminado el año natural al que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada corresponden. cve: BOE-A-2019-1458 Verificable en el 48.4 del Estatuto de los Trabajadores o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador/a deberá comunicar al empresario, con una semana antelación el ejercicio de este derecho.xxxx://xxx.xxx.xx

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Samples: www.boe.es

Paternidad. En esta materia se aplicará la legislación vigente, que en el momento de entrada en vigor de este convenio, y a título informativo, es la siguiente: En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento acogimiento, el trabajador/a trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante trece días ininterrumpidoscinco semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido con de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadoresmaternidad. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso regulado en el artículo 48. 4 del Estatuto de los Trabajadores por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador/a trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el 48.4 del Estatuto de los Trabajadores por dichas causas o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 cincuenta por 100ciento, previo acuerdo entre el empresario la empresa y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador/a trabajador deberá comunicar al empresario, con una semana antelación la debida antelación, el ejercicio de este derecho.

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Samples: asociadosafelin.com

Paternidad. En esta materia se aplicará la legislación vigente, que en el momento de entrada en vigor de este convenio, y a título informativo, es la siguiente: En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el trabajador/a artículo 45.1.d) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidoscuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido con de los periodos períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del Estatuto periodo de los Trabajadoresdisfrute de maternidad. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo período de descanso regulado en el artículo 48. 4 del Estatuto de los Trabajadores por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador/a trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en por el 48.4 disfrute del Estatuto derecho de los Trabajadores maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador/a trabajador deberá comunicar al empresario, con una semana antelación la debida antelación, el ejercicio de este derechoderecho con al menos 15 días naturales de antelación.

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Samples: www.fesmcugt.org

Paternidad. En esta materia se aplicará la legislación vigente, Dado que en el momento de entrada en vigor de este convenio, y a título informativo, es la siguiente: En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento el trabajador/a tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido con los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso regulado en el artículo 48. 4 del Estatuto de los Trabajadores sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador/a que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido puede disfrutarse desde la finalización del permiso retribuido señalado legal o convencionalmente hasta que finalicen las dieciséis semanas correspondientes a la maternidad o inmediatamente después, y en aras que la empresa pueda organizarse ante la ausencia del trabajador, el trabajador que vaya a disfrutar de este permiso, deberá preavisar a la empresa con quince días de antelación al inicio del disfrute, a no ser que opte por nacimiento de hijo, previsto disfrutar del permiso por paternidad inmediatamente después del permiso establecido legal o convencionalmente, o en cuyo caso deberá preavisar esta circunstancia en el plazo establecido. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la resolución judicial fecha de nacimiento de éste y hasta la edad de 6 años. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar el derecho; el reingreso será automático siempre y cuando la excedencia se destine al fin descrito. En caso de prestar servicios por cuenta propia o ajena durante el citado período, la que se constituye excedencia tendrá la adopción o consideración de voluntaria a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato todos los efectos. La excedencia regulada en este apartado 3º procederá igualmente para el 48.4 del Estatuto caso de los Trabajadores adopción. 4º.- REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL: El trabajador que tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o inmediatamente después un discapacitado físico o psíquico, tendrá derecho a una reducción de la finalización su jornada de dicha suspensión. La suspensión del contrato podrá disfrutarse en régimen trabajo de, al menos, un octavo de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador/a deberá comunicar al empresariosu duración, con una semana antelación el ejercicio de este derechola disminución salarial equivalente.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria

Paternidad. En esta materia se aplicará la legislación vigente, que en el momento de entrada en vigor de este convenio, y a título informativo, es la siguiente: En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta ley, el trabajador/a tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidosen los térmi- nos previstos en el artículo 45.1.d) del ET, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión se amplía dos días más cuando el nacimiento se produce en una familia numerosa o que por tal motivo adquiere esa condición y caso de parto múltiple. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido con de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del Estatuto de los TrabajadoresET. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitoresprogeni- tores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo período de descanso regulado en el artículo 48. 4 del Estatuto de los Trabajadores 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador/a trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmenteen este convenio, o desde la resolución resolu- ción judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador/a deberá comunicar al empresario, con una semana antelación el ejercicio de este derechoreglamen- tariamente.

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Samples: doe.juntaex.es

Paternidad. En esta materia se aplicará la legislación vigente, que en el momento de entrada en vigor de este convenio, y a título informativo, es la siguiente: En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el trabajador/a artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, la persona tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos5 semanas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido con de los periodos períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. En caso de paternidad, el trabajador podrá unir al descanso de 5 semanas derivado de esa situación, el periodo vacacional de ese año natural en el que se produzca el nacimiento. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo período de descanso regulado en el artículo 48. 4 48.4 del Estatuto de los Trabajadores sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador/a Se extiende esta suspensión para aquellos casos en los que quede al cuidado de tutor legal. La persona que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador/a Se deberá comunicar al empresario, con una semana antelación la debida antelación, el ejercicio de este derecho.

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Samples: ugtplataformaeuropa.files.wordpress.com

Paternidad. En esta materia se aplicará la legislación vigente, que en el momento de entrada en vigor de este convenio, y a título informativo, es la siguiente: En los supuestos de nacimiento de hijonacimiento, adopción o acogimiento el trabajador/a padre tendrá derecho a la un período de suspensión con reserva del contrato durante trece puesto de trabajo de 13 días ininterrumpidosinterrumpidos, ampliables en el supuesto de partocaso adopción, adopción o nacimiento y acogimiento múltiples en dos 2 días más por cada hijo hijo/a a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido con los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitorsegunda. En los supuestos de adopción o acogimientoacogimiento le corresponderá este derecho solo a una persona que, en el caso de que el período de descanso de maternidad sea gozado solo por una persona, este derecho le corresponderá sólo a uno de la otra. Este permiso podrá ser gozado tras los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo días de descanso regulado en el artículo 48. 4 del Estatuto de los Trabajadores sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador/a que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la o administrativa de constitución de adopción o acogimiento. En los casos en los que se constituye la adopción o a partir tenga derecho al goce de la decisión administrativa suspensión de la maternidad, la suspensión recogida en este articulo, podrá ser gozada mientras dure la maternidad o judicial de acogimiento, hasta desde el día que finalice la suspensión del contrato regulada en el 48.4 del Estatuto de los Trabajadores o inmediatamente después como una continuación de la finalización de dicha suspensiónmisma. La Esta suspensión del contrato podrá disfrutarse ser gozada en régimen de jornada completa o en régimen de jornada a tiempo parcial de un mínimo del 50 por 100do 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamentecon la empresa. El trabajador/La concreción del período de disfrute de este permiso será facultad del trabajador debiendo comunicar a deberá comunicar al empresario, con una semana antelación la empresa el ejercicio de este derechoderecho con una antelación mínima de 48 horas. Los trabajadores que lleven, como mínimo, un mes en una misma empresa, podrán solicitar permiso, sin sueldo, que las empresas, previo informe de los representantes de los trabajadores, atenderán, salvo que ello suponga grave perturbación en el servicio. La duración de estos permisos no será superior a quince días naturales, y no podrán concederse a más del 5 por ciento de la plantilla de su delegación.

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Samples: Convenio Colectivo

Paternidad. En esta materia se aplicará la legislación vigente, que en el momento de entrada en vigor de este convenio, y a título informativo, es la siguiente: En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento en los términos estable- cidos en el trabajador/a artículo 45.1.d), del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidoscuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido con de los periodos perio- dos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del Estatuto 48,4 y 5, de los Trabajadoresla aludida Ley. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitorprogenitor . En los supuestos casos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso regulado en el artículo 48. 4 del Estatuto 48.5, de los Trabajadores la citada Ley, sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otrootro . El trabajador/a que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa admi- nistrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el 48.4 artículo 48, 4 y 5, de la mencionada Ley del Estatuto de los Trabajadores o inmediatamente después des- pués de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario centro y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente/a . El trabajador/a deberá comunicar al empresariocentro, con una semana antelación la debida antelación, el ejercicio de este derecho.. Número 128 Miércoles, 4 de julio de 2018 Página 9

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Paternidad. En esta materia se aplicará la legislación vigente, que en el momento Suspensión del contrato de entrada en vigor de este convenio, y a título informativo, es la siguiente: trabajo por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el trabajador/a artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido con los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso regulado en el artículo 48. 4 del Estatuto de los Trabajadores sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador/a que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el 48.4 del Estatuto de los Trabajadores o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. - La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador/- Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el acuerdo a que llegue con el empresario. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. La trabajadora deberá comunicar a la empresa, antes de la finalización del descanso por maternidad, la forma de disfrute que elija, así como su decisión de disfrutarlo ella o cederle este derecho al empresario, con una semana antelación el ejercicio de este derechopadre.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa “Tanatorios Y Funerarias Del Sur, s.l.

Paternidad. En esta materia se aplicará la legislación vigente, que en el momento de entrada en vigor de este convenio, y a título informativo, es la siguiente: En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador/a tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos4 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples múlti- ple en dos días más por cada hijo a partir del segundo; Se amplía dos días más cuando el nacimiento se produce en una familia numerosa o que por tal motivo adquiere esa condición y caso de parto múltiple. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido con de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores48.4. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitoresprogeni- tores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo período de descanso regulado en el artículo 48. 4 del Estatuto de los Trabajadores 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador/a trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmenteen este convenio, o desde la resolución resolu- ción judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador/a deberá comunicar al empresario, con una semana antelación el ejercicio de este derecho.

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Samples: doe.juntaex.es

Paternidad. En esta materia se aplicará la legislación vigente, que en el momento de entrada en vigor de este convenio, y a título informativo, es la siguiente: En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el trabajador/a artículo 45.1.d) Estatuto Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante trece días ininterrumpidoscuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido con de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadoresapartados 4 y 5. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso regulado en el artículo 48. 4 del Estatuto de los Trabajadores apartado 5 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador/a trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el 48.4 del Estatuto de los Trabajadores por dichas causas o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 cincuenta por 100ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador/a trabajador deberá comunicar al empresario, con una semana antelación el ejercicio de este derechola debida antelación.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Limpieza De Edificios Y Locales

Paternidad. En esta materia se aplicará la legislación vigente, que en el momento de entrada en vigor de este convenio, y a título informativo, es la siguiente: En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento acogimiento, el trabajador/a trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato contrato, con reserva del puesto de trabajo, durante trece 13 días ininterrumpidosinterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido con de los periodos de descanso por maternidad regulados en a que se refiere el artículo 48.4 43. A partir del Estatuto 1 de los Trabajadoresenero de 2011 se ampliará este periodo de suspensión hasta un máximo de 4 semanas. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este éste derecho corresponderá sólo a uno de los dos progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso suspensión regulado en el artículo 48. 4 del Estatuto de los Trabajadores anterior sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el este derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador/a trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmenteen el artículo 29.b, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el 48.4 del Estatuto de los Trabajadores por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador/a trabajador deberá comunicar al empresario, con una semana antelación el ejercicio al menos15 días de antelación, la decisión de ejercitar este derecho.

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Samples: feuso.es

Paternidad. En esta materia se aplicará la legislación vigente, que en el momento de entrada en vigor de este convenio, y a título informativo, es la siguiente: En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento acogimien- to de acuerdo con el trabajador/a artículo 45.1.d), el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante trece días ininterrumpidoscuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto los supues- tos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido con de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadoresapartado anterior. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo corres- ponderá solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso regulado en el artículo 48. 4 del Estatuto de los Trabajadores apartado anterior sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador/a trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa administra- tiva de guarda con fines de adopción o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el 48.4 del Estatuto de los Trabajadores por dichas causas o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 cincuenta por 100, previo acuerdo entre el empresario y el ciento a petición del trabajador, y conforme el cual deberá de comunicar previamente dicho derecho. LACTANCIA. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimien- to, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se determine reglamentariamenteincre- mentará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. El trabajador/a deberá comunicar al empresario, con una semana antelación el ejercicio de Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jorna- da en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas que se disfru- tarán inmediatamente a la finalización de la suspensión por maternidad.

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Samples: doe.gobex.es

Paternidad. En esta materia se aplicará la legislación vigente, que en el momento de entrada en vigor de este convenio, y a título informativo, es la siguiente: En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el trabajador/a artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido con de los periodos períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadoresmaternidad. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo período de descanso regulado en el artículo 48. 4 del Estatuto de los Trabajadores por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. cve: BOE-A-2016-7720 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El trabajador/a trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, hijo previsto legal o convencionalmenteen el artículo 33, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el 48.4 del Estatuto de los Trabajadores permiso por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensióndicho permiso. La suspensión del contrato Este permiso podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, 100 previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador/a trabajador deberá comunicar al empresario, con una semana antelación la debida antelación, el ejercicio de este derechoeste. Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante el permiso.

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Samples: www.boe.es