Common use of PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD Clause in Contracts

PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos:a- Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el art. 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, y de las controladas o controlantes de aquellas.b- Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el art. 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.c- Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges, convivientes o parientes de primer grado en línea recta ya sea por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida o adopción, salvo que se pruebe lo contrario.d- Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica.e- Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el art. 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.f- Cuando se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente, por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección.g- Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos, de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.h- Cuando se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho transnacional en los términos de la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, serán inelegibles por un lapso igual al doble de la condena.i- Las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de Desarrollo, a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas en la Convención de la OCDE para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales serán inelegibles mientras subsista dicha condición. C.U.I.T.: Razón social o NombreCompleto El que suscribe con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que la persona cuyos datos se detallan al comienzo está habilitada para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, hasta tanto SE DECLARE BAJO JURAMENTO LO CONTRARIO, en razón de cumplir con los requisitos del art. 27 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificaciones, y que no este incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en el art. 28 del citado cuerpo legal

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PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. (Art. 68 del Decreto 1030/2016) Deberá desestimarse la oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos:a- : Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el art. artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, y de las controladas o controlantes de aquellas.b- aquellas. Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el art. artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.c- complementarios. Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges, convivientes o parientes de primer grado en línea recta ya sea por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida o adopción, salvo que se pruebe lo contrario.d- contrario. Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica.e- jurídica. Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el art. artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.f- complementarios. Cuando se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente, por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección.g- selección. Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos, de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.h- particulares. Cuando se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho transnacional en los términos de la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, serán inelegibles por un lapso igual al doble de la condena.i- condena. Las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de Desarrollo, a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas en la Convención de la OCDE ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales serán inelegibles mientras subsista dicha condición. C.U.I.T.: Razón social o NombreCompleto El que suscribe con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que la persona cuyos datos se detallan al comienzo está habilitada para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, hasta tanto SE DECLARE BAJO JURAMENTO LO CONTRARIO, en razón de cumplir con los requisitos del art. 27 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificaciones, y que no este incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en el art. 28 del citado cuerpo legal.

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PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos:: a- Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el art. 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, y de las controladas o controlantes de aquellas.b- aquellas. b- Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el art. 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.c- complementarios. c- Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges, convivientes o parientes de primer grado en línea recta ya sea por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida o adopción, salvo que se pruebe lo contrario.d- contrario. d- Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante i ntegrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica.e- jurídica. e- Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el art. 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.f- complementarios. f- Cuando se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente, por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección.g- selección. g- Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos, de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.h- particulares. h- Cuando se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho transnacional en los términos de la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, serán inelegibles por un lapso igual al doble de la condena.i- condena. i- Las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de Desarrollo, a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas en la Convención de la OCDE para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales serán inelegibles mientras subsista dicha condicióncond ición. C.U.I.T.: Razón social o NombreCompleto Nombre Completo El que suscribe con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que la persona cuyos datos se detallan al comienzo, cumple con la legislación laboral vigente, en especial lo que se relaciona con condiciones dignas y equitativas de trabajo y ausencia de trabajo infantil, HASTA TANTO SE DECLARE BAJO JURAMENTO LO CONTRARIO, en virtud de lo estipulado en la normativa vigente. C.U.I.T.: Razón social o Nombre Completo El que suscribe con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que la persona cuyos datos se detallan al comienzo está habilitada para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, hasta tanto SE DECLARE BAJO JURAMENTO LO CONTRARIO, en razón de cumplir con los requisitos del art. 27 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificaciones, y que no este incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en el art. 28 del citado cuerpo legal

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PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementariosmodificaciones, o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos:a- : Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, NACIONAL de acuerdo a lo prescripto por el art. artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementariosmodificaciones, y de las controladas o controlantes de aquellas.b- aquéllas. Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, NACIONAL de acuerdo a lo prescripto por el art. artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios modificaciones. Se trate del cónyuge o pariente hasta el primer grado de consanguinidad de personas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y complementarios.c- sus modificaciones. Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges, convivientes cónyuges o parientes de hasta el primer grado en línea recta ya sea por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida o adopciónconsanguinidad, salvo que se pruebe lo contrario.d- contrario. Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica.e- Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran hicieren presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, Administración Nacional de acuerdo a lo prescripto por el art. artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios.f- Cuando se modificaciones. Se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente, oferente por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección.g- Cuando selección. cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos, contratos de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.h- Cuando se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho transnacional en los términos de la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, serán inelegibles por un lapso igual al doble de la condena.i- Las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de Desarrollo, a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas en la Convención de la OCDE para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales serán inelegibles mientras subsista dicha condiciónparticulares. C.U.I.T.: Razón social o NombreCompleto El que suscribe suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que la persona cuyos datos se detallan al comienzo comienzo, está habilitada para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, hasta tanto HASTA TANTO SE DECLARE BAJO JURAMENTO LO CONTRARIO, en razón de cumplir con los requisitos del art. artículo 27 del Decreto Delegado N° 1023/01 1.023/2001 y sus modificaciones, modificaciones y que no este está incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en el art. artículo 28 del citado cuerpo legal.

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PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementariosmodificaciones, o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos:a- : a) Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, NACIONAL de acuerdo a lo prescripto por el art. artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementariosmodificaciones, y de las controladas o controlantes de aquellas.b- aquéllas. b) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, NACIONAL de acuerdo a lo prescripto por el art. artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios modificaciones. c) Se trate del cónyuge o pariente hasta el primer grado de consanguinidad de personas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y complementarios.c- sus modificaciones. d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges, convivientes cónyuges o parientes de hasta el primer grado en línea recta ya sea por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida o adopciónconsanguinidad, salvo que se pruebe lo contrario.d- contrario. e) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica.e- Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran hicieren presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, Administración Nacional de acuerdo a lo prescripto por el art. artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios.f- Cuando se modificaciones. f) Se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente, oferente por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección.g- Cuando selección. g) cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos, contratos de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.h- Cuando se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno particulares. Firma:……………………………………………………………………………………………. Lugar y Fecha:…………………………………………………………………………........ CUIT:……………………………………………………………………………………………. Razón Social o cohecho transnacional en los términos de la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, serán inelegibles por un lapso igual al doble de la condena.i- Las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de Desarrollo, a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas en la Convención de la OCDE para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales serán inelegibles mientras subsista dicha condición. C.U.I.T.: Razón social o NombreCompleto El que suscribe con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que la persona cuyos datos se detallan al comienzo está habilitada para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, hasta tanto SE DECLARE BAJO JURAMENTO LO CONTRARIO, en razón de cumplir con los requisitos del art. 27 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificaciones, y que no este incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en el art. 28 del citado cuerpo legalNombre completo:…………………………………………………………….

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PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado delegado 1.023/01 1023/01 y sus modificatorios y complementariosmodificaciones, o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos:a- : Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, ADMINISTRACION NACIONAL de acuerdo a lo prescripto por el art. artículo 28 del Decreto Delegado 1.023/01 1023/01 y sus modificatorios y complementariosmodificaciones, y de las controladas contraladas o controlantes de aquellas.b- aquéllas. Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACION NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el art. artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 1023/01 y sus modificatorios y complementarios.c- sus complementarios. Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges, convivientes o parientes de primer grado en línea recta ya sea por naturalezasea, por técnicas de reproducción humana asistida o adopción, salvo que se pruebe lo contrario.d- contrario. Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica.e- jurídica. Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACION NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el art. artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 1023/01 y sus modificatorios y complementarios.f- complementarios. Cuando se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente, por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección.g- selección. Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos, contratos de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.h- particulares. Cuando se de trate de personas de personas jurídicas condenadas, con sentencia firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho transnacional en los términos de la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN COOPERACION Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDEECONOMICOS ( OCDE ) para Combatir combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, serán inelegibles por un lapso igual al doble de la condena.i- condena. Las personas humanas o jurídicas incluidas incluídas en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de Desarrollo, a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas en la Convención de la OCDE ORGANIZACIÓN DE COOPERACION Y DE DESARROLLO ECONOMICOS (OCDE) para Combatir combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales Internacionales, serán inelegibles mientras subsista dicha condición. C.U.I.T.FIRMA: Razón social o NombreCompleto ACLARACION: CARÁCTER: LUGAR Y FECHA: 1 SERVICIO TECNOLOGICOS Y PROFESIONALES/ ESTUDIOS, INVESTIGACION Y PROYECTOS/ENCUESTA Serv. 1 MONTO TOTAL EN LETRAS__________________________________________________________ Indicar precios unitarios con un máximo de dos (2) decimales. El que suscribe con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que la persona cuyos datos se detallan al comienzo está habilitada para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, hasta tanto SE DECLARE BAJO JURAMENTO LO CONTRARIO, en razón de cumplir con los requisitos del art. 27 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificaciones, y que no este incursa en ninguna monto total de las causales ofertas debe contemplar el precio final por todo concepto, incluyendo el IVA, de inhabilidad establecidas en el art. 28 del citado cuerpo legalcorresponder.

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PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado 1.023/01 y sus modificatorios y complementariosmodificaciones, o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos:a- : a) Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, NACIONAL de acuerdo a lo prescripto por el art. artículo 28 del Decreto Delegado 1.023/01 y sus modificatorios y complementariosmodificaciones, y de las controladas o controlantes de aquellas.b- aquéllas. b) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, NACIONAL de acuerdo a lo prescripto por el art. artículo 28 del Decreto Delegado 1.023/01 y sus modificatorios modificaciones. c) Se trate del cónyuge o pariente hasta el primer grado de consanguinidad de personas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y complementarios.c- sus modificaciones. d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges, convivientes cónyuges o parientes de hasta el primer grado en línea recta ya sea por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida o adopciónconsanguinidad, salvo que se pruebe lo contrario.d- contrario e) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica.e- Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran hicieren presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, NACIONAL de acuerdo a lo prescripto por el art. artículo 28 del Decreto Delegado 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.f- Cuando se modificaciones. f) Se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente, oferente por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección.g- Cuando selección. g) cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos, contratos de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.h- Cuando se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho transnacional en los términos de la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, serán inelegibles por un lapso igual al doble de la condena.i- Las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de Desarrollo, a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas en la Convención de la OCDE para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales serán inelegibles mientras subsista dicha condiciónparticulares. C.U.I.T.Lugar y Fecha: CUIT: Razón social Social o NombreCompleto Nombre completo: El que suscribe suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que la persona cuyos datos se detallan al comienzo está comienzo, esta habilitada para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, hasta tanto HASTA TANTO SE DECLARE BAJO JURAMENTO LO CONTRARIO, en razón de cumplir con los requisitos del art. artículo 27 del Decreto Delegado N° 1023/01 Nº 1.023/2001 y sus modificaciones, modificaciones y que no este esta incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en el art. artículo 28 del citado cuerpo legal.

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PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos:a- a) Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el art. artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, y de las controladas o controlantes de aquellas.b- aquellas.b) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONALADMINISTRACIÓNNACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el art. artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.c- complementarios. c) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges, convivientes o parientes de primer grado en línea recta ya sea por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida o adopción, salvo que se pruebe lo contrario.d- contrario. d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica.e- jurídica. e) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el art. artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.f- complementarios. f) Cuando se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente, por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección.g- selección. g) Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos, de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.h- particulares. h) Cuando se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho transnacional en los términos de la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, serán inelegibles por un lapso igual al doble de la condena.i- condena. i) Las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de Desarrollo, a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas en la Convención de la OCDE ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales serán inelegibles mientras subsista dicha condición. C.U.I.T.Tipo de declarante: Razón social o NombreCompleto El Persona humana Nombres Apellidos CUIT ¿La persona física declarante tiene vinculación con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto n° 202/17? En caso de existir vinculaciones con más de un funcionario se deberá repetir la información que suscribe con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que a continuación se solicita por cada una de las vinculaciones a declarar. La opción elegida en cuanto a la persona cuyos datos se detallan al comienzo está habilitada para contratar con no declaración de vinculaciones implica la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, hasta tanto SE DECLARE BAJO JURAMENTO LO CONTRARIOdeclaración expresa de la inexistencia de los mismos, en razón los términos del Decreto n° 202/17. Vínculo ¿Con cuál de cumplir los siguientes funcionarios? Presidente Vicepresidente Jefe de Gabinete de Ministros Ministro Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir Nombres Apellidos CUIT Cargo Jurisdicción Tipo de vínculo Sociedad o comunidad Detalle Razón Social y CUIT Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad Detalle qué parentesco existe concretamente. Pleito pendiente Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes. Ser deudor Indicar motivo de deuda y monto Ser acreedor Indicar motivo de acreencia y monto Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario Indicar tipo de beneficio y monto estimado. Xxxxxxx pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato No se exige información adicional Información adicional La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17. Firma Aclaración Fecha y lugar Tipo de declarante: Persona jurídica Razón Social CUIT/NIT ¿Existen vinculaciones con los requisitos del art. 27 funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto Delegado Nn° 1023/01 y sus modificaciones202/17? En caso de existir vinculaciones con más de un funcionario, y o por más de un socio o accionista, se deberá repetir la información que no este incursa en ninguna a continuación se solicita por cada una de las causales vinculaciones a declarar. La opción elegida en cuanto a la no declaración de inhabilidad establecidas vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en el art. 28 los términos del citado cuerpo legalDecreto n° 202/17.

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