EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:
a) Adquisición de publicaciones periódicas.
b) Contrataciones de avisos publicitarios.
c) Cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (1.300 M).
d) Cuando el monto de la orden de compra, venta o contrato no supere la cantidad que represente UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (1.300 M).
e) Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual a título personal.
f) Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía. En el caso de rechazo el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra o de la firma del respectivo contrato. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda.
g) Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.
h) Cuando el oferente sea un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
i) Cuando así se establezca para cada procedimiento de selección en particular en el manual de procedimientos o en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. No obstante lo dispuesto, todos los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes quedan obligados a responder por el importe de la garantía no constituida, de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el artículo 104 del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16, a requerimiento de la jurisdicción o entidad contratante, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de obtenido el cobro o de efectuado el pago. Las excepciones previstas en el presente artículo no incluyen a las contragarantías.
EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. Se encuentran establecidas en el artículo 103 y en el Capitulo I del Titulo IV del Reglamento aprobado por el Xxxxxxx X° 000/00 (X.X. 00- 00-00), xxx xxxxxx no incluyen a las contragarantias, las que deberán constituirse en todos los casos en que se reciba un monto como adelanto salvo que el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Publico Nacional en los términos del Articulo 8º de la Ley Nº 24.156, o un organismo provincial, municipal o del Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones Nº 58/2014 (B.O. 20-08-2014).
EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:
EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. Las excepciones a la obligación de presentar garantías dispuestas en el artículo 74 del citado Reglamento no incluyen a las contragarantías, las que deberán constituirse en todos los casos en que se reciba un monto como adelanto salvo que el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley Nº 24.156, o un organismo provincial, municipal o del Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. En ofertas y/o
EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. En ofertas y/o adjudicaciones, conforme al artículo 87° del Decreto Acuerdo Nº 1127, Anexo I y sus modificatorios –Reglamento Parcial Nº 2 de la Ley 4938, no será necesario presentar garantías en los siguientes casos: cuando el monto de la garantía no fuere superior a DIEZ (10) Módulos ($211.330,00); cuando la ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía, o cuando el oferente o adjudicatario sea un organismo nacional, provincial o municipal o Sociedades del Estado Provincial.
EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:
a) Adquisición de publicaciones periódicas, inmuebles y locación de los mismos cuando la HCDN actúe como locataria.
b) Contrataciones de avisos publicitarios
c) Cuando el monto resultante para la constitución de la garantía correspondiente no fuere superior a DIEZ (10) módulos.
d) Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual a título personal.
e) Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía. En el caso de rechazo el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra o de la firma del respectivo contrato. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda.
f) En las contrataciones directas encuadradas en el artículo 9°, inciso 5.a), puntos 3, 4 y 5; y 5.b), en todos los puntos. No obstante, lo previsto en los apartados anteriores, todos los oferentes, adjudicatarios y co-contra- tantes quedan obligados a responder por el importe de la garantía no constituida, de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el presente reglamento, a requerimiento de la HCDN, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de obtenido el cobro o de efectuado el pago. Las excepciones previstas en el presente artículo no incluyen a las contragarantías
EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. (Art. 80º del Anexo del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).
EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:
a) En la adquisición de publicaciones periódicas.
b) En las contrataciones de avisos publicitarios.
c) En las locaciones de inmuebles o leasings, cuando la provincia actúe como locatario.
d) Cuando el monto de la garantía no fuere superior a DIEZ (10) Módulos.
e) Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía.
f) Cuando el oferente o adjudicatario sea un organismo nacional, provincial o municipal o Sociedades del Estado Provincial.
g) Cuando se abonen anticipos utilizando medios electrónicos de pago que garanticen por sí la devolución del dinero en caso de incumplimiento xxx xxxxxxx receptor de los fondos, en los casos específicos que autorice el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones.
EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:
a) Adquisición de publicaciones periódicas;
b) Contrataciones de avisos publicitarios;
c) Cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (M 1.300);
d) Cuando el monto de la orden de compra o contrato no supere la cantidad que represente UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (M 1.300);