PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones del CONSULTOR, se generará a su cargo el pago de la cláusula penal cuyo monto será por el diez por ciento (10%) del valor total del contrato. La pena no exime al CONSULTOR del cumplimiento de la obligación principal, ni del pago de los perjuicios que superen el valor de este porcentaje en los términos del artículo 1594 y SS del Código Civil y demás normas concordantes. PARÁGRAFO PRIMERO. El cobro de la cláusula penal tendrá el siguiente procedimiento: 1) El CONTRATANTE informará por escrito al CONSULTOR una vez tenga conocimiento del incumplimiento en los términos establecidos en esta cláusula. 2) EL CONSULTOR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del requerimiento del CONTRATANTE, deberá emitir una respuesta, fundamentando las razones de su desacuerdo en caso de que haya lugar. 3) EL CONTRATANTE evaluará las explicaciones establecidas por EL CONSULTOR y tomará la decisión final si da lugar al pago de perjuicios. Para tal efecto comunicará la decisión al CONSULTOR dentro de los siete (7) días hábiles siguiente a la respuesta del CONSULTOR. 4) En el evento en que EL CONSULTOR se encuentre de acuerdo con el requerimiento de la FIDUCIARIA bastará una comunicación en tal sentido dentro del término establecido para tal efecto. El vencimiento de los cinco (5) días hábiles referidos sin que el CONSULTOR remita la comunicación de aceptación, se entenderá como conformidad de la decisión adoptada. PARÁGRAFO SEGUNDO. Una vez surtido el trámite enunciado en el parágrafo anterior, EL CONTRATANTE podrá descontar el valor de la cláusula penal de las sumas que le adeude al CONSULTOR, en virtud del presente contrato. De no ser posible el descuento total o parcial, el CONSULTOR se obliga a consignar a favor del CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale para tal fin. PARÁGRAFO TERCERO. La efectividad de la pena pecuniaria no impide al CONTRATANTE la aplicación y cobro de las demás sanciones contractuales, ni el ejercicio de las acciones previstas en las leyes vigentes.
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Samples: Consulting Agreement
PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones del CONSULTORCONTRATISTA, se generará a su cargo el pago de la cláusula penal cuyo monto será por el diez veinte por ciento (1020%) del valor total del contrato. La pena no exime al CONSULTOR CONTRATISTA del cumplimiento de la obligación principal, ni del pago de los perjuicios que superen el valor de este porcentaje en los términos del artículo 1594 y SS del Código Civil y demás normas concordantes. PARÁGRAFO PRIMERO. El cobro de la cláusula penal tendrá el siguiente procedimiento: 1) ). El CONTRATANTE informará por escrito al CONSULTOR CONTRATISTA una vez tenga conocimiento del incumplimiento en los términos establecidos en esta cláusula. 2) EL CONSULTOR). El CONTRATISTA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del requerimiento del CONTRATANTE, deberá emitir una respuesta, fundamentando las razones de su desacuerdo en caso de que haya lugar. 3) EL ). El CONTRATANTE evaluará las explicaciones establecidas por EL CONSULTOR el CONTRATISTA y tomará la decisión final si da lugar al pago de perjuicios. Para tal efecto comunicará la decisión al CONSULTOR CONTRATISTA dentro de los siete (7) días hábiles siguiente a la respuesta del CONSULTORCONTRATISTA. 4) ). En el evento en que EL CONSULTOR el CONTRATISTA se encuentre de acuerdo con el requerimiento de la FIDUCIARIA fiduciaria bastará una comunicación en tal sentido dentro del término establecido para tal efecto. El vencimiento de los cinco (5) días hábiles referidos sin que el CONSULTOR CONTRATISTA remita la comunicación de aceptación, se entenderá como conformidad de la decisión adoptada. PARÁGRAFO SEGUNDO. Una vez surtido el trámite enunciado en el parágrafo anterior, EL el CONTRATANTE podrá descontar el valor de la cláusula penal de las sumas que le adeude al CONSULTOR, en virtud del presente contratoCONTRATISTA por cualquier concepto. De no ser posible el descuento total o parcial, el CONSULTOR CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale para tal fin. PARÁGRAFO TERCERO. La efectividad de la pena pecuniaria no impide al CONTRATANTE la aplicación y cobro de las demás sanciones contractuales, ni el ejercicio de las acciones previstas en las leyes vigentes.
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Samples: Fiduciaria Agreement
PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que adquiere el CONTRATISTA en virtud del CONSULTORpresente Contrato, se generará a su cargo el pago de la una cláusula penal cuyo monto será por el diez por ciento (10%) del valor total del contrato. La ;, la pena no exime al CONSULTOR Contratista del cumplimiento de la obligación principal, ni del pago de los perjuicios que superen el valor de este porcentaje en los términos del artículo 1594 y SS del Código Civil y demás normas concordantes. El CONTRATANTE podrá descontar el valor de la cláusula penal de las sumas que le adeude al Contratista por cualquier concepto. De no ser posible el descuento total o parcial, el Contratista se obliga a consignar a favor de FIDUPREVISORA el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale para tal fin. El Contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. PARÁGRAFO PRIMERO. : El cobro de la cláusula penal tendrá el siguiente procedimiento: 1procedimiento:1) El CONTRATANTE informará por escrito al CONSULTOR CONTRATISTA una vez tenga conocimiento del incumplimiento en los términos establecidos en esta cláusula. 2) EL CONSULTORCONTRATISTA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del requerimiento del CONTRATANTE, deberá emitir una respuesta, fundamentando las razones de su desacuerdo en caso de que haya lugar. 3lugar.3) EL CONTRATANTE evaluará las explicaciones establecidas por EL CONSULTOR CONTRATISTA y tomará la decisión final si da lugar al pago de perjuicios. Para tal efecto entregará al CONTRATISTA comunicará la decisión al CONSULTOR dentro de los siete (7) días hábiles siguiente a la respuesta del CONSULTOR. Contratista 4) En el evento en que EL CONSULTOR CONTRATISTA se encuentre de acuerdo con el requerimiento de la FIDUCIARIA bastará una comunicación en tal sentido dentro del término establecido para tal efecto. El vencimiento de los cinco (5) días hábiles referidos sin que el CONSULTOR CONTRATISTA remita la comunicación de aceptación, se entenderá como conformidad de la decisión adoptada. PARÁGRAFO SEGUNDO. : Una vez surtido el trámite enunciado en el parágrafo anterior, EL CONTRATANTE podrá descontar el valor hará efectiva esta cláusula de conformidad con la cláusula penal de las sumas que le adeude al CONSULTOR, en virtud del presente contrato. De no ser posible el descuento total o parcial, el CONSULTOR se obliga normatividad aplicable a consignar a favor del CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale para tal finla materia. PARÁGRAFO TERCERO. : La efectividad de la pena pecuniaria no impide al CONTRATANTE la aplicación y cobro de las demás sanciones contractuales, ni el ejercicio de las acciones previstas en las leyes vigentes.
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Samples: Contract
PENAL PECUNIARIA. En caso ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, las mismas acuerdan libre, expresae irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en el evento de inejecución o incumplimiento total o parcial del contrato, que sea atribuible al CONTRATISTA respecto de cualquiera de las obligaciones del CONSULTOR, se generará a su cargo el pago de mismo. ENTERRITORIO podrá hacer efectiva la cláusula penal cuyo pecuniaria, por un monto será por el diez por ciento (10%) del valor total del contratoequivalentehasta EL 30% DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO. La pena no exime al CONSULTOR del cumplimiento tasación de la obligación principalCláusula Penal atenderá criterios de oportunidad, ni razonabilidad, proporcionalidad y gravedad de la inejecución o del pago incumplimiento. La exigencia de los esta pena pecuniaria se considerará como una estimación anticipada de perjuicios que superen el valor de este porcentaje en los términos del artículo 1594 y SS del Código Civil y demás normas concordantes. PARÁGRAFO PRIMEROContratista cause a ENTERRITORIO. El cobro de la valor pagado como cláusula penal tendrá el siguiente procedimiento: 1) El CONTRATANTE informará por escrito al CONSULTOR una vez tenga conocimiento no es óbice para demandar ante del incumplimiento en los términos establecidos en esta cláusula. 2) EL CONSULTORjuez del Contrato, dentro la indemnización integral de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del requerimiento del CONTRATANTE, deberá emitir una respuesta, fundamentando las razones de su desacuerdo en caso de que haya lugar. 3) EL CONTRATANTE evaluará las explicaciones establecidas por EL CONSULTOR y tomará la decisión final perjuicios causados si da lugar al pago de perjuicios. Para tal efecto comunicará la decisión al CONSULTOR dentro de los siete (7) días hábiles siguiente a la respuesta del CONSULTOR. 4) En el evento en que EL CONSULTOR se encuentre de acuerdo con el requerimiento de la FIDUCIARIA bastará una comunicación en tal sentido dentro del término establecido para tal efecto. El vencimiento de los cinco (5) días hábiles referidos sin que el CONSULTOR remita la comunicación de aceptación, se entenderá como conformidad de la decisión adoptada. PARÁGRAFO SEGUNDO. Una vez surtido el trámite enunciado en el parágrafo anterior, EL CONTRATANTE podrá descontar éstos superan el valor de la cláusula penal penal. El pago o deducción de las sumas la Cláusula Penal no exonerará al Contratista, del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del Contrato incluyendo la que le adeude al CONSULTORorigina la causación y efectividad de la misma. En caso de proceder a la aplicación de la Cláusula Penal, en virtud de conformidad con la normativa vigente, el Contratista, autoriza expresamente a ENTERRITORIO con la firma del presente contrato. De no ser posible Contrato, para hacer el descuento total o parcialcorrespondiente de los saldos a él adeudados, el CONSULTOR se obliga previo a consignar practicar las retenciones por tributos a que haya lugar, sobre los saldos a favor del CONTRATANTE Contratista o en su defecto se hará efectivo el valor o amparo de cumplimiento de la garantía de cumplimiento otorgada. ENTERRITORIO podrá obtener el saldo no descontado dentro del plazo que se señale para tal fin. PARÁGRAFO TERCERO. La efectividad pago de la pena pecuniaria no impide al CONTRATANTE la aplicación y cobro de las demás sanciones contractuales, ni mediante el ejercicio de las acciones previstas legales a que haya lugar, ejercidas en las leyes vigentescontra del Contratista y/o su Garante haciendo efectivo el amparo de Cumplimiento de la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación o la garantía que haya sido otorgada.
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Samples: Interadministrative Contract
PENAL PECUNIARIA. En caso ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, las mismas acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en el evento de incumplimiento total o parcial del contrato atribuible al CONTRATISTA respecto de cualquiera de las obligaciones del CONSULTOR, se generará a su cargo el pago de mismo. ENTERRITORIO podrá hacer efectiva la cláusula penal cuyo pecuniaria, por un monto será por el diez por ciento (10equivalente hasta [20%) ] del valor total del contrato. La pena no exime al CONSULTOR del cumplimiento tasación de la obligación principalCláusula Penal atenderá criterios de oportunidad, ni razonabilidad, proporcionalidad y gravedad del pago incumplimiento. La imposición de los esta pena pecuniaria se considerará como una estimación anticipada de perjuicios que superen el valor de este porcentaje en los términos del artículo 1594 y SS del Código Civil y demás normas concordantes. PARÁGRAFO PRIMEROContratista cause a ENTERRITORIO. El cobro de la valor pagado como cláusula penal tendrá el siguiente procedimiento: 1) El CONTRATANTE informará por escrito al CONSULTOR una vez tenga conocimiento no es óbice para demandar ante del incumplimiento en los términos establecidos en esta cláusula. 2) EL CONSULTORjuez del Contrato, dentro la indemnización integral de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del requerimiento del CONTRATANTE, deberá emitir una respuesta, fundamentando las razones de su desacuerdo en caso de que haya lugar. 3) EL CONTRATANTE evaluará las explicaciones establecidas por EL CONSULTOR y tomará la decisión final perjuicios causados si da lugar al pago de perjuicios. Para tal efecto comunicará la decisión al CONSULTOR dentro de los siete (7) días hábiles siguiente a la respuesta del CONSULTOR. 4) En el evento en que EL CONSULTOR se encuentre de acuerdo con el requerimiento de la FIDUCIARIA bastará una comunicación en tal sentido dentro del término establecido para tal efecto. El vencimiento de los cinco (5) días hábiles referidos sin que el CONSULTOR remita la comunicación de aceptación, se entenderá como conformidad de la decisión adoptada. PARÁGRAFO SEGUNDO. Una vez surtido el trámite enunciado en el parágrafo anterior, EL CONTRATANTE podrá descontar estos superan el valor de la cláusula penal penal. El pago o deducción de las sumas la Cláusula Penal no exonerará al Contratista, del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del Contrato incluyendo de la que le adeude al CONSULTORse declara el incumplimiento. En caso de proceder a la aplicación de la Cláusula Penal, en virtud de conformidad con la normativa vigente, el Contratista, autoriza expresamente a ENTERRITORIO con la firma del presente contrato. De no ser posible Contrato, para hacer el descuento total o parcialcorrespondiente de los saldos a él adeudados, el CONSULTOR se obliga previo a consignar practicar las retenciones por tributos a que haya lugar, sobre los saldos a favor del CONTRATANTE Contratista o en su defecto se hará efectivo el valor o amparo de cumplimiento de la garantía única de cumplimiento. ENTERRITORIO podrá obtener el saldo no descontado dentro del plazo que se señale para tal fin. PARÁGRAFO TERCERO. La efectividad pago de la pena pecuniaria no impide al CONTRATANTE la aplicación y cobro de las demás sanciones contractuales, ni mediante el ejercicio de las acciones previstas legales a que haya lugar, ejercidas en las leyes vigentescontra del Contratista y/o su Garante haciendo efectivo el amparo de Cumplimiento de la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación.
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Samples: Interventoría
PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera xx xxxx en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONSULTORcontratista, éste se generará obliga a su cargo el pago de la cláusula penal cuyo monto será pagar al FONDO una pena por el diez valor equivalente al cinco (5) por ciento (10%) del valor total del contrato. La pena no exime al CONSULTOR del cumplimiento de , sin que ésta reemplace la obligación principal, ni su indemnización compensatoria. Asimismo, en caso de incumplimiento definitivo por parte del pago contratista o de que se declare la caducidad del contrato, éste se sujeta a pagar, a favor del FONDO, a título xx xxxx, una suma equivalente al diez (10) por ciento del valor del contrato, la cual se establece como estimación anticipada de los perjuicios que superen el valor de este porcentaje en los términos del artículo 1594 y SS del Código Civil y demás normas concordantes. PARÁGRAFO PRIMERO. El cobro de la cláusula penal tendrá el siguiente procedimiento: 1) El CONTRATANTE informará por escrito al CONSULTOR una vez tenga conocimiento del incumplimiento en los términos establecidos en esta cláusula. 2) EL CONSULTOR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes le ocasione a la fecha de recibo Entidad el incumplimiento del requerimiento del CONTRATANTEcontratista; sin embargo, deberá emitir una respuesta, fundamentando las razones de su desacuerdo en caso de que haya lugar. 3) EL CONTRATANTE evaluará las explicaciones establecidas por EL CONSULTOR y tomará la decisión final si da lugar éstos resultan mayores al pago de perjuicios. Para tal efecto comunicará la decisión al CONSULTOR dentro de los siete (7) días hábiles siguiente a la respuesta del CONSULTOR. 4) En el evento en que EL CONSULTOR se encuentre de acuerdo con el requerimiento de la FIDUCIARIA bastará una comunicación en tal sentido dentro del término establecido para tal efecto. El vencimiento de los cinco (5) días hábiles referidos sin que el CONSULTOR remita la comunicación de aceptación, se entenderá como conformidad de la decisión adoptada. PARÁGRAFO SEGUNDO. Una vez surtido el trámite enunciado en el parágrafo anterior, EL CONTRATANTE podrá descontar el valor de la cláusula penal pena, EL FONDO se reserva el derecho a obtener del contratista y/o de su garante el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que dicho incumplimiento le cause. El CONTRATISTA autoriza al FONDO a descontarle, de las sumas que le adeude al CONSULTORadeude, los valores correspondientes a la pena de apremio y/o a la compensación pecuniaria, estipuladas en virtud del presente contratoesta cláusula. De no ser posible el descuento total o parcial, el CONSULTOR se obliga a consignar En caso de que los saldos a favor del CONTRATANTE contratista no sean suficientes para cubrir el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale para tal fintotal de una y/u otra, EL FONDO podrá obtener su pago mediante correspondiente reclamación ante la compañía de seguros, con cargo al amparo de cumplimiento otorgado mediante la garantía única. PARÁGRAFO TERCERO. PRIMERO: La efectividad imposición de las sanciones previstas en esta cláusula estará precedida de la pena pecuniaria no impide garantía del derecho de audiencia y de defensa de EL CONTRATISTA, para lo cual EL FONDO aplicará el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. PARÁGRAFO SEGUNDO: La cláusula penal de apremio y la compensatoria se harán efectivas directamente por EL FONDO pudiendo acudir para el efecto, entre otros, a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al CONTRATANTE la aplicación y CONTRATISTA, al cobro de las demás sanciones contractualesla garantía, ni o a cualquier otro medio para obtener el ejercicio pago, incluyendo el de las acciones previstas en las leyes vigentesla jurisdicción coactiva.
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Samples: Contract
PENAL PECUNIARIA. En caso ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, las mismas acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en el evento de inejecución o incumplimiento total o parcial del contrato, que sea atribuible al CONTRATISTA respecto de cualquiera de las obligaciones del CONSULTOR, se generará a su cargo el pago de mismo. ENTERRITORIO podrá hacer efectiva la cláusula penal cuyo pecuniaria, por un monto será por el diez por ciento (10%) equivalente hasta [definir porcentaje en letras y números] del valor [incluir si es valor total del contratocontrato u otro criterio]. La pena no exime al CONSULTOR del cumplimiento tasación de la obligación principalCláusula Penal atenderá criterios de oportunidad, ni razonabilidad, proporcionalidad y gravedad de la inejecución o del pago incumplimiento. La exigencia de los esta pena pecuniaria se considerará como una estimación anticipada de perjuicios que superen el valor de este porcentaje en los términos del artículo 1594 y SS del Código Civil y demás normas concordantes. PARÁGRAFO PRIMEROContratista cause a ENTERRITORIO. El cobro de la valor pagado como cláusula penal tendrá el siguiente procedimiento: 1) El CONTRATANTE informará por escrito al CONSULTOR una vez tenga conocimiento no es óbice para demandar ante del incumplimiento en los términos establecidos en esta cláusula. 2) EL CONSULTORjuez del Contrato, dentro la indemnización integral de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del requerimiento del CONTRATANTE, deberá emitir una respuesta, fundamentando las razones de su desacuerdo en caso de que haya lugar. 3) EL CONTRATANTE evaluará las explicaciones establecidas por EL CONSULTOR y tomará la decisión final perjuicios causados si da lugar al pago de perjuicios. Para tal efecto comunicará la decisión al CONSULTOR dentro de los siete (7) días hábiles siguiente a la respuesta del CONSULTOR. 4) En el evento en que EL CONSULTOR se encuentre de acuerdo con el requerimiento de la FIDUCIARIA bastará una comunicación en tal sentido dentro del término establecido para tal efecto. El vencimiento de los cinco (5) días hábiles referidos sin que el CONSULTOR remita la comunicación de aceptación, se entenderá como conformidad de la decisión adoptada. PARÁGRAFO SEGUNDO. Una vez surtido el trámite enunciado en el parágrafo anterior, EL CONTRATANTE podrá descontar éstos superan el valor de la cláusula penal penal. El pago o deducción de las sumas la Cláusula Penal no exonerará al Contratista, del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del Contrato incluyendo la que le adeude al CONSULTORorigina la causación y efectividad de la misma. En caso de proceder a la aplicación de la Cláusula Penal, en virtud de conformidad con la normativa vigente, el Contratista, autoriza expresamente a ENTERRITORIO con la firma del presente contrato. De no ser posible Contrato, para hacer el descuento total o parcialcorrespondiente de los saldos a él adeudados, el CONSULTOR se obliga previo a consignar practicar las retenciones por tributos a que haya lugar, sobre los saldos a favor del CONTRATANTE Contratista o en su defecto se hará efectivo el valor o amparo de cumplimiento de la garantía de cumplimiento otorgada. ENTERRITORIO podrá obtener el saldo no descontado dentro del plazo que se señale para tal fin. PARÁGRAFO TERCERO. La efectividad pago de la pena pecuniaria no impide al CONTRATANTE la aplicación y cobro de las demás sanciones contractuales, ni mediante el ejercicio de las acciones previstas legales a que haya lugar, ejercidas en las leyes vigentescontra del Contratista y/o su Garante haciendo efectivo el amparo de Cumplimiento de la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación o la garantía que haya sido otorgada.
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Samples: Interadministrative Contract
PENAL PECUNIARIA. En caso ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, las mismas acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en el evento de incumplimiento total o parcial del contrato atribuible al CONTRATISTA respecto de cualquiera de las obligaciones del CONSULTOR, se generará a su cargo el pago de mismo. ENTERRITORIO podrá hacer efectiva la cláusula penal cuyo pecuniaria, por un monto será por equivalente hasta el diez veinte por ciento (1020%) del valor total del contrato. La pena no exime al CONSULTOR del cumplimiento tasación de la obligación principalCláusula Penal atenderá criterios de oportunidad, ni razonabilidad, proporcionalidad y gravedad del pago incumplimiento. La imposición de los esta pena pecuniaria se considerará como una estimación anticipada de perjuicios que superen el valor de este porcentaje en los términos del artículo 1594 y SS del Código Civil y demás normas concordantes. PARÁGRAFO PRIMEROContratista cause a ENTERRITORIO. El cobro de la valor pagado como cláusula penal tendrá el siguiente procedimiento: 1) El CONTRATANTE informará por escrito al CONSULTOR una vez tenga conocimiento no es óbice para demandar ante del incumplimiento en los términos establecidos en esta cláusula. 2) EL CONSULTORjuez del Contrato, dentro la indemnización integral de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del requerimiento del CONTRATANTE, deberá emitir una respuesta, fundamentando las razones de su desacuerdo en caso de que haya lugar. 3) EL CONTRATANTE evaluará las explicaciones establecidas por EL CONSULTOR y tomará la decisión final perjuicios causados si da lugar al pago de perjuicios. Para tal efecto comunicará la decisión al CONSULTOR dentro de los siete (7) días hábiles siguiente a la respuesta del CONSULTOR. 4) En el evento en que EL CONSULTOR se encuentre de acuerdo con el requerimiento de la FIDUCIARIA bastará una comunicación en tal sentido dentro del término establecido para tal efecto. El vencimiento de los cinco (5) días hábiles referidos sin que el CONSULTOR remita la comunicación de aceptación, se entenderá como conformidad de la decisión adoptada. PARÁGRAFO SEGUNDO. Una vez surtido el trámite enunciado en el parágrafo anterior, EL CONTRATANTE podrá descontar estos superan el valor de la cláusula penal penal. El pago o deducción de las sumas la Cláusula Penal no exonerará al Contratista, del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del Contrato incluyendo de la que le adeude al CONSULTORse declara el incumplimiento. En caso de proceder a la aplicación de la Cláusula Penal, en virtud de conformidad con la normativa vigente, el Contratista, autoriza expresamente a ENTERRITORIO con la firma del presente contrato. De no ser posible Contrato, para hacer el descuento total o parcialcorrespondiente de los saldos a él adeudados, el CONSULTOR se obliga previo a consignar practicar las retenciones por tributos a que haya lugar, sobre los saldos a favor del CONTRATANTE Contratista o en su defecto se hará efectivo el valor o amparo de cumplimiento de la garantía única de cumplimiento. ENTERRITORIO podrá obtener el saldo no descontado dentro del plazo que se señale para tal fin. PARÁGRAFO TERCERO. La efectividad pago de la pena pecuniaria no impide al CONTRATANTE la aplicación y cobro de las demás sanciones contractuales, ni mediante el ejercicio de las acciones previstas legales a que haya lugar, ejercidas en las leyes vigentescontra del Contratista y/o su Garante haciendo efectivo el amparo de Cumplimiento de la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación.
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PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones del CONSULTORContratista, se generará a su cargo el pago de la cláusula penal cuyo monto será por el diez por ciento (10%) del valor total del contrato. La pena no exime al CONSULTOR Contratista del cumplimiento de la obligación principal, ni del pago de los perjuicios que superen el valor de este porcentaje en los términos del artículo 1594 y SS del Código Civil y demás normas concordantes. PARÁGRAFO PRIMERO. El cobro de la cláusula penal tendrá el siguiente procedimiento: 1) El CONTRATANTE informará por escrito al CONSULTOR CONTRATISTA una vez tenga conocimiento del incumplimiento en los términos establecidos en esta cláusula. 2) EL CONSULTORCONTRATISTA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del requerimiento del CONTRATANTE, deberá emitir una respuesta, fundamentando las razones de su desacuerdo en caso de que haya lugar. 3) EL CONTRATANTE evaluará las explicaciones establecidas por EL CONSULTOR CONTRATISTA y tomará la decisión final si da lugar al pago de perjuicios. Para tal efecto comunicará la decisión al CONSULTOR CONTRATISTA dentro de los siete (7) días hábiles siguiente a la respuesta del CONSULTORContratista. 4) En el evento en que EL CONSULTOR CONTRATISTA se encuentre de acuerdo con el requerimiento de la FIDUCIARIA bastará una comunicación en tal sentido dentro del término establecido para tal efecto. El vencimiento de los cinco (5) días hábiles referidos sin que el CONSULTOR CONTRATISTA remita la comunicación de aceptación, se entenderá como conformidad de la decisión adoptada. PARÁGRAFO SEGUNDO. Una vez surtido el trámite enunciado en el parágrafo anterior, EL CONTRATANTE podrá descontar el valor de la cláusula penal de las sumas que le adeude al CONSULTORContratista, en virtud del presente contrato. De no ser posible el descuento total o parcial, el CONSULTOR Contratista se obliga a consignar a favor del CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale para tal fin. PARÁGRAFO TERCERO. La efectividad de la pena pecuniaria no impide al CONTRATANTE la aplicación y cobro de las demás sanciones contractuales, ni el ejercicio de las acciones previstas en las leyes vigentes.
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Samples: Contract