Common use of PENAL PECUNIARIA Clause in Contracts

PENAL PECUNIARIA. En caso de declaración de la caducidad del contrato EL FIDEICOMITENTE impondrá como sanción penal pecuniaria y hará efectiva la suma equivalente al 1% del valor inicial de los recursos administrados objetos del contrato”. En este orden y teniendo en cuenta la normatividad que rige este tipo de contratos ley 80/1993, leyes y decretos modificatorios. La cláusula penal pecuniaria se debe estimar por el valor asegurado para el amparo de cumplimiento, ya que este amparo se extiende a cubrir las multas y dicha cláusula guardando proporcionalidad. Por lo anterior y bajo el numeral 9.2 CUMPLIMIENTO, no es coherente el valor asegurado para el amparo de cumplimiento toda vez que la garantía es sobre el presupuesto oficial y no sobre los recursos administrar tal como lo establece esta cláusula. Favor revisar y ajustar Respuesta: muy respetuosamente le comunicamos que la cláusula referida hará efectiva la suma equivalente al 1% del valor inicial de los recursos administrados objetos del contrato”. En este orden y teniendo en cuenta la normatividad que rige este tipo de contratos ley 80/1993, leyes y decretos modificatorios. 21. NUMERAL 23 ACUERDO INTERNACIONAL O TRATADO DE LIBRE COMERCIO: Solicitamos tener en cuenta que las actividades financieras no son cobijadas por estos acuerdos. Respuesta: esta observación es aclarada en el pliego de condiciones, pero es una obligatoriedad su observancia dentro de cualquier contratacion estatal. 22. ANEXO No. 10: De conformidad con lo establecido en la Ley 361 de 1997, tal y como ustedes lo consignaron en el literal B del numeral 17, la contratación de personal discapacitado aplica únicamente para dirimir empates, razón por la cual solicitamos eliminar dicho requisito para la firma del contrato, pero porque además se entiende de obligatoria presentación para todos los proponentes.

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Samples: Custodia, Administración Y Manejo De Recursos

PENAL PECUNIARIA. En caso de declaración incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones del Contratista, se generará a su cargo el pago de la caducidad del contrato EL FIDEICOMITENTE impondrá como sanción cláusula penal pecuniaria y hará efectiva la suma equivalente al 1% cuyo monto será por el diez por ciento (10%) del valor inicial total del contrato. La pena no exime al Contratista del cumplimiento de la obligación principal, ni del pago de los recursos administrados objetos perjuicios que superen el valor de este porcentaje en los términos del contrato”artículo 1594 y SS del Código Civil y demás normas concordantes. En este orden y teniendo en cuenta PARÁGRAFO PRIMERO. El cobro de la normatividad que rige este tipo de contratos ley 80/1993, leyes y decretos modificatorios. La cláusula penal pecuniaria se debe estimar tendrá el siguiente procedimiento: 1) El CONTRATANTE informará por el valor asegurado para el amparo de cumplimiento, ya que este amparo se extiende a cubrir las multas y dicha cláusula guardando proporcionalidad. Por lo anterior y bajo el numeral 9.2 CUMPLIMIENTO, no es coherente el valor asegurado para el amparo de cumplimiento toda escrito al CONTRATISTA una vez que la garantía es sobre el presupuesto oficial y no sobre tenga conocimiento del incumplimiento en los recursos administrar tal como lo establece términos establecidos en esta cláusula. Favor revisar 2) EL CONTRATISTA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del requerimiento del CONTRATANTE, deberá emitir una respuesta, fundamentando las razones de su desacuerdo en caso de que haya lugar. 3) EL CONTRATANTE evaluará las explicaciones establecidas por EL CONTRATISTA y ajustar Respuesta: muy respetuosamente le comunicamos tomará la decisión final si da lugar al pago de perjuicios. Para tal efecto comunicará la decisión al CONTRATISTA dentro de los siete (7) días hábiles siguiente a la respuesta del Contratista. 4) En el evento en que EL CONTRATISTA se encuentre de acuerdo con el requerimiento de la FIDUCIARIA bastará una comunicación en tal sentido dentro del término establecido para tal efecto. El vencimiento de los cinco (5) días hábiles referidos sin que el CONTRATISTA remita la comunicación de aceptación, se entenderá como conformidad de la decisión adoptada. PARÁGRAFO SEGUNDO. Una vez surtido el trámite enunciado en el parágrafo anterior, EL CONTRATANTE podrá descontar el valor de la cláusula referida hará efectiva penal de las sumas que le adeude al Contratista, en virtud del presente contrato. De no ser posible el descuento total o parcial, el Contratista se obliga a consignar a favor del CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale para tal fin. PARÁGRAFO TERCERO. La efectividad de la suma equivalente pena pecuniaria no impide al 1% del valor inicial CONTRATANTE la aplicación y cobro de los recursos administrados objetos del contrato”. En este orden y teniendo las demás sanciones contractuales, ni el ejercicio de las acciones previstas en cuenta la normatividad que rige este tipo de contratos ley 80/1993, las leyes y decretos modificatoriosvigentes. 21. NUMERAL 23 ACUERDO INTERNACIONAL O TRATADO DE LIBRE COMERCIO: Solicitamos tener en cuenta que las actividades financieras no son cobijadas por estos acuerdos. Respuesta: esta observación es aclarada en el pliego de condiciones, pero es una obligatoriedad su observancia dentro de cualquier contratacion estatal. 22. ANEXO No. 10: De conformidad con lo establecido en la Ley 361 de 1997, tal y como ustedes lo consignaron en el literal B del numeral 17, la contratación de personal discapacitado aplica únicamente para dirimir empates, razón por la cual solicitamos eliminar dicho requisito para la firma del contrato, pero porque además se entiende de obligatoria presentación para todos los proponentes.

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Samples: Contract

PENAL PECUNIARIA. En caso xx xxxx en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, éste se obliga a pagar al FONDO una pena por valor equivalente al cinco (5) por ciento del valor total del contrato, sin que ésta reemplace la obligación principal, ni su indemnización compensatoria. Asimismo, en caso de incumplimiento definitivo por parte del contratista o de que se declare la caducidad del contrato, éste se sujeta a pagar, a favor del FONDO, a título xx xxxx, una suma equivalente al diez (10) por ciento del valor del contrato, la cual se establece como estimación anticipada de los perjuicios que le ocasione a la Entidad el incumplimiento del contratista; sin embargo, si éstos resultan mayores al valor de la pena, EL FONDO se reserva el derecho a obtener del contratista y/o de su garante el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que dicho incumplimiento le cause. El CONTRATISTA autoriza al FONDO a descontarle, de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a la pena de apremio y/o a la compensación pecuniaria, estipuladas en esta cláusula. En caso de declaración que los saldos a favor del contratista no sean suficientes para cubrir el valor total de una y/u otra, EL FONDO podrá obtener su pago mediante correspondiente reclamación ante la compañía de seguros, con cargo al amparo de cumplimiento otorgado mediante la garantía única. PARÁGRAFO PRIMERO: La imposición de las sanciones previstas en esta cláusula estará precedida de la caducidad garantía del contrato derecho de audiencia y de defensa de EL FIDEICOMITENTE impondrá como sanción penal pecuniaria y hará efectiva CONTRATISTA, para lo cual EL FONDO aplicará el procedimiento establecido en el artículo 86 de la suma equivalente al 1% del valor inicial Ley 1474 de los recursos administrados objetos del contrato”2011. En este orden y teniendo en cuenta la normatividad que rige este tipo de contratos ley 80/1993, leyes y decretos modificatorios. PARÁGRAFO SEGUNDO: La cláusula penal pecuniaria de apremio y la compensatoria se debe estimar harán efectivas directamente por el valor asegurado EL FONDO pudiendo acudir para el amparo efecto, entre otros, a los mecanismos de cumplimientocompensación de las sumas adeudadas al CONTRATISTA, ya que este amparo se extiende al cobro de la garantía, o a cubrir las multas y dicha cláusula guardando proporcionalidad. Por lo anterior y bajo cualquier otro medio para obtener el numeral 9.2 CUMPLIMIENTOpago, no es coherente incluyendo el valor asegurado para el amparo de cumplimiento toda vez que la garantía es sobre el presupuesto oficial y no sobre los recursos administrar tal como lo establece esta cláusula. Favor revisar y ajustar Respuesta: muy respetuosamente le comunicamos que la cláusula referida hará efectiva la suma equivalente al 1% del valor inicial de los recursos administrados objetos del contrato”. En este orden y teniendo en cuenta la normatividad que rige este tipo de contratos ley 80/1993, leyes y decretos modificatoriosjurisdicción coactiva. 21. NUMERAL 23 ACUERDO INTERNACIONAL O TRATADO DE LIBRE COMERCIO: Solicitamos tener en cuenta que las actividades financieras no son cobijadas por estos acuerdos. Respuesta: esta observación es aclarada en el pliego de condiciones, pero es una obligatoriedad su observancia dentro de cualquier contratacion estatal. 22. ANEXO No. 10: De conformidad con lo establecido en la Ley 361 de 1997, tal y como ustedes lo consignaron en el literal B del numeral 17, la contratación de personal discapacitado aplica únicamente para dirimir empates, razón por la cual solicitamos eliminar dicho requisito para la firma del contrato, pero porque además se entiende de obligatoria presentación para todos los proponentes.

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Samples: Contract

PENAL PECUNIARIA. En ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, las mismas acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en el evento de inejecución o incumplimiento total o parcial del contrato, que sea atribuible al CONTRATISTA respecto de cualquiera de las obligaciones del mismo. ENTERRITORIO podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, por un monto equivalente hasta [definir porcentaje en letras y números] del valor [incluir si es valor total del contrato u otro criterio]. La tasación de la Cláusula Penal atenderá criterios de oportunidad, razonabilidad, proporcionalidad y gravedad de la inejecución o del incumplimiento. La exigencia de esta pena pecuniaria se considerará como una estimación anticipada de perjuicios que el Contratista cause a ENTERRITORIO. El valor pagado como cláusula penal no es óbice para demandar ante del juez del Contrato, la indemnización integral de perjuicios causados si éstos superan el valor de la cláusula penal. El pago o deducción de la Cláusula Penal no exonerará al Contratista, del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del Contrato incluyendo la que origina la causación y efectividad de la misma. En caso de declaración proceder a la aplicación de la caducidad Cláusula Penal, de conformidad con la normativa vigente, el Contratista, autoriza expresamente a ENTERRITORIO con la firma del contrato EL FIDEICOMITENTE impondrá como sanción penal pecuniaria y hará efectiva la suma equivalente al 1% del valor inicial presente Contrato, para hacer el descuento correspondiente de los recursos administrados objetos saldos a él adeudados, previo a practicar las retenciones por tributos a que haya lugar, sobre los saldos a favor del contrato”. En este orden y teniendo Contratista o en cuenta la normatividad que rige este tipo de contratos ley 80/1993, leyes y decretos modificatorios. La cláusula penal pecuniaria su defecto se debe estimar por el valor asegurado para el amparo de cumplimiento, ya que este amparo se extiende a cubrir las multas y dicha cláusula guardando proporcionalidad. Por lo anterior y bajo el numeral 9.2 CUMPLIMIENTO, no es coherente el valor asegurado para hará efectivo el amparo de cumplimiento toda vez que de la garantía es sobre de cumplimiento otorgada. ENTERRITORIO podrá obtener el presupuesto oficial y no sobre los recursos administrar tal como lo establece esta cláusula. Favor revisar y ajustar Respuesta: muy respetuosamente le comunicamos pago de la pena pecuniaria mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar, ejercidas en contra del Contratista y/o su Garante haciendo efectivo el amparo de Cumplimiento de la cláusula referida hará efectiva Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación o la suma equivalente al 1% del valor inicial de los recursos administrados objetos del contrato”. En este orden y teniendo en cuenta la normatividad garantía que rige este tipo de contratos ley 80/1993, leyes y decretos modificatorioshaya sido otorgada. 21. NUMERAL 23 ACUERDO INTERNACIONAL O TRATADO DE LIBRE COMERCIO: Solicitamos tener en cuenta que las actividades financieras no son cobijadas por estos acuerdos. Respuesta: esta observación es aclarada en el pliego de condiciones, pero es una obligatoriedad su observancia dentro de cualquier contratacion estatal. 22. ANEXO No. 10: De conformidad con lo establecido en la Ley 361 de 1997, tal y como ustedes lo consignaron en el literal B del numeral 17, la contratación de personal discapacitado aplica únicamente para dirimir empates, razón por la cual solicitamos eliminar dicho requisito para la firma del contrato, pero porque además se entiende de obligatoria presentación para todos los proponentes.

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Samples: Interadministrative Contract

PENAL PECUNIARIA. En ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, las mismas acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en el evento de incumplimiento total o parcial del contrato atribuible al CONTRATISTA respecto de cualquiera de las obligaciones del mismo. ENTERRITORIO podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, por un monto equivalente hasta el veinte por ciento (20%) del valor del contrato. La tasación de la Cláusula Penal atenderá criterios de oportunidad, razonabilidad, proporcionalidad y gravedad del incumplimiento. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como una estimación anticipada de perjuicios que el Contratista cause a ENTERRITORIO. El valor pagado como cláusula penal no es óbice para demandar ante del juez del Contrato, la indemnización integral de perjuicios causados si estos superan el valor de la cláusula penal. El pago o deducción de la Cláusula Penal no exonerará al Contratista, del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del Contrato incluyendo de la que se declara el incumplimiento. En caso de declaración proceder a la aplicación de la caducidad Cláusula Penal, de conformidad con la normativa vigente, el Contratista, autoriza expresamente a ENTERRITORIO con la firma del contrato EL FIDEICOMITENTE impondrá como sanción penal pecuniaria y hará efectiva la suma equivalente al 1% del valor inicial presente Contrato, para hacer el descuento correspondiente de los recursos administrados objetos saldos a él adeudados, previo a practicar las retenciones por tributos a que haya lugar, sobre los saldos a favor del contrato”. En este orden y teniendo Contratista o en cuenta la normatividad que rige este tipo de contratos ley 80/1993, leyes y decretos modificatorios. La cláusula penal pecuniaria su defecto se debe estimar por el valor asegurado para el amparo de cumplimiento, ya que este amparo se extiende a cubrir las multas y dicha cláusula guardando proporcionalidad. Por lo anterior y bajo el numeral 9.2 CUMPLIMIENTO, no es coherente el valor asegurado para hará efectivo el amparo de cumplimiento toda vez que de la garantía es sobre única de cumplimiento. ENTERRITORIO podrá obtener el presupuesto oficial y no sobre los recursos administrar tal como lo establece esta cláusula. Favor revisar y ajustar Respuesta: muy respetuosamente le comunicamos pago de la pena pecuniaria mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar, ejercidas en contra del Contratista y/o su Garante haciendo efectivo el amparo de Cumplimiento de la cláusula referida hará efectiva la suma equivalente al 1% del valor inicial Póliza de los recursos administrados objetos del contrato”. En este orden y teniendo en cuenta la normatividad que rige este tipo Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de contratos ley 80/1993, leyes y decretos modificatoriosContratación. 21. NUMERAL 23 ACUERDO INTERNACIONAL O TRATADO DE LIBRE COMERCIO: Solicitamos tener en cuenta que las actividades financieras no son cobijadas por estos acuerdos. Respuesta: esta observación es aclarada en el pliego de condiciones, pero es una obligatoriedad su observancia dentro de cualquier contratacion estatal. 22. ANEXO No. 10: De conformidad con lo establecido en la Ley 361 de 1997, tal y como ustedes lo consignaron en el literal B del numeral 17, la contratación de personal discapacitado aplica únicamente para dirimir empates, razón por la cual solicitamos eliminar dicho requisito para la firma del contrato, pero porque además se entiende de obligatoria presentación para todos los proponentes.

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Samples: Interventoría

PENAL PECUNIARIA. En ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, las mismas acuerdan libre, expresae irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en el evento de inejecución o incumplimiento total o parcial del contrato, que sea atribuible al CONTRATISTA respecto de cualquiera de las obligaciones del mismo. ENTERRITORIO podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, por un monto equivalentehasta EL 30% DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO. La tasación de la Cláusula Penal atenderá criterios de oportunidad, razonabilidad, proporcionalidad y gravedad de la inejecución o del incumplimiento. La exigencia de esta pena pecuniaria se considerará como una estimación anticipada de perjuicios que el Contratista cause a ENTERRITORIO. El valor pagado como cláusula penal no es óbice para demandar ante del juez del Contrato, la indemnización integral de perjuicios causados si éstos superan el valor de la cláusula penal. El pago o deducción de la Cláusula Penal no exonerará al Contratista, del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del Contrato incluyendo la que origina la causación y efectividad de la misma. En caso de declaración proceder a la aplicación de la caducidad Cláusula Penal, de conformidad con la normativa vigente, el Contratista, autoriza expresamente a ENTERRITORIO con la firma del contrato EL FIDEICOMITENTE impondrá como sanción penal pecuniaria y hará efectiva la suma equivalente al 1% del valor inicial presente Contrato, para hacer el descuento correspondiente de los recursos administrados objetos saldos a él adeudados, previo a practicar las retenciones por tributos a que haya lugar, sobre los saldos a favor del contrato”. En este orden y teniendo Contratista o en cuenta la normatividad que rige este tipo de contratos ley 80/1993, leyes y decretos modificatorios. La cláusula penal pecuniaria su defecto se debe estimar por el valor asegurado para el amparo de cumplimiento, ya que este amparo se extiende a cubrir las multas y dicha cláusula guardando proporcionalidad. Por lo anterior y bajo el numeral 9.2 CUMPLIMIENTO, no es coherente el valor asegurado para hará efectivo el amparo de cumplimiento toda vez que de la garantía es sobre de cumplimiento otorgada. ENTERRITORIO podrá obtener el presupuesto oficial y no sobre los recursos administrar tal como lo establece esta cláusula. Favor revisar y ajustar Respuesta: muy respetuosamente le comunicamos pago de la pena pecuniaria mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar, ejercidas en contra del Contratista y/o su Garante haciendo efectivo el amparo de Cumplimiento de la cláusula referida hará efectiva Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación o la suma equivalente al 1% del valor inicial de los recursos administrados objetos del contrato”. En este orden y teniendo en cuenta la normatividad garantía que rige este tipo de contratos ley 80/1993, leyes y decretos modificatorioshaya sido otorgada. 21. NUMERAL 23 ACUERDO INTERNACIONAL O TRATADO DE LIBRE COMERCIO: Solicitamos tener en cuenta que las actividades financieras no son cobijadas por estos acuerdos. Respuesta: esta observación es aclarada en el pliego de condiciones, pero es una obligatoriedad su observancia dentro de cualquier contratacion estatal. 22. ANEXO No. 10: De conformidad con lo establecido en la Ley 361 de 1997, tal y como ustedes lo consignaron en el literal B del numeral 17, la contratación de personal discapacitado aplica únicamente para dirimir empates, razón por la cual solicitamos eliminar dicho requisito para la firma del contrato, pero porque además se entiende de obligatoria presentación para todos los proponentes.

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Samples: Interadministrative Contract

PENAL PECUNIARIA. En caso Con el fin de declaración indemnizar los perjuicios causados a la Policía Nacional, por el hecho de declararse el incumplimiento del contrato, las partes convienen a título xx xxxx pecuniaria, la caducidad obligación del contrato EL FIDEICOMITENTE impondrá como sanción penal pecuniaria y hará efectiva contratista de pagar la suma equivalente al 1% veinte (20%) por ciento del valor inicial total del contrato. Esta suma se considera como pago a título xx xxxx en consecuencia la Policía Nacional podrá reclamar al contratista la indemnización de los recursos administrados objetos del contrato”perjuicios causados. En este orden y teniendo en cuenta Parágrafo Primero: El pago de la normatividad que rige este tipo de contratos ley 80/1993, leyes y decretos modificatorios. La cláusula penal pecuniaria estará amparado mediante póliza de seguros en las condiciones establecidas en el presente contrato. Parágrafo Segundo: El pago de la pena pecuniaria a que se debe estimar refiere esta cláusula podrá exigirse por vía ejecutiva. Si dicho pago no se hubiere efectuado durante el valor asegurado para el amparo término de cumplimientoduración del contrato, ya se tendrá en cuenta al momento de su liquidación. Parágrafo Tercero: El Contratista autoriza a La Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos a descontar de las cuentas que este amparo por cualquier concepto le adeude, las sumas que por concepto de sanciones por incumplimiento le sean impuestas; si esto no fuere posible, se extiende a cubrir las multas y dicha cláusula guardando proporcionalidad. Por lo anterior y bajo el numeral 9.2 CUMPLIMIENTO, no es coherente el valor asegurado para el amparo de cumplimiento toda vez que la garantía es sobre el presupuesto oficial y no sobre los recursos administrar tal como lo establece esta cláusula. Favor revisar y ajustar Respuesta: muy respetuosamente le comunicamos que la cláusula referida hará efectiva la suma equivalente garantía única o se cobrará por vía ejecutiva. No habrá lugar a estas sanciones, cuando la xxxx o el incumplimiento se deba a fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados. El pago o la deducción de dichas sanciones no exoneran al 1% contratista de su obligación de ejecutar el contrato, ni de las demás responsabilidades y obligaciones surgidas del valor inicial mismo El pago de los recursos administrados objetos la pena pecuniaria a que se refiere esta cláusula podrá exigirse por vía ejecutiva. Si dicho pago no se hubiere efectuado durante el término de duración del contrato”. En este orden y teniendo contrato se tendrá en cuenta la normatividad que rige este tipo de contratos ley 80/1993, leyes y decretos modificatorios. 21. NUMERAL 23 ACUERDO INTERNACIONAL O TRATADO DE LIBRE COMERCIO: Solicitamos tener en cuenta que las actividades financieras no son cobijadas por estos acuerdos. Respuesta: esta observación es aclarada en el pliego momento de condiciones, pero es una obligatoriedad su observancia dentro de cualquier contratacion estatalliquidación. 22. ANEXO No. 10: De conformidad con lo establecido en la Ley 361 de 1997, tal y como ustedes lo consignaron en el literal B del numeral 17, la contratación de personal discapacitado aplica únicamente para dirimir empates, razón por la cual solicitamos eliminar dicho requisito para la firma del contrato, pero porque además se entiende de obligatoria presentación para todos los proponentes.

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Samples: Supply Agreement

PENAL PECUNIARIA. En caso de declaración incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones del CONTRATISTA, se generará a su cargo el pago de la caducidad del contrato EL FIDEICOMITENTE impondrá como sanción cláusula penal pecuniaria y hará efectiva la suma equivalente al 1% cuyo monto será por el veinte por ciento (20%) del valor inicial total del contrato. La pena no exime al CONTRATISTA del cumplimiento de la obligación principal, ni del pago de los recursos administrados objetos perjuicios que superen el valor de este porcentaje en los términos del contrato”artículo 1594 y SS del Código Civil y demás normas concordantes. En este orden y teniendo en cuenta PARÁGRAFO PRIMERO. El cobro de la normatividad que rige este tipo de contratos ley 80/1993, leyes y decretos modificatorios. La cláusula penal pecuniaria se debe estimar tendrá el siguiente procedimiento: 1). El CONTRATANTE informará por el valor asegurado para el amparo de cumplimiento, ya que este amparo se extiende a cubrir las multas y dicha cláusula guardando proporcionalidad. Por lo anterior y bajo el numeral 9.2 CUMPLIMIENTO, no es coherente el valor asegurado para el amparo de cumplimiento toda escrito al CONTRATISTA una vez que la garantía es sobre el presupuesto oficial y no sobre tenga conocimiento del incumplimiento en los recursos administrar tal como lo establece términos establecidos en esta cláusula. Favor revisar 2). El CONTRATISTA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del requerimiento del CONTRATANTE, deberá emitir una respuesta, fundamentando las razones de su desacuerdo en caso de que haya lugar. 3). El CONTRATANTE evaluará las explicaciones establecidas por el CONTRATISTA y ajustar Respuesta: muy respetuosamente le comunicamos tomará la decisión final si da lugar al pago de perjuicios. Para tal efecto comunicará la decisión al CONTRATISTA dentro de los siete (7) días hábiles siguiente a la respuesta del CONTRATISTA. 4). En el evento en que el CONTRATISTA se encuentre de acuerdo con el requerimiento de la fiduciaria bastará una comunicación en tal sentido dentro del término establecido para tal efecto. El vencimiento de los cinco (5) días hábiles referidos sin que el CONTRATISTA remita la comunicación de aceptación, se entenderá como conformidad de la decisión adoptada. PARÁGRAFO SEGUNDO. Una vez surtido el trámite enunciado en el parágrafo anterior, el CONTRATANTE podrá descontar el valor de la cláusula referida hará efectiva penal de las sumas que le adeude al CONTRATISTA por cualquier concepto. De no ser posible el descuento total o parcial, el CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale para tal fin. PARÁGRAFO TERCERO. La efectividad de la suma equivalente pena pecuniaria no impide al 1% del valor inicial CONTRATANTE la aplicación y cobro de los recursos administrados objetos del contrato”. En este orden y teniendo las demás sanciones contractuales, ni el ejercicio de las acciones previstas en cuenta la normatividad que rige este tipo de contratos ley 80/1993, las leyes y decretos modificatoriosvigentes. 21. NUMERAL 23 ACUERDO INTERNACIONAL O TRATADO DE LIBRE COMERCIO: Solicitamos tener en cuenta que las actividades financieras no son cobijadas por estos acuerdos. Respuesta: esta observación es aclarada en el pliego de condiciones, pero es una obligatoriedad su observancia dentro de cualquier contratacion estatal. 22. ANEXO No. 10: De conformidad con lo establecido en la Ley 361 de 1997, tal y como ustedes lo consignaron en el literal B del numeral 17, la contratación de personal discapacitado aplica únicamente para dirimir empates, razón por la cual solicitamos eliminar dicho requisito para la firma del contrato, pero porque además se entiende de obligatoria presentación para todos los proponentes.

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Samples: Fiduciaria Agreement

PENAL PECUNIARIA. En caso de declaración incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones del CONSULTOR, se generará a su cargo el pago de la caducidad del contrato EL FIDEICOMITENTE impondrá como sanción cláusula penal pecuniaria y hará efectiva la suma equivalente al 1% cuyo monto será por el diez por ciento (10%) del valor inicial total del contrato. La pena no exime al CONSULTOR del cumplimiento de la obligación principal, ni del pago de los recursos administrados objetos perjuicios que superen el valor de este porcentaje en los términos del contrato”artículo 1594 y SS del Código Civil y demás normas concordantes. En este orden y teniendo en cuenta PARÁGRAFO PRIMERO. El cobro de la normatividad que rige este tipo de contratos ley 80/1993, leyes y decretos modificatorios. La cláusula penal pecuniaria se debe estimar tendrá el siguiente procedimiento: 1) El CONTRATANTE informará por el valor asegurado para el amparo de cumplimiento, ya que este amparo se extiende a cubrir las multas y dicha cláusula guardando proporcionalidad. Por lo anterior y bajo el numeral 9.2 CUMPLIMIENTO, no es coherente el valor asegurado para el amparo de cumplimiento toda escrito al CONSULTOR una vez que la garantía es sobre el presupuesto oficial y no sobre tenga conocimiento del incumplimiento en los recursos administrar tal como lo establece términos establecidos en esta cláusula. Favor revisar 2) EL CONSULTOR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del requerimiento del CONTRATANTE, deberá emitir una respuesta, fundamentando las razones de su desacuerdo en caso de que haya lugar. 3) EL CONTRATANTE evaluará las explicaciones establecidas por EL CONSULTOR y ajustar Respuesta: muy respetuosamente le comunicamos tomará la decisión final si da lugar al pago de perjuicios. Para tal efecto comunicará la decisión al CONSULTOR dentro de los siete (7) días hábiles siguiente a la respuesta del CONSULTOR. 4) En el evento en que EL CONSULTOR se encuentre de acuerdo con el requerimiento de la FIDUCIARIA bastará una comunicación en tal sentido dentro del término establecido para tal efecto. El vencimiento de los cinco (5) días hábiles referidos sin que el CONSULTOR remita la comunicación de aceptación, se entenderá como conformidad de la decisión adoptada. PARÁGRAFO SEGUNDO. Una vez surtido el trámite enunciado en el parágrafo anterior, EL CONTRATANTE podrá descontar el valor de la cláusula referida hará efectiva penal de las sumas que le adeude al CONSULTOR, en virtud del presente contrato. De no ser posible el descuento total o parcial, el CONSULTOR se obliga a consignar a favor del CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale para tal fin. PARÁGRAFO TERCERO. La efectividad de la suma equivalente pena pecuniaria no impide al 1% del valor inicial CONTRATANTE la aplicación y cobro de los recursos administrados objetos del contrato”. En este orden y teniendo las demás sanciones contractuales, ni el ejercicio de las acciones previstas en cuenta la normatividad que rige este tipo de contratos ley 80/1993, las leyes y decretos modificatoriosvigentes. 21. NUMERAL 23 ACUERDO INTERNACIONAL O TRATADO DE LIBRE COMERCIO: Solicitamos tener en cuenta que las actividades financieras no son cobijadas por estos acuerdos. Respuesta: esta observación es aclarada en el pliego de condiciones, pero es una obligatoriedad su observancia dentro de cualquier contratacion estatal. 22. ANEXO No. 10: De conformidad con lo establecido en la Ley 361 de 1997, tal y como ustedes lo consignaron en el literal B del numeral 17, la contratación de personal discapacitado aplica únicamente para dirimir empates, razón por la cual solicitamos eliminar dicho requisito para la firma del contrato, pero porque además se entiende de obligatoria presentación para todos los proponentes.

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Samples: Consulting Agreement

PENAL PECUNIARIA. En ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, las mismas acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en el evento de incumplimiento total o parcial del contrato atribuible al CONTRATISTA respecto de cualquiera de las obligaciones del mismo. ENTERRITORIO podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, por un monto equivalente hasta [20%] del del contrato. La tasación de la Cláusula Penal atenderá criterios de oportunidad, razonabilidad, proporcionalidad y gravedad del incumplimiento. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como una estimación anticipada de perjuicios que el Contratista cause a ENTERRITORIO. El valor pagado como cláusula penal no es óbice para demandar ante del juez del Contrato, la indemnización integral de perjuicios causados si estos superan el valor de la cláusula penal. El pago o deducción de la Cláusula Penal no exonerará al Contratista, del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del Contrato incluyendo de la que se declara el incumplimiento. En caso de declaración proceder a la aplicación de la caducidad Cláusula Penal, de conformidad con la normativa vigente, el Contratista, autoriza expresamente a ENTERRITORIO con la firma del contrato EL FIDEICOMITENTE impondrá como sanción penal pecuniaria y hará efectiva la suma equivalente al 1% del valor inicial presente Contrato, para hacer el descuento correspondiente de los recursos administrados objetos saldos a él adeudados, previo a practicar las retenciones por tributos a que haya lugar, sobre los saldos a favor del contrato”. En este orden y teniendo Contratista o en cuenta la normatividad que rige este tipo de contratos ley 80/1993, leyes y decretos modificatorios. La cláusula penal pecuniaria su defecto se debe estimar por el valor asegurado para el amparo de cumplimiento, ya que este amparo se extiende a cubrir las multas y dicha cláusula guardando proporcionalidad. Por lo anterior y bajo el numeral 9.2 CUMPLIMIENTO, no es coherente el valor asegurado para hará efectivo el amparo de cumplimiento toda vez que de la garantía es sobre única de cumplimiento. ENTERRITORIO podrá obtener el presupuesto oficial y no sobre los recursos administrar tal como lo establece esta cláusula. Favor revisar y ajustar Respuesta: muy respetuosamente le comunicamos pago de la pena pecuniaria mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar, ejercidas en contra del Contratista y/o su Garante haciendo efectivo el amparo de Cumplimiento de la cláusula referida hará efectiva la suma equivalente al 1% del valor inicial Póliza de los recursos administrados objetos del contrato”. En este orden y teniendo en cuenta la normatividad que rige este tipo Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de contratos ley 80/1993, leyes y decretos modificatoriosContratación. 21. NUMERAL 23 ACUERDO INTERNACIONAL O TRATADO DE LIBRE COMERCIO: Solicitamos tener en cuenta que las actividades financieras no son cobijadas por estos acuerdos. Respuesta: esta observación es aclarada en el pliego de condiciones, pero es una obligatoriedad su observancia dentro de cualquier contratacion estatal. 22. ANEXO No. 10: De conformidad con lo establecido en la Ley 361 de 1997, tal y como ustedes lo consignaron en el literal B del numeral 17, la contratación de personal discapacitado aplica únicamente para dirimir empates, razón por la cual solicitamos eliminar dicho requisito para la firma del contrato, pero porque además se entiende de obligatoria presentación para todos los proponentes.

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Samples: Interventoría

PENAL PECUNIARIA. En ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, las mismas acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en el evento de incumplimiento total o parcial del contrato atribuible al CONTRATISTA respecto de cualquiera de las obligaciones del mismo. ENTerritorio podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, por un monto equivalente 30% del valor del contrato. La tasación de la Cláusula Penal atenderá criterios de oportunidad, razonabilidad, proporcionalidad y gravedad del incumplimiento. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como una estimación anticipada de perjuicios que el Contratista cause a ENTerritorio. El valor pagado como cláusula penal no es óbice para demandar ante del juez del Contrato, la indemnización integral de perjuicios causados si estos superan el valor de la cláusula penal. El pago o deducción de la Cláusula Penal no exonerará al Contratista, del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del Contrato incluyendo de la que se declara el incumplimiento. En caso de declaración proceder a la aplicación de la caducidad Cláusula Penal, de conformidad con la normativa vigente, el Contratista, autoriza expresamente a ENTerritorio con la firma del contrato EL FIDEICOMITENTE impondrá como sanción penal pecuniaria y hará efectiva la suma equivalente al 1% del valor inicial presente Contrato, para hacer el descuento correspondiente de los recursos administrados objetos saldos a él adeudados, previo a practicar las retenciones por tributos a que haya lugar, sobre los saldos a favor del contrato”. En este orden y teniendo Contratista o en cuenta la normatividad que rige este tipo de contratos ley 80/1993, leyes y decretos modificatorios. La cláusula penal pecuniaria su defecto se debe estimar por el valor asegurado para el amparo de cumplimiento, ya que este amparo se extiende a cubrir las multas y dicha cláusula guardando proporcionalidad. Por lo anterior y bajo el numeral 9.2 CUMPLIMIENTO, no es coherente el valor asegurado para hará efectivo el amparo de cumplimiento toda vez que de la garantía es sobre única de cumplimiento. ENTerritorio podrá obtener el presupuesto oficial y no sobre los recursos administrar tal como lo establece esta cláusula. Favor revisar y ajustar Respuesta: muy respetuosamente le comunicamos pago de la pena pecuniaria mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar, ejercidas en contra del Contratista y/o su Garante haciendo efectivo el amparo de Cumplimiento de la cláusula referida hará efectiva la suma equivalente al 1% del valor inicial Póliza de los recursos administrados objetos del contrato”. En este orden y teniendo en cuenta la normatividad que rige este tipo Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de contratos ley 80/1993, leyes y decretos modificatoriosContratación. 21. NUMERAL 23 ACUERDO INTERNACIONAL O TRATADO DE LIBRE COMERCIO: Solicitamos tener en cuenta que las actividades financieras no son cobijadas por estos acuerdos. Respuesta: esta observación es aclarada en el pliego de condiciones, pero es una obligatoriedad su observancia dentro de cualquier contratacion estatal. 22. ANEXO No. 10: De conformidad con lo establecido en la Ley 361 de 1997, tal y como ustedes lo consignaron en el literal B del numeral 17, la contratación de personal discapacitado aplica únicamente para dirimir empates, razón por la cual solicitamos eliminar dicho requisito para la firma del contrato, pero porque además se entiende de obligatoria presentación para todos los proponentes.

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Samples: Convenio Interadministrativo De Gerencia De Proyectos

PENAL PECUNIARIA. En caso de declaración incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que adquiere el CONTRATISTA en virtud del presente Contrato, se generará a su cargo el pago de una cláusula penal cuyo monto será por el diez por ciento (10%) del valor total del contrato;, la pena no exime al Contratista del cumplimiento de la caducidad obligación principal, ni del contrato EL FIDEICOMITENTE impondrá como sanción penal pecuniaria y hará efectiva la suma equivalente al 1% del valor inicial pago de los recursos administrados objetos perjuicios que superen el valor de este porcentaje en los términos del contrato”artículo 1594 y SS del Código Civil y demás normas concordantes. En este orden y teniendo en cuenta El CONTRATANTE podrá descontar el valor de la normatividad que rige este tipo de contratos ley 80/1993, leyes y decretos modificatorios. La cláusula penal pecuniaria de las sumas que le adeude al Contratista por cualquier concepto. De no ser posible el descuento total o parcial, el Contratista se debe estimar por obliga a consignar a favor de FIDUPREVISORA el valor asegurado o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale para tal fin. El Contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. PARÁGRAFO PRIMERO: El cobro de la cláusula penal tendrá el amparo de cumplimiento, ya que este amparo se extiende a cubrir las multas y dicha cláusula guardando proporcionalidad. Por lo anterior y bajo el numeral 9.2 CUMPLIMIENTO, no es coherente el valor asegurado para el amparo de cumplimiento toda siguiente procedimiento:1) El CONTRATANTE informará por escrito al CONTRATISTA una vez que la garantía es sobre el presupuesto oficial y no sobre tenga conocimiento del incumplimiento en los recursos administrar tal como lo establece términos establecidos en esta cláusula. Favor revisar 2) EL CONTRATISTA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del requerimiento del CONTRATANTE, deberá emitir una respuesta, fundamentando las razones de su desacuerdo en caso de que haya lugar.3) EL CONTRATANTE evaluará las explicaciones establecidas por EL CONTRATISTA y ajustar Respuestatomará la decisión final si da lugar al pago de perjuicios. Para tal efecto entregará al CONTRATISTA comunicará la decisión dentro de los siete (7) días hábiles siguiente a la respuesta del Contratista 4) En el evento en que EL CONTRATISTA se encuentre de acuerdo con el requerimiento de la FIDUCIARIA bastará una comunicación en tal sentido dentro del término establecido para tal efecto. El vencimiento de los cinco (5) días hábiles referidos sin que el CONTRATISTA remita la comunicación de aceptación, se entenderá como conformidad de la decisión adoptada. PARÁGRAFO SEGUNDO: muy respetuosamente le comunicamos que la cláusula referida Una vez surtido el trámite enunciado en el parágrafo anterior, EL CONTRATANTE hará efectiva la suma equivalente al 1% del valor inicial esta cláusula de los recursos administrados objetos del contrato”. En este orden y teniendo en cuenta conformidad con la normatividad que rige este tipo aplicable a la materia. PARÁGRAFO TERCERO: La efectividad de contratos ley 80/1993la pena pecuniaria no impide al CONTRATANTE la aplicación y cobro de las demás sanciones contractuales, ni el ejercicio de las acciones previstas en las leyes y decretos modificatoriosvigentes. 21. NUMERAL 23 ACUERDO INTERNACIONAL O TRATADO DE LIBRE COMERCIO: Solicitamos tener en cuenta que las actividades financieras no son cobijadas por estos acuerdos. Respuesta: esta observación es aclarada en el pliego de condiciones, pero es una obligatoriedad su observancia dentro de cualquier contratacion estatal. 22. ANEXO No. 10: De conformidad con lo establecido en la Ley 361 de 1997, tal y como ustedes lo consignaron en el literal B del numeral 17, la contratación de personal discapacitado aplica únicamente para dirimir empates, razón por la cual solicitamos eliminar dicho requisito para la firma del contrato, pero porque además se entiende de obligatoria presentación para todos los proponentes.

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