PENALIDAD. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, diferentes de las detalladas en el cuadro descrito en la cláusula……………., LA CMAC PAITA S.A. le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) de la contraprestación pendiente de pago en el contrato vigente. Sin perjuicio del caso expuesto, se aplicará para cualquier caso la penalidad automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o; F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días. Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, CMAC PAITA S.A. podrá resolver de pleno derecho el contrato por incumplimiento, siendo suficiente la referida comunicación a través de una carta notarial, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta (de cualquiera de sus facturas pendientes), del pago final o en la liquidación final. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
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Samples: Contratación Del Servicio De Vigilancia, Contratación Del Servicio De Vigilancia, Service Agreement