PENALIDADES POR XXXX. Por la demora en la entrega de los Informes Parciales y Final, se aplicará al CONSULTOR la penalidad diaria estipulada en el Artículo 222º del Reglamento, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0,10 x Monto del Contrato / 0,40 x Plazo en días Esta penalidad será deducida del pago de la valorización final. Si el monto de la penalidad alcanzara el diez por ciento (10%) del monto del contrato, LA REGIÓN podrá resolver administrativamente el contrato.
PENALIDADES POR XXXX. Se aplicará al proveedor la penalidad establecida en el artículo 162º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
PENALIDADES POR XXXX. Penalidad por Xxxx en la ejecución de la prestación: En caso de retraso injustificado del proveedor en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso. La penalidad se aplica automáticamente y se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x monto F x plazo en días Donde F tiene los siguientes valores: a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios en general, consultorías y ejecución de obras: F = 0.40. b) Para plazos mayores a sesenta (60) días: b.1) Para bienes, servicios y consultorías: F = 0.25. b.2) Para obras: F = 0.15. Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, a la ejecución total del servicio o a la obligación parcial, de ser el caso, que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando el proveedor acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo.
PENALIDADES POR XXXX. En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, según lo dispuesto en el artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
PENALIDADES POR XXXX. Por cada día de retraso injustificado en el cumplimiento de alguna de las prestaciones derivadas del presente Contrato, el CONTRATISTA pagará como penalidad el monto que resulte de aplicar la fórmula prevista por el Artículo 222º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, tomando como base el factor 0,10 por el monto total de honorarios efectivamente recibidos por el CONTRATISTA dividido entre el factor del plazo, de acuerdo a la naturaleza del proceso, y plazo expresado en días, hasta alcanzar el diez por ciento (10%) del monto total del Contrato. En caso que llegase a cumplir el monto máximo de la penalidad por xxxx, la entidad podrá resolver el Contrato por incumplimiento.
PENALIDADES POR XXXX. Penalidad por xxxx.- En caso que EL CONTRATISTA se retrase en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, excediéndose de los plazos previstos en su propuesta técnica o en las Bases Integradas, aquél incurrirá automáticamente en xxxx, en cuyo caso LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, la misma que se aplicará y calculará con sujeción a lo dispuesto en el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
6.2 Una vez cumplido el monto máximo de la penalidad por xxxx, que es el equivalente al 10% del monto previsto en la cláusula tercera, LA ENTIDAD podrá proceder a la resolución del contrato por incumplimiento de la prestación.
PENALIDADES POR XXXX. En el caso de retraso injustificado en la ejecución de la obra, objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 165º del Reglamento. Donde F es igual a 0.15 Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
PENALIDADES POR XXXX. Si la prestación se hiciera fuera del plazo establecido en el punto precedente, corresponderá aplicar al adjudicatario una multa por xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones xxx XXXX COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del valor de lo satisfecho fuera de término por cada DIEZ (10) días hábiles de atraso o fracción de CINCO (5) días hábiles.
PENALIDADES POR XXXX. Las penalidades por retraso injustificado en las prestaciones objeto del contrato serán aplicadas de conformidad a lo establecido en el artículo 132° y 133° del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La resolución del contrato será establecida de conformidad de lo dispuesto en los artículos 135°, 136° y 137° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
PENALIDADES POR XXXX. En caso de retraso injustificado en la ejecución de la prestación objeto del Contrato, LA ENTIDAD aplicará a EL CONTRATADO, una penalidad por cada día de atraso hasta por un monto máximo equivalente al 5% del monto contractual correspondiente a la entrega que debió de efectuar. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el Contrato por incumplimiento.