PENALIDADES POR XXXX. Por la demora en la entrega de los Informes Parciales y Final, se aplicará al CONSULTOR la penalidad diaria estipulada en el Artículo 222º del Reglamento, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0,10 x Monto del Contrato / 0,40 x Plazo en días Esta penalidad será deducida del pago de la valorización final. Si el monto de la penalidad alcanzara el diez por ciento (10%) del monto del contrato, LA REGIÓN podrá resolver administrativamente el contrato.
PENALIDADES POR XXXX. Penalidad por Xxxx en la ejecución de la prestación: En caso de retraso injustificado del proveedor en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso. La penalidad se aplica automáticamente y se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x monto F x plazo en días Donde F tiene los siguientes valores: a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios en general, consultorías y ejecución de obras: F = 0.40. b) Para plazos mayores a sesenta (60) días:
PENALIDADES POR XXXX. Se aplicará al proveedor la penalidad establecida en el artículo 162º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
PENALIDADES POR XXXX. En el caso de retraso injustificado en la ejecución de la obra, objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 165º del Reglamento. Donde F es igual a 0.15 Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
PENALIDADES POR XXXX. En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto de la Orden, se aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día calendario de retraso, calculado de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria =0.10 x Monto/F x Plazo en días Donde F tendrá los siguientes valores: Plazos menores o iguales a 60 días: F = 0.40 La penalidad por xxxx podrá alcanzar un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto de la orden. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx, se podrá resolver la Orden en forma total o parcial, según corresponda, en coordinación y previo informe del área usuaria.
PENALIDADES POR XXXX. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento de los plazos de entrega, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP. Cláusula 42.
PENALIDADES POR XXXX. En caso de incumplimiento por el adjudicatario de los plazos estipulados en el presente pliego, le serán de aplicación las siguientes penalidades: En el supuesto de demora en la formalización del contrato, por causa imputable al adjudicatario, habrá de abonar al Ayuntamiento la suma de 1.000 €,.
PENALIDADES POR XXXX. En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, según lo dispuesto en el artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado La presente Tabla de Otras Penalidades tiene por finalidad corregir las infracciones que se generan por el incumplimiento en que pudiera incurrir el Contratista durante el desarrollo del servicio, desde su inicio hasta la finalización del Contrato. Considerando que la SUCAMEC, actualmente emite los documentos referidos en las penalidades T.2.2, T.2.3 y T.2.4., de manera electrónica, éstos podrán portarse en fotocopia a color y el documento electrónico deberá estar en el equipo móvil. En caso los documentos no sean electrónicos, estos deben portarse en ORIGINAL.
PENALIDADES POR XXXX. En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, se aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente.
PENALIDADES POR XXXX. En caso que EL CONTRATISTA incurra en xxxx, será sancionado con una penalidad calculada de acuerdo a la fórmula planteada en el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, hasta por un monto máximo al diez (10%) del monto del contrato.